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Documento BOE-A-2022-6494

Resolución de 7 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de un estudio sobre estimación de pérdidas económicas por tsunamis en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2022, páginas 54865 a 54868 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-6494

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 1 de abril de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda de modificación entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (CCS) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de su Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), al «Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de un estudio sobre estimación de pérdidas económicas por tsunamis en España»

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. de la Presidencia del CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del organismo, de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en adelante CCS), en virtud de apoderamiento otorgado ante Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con fecha 22 de marzo de 2017, bajo el número 523 de su protocolo; con NIF Q-2826011-E, y con domicilio en paseo de la Castellana, 32 (28046 Madrid), actuando en nombre y representación del mismo.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar esta adenda de Convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

1.  Que en virtud de lo previsto en el artículo 2. del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, dispone que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., se integrará en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., como Centro Nacional.

2.  Que con fecha 26 de marzo de 2019 se suscribió un Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E. (CCS), y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para la realización de un estudio sobre estimación de pérdidas económicas por tsunamis en España (publicado en el BOE núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46852 a 46865, en adelante «el Convenio»), por un importe, cofinanciado al 50 %, de seiscientos mil euros con cero céntimos de euro en total (600.000,00 €).

3.  Que el Convenio establecía un plazo para la ejecución de las actuaciones de tres años, finalizándose en la anualidad del 2022, y ello con una vigencia de 36 meses programados para la ejecución de los trabajos necesarios para llevar a cabo los estudios objetos del mismo.

4.  Que las actuaciones planificadas en el Convenio se han visto afectadas por las circunstancias administrativas de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y por las excepcionales circunstancias relativas a la pandemia.

5.  Que la Comisión Mixta de Seguimiento entre el IGME y el CCS, en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2021, examinó las circunstancias que se habían producido y acordó reajustar la programación técnica, y ello para hacer posible la ejecución y liquidación de los trabajos y gastos a realizar.

6.  Que el Convenio establece en su cláusula novena, que siguiendo las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 49, punto 2.º, podrán acordar unánimemente en prorrogar el Convenio hasta un periodo máximo de cuatro años adicionales.

Y que, para ello, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio relativa al «Presupuesto», que queda redactada en los siguientes términos:

El importe de los trabajos a realizar en este Convenio asciende a la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 €), cofinanciados a partes iguales por las partes firmantes del presente Convenio, CCS e IGME y distribuidos por anualidades de la siguiente forma:

Organismo

Años

Totales

Euros

1.er año

Euros

2.º año

Euros

3.er año

Euros

4.º año

Euros

CCS. 0 150.000 100.000 50.000 300.000
IGME. 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000
 Totales. 50.000 250.000 200.000 100.000 600.000

La cantidad asumida por el CSIC-IGME, trescientos mil euros (300.000,00 €), irá con cargo al capítulo 1 de su presupuesto, según el siguiente cuadro:

Capítulo

Años

Totales

Euros

1.er año

Euros

2.º año

Euros

3.er año

Euros

4.º año

Euros

Capítulo I. 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000
 Totales. 50.000 100.000 100.000 50.000 300.000

Ningún gasto del IGME supone costes adicionales.

Por su parte, la cantidad de trescientos mil euros (300.000,00 €) asumidos por el CCS se aplicarán a las partidas correspondientes de los presupuestos de explotación de dicha Entidad Pública Empresarial.

Segunda.

Se modifica la cláusula octava del Convenio relativa a «Calendario y Forma de pagos», que queda redactada en los siguientes términos:

El CSIC-IGME llevará a cabo la contratación de dos técnicos superiores especialistas y cuantos otros servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estas contrataciones se sujetarán al control de legalidad y financiero que corresponda a la naturaleza de los contratos que se pretendan celebrar. Las aportaciones del CCS al Convenio se ingresarán, a nombre del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (NIF Q-2818002-D), para su Centro Nacional Instituto Geológico y Minero, previa certificación por parte del CISC-IGME de la realización, de conformidad, de las diferentes fases en que se divide el proyecto, acompañando la memoria prevista en el punto 6) de la cláusula cuarta, y que se señalan a continuación:

Año Fecha estimada Informe realizado

Cantidad a abonar

Euros

1.er año A los dos meses de la publicación en el BOE del Convenio. Inicio de los trabajos. 0
A los seis meses de la publicación en el BOE del Convenio. Primer informe de seguimiento. 0
2.º año A los 20 meses de la publicación en el BOE del Convenio. Segundo informe de seguimiento. 150.000
A los 21 meses de la publicación en el BOE del Convenio. Tercer informe de seguimiento. 0
3.er año A los 30 meses de la publicación en el BOE del Convenio. Cuarto informe de seguimiento. 100.000
4.º año A los 42 meses de la publicación en el BOE de Convenio. Quinto informe de seguimiento. 50.000
  Total. 300.000
Tercera.

Que las partes acuerdan la prórroga del Convenio hasta el 26 de febrero del año 2023, de conformidad con lo previsto en la cláusula novena del Convenio y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.

Que se modifica el anexo I «Memoria justificativa del Convenio», exclusivamente en su epígrafe 7, «Calendario de actividades», en lo referente a la fase D, quedando del siguiente modo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/94/6494_11461982_1.png

Quinta.

Esta adenda modifica y forma parte integrante del Convenio, y en todo lo demás continúa en vigor lo establecido en el Convenio suscrito el 26 de marzo de 2019.

Sexta.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, constando como fecha de suscripción el 1 de abril de 2022.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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