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Documento BOE-A-2022-650

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ripoll, para la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2022, páginas 3839 a 3845 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-650

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 21 de diciembre de 2021, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ripoll y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Ripoll y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona)

REUNIDOS

De una parte, don Jordi Munell i Garcia, en calidad de Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Ripoll, nombrado en Pleno por la Corporación Municipal de Ripoll de fecha 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las facultades representativas que le atribuye el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 30 de noviembre de 2021, que aprobó el contenido del presente documento.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

1. Que el Ayuntamiento de Ripoll es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la supresión de pasos a nivel y la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona), con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

3. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

4. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

5. Que, en el Artículo 54.4 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece que:

«Los administradores de infraestructuras podrán realizar la reordenación de pasos y de sus accesos, tanto de titularidad pública como particular, garantizando en este caso el acceso a los predios afectados, mediante la concentración de pasos a nivel y, en su caso, la supresión de los que no resulten estrictamente imprescindibles.

En aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o camino de cada paso a nivel, deberá procederse a su concentración en un solo paso, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlazándolos entre sí mediante los caminos paralelos a la vía férrea que resulten necesarios.

Se promoverá la concentración en uno solo, en la forma establecida en el párrafo anterior, de aquellos pasos a nivel que no disten entre sí más de 1.000 metros medidos a lo largo de la vía, procediéndose a dicha concentración en función de la disponibilidad de los medios existentes. Al paso resultante le será de aplicación lo establecido en este real decreto en lo relativo a la protección aplicable.»

6. Que, en enero de 2014, el Ayuntamiento de Ripoll finaliza la redacción del «AVANTPROJECTE DEL CONDICIONAMENT DEL PAS A NIVELL DEL PASSEIG REGULL PER A LA SEGREGACIÓ DEL PAS DE VIANANTS».

7. Que, en la reunión mantenida entre los representantes del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y del Ayuntamiento de Ripoll, en noviembre de 2020, se acuerda la siguiente solución:

– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar las obras destinadas a la ejecución de un vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325, que derive el tráfico por el paso a nivel 1/800 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües con clase A2, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, permitiendo así la clausura de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, con la misma clase de protección.

– Eliminar los pasos peatonales que forman parte de la protección situada en el P.K. 0/727, con clase A3, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, de modo que este pase a ser de uso específico de vehículos.

– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar la obra de permeabilidad contemplada en el «AVANTPROJECTE DEL CONDICIONAMENT DEL PAS A NIVELL DEL PASSEIG REGULL PER A LA SEGREGACIÓ DEL PAS DE VIANANTS», redactado por el Ayuntamiento de Ripoll.

8. Que esta actuación permite dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

«Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.»

9. Que, igualmente, las actuaciones forman parte de la tarea 6.4 «Respuesta a demandas externas de convenios para la mejora o supresión de PN», dentro de la Acción 6 «Establecimiento y ejecución de convenios con otras administraciones para la mejora de la protección y supresión de PPNN» del Plan de mejora y supresión de pasos a nivel. Dicho Plan forma parte del Plan Integral de mejora de la seguridad de los cruces de vía (PIMSCV), del Plan HORIZONTE 2020.

10. La distribución anual de los gastos asumidos por cada una de las partes se determina de forma estimativa en la memoria justificativa del presente convenio, siendo la comisión de seguimiento, según se recoge en el siguiente clausulado, la que aprobará la distribución anual de los pagos por cada una de las partes según el nivel de ejecución del objeto del convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Ripoll en lo relativo a la supresión de pasos a nivel y a la mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll (Girona).

Dicho compromiso se concreta en:

– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar las obras destinadas a la ejecución de un vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, que derive el tráfico por el paso a nivel 1/800 con clase A2, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, permitiendo así la clausura de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, con la misma clase de protección.

– Eliminar los pasos peatonales que forman parte de la protección situada en el P.K. 0/727 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt - Bif. Aigües con clase A3, según lo establecido en el RD 929/2020, de 27 de octubre, de modo que este pase a ser de uso específico de vehículos.

– Redactar el proyecto constructivo y ejecutar la obra de permeabilidad contemplada en el «AVANTPROJECTE DEL CONDICIONAMENT DEL PAS A NIVELL DEL PASSEIG REGULL PER A LA SEGREGACIÓ DEL PAS DE VIANANTS», redactado por el Ayuntamiento de Ripoll.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Asumir la redacción del proyecto para:

• La construcción de un vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, que derive el tráfico por el paso a nivel 1/800 (clase A2), permitiendo así la clausura de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, con la misma clase de protección.

• El acondicionamiento del paso subterráneo existente, en base a las necesidades de accesibilidad peatonal previstas en la legislación actual, tomando como base el Anteproyecto redactado por el Ayuntamiento.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras proyectadas.

– Asumir la financiación del 100% de los costes de redacción del mencionado proyecto de supresión de pasos a nivel y de mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll.

– Asumir la financiación del 100% de las obras que se recogen en el mencionado proyecto de supresión de pasos a nivel y de mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües y de los pasos a nivel peatonales adosados al paso a nivel situado en el P.K. 0/727 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, del desmantelamiento de las instalaciones y del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

Obligaciones del Ayuntamiento de Ripoll:

En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Ripoll se compromete a:

– Aportar acuerdo plenario por el que se autoriza a ADIF, previamente a la redacción por éste del proyecto de supresión de pasos a nivel y de mejora de la permeabilidad del ferrocarril en el término municipal de Ripoll, la clausura definitiva de los pasos a nivel públicos situados en los PP.KK. 2/325 y 2/770 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües (clase A2) y de los pasos a nivel peatonales que forman parte de la protección situada en el P.K. 0/727 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües (clase A3). Se tratará de un acuerdo condicionado al cumplimiento por parte de ADIF de la ejecución tanto de las obras de construcción del vial paralelo a la traza ferroviaria, entre los PP.KK. 1/800 y 2/325 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, que derive el tráfico por el paso a nivel 1/800 de la línea Frontera La Tour de Carol-Enveigt-Bif. Aigües, como del acondicionamiento del paso subterráneo existente.

– Asumir el 100% de los costes de la adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

– Asumir la obra urbanística necesaria para inducir a los peatones al uso del paso inferior acondicionado.

– Asumir, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras recogidas en el presente convenio, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega y recepción de las mismas, asumiendo el Ayuntamiento a partir de ese momento, la titularidad de la obra ejecutada, así como el mantenimiento y conservación.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente Convenio, de las que ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de las demás partes del presente Convenio como respecto de cualesquiera usuarios de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de estas actuaciones, cuyo valor estimado es de 794.500,00 euros (con IVA), será asumida por las partes de acuerdo a las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución:

Organismo

Total

Euros

ADIF (Proyecto). 40.000,00
ADIF (Obra Permeabilidad). 435.000,00
ADIF (Obra Vial de enlace). 300.000,00
AYTO. de RIPOLL (Terrenos). 15.000,00
AYTO. de RIPOLL (Urbanización). 4.500,00
  Total. 794.500,00

La comisión de seguimiento concretará para cada una de las partes firmantes las anualidades de pago del importe total del compromiso económico que asumen para la ejecución del convenio, siempre que estas no supongan un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.

Cuarta. Forma de abono.

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Ayuntamiento de Ripoll se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, o de las anualidades, así como su plazo, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente Convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ripoll, con carácter previo a la licitación de las obras, presentará certificado de tener a su disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.

Quinta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:

– Por parte del Ayuntamiento de Ripoll: el Alcalde y el Jefe de Área de Obras y Servicios en el territorio, sostenibilidad y Empresa.

– Por parte de ADIF: a designar por el titular Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Analizar y aprobar la distribución anual de pagos para cada parte firmante, en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre que ésta no suponga un incremento económico del Convenio, ni del plazo del mismo.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Ripoll y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Por el transcurso del plazo de un año sin que la comisión de seguimiento haya aprobado la distribución anual de los costes.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Ripoll, Jordi Munell i Garcia.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.

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