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Documento BOE-A-2022-6503

Decreto de 6 de abril de 2022, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Sevilla a don Manuel Fernández Guerra.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2022, páginas 54925 a 54927 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2022-6503

TEXTO ORIGINAL

El 1 de marzo de 2022, el Fiscal Jefe Provincial de Sevilla propuso la ratificación de don Manuel Fernández Guerra como Delegado en Sevilla de la especialidad de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. A la vista de que no se entendió posible esa mera ratificación, pues el propuesto había cambiado de destino (desde la Fiscalía de Área de Dos Hermanas a la de Fiscalía Provincial de Sevilla, donde tomó posesión el pasado 14 de enero, y donde ya se hallaba en comisión de servicios), la Inspección Fiscal requirió el inicio del procedimiento en forma ordinaria, mediante una convocatoria a toda la plantilla, con aportación de la relación de peticionarios y méritos alegados.

La nueva documentación contiene justificación de que el Fiscal Jefe Provincial de Sevilla ha comunicado a toda la plantilla la oferta de la plaza, que ya desempeñaba el ahora propuesto, sin que hubiera otros interesados. El informe favorable del Fiscal Provincial se acompaña también de la solicitud y el currículo profesional del candidato, así como de una propuesta del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, suscribiendo enteramente la del Fiscal Provincial.

Hechos

Con motivo del cambio de destino del Fiscal Delegado Anticorrupción don Manuel Fernández Guerra desde la Fiscalía de Área de Dos Hermanas a la Fiscalía Provincial de Sevilla, quedó vacante una de las plazas del cargo de Fiscal Delegado de la especialidad que existen actualmente. Para cubrirla, el Fiscal Jefe ha comunicado a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debía formular la correspondiente solicitud. El único solicitante ha sido don Manuel Fernández Guerra, que aportó su curriculum vitae y tiene acreditada amplia experiencia y una excelente formación. La solicitud ha sido elevada por la Fiscal Provincial con su informe favorable al Fiscal Anticorrupción, y por este una propuesta remitida a la Inspección de la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que la hacen idóneo para desempeñar el cargo. En la Inspección se recabaron de la Fiscalía de Sevilla los documentos necesarios antes mencionados, para completar este expediente. La propuesta se hace con carácter exclusivo, modalidad en la que la desarrollaba antes.

Por tanto, constan el informe favorable y la propuesta del Fiscal de Sala, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [art. 3.d) RD 437/1983].

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. El mismo precepto exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los Fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (art. 36.4). Esto último no es aplicable al presente caso, al haber sido don Manuel Fernández Guerra el único candidato.

Segundo.

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado complementa la anterior disposición, al aclarar que también se seguirá el mismo procedimiento de designación en los casos en los que el Delegado Provincial de la especialidad que se propone no tenga el rango de Decano, como sucede en este caso. La Instrucción de 1 de agosto de 2008, de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, establece reglas para unificar criterios en las propuestas, con especificaciones para los Delegados provinciales de las Fiscalías Anticorrupción y Antidroga.

La misma Instrucción 5/2008 establece que los nombramientos y ceses de los Delegados Provinciales de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe Anticorrupción está suficientemente motivada y avala la idoneidad del candidato, al igual que el informe previo del Fiscal Jefe Provincial.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta,

Acuerdo

1. Nombrar, con exclusividad, al Ilmo. Sr. don Manuel Fernández Guerra Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Provincial de Sevilla, donde ya desempeña esa responsabilidad desde el pasado 14 de enero.

2. Notificar el presente Decreto al Fiscal de Sala Jefe Anticorrupción, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, que lo trasladará al Fiscal interesado, y al Ministerio de Justicia, con entrega de copias de la resolución con expresa mención, a este último, de que ya desempeña esa labor de Delegado en Sevilla desde su toma de posesión, el 14 de enero de 2022.

3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, n.° 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala e lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m) y 14.1 regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.

Madrid, 6 de abril de 2022.–La Fiscal General del Estado, P. S. (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde.

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