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Documento BOE-A-2022-6543

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2022, páginas 55120 a 55125 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-6543

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202200070, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Real Federación Española de Atletismo, firmado por el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Real Federación Española de Atletismo y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Real Federación Española de Atletismo para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva

Madrid, 6 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Terreros Blanco, en calidad de Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, la CELAD) con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016), plaza Valparaíso, n.º 4, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de resolución de nombramiento (BOE n.º 63, de 15 de marzo de 2017).

Y de otra, don Raúl Chapado Serrano, Presidente de la Real Federación Española de Atletismo (en adelante, la RFEA), actúa en nombre y representación de dicha Federación con domicilio en la avenida de Valladolid, n.º 81 (28003) Madrid.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio general de acuerdo y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio, con la finalidad de establecer las adecuadas fórmulas de cooperación para establecer programas conjuntos y coordinados, al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Segundo.

Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio. En virtud de la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, se establecen bonificaciones, que en ningún caso podrán ser acumulables, a aplicar en los casos justificados por razones económicas, sociales, culturales o de interés público. Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un Convenio específico entre la AEPSAD (en adelante CELAD) y la entidad solicitante de estos servicios, determinando la duración y/o evento/s durante los que se va a realizar la prestación de los servicios a los que son aplicables la bonificación, así como la justificación de las razones sociales, volumen de controles, culturales o de interés público que en cada caso concreto las motivan.

Tercero.

Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte la Agencia Estatal Comisión Española para la lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) nace con la intención de establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.

Asimismo, corresponde al Consejo Superior de Deportes y a la CELAD, en coordinación y colaboración con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado, impulsar una política de lucha contra la utilización de esos productos, sustancias y métodos en los restantes ámbitos de la actividad deportiva. A tal fin, podrá adoptar medidas que contribuyan a evitar su comercialización; dispensación o utilización por cualquier medio no previsto en la normativa correspondiente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre la RFEA, y la CELAD es profundizar en los valores y cumplimiento de las aspectos contemplados en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; Real Decreto 3/2017, de 17 de febrero, y el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española, y en la Ley Orgánica 2/2000, de 3 de mayo, de Educación, en una formación para la adquisición de hábitos conducentes a una alimentación sana y equilibrada en la prevención del dopaje deportivo, así como promover la investigación científica en materia de dopaje y protección de la salud de los atletas, a través de las distintas líneas y planes existentes de l+D+I.

De forma complementaria, las competiciones que engloban el calendario deportivo oficial de la RFEA, han de conducirse por la ética fundamentada en los valores, el respeto a las normas y el juego limpio.

Segunda. Actividades.

RFEA y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y colaboración posibles a fin de promover aquellas iniciativas informativas, divulgativas, formativas, publicaciones de concienciación, de investigación, y campañas de valores del deporte, aprovechando la organización de las competiciones del calendario deportivo oficial de la RFEA. De esta manera, se pretende:

Prevenir conductas impropias del deporte.

Combatir por la erradicación de esta lacra del dopaje.

Eliminar todos los peligros y consecuencias derivados del mismo para la salud del deportista.

Trabajar en pro de un deporte cada vez más justo y limpio.

En concreto, corresponderá a la CELAD:

Difundir en los eventos del anexo I el fomento de un entorno deportivo limpio. Atender las solicitudes de controles de dopaje que se hayan de llevar a cabo en las diversas pruebas, de acuerdo a lo previsto en la Resolución por la que se regulan los precios públicos para la realización de controles de dopaje de 30 de noviembre de 2020.

Dar a conocer la Educación Antidopaje: impartir formación sobre temas antidopaje para construir competencias en conductas deportivas limpias.

En concreto, es la parte de la Federación:

Facilitar las actividades de promoción mediante la reserva de espacios adecuados a los fines aludidos.

La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación, formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.

Tercera. Difusión.

Previamente y durante la celebración de las competiciones, se programarán en colaboración con la CELAD contenidos audiovisuales y elementos promocionales en favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, promulgando el respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia. Estos contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD a la organización de la competición para su emisión. Igualmente se facilitará el emplazamiento de material de difusión de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.

Presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial de la RFEA que se incluyen en el anexo I, que colocará sus materiales: carpa, mesa, sillas, banderas, photocall, etc.

Cuarta. Competiciones.

En el campo estricto de las competiciones del calendario oficial de la RFEA, se establecerá la colaboración de la CELAD, incluyendo el Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid dependiente de la propia Agencia, en los términos concretos que se establezcan.

Quinta. Financiación.

Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

Sexta. Control y seguimiento.

Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio y la determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Control del Programa que estará constituida por los siguientes miembros:

CELAD: Director de la CELAD-Secretario General de la CELAD.

RFEA:

Presidente de la RFEA.

Secretaría General de la RFEA.

Los miembros de la Comisión elegirán un Presidente y un Secretario. Al menos celebrarán una reunión anual en el último trimestre del año, en la que elaborarán una memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente, que será enviada a la CELAD y a la RFEA para su aprobación.

La Comisión adoptará sus decisiones preferiblemente por unanimidad de sus miembros, y en último caso por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será el decisivo.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento lo relativo a la ejecución del contenido del Convenio. En este caso, no se requerirá una modificación del Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento. Asimismo, en este caso, deberá recogerse un contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento.

Séptima. Legislación aplicable.

Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte o norma que la sustituya.

Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje.

Octava. Vigencia y modificación.

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de cuatro (4) años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga o modificación.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (51.1):

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Mutuo acuerdo de las partes.

Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora, de forma fehaciente.

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporaran a los oportunos registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes intervinientes. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha al principio indicados.

Undécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por ello se somete al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Presidente de la Real Federación Española de Atletismo, Raúl Chapado Serrano.

ANEXO I

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