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Documento BOE-A-2022-6747

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Garnacha Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Toro (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 56980 a 56985 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-6747

TEXTO ORIGINAL

Garnacha Solar, SLU, en adelante, Garnacha, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de Enagás Transporte, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Garnacha de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Garnacha de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Castilla y León, en el que muestran conformidad en esta fase de la tramitación, pero reiterando medidas correctoras en fase previa de ejecución de proyecto: re-prospección con recogida de material y posterior tratamiento en zonas determinadas, control arqueológico del movimiento de tierras y balizado del elemento etnográfico con un área de exclusión de 5 m. Se ha dado traslado a Garnacha de dichas condiciones, el cual acepta las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la cual expone condicionantes al proyecto y entre ellos, los relacionados con medidas compensatorias y actuaciones de soterramiento sobre la infraestructura de evacuación. Se da traslado a Garnacha, el cual responde aceptando la mayoría de los condicionantes y aportando contestación a lo indicado para las medidas compensatorias y actuaciones de soterramiento. Se recibe respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural, ratificándose en su postura y apelando para la valoración de las mismas al órgano ambiental.

Se ha recibido informe favorable de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Zamora, advirtiendo para su inclusión en el condicionado que se emita, que deberá ser solicitada la correspondiente autorización al titular de la carretera CL-602, previamente al inicio de las obras. Se da traslado a Garnacha, que manifiesta su conformidad con lo anterior.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana en el que indica que debe analizarse la posible influencia en el tráfico existente en la intersección de la carretera N-122 con la carretera CL-602 y contemplarse las medidas correctoras pertinentes. Se ha dado traslado a Garnacha de dicho informe, el cual responde que ha encargado un estudio a una ingeniería en el cual analiza la influencia en el tráfico existente en la intersección a la que se refiere la Demarcación y las medidas correctoras pertinentes. En este estudio, el cual aporta, se concluye que no tendrá influencia por proponer itinerarios alternativos para todo el tráfico pesado, de tal forma que no utilizarán la intersección a la que se refiere la Demarcación, no siendo necesario, por tanto, disponer medidas correctoras. Garnacha responde, además, que se compromete a organizar el transporte de la mercancía necesaria para la construcción de la planta, de tal forma que sean usados los itinerarios que se establecen en el estudio que ha encargado. Se da traslado de esta respuesta a la Demarcación de Carreteras, la cual informe favorablemente.

Se recibe informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en el que se informa de que por el ámbito de la actuación discurre la línea alta velocidad Madrid-Galicia en su tramo Mediana del Campo-Zamora. Informa a su vez de una serie de errores y carencias en la documentación presentada por Garnacha, así como la necesidad de definir en la documentación gráfica la zona de dominio público, de protección y la línea límite de edificación conforme a lo establecido en la Ley del sector ferroviario. Así mismo, la Dirección General informa de que la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV cruza la línea ferroviaria y sus zonas de protección, por lo que deberá ser autorizado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV). Se da traslado a Garnacha de dicha contestación, el cual asegura que corregirá las erratas señaladas, adjunta en su respuesta la documentación gráfica solicitada por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y asegura solicitar a ADIF las autorizaciones pertinentes. En relación a la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV, cruza la línea ferroviaria a través de un paso subterráneo que discurre por debajo de la vía, indican que solicitarán también autorización a ADIF, y que se solicitará, además, informe en lo que se refiere a posibles interferencias entre la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas y la electrificación, seguridad y comunicaciones de la línea ferroviaria. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Toro, de la Diputación de Zamora, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo e Industria, del Ente Regional de la Energía de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Dirección General de Transportes, de la Dirección General Calidad y Sostenibilidad Ambiental (todas ellas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente), de las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Producción Agropecuaria pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de las Subdirecciones de Evaluación Ambiental y de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques, y Desertificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe en fecha 30 de julio de 2021, complementado posteriormente con fecha 11 de agosto de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a Greenpeace España y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico («Boletín Oficial del Estado» núm. 309 de 25 de diciembre de 2021), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones establecidas al proyecto en su epígrafe «Fundamentos de derecho», apartados 1. Condiciones generales y 2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, Garnacha deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad. Todas ellas deberán cumplirse durante la ejecución del proyecto.

Por otro lado, establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en referida DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, pudiéndose destacar las siguientes:

– Elaboración de un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de que ocurran.

– Elaboración y ejecución de un programa agroambiental para la mejora del hábitat de las especies de aves esteparias afectadas durante el periodo de explotación autorizado, de aplicación cada año sobre una superficie de, al menos, el 100 % de la ocupada por la planta, considerando la información sobre las especies afectadas derivada del Plan de Monitorización del estado de conservación de la biodiversidad en Castilla y León. El programa agroambiental se actualizará con los resultados del seguimiento, al menos, quinquenalmente, con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

– Un plan de desmantelamiento total de las instalaciones al finalizar la fase de explotación, con la consiguiente restauración geomorfológica y edáfica y la correcta gestión de los residuos generados.

– Realización de una nueva prospección arqueológica, previa al inicio de la fase de construcción, con recogida de material y posterior tratamiento, así como un balizado de la caseta de pastores que se ha considerado elemento etnográfico con un área de exclusión de 5 m, de acuerdo a las prescripciones del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Zamora.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la DIA y, en particular, para incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio la incidencia socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.

De conformidad con lo que establece la citada DIA este órgano sustantivo ha requerido a Garnacha la presentación de dichas medidas como paso previo a la aprobación del proyecto de ejecución.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta (que se explica más adelante) conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Valdecarretas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 4 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte para las plantas fotovoltaicas Cabernet Solar, Chaquinote Solar 1 y Garnacha Solar. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la actual subestación de Valdecarretas 400 kV de las plantas fotovoltaicas Cabernet Solar, Chaquinote Solar 1 y Garnacha Solar, entre otras instalaciones de generación renovable.

Posteriormente, con fechas 29 de julio y 26 de septiembre de 2021, Red Eléctrica de España, SAU actualiza los permisos de acceso y conexión a consecuencia de la agrupación de las plantas fotovoltaicas Cabernet Solar, Chaquinote Solar 1 y Garnacha Solar en una planta fotovoltaica denominada Garnacha Solar, así como la modificación de la potencia y de la ubicación.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevaría a cabo en el nudo de la red de transporte Valdecarretas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en dicha subestación.

La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica se realiza mediante unas líneas eléctricas a 30 kV que conectan los distintos transformadores (o Power Block) de la planta fotovoltaica en 7 circuitos subterráneos. Desde el último Power Block de cada circuito se conectará mediante línea subterránea 30 kV con la subestación elevadora denominada Toro Renovables 400/132/66/30 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica, desde donde será evacuada por una línea de alta tensión 400 kV hasta la subestación SET Valdecarretas 400 kV.

La infraestructura de evacuación desde la subestación «SET Toro Renovables 400 kV» hasta la red de transporte no forma parte del alcance de esta resolución. Esta infraestructura consiste en:

• Subestación Transformadora de promotores: Toro Renovables 400/132/66/30 kV.

• Línea de alta tensión en 400 kV hasta la conexión a Subestación Valdecarretas 400 kV perteneciente a REE.

Dichas infraestructuras de evacuación han sido autorizadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, mediante resolución de fecha 8 de febrero de 2021 por la que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Con fecha 24 de julio de 2020, Garnacha Solar, SLU firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Garnacha Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Valdecarros 400 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Garnacha ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Garnacha Solar, SLU para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Garnacha se mostró de acuerdo con la propuesta emitida aportando información sobre el estado de tramitación de las infraestructuras de evacuación no contenidas en este expediente, que una vez analizadas, y considerándose justificadas, se han incorporado a la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Garnacha Solar, SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar, de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora, con las características definidas en el proyecto «Planta Fotovoltaica FV Garnacha Solar 150,00 MWp / 114,42 MWn e infraestructura de evacuación 30 kV», fechado en septiembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: aproximadamente 127,5 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 114,42 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 114,42 MW.

– Término municipal afectado: Toro, en la provincia de Zamora.

La línea de evacuación a 30 kV será subterránea, formada por siete circuitos trifásicos independientes, de conexión de los bloques de potencia. La línea parte de los centros de transformación de la planta fotovoltaica Garnacha Solar y llega a la subestación SET Promotores Toro Renovables.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Garnacha deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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