De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado h), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, representantes de la Administración Educativa del Estado, designados por la Ministra de Educación y Formación Profesional.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.c) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por la Ministra de Educación y Formación Profesional, cuando se trate de representantes de la Administración Educativa del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la norma indicada, dispongo:
El cese como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de la Administración Educativa del Estado, del siguiente representante, agradeciéndole los servicios prestados:
Consejero titular: Don Liborio López García.
El nombramiento como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de la Administración Educativa del Estado, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Consejero titular: Don Santiago Antonio Roura Gómez.
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 25 de abril de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid