El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2022, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Valenciana, el 20 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de abril de 2022.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón veintidós mil quinientos setenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (1.022.573,99 €) que son con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).
Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 1.022.573,99 euros, adeudado con fecha 28 de diciembre de 2021 para FEAGA, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/2020 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y FEADER.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/2020 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito del sector vitivinícola y de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2020, documento Ares agri.ddg3.h.1(2021)5913621 Ad-hoc 67 – Summary report.
En referencia a la investigación (VIN/2019/001/ES) que afecta al Organismo Pagador de la Comunitat Valenciana, se revelaron motivos de exclusión financiera por deficiencias en los controles administrativos en la ayuda de promoción en terceros países, y en la ayuda de restructuración y reconversión de viñedos en los ejercicios financieros 2017 a 2020. En materia de promoción en terceros países, la Comisión no encontró pruebas de evaluación de los requisitos de subvencionabilidad relacionados con los precios normales del mercado del coste de las operaciones y la coherencia entre la estrategia y las acciones propuestas. En lo referente a la ayuda de restructuración y reconversión de viñedos, la Comisión detectó deficiencias en la metodología de cálculo y la aplicación de los niveles máximos de ayuda.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2021, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 21 de diciembre de 2021 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunitat Valenciana el 23 de diciembre de 2021.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma si presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, siendo estas desestimadas por el FEGA.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 2 de marzo de 2021 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Con fecha 28 de diciembre de 2021 para FEAGA, el citado Organismo pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.
En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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