Con fecha 6 de abril de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2022.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE número 158, quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Julio Ernesto Abalde Alonso, rector de la Universidad de Coruña, con sede en la calle de la Maestranza 9, 15001 Coruña y CIF Q6550005J, actúa en nombre y representación de la institución citada, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, que otorga al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidad de Coruña.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, adscrita al Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (modificado por Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, Real Decreto 247/2010 de 5 de marzo, Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, y Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).
Por su parte, la Universidad de A Coruña (en adelante Universidad) goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas, en la AGE-DSJE que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer una línea de colaboración entre la AGE-DSJE y la Universidad para la realización de prácticas de formación, la realización de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM), de manera no remunerada, de aquellos estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en la AGE-DSJE, siempre que dichas prácticas guarden relación con la materia y competencia propia de la Abogacía del Estado y que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
1. La AGE-DSJE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la AGE-DSJE determinará anualmente el número de alumnos a acoger en función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE-DSJE, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
5. Una vez aceptados los estudiantes de las prácticas se procederá a suscribir por cada alumno el Anexo adjunto a este convenio, en el que se describirá el detalle del programa formativo a seguir con ellos.
1. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.
2. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el Anexo adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
3. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la AGE-DSJE, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
4. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el representante de la AGE-DSJE y por el estudiante.
5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones
6. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a través de la modalidad de teletrabajo, la AGE-DSJE únicamente pondrá a disposición de los alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones presenciales. La remisión de documentación necesaria para llevar a efecto las prácticas se remitirán a la universidad con suficiente antelación por correo electrónico.
7. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema utilizado por el Juzgado o Tribunal.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor de la AGE-DSJE.
2. El tutor de la AGE-DSJE establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE-DSJE, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con la AGE-DSJE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. Durante las prácticas en la AGE-DSJE, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE-DSJE bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE-DSJE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE-DSJE de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La AGE-DSJE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE-DSJE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE-DSJE, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE-DSJE bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la AGE-DSJE de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la AGE-DSJE conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas en la que se recogerán entre otros, una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AGE-DSJE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la Abogacía en la cual realiza las prácticas.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la AGE-DSJE, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
1. El tutor de la AGE-DSJE tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo tendrá las siguientes obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la AGE-DSJE y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la AGE-DSJE para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE-DSJE, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE-DSJE.
1. La duración de cada práctica será fijada en los Anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la AGE-DSJE. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondientes al mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.
Las partes firmantes del Convenio no asumen obligaciones ni compromisos económicos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas universitarias objeto de este convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
4. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Subdirección de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento de la AGE-DSJE y la Universidad, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
5. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos: datos identificativos y datos académicos o profesionales.
6. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
7. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento de la AGE-DSJE que acoja al estudiante en prácticas y por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La prórroga será formalizada mediante suscripción de una adenda.
1. El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula décimo cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Rector de la Universidad de Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso.
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