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Documento BOE-A-2022-6942

Resolución de 22 de abril de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia, para la coordinación y promoción de actuaciones en materia de excelencia empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58019 a 58022 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-6942

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 22 de abril de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la coordinación y promoción de actuaciones en materia de excelencia empresarial

CCN/22/0003.

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernández, con domicilio a estos efectos en Vigo, en el Área Portuaria de Bouzas, s/n.º

De otra parte, don Manuel Rodríguez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Avenida de García Barbón, número 62.

INTERVIENEN

Don David Regades Fernández, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo CZFV), con NIF V-36.611.580, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio, encontrándose especialmente habilitado para ello en la sesión del Comité Ejecutivo celebrada el día 31 de marzo de 2022.

Don Manuel Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia (en lo sucesivo CÍRCULO), con NIF G-36823094, en su calidad de Presidente, nombrado en la Asamblea de Socios de 29 de septiembre de 2021.

EXPONEN

Primero.

Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia configurándose, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carácter, el CZFV viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico con una importante repercusión y transcendencia económica como son, a modo de ejemplo, la creación y promoción del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas a través del programa ARDÁN, servicio de información empresarial orientado al público en general, la promoción de la Feria Mindtech.

Segundo.

Que CÍRCULO es una Asociación que sirve de punto de encuentro entre empresarios, directivos y profesionales, erigiéndose en el foco central de negocios de Galicia, especialmente en la zona sur. Tiene como objetivos impulsar una cultura empresarial emprendedora y dinámica, reforzar el liderazgo social y económico de Galicia e impulsar el desarrollo y consolidación de la Eurorregión Galicia Norte de Portugal, ser una organización de referencia en lo que a elaboración de opinión empresarial se refiere para los organismos públicos y las fuerzas sociales, fomentar a través de foros sectoriales el intercambio y la difusión de análisis socioeconómicos y nuevas tendencias, así como fortalecer un marco activo de relaciones empresariales que ayude al acceso de nuevas oportunidades de negocio.

Tercero.

Que las Partes convienen en que, en cualquier momento, es necesaria la colaboración y coordinación entre los distintos agentes públicos y privados para conseguir espacios de debate que permitan el acercamiento y posibiliten el encuentro entre lo público y lo privado pero, especialmente, en la actual coyuntura política y económica, debe ahondarse y profundizarse en el entendimiento. Entienden que la base de cualquier avance, así como para el afianzamiento de lo conseguido hasta el momento, está en el diálogo y en la posibilidad del intercambio de diferentes puntos de vista, entendiendo que es una excelente oportunidad aprovechar las sinergias que pueden producirse entre un actor socio-económico como el CZFV y los empresarios y ejecutivos de PYMES.

Por lo tanto, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan la celebración del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la coordinación y promoción de actuaciones en materia de excelencia empresarial.

Para ello, las partes se comprometen a colaborar en la realización de jornadas cuyo objetivo es detectar y exponer las claves para el desarrollo de la economía y del tejido empresarial de Galicia, mediante la reunión de empresarios y ejecutivos de PYMES con la Administración.

Segunda. Duración.

Este convenio entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Tercera. Compromisos económicos.

El CZFV aportará en concepto de cofinanciación la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000.–euros), para abonar los gastos que se originen por el alquiler de espacios, inscripciones y servicios de las jornadas, acciones de promoción y divulgación.

Por su parte, CÍRCULO aportará sus medios materiales, equipos, la experiencia y los contactos para contribuir a la ejecución de este convenio, por importe equivalente, en concepto de cofinanciación, a la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000.–euros).

Cuarta. Obligaciones del CZFV.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

– Colaborar en la organización y captación de asistentes para su participación en las jornadas.

– Participar en la preparación de las jornadas con sus equipos técnicos.

– Proponer al Círculo las distintas ubicaciones y fechas para la celebración de las jornadas.

– Aportar el material de difusión institucional.

– Participar en el desarrollo de las jornadas con el equipo técnico y directivo que fuere necesario, en atención a los destinatarios y la materia a tratar, siempre teniendo en cuenta el carácter eminentemente práctico con el fin de buscar el debate entre los asistentes.

– Presentar los diferentes ámbitos y líneas de actuación del CZFV, así como las posibilidades para empresarios y emprendedores.

Quinta. Obligaciones de CÍRCULO.

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

– Organizar y diseñar jornadas en A Coruña (1), Ourense (1) y Santiago de Compostela (1), así como un encuentro entre empresarios, agentes sociales y el CZFV en la ciudad de Vigo.

– Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la asistencia de empresarios y ejecutivo de PYMES a las jornadas.

– Diseñar, promocionar, difundir y llevar a cabo la publicidad, comunicación y marketing de las jornadas en los distintos soportes.

– Incluir en todas las comunicaciones, actos de presentación, rollers, pancartas, anuncios, cartelería, el logo del CZFV en su calidad de coorganizador.

– Seleccionar y proporcionar los ponentes participantes en las jornadas.

– Proponer al CZFV las distintas ubicaciones para la celebración de las jornadas.

– Producir los espacios y medios (audiovisuales y técnicos), el espacio virtual para las distintas jornadas (landing page/ web), el streaming y la realización para la modalidad online de las jornadas.

– Realizar un informe de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por tres representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y tres representantes de CÍRCULO, designados por el Presidente de esta, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo señalado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Décima. Resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que firman, en prueba de conformidad, en Vigo, a día 22 de abril de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–El Presidente de la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia, Manuel Rodríguez.

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