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Documento BOE-A-2022-6945

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas relativas a los trabajos de preservación digital e ingesta de documentación electrónica aplicadas por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58308 a 58309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-6945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA), es una sociedad mercantil estatal declarada por Ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al Sector Público estatal que no tengan la consideración de poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la totalidad del capital o patrimonio de éstas últimas sea totalmente de titularidad pública.

Dicha condición de Medio Propio personificado se establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, transporte, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización, retirada y destrucción certificada de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios del sector público, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

El régimen jurídico de los encargos a SEGIPSA queda establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, complementado por los artículos 32 y siguientes de la LCSP.

El número 5 de dicha Disposición establece que «El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública».

Asimismo, el número 10 de la Disposición indica que «Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».

El objeto de la presente Resolución es la aprobación de las tarifas relativas a los trabajos de preservación digital e ingesta de documentación electrónica.

La inexistencia de tarifas adecuadas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» incrementa los plazos de tramitación de los trabajos indicados, siendo necesaria la aprobación de tarifas específicas para cada caso particular.

Las presentes tarifas supondrán un incremento de la eficiencia y agilidad en la ejecución de estos servicios debido a la reducción de tiempos de tramitación y a la simplificación de los trámites necesarios para el inicio de los trabajos, lo que redundará, a su vez, en un mayor desarrollo de la competitividad y de la capacidad de adaptación a las necesidades de la Administración General del Estado.

Estas tarifas se han calculado de manera que representan los costes reales de realización necesarios para el adecuado cumplimiento de los servicios.

Por ello y a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado resuelvo:

Primero.

Aprobar las siguientes tarifas:

I. TARIFA RELATIVA A LOS TRABAJOS DE PRESERVACIÓN DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA: 76,58 euros por cada terabyte (Tb) al mes de documentación electrónica a preservar.

II. TARIFA RELATIVA A LOS TRABAJOS DE INGESTA DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA: 0,34 euros por cada gigabyte (Gb) de documentación electrónica a incorporar en el sistema.

Condiciones de aplicación:

a. De acuerdo al artículo 7. 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estos trabajos no están sujetos al citado impuesto, por lo que el coste soportado de este tributo se ha considerado mayor coste de ejecución de los trabajos.

b. Estas tarifas comprenden costes directos e indirectos asignables a las horas de trabajo de las diferentes categorías de personal. También están incluidos los gastos generales, financieros y seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los encargos recibidos, así como la amortización de los equipos necesarios para la ejecución del encargo.

c. En el caso de la tarifa de preservación digital de documentación electrónica, el almacenamiento mínimo de facturación será de un terabyte. Adicionalmente, se facturarán unidades múltiplo de un terabyte, independientemente de la capacidad ocupada por el Organismo que realiza el encargo.

Segundo.

Derogar las tarifas de los servicios de custodia digital e indexación de archivos electrónicos prestados por el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa, aprobadas en la resolución de 26 de noviembre de 2015 de la, entonces, Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2015.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2022.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2022
  • Fecha de publicación: 29/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 26 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13410).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • la disposición adicional 10 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
Materias
  • Administración electrónica
  • Archivos
  • Documentación
  • Precios
  • Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA
  • Tarifas

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