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Documento BOE-A-2022-6949

Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., para la cesión de información relativa al ingreso mínimo vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2022, páginas 58465 a 58472 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-6949

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, han suscrito un convenio para la cesión de información relativa al ingreso mínimo vital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información relativa al ingreso mínimo vital

26 de marzo de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 18 de marzo de 2022, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo, y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

Todas las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es una Autoridad Administrativa Independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.

II. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), configura el IMV como una prestación de naturaleza económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Al regular la gestión del IMV, el artículo 21.7 de la citada ley establece, por lo que se refiere a la Agencia Tributaria, que los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Tributaria. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Tributaria, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Todo ello sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado artículo 95 de la LGT.

Por su parte, el artículo 23.1 de ese mismo texto legal establece adicionalmente que «En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE».

Además, el artículo 31.3 de esta ley prevé que el resultado del IMV y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, mediante la emisión de la correspondiente opinión, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

III. En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de las tres partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines en relación con el IMV el establecimiento de un sistema estable y periódico de cesión de información relativa a dicha prestación.

Actualmente, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, está elaborando la primera opinión anual sobre los resultados del IMV, centrándose en el alcance potencial (módulo 1) y efectivo del IMV y su impacto en los indicadores de pobreza y desigualdad (módulo 2). En el análisis se ha de tener en cuenta su complementariedad con otras prestaciones, en especial con las rentas mínimas de las comunidades autónomas. Asimismo, se estudiarán las causas de rechazo, los beneficiarios potenciales que no solicitan la prestación y otros aspectos relacionados con los procedimientos y la gestión de la prestación que pueden condicionar sus resultados (módulo 3). Además, la AIReF ha diseñado una hoja de ruta de cara a las opiniones futuras de forma que además de actualizar los módulos anteriormente mencionados cada año analizará aspectos como la incidencia de la nueva prestación en las personas con carencias materiales severas (módulo 4), los efectos sobre la infancia y juventud (módulo 5), la pobreza sobrevenida (módulo 6), la capacidad inclusiva del IMV (módulo 7), la complementariedad y solapamiento con otras prestaciones no contributivas (módulo 8) y la comparativa internacional de la eficacia y eficiencia del IMV en otros países (módulo 9).

Con este fin, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, requiere determinada información anonimizada. Si bien la información está integrada en la base de datos del IMV del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es precisa la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la realización de dicho encargo, con el objeto de evitar que los datos que en su momento se trasladaron al citado Ministerio de forma anonimizada en relación con los estudios sobre el IMV puedan ver revertida su anonimización.

Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por un lado, la relación de hogares fiscales. Por otro lado, recibirá del Instituto Nacional de la Seguridad Social la relación de solicitudes de IMV, únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares fiscales, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada. Los ficheros resultantes serán enviados a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la elaboración de la evaluación anual.

IV. Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma del presente convenio, lo que posibilitará el establecimiento de un cauce reglado de cesión de información relativa al IMV entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

La cesión de información tributaria para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística.

Por su parte, la cesión de información referida al IMV para las finalidades expuestas se encuentra amparada en el artículo 77.1, letra d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 31.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria), ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados con base en lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

V. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un cauce reglado de cesión de información relativa al IMV entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las tres partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la cesión de la información necesaria a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la elaboración de la evaluación anual del resultado del ingreso mínimo vital (IMV) y de las distintas estrategias y políticas de inclusión a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Este convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de cualesquiera otros convenios.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la realización por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, de la evaluación anual del ingreso mínimo vital tendrá como finalidad exclusiva la anonimización de la misma por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su envío a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

Tercera. Autorización de los interesados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en el artículo 31.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria solo podrá ceder la información anonimizada para la realización de la evaluación anual del ingreso mínimo vital a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

Quinta. Procedimiento de suministro de la información. Obligaciones de las partes.

El Instituto Nacional de Seguridad Social remitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de enero de cada año, la información referente al IMV que sea necesaria para dar cumplimiento al fin expuesto en la cláusula segunda. Los datos concretos a suministrar por parte del INSS se detallan en el anexo I. Esta información se recibirá por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, únicamente a efectos de su anonimización de forma consistente con los datos del total de hogares fiscales, sin incorporar datos adicionales, de manera que la información no pueda ser atribuida a una persona determinada.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, en el mes de enero de cada año la información anonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula segunda. Los datos concretos a suministrar por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se detallan en el anexo II.

Sexta. Protección de los datos cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

Séptima. Tratamiento de los datos personales.

En el caso de los datos cedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para su anonimización a que se refiere la cláusula quinta, el tratamiento de los mismos deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A efectos del citado Reglamento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará como encargado del tratamiento de anonimización por cuenta de la AIReF, por lo que cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En particular, una vez efectuada la anonimización, la Agencia Tributaria suprimirá los datos cedidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria solo podrá ceder la información resultante de dicha anonimización a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

Octava. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Décima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otros dos nombrados por el titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social y otros dos por la titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Undécima. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Seguridad Social o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Duodécima. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimotercera. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las tres partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO I
Datos de solicitudes de la prestación del IMV a suministrar por el INSS

Relación completa de todas las solicitudes del IMV recibidas desde su puesta en marcha hasta el 31 de diciembre del año anterior a la remisión de la información, con todas las variables que permiten determinar la concesión o denegación de la solicitud, estado de tramitación, revisión de expedientes y, en su caso, su resultado y sus cuantías mensuales o las causas que determinaron su denegación, según corresponda.

ANEXO II
Datos a suministrar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Relación completa de personas, con sus características sociodemográficas, de renta, patrimonio, hogar estadístico y todas cuantas sean necesarias para identificar si son beneficiarios potenciales de la prestación y, en su caso, la cuantía correspondiente.

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