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Documento BOE-A-2022-6990

Resolución de 19 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Be Wild Be Proud, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de la "Ruta al Exilio".

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2022, páginas 59019 a 59025 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-6990

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de abril de 2022 el Convenio entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Asociación Be Wild Be Proud, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de la «Ruta al Exilio» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2022.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 del Instituto de la Juventud, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a favor de la Asociación Be Wild Be Proud para la realización de la «Ruta al exilio»

En Madrid, a 18 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Pérez Díaz, Directora General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 358/2020, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud– en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7, del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

De otra parte, don Jose Ignacio Pamies Massó, en nombre y representación de la Asociación Be Wild Be Proud con CIF G 88441647, en su calidad de Presidente, con poderes suficientes para la celebración de este acto.

Ambas partes reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE).

2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

3. Que la Asociación Be Wild Be Proud (en lo sucesivo BWBP), conforme a sus Estatutos, tiene como fines, entre otros, llevar a cabo proyectos que documenten iniciativas de concienciación social en diferentes lugares, tanto dentro de España como fuera de ella, y trabajar junto a diversos actores con objetivos similares para sumar fuerzas y promover actividades y proyectos de manera conjunta buscando crear un impacto social positivo.

4. Que la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE número 312), en la partida correspondiente al INJUVE, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito nominativo destinado a BWBP para financiar el proyecto Ruta al Exilio por importe de 60.000 euros en la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.483.

5. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y que el artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio canalizar la subvención concedida nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 a favor de BWBP para que esta entidad pueda hacer frente a gastos corrientes necesarios para realización de la Ruta al Exilio.

Segunda. Objetivo del proyecto.

Lo que se pretende con este proyecto es alcanzar los siguientes objetivos:

– Acrecentar el interés y comprensión por la historia reciente de España por parte de la juventud de nuestro país.

– Reflexionar conjuntamente sobre temas del exilio, la memoria y las identidades nacionales.

– Entender las conexiones entre relatos del pasado, eventos del presente y posibles imaginarios futuros.

– Promover la capacidad de los jóvenes de entender y asumir responsabilidades cívicas, orientadas a lograr transformaciones positivas en la sociedad.

– Fomentar la creación de redes que contribuyan a potenciar la participación de los jóvenes en temas sociales y educativos, desde la comprensión y el respeto mutuo.

– Establecer canales de diálogo entre jóvenes de toda España mediante los cuales puedan intercambiar intereses, experiencias y conocimientos, contribuyendo así a incrementar la cohesión social e interterritorial.

– Explorar modelos pedagógicos alternativos que otorguen mayor autonomía a los estudiantes e impulsen una relación más estrecha con su entorno natural, con las comunidades locales, promocionando los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

– Impulsar el conocimiento y análisis de obras artísticas producidas durante la Guerra Civil y la posguerra como testimonio y patrimonio cultural de nuestro país.

Para ello se llevará a cabo la iniciativa «Ruta al Exilio», que pretende que al menos treinta jóvenes de entre 16 y 17 años realicen una expedición, de dos a tres semanas, por los principales lugares de memoria del exilio republicano en 1939, a partir de la cual y a través de métodos y programas de enseñanza de educación no formal se busca que los jóvenes comprendan en profundidad las complejidades inherentes al pasado reciente de nuestro país, a través de la experiencia histórica del exilio republicano.

Este proyecto se prevé que tenga lugar en el verano de 2022 y se desarrolle en el territorio de frontera francoespañol que comprende la provincia de Girona y el departamento de Pyrénées-Orientales, siguiendo los lugares de memoria del exilio republicano español.

Los criterios de selección de los jóvenes participantes parten del principio de representatividad sociocultural basada en cuatro ejes: territorialidad, género, clase social y diversidad funcional.

Asimismo, de cara a garantizar que los conocimientos adquiridos por los jóvenes seleccionados sean socializados tras el viaje, estos deberán desarrollar proyectos de difusión a través de los que narrar su experiencia.

Tercera. Beneficiarios de la subvención.

Será beneficiaria de esta subvención la asociación Be Wild Be Proud.

Cuarta. Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

La Administración General del Estado aportará la cantidad total de sesenta mil euros (60.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.483.

Quinta. Plazo y pago de la subvención.

Tras la firma del presente convenio y previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, el INJUVE procederá a transferir a BWBP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Sexta. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas a la realización de la Ruta al Exilio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Entre estas actuaciones, se incluirán al menos las siguientes:

– Desplegar los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la Ruta al Exilio.

– Elaborar, en coordinación con el INJUVE, el plan de comunicación de la Ruta al Exilio y realizar las acciones necesarias para la difusión y promoción institucional del proyecto.

– Diseñar, en coordinación con el INJUVE, el programa educativo del proyecto, organizando y coordinando el contenido académico del proyecto, elaborando la propuesta de programa, contenido de los talleres y actividades que la integran, y definiendo los perfiles de los ponentes y profesionales participantes.

– Diseñar, organizar y coordinar la celebración de posibles actividades de divulgación del proyecto «Ruta al Exilio» una vez éste haya finalizado. Estas actividades podrán ser workshops, seminarios o exposiciones, entre otras.

Séptima. Obligaciones del beneficiario y justificación de la subvención.

BWBP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las subvenciones públicas y, por ello, está obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos realizados con cargo a las actuaciones desarrolladas, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Dicha documentación se presentará por medios electrónicos, atendiendo a las instrucciones de justificación que se establezcan por el Injuve, acompañada de una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad certificando la veracidad de los documentos presentados y su no aplicación a otras subvenciones por el importe consignado en las correspondientes relaciones de gasto, así como la realidad del gasto.

BWBP, si fuera el caso, deberá reintegrar al INJUVE la cantidad no invertida en la ejecución de las actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.

Se establece el 28 de febrero de 2023 como fecha límite de justificación de las cantidades objeto del presente convenio.

Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34 9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del INJUVE.

Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la documentación justificativa, según establece el artículo 72.g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, BWBP deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava. Gastos subvencionables.

La subvención recibida por BWBP tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización de la Ruta al Exilio. Y por tanto, los gastos subvencionables serán aquellos destinados a cubrir los gastos corrientes, con los límites establecidos en esta cláusula, que estén directamente relacionados con la realización de la Ruta al Exilio, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los gastos de personal necesario para la realización de la ruta (monitores, coordinadores, logistas, equipo médico, guías de montaña…), los gastos derivados de los viajes, alojamiento y manutención de los expedicionarios durante la ruta, los gastos en profesionales de la comunicación para dar difusión de la misma, los gastos de transporte de los expedicionarios, los honorarios y gastos de viaje y dietas de los ponentes y expertos que participen en los talleres y charlas que se impartan en la ruta o los gastos en material promocional y merchandising.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado:

Grupo M3, 35.025 euros.

Grupo M2, 28.020 euros.

Grupo M1, 24.520 euros.

Grupo E2, 21.014 euros.

Grupo E1, 18.207 euros.

Grupo E0, 16.475 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

Respecto a los gastos de viaje, manutención y el alojamiento deberán ajustarse en todo caso a las cuantías fijadas para el Grupo 2, por Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la actividad, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, serán objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado.

No serán gastos subvencionables, entre otros:

– Gastos no relacionados directamente con la realización de la Ruta al Exilio.

– Gastos realizados antes del 1 de enero de 2022.

– Adquisición de material inventariable (equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, BWBP pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas o los compromisos asumidos por BWBP con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento para el seguimiento y control de la adecuada ejecución de las actividades que se derivan del presente convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias del INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en cuanto Administración Pública que aporta fondos.

La Comisión de Seguimiento, deberá reunirse al menos una vez durante la producción de efectos del Convenio y estará integrada por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y dos representantes de BWBP.

Como presidente actuará el miembro de mayor rango jerárquico de entre los designados por el INJUVE.

Actuará como Secretario de esta Comisión la persona designada a tal efecto por parte de BWBP.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Seguimiento de las actividades realizadas en ejecución del presente Convenio.

b) Interpretación y resolución de las discrepancias o incidencias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo del «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030-Instituto de la Juventud» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El logotipo institucional referido en el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.

Decimotercera. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad del INJUVE, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de BWBP y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

En ese sentido, el INJUVE podrá editar los posibles materiales (estudios, folletos, carteles, memorias…) que se deriven de la realización del proyecto y que podrán ser utilizados por este organismo para la difusión y promoción del mismo.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha última de imputación de los gastos recogidos en la cláusula octava.

Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por parte de BWBP, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por BWBP se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por BWBP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.–El Presidente de Be Wild Be Proud, José Ignacio Pamies Massó.

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