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Documento BOE-A-2022-7119

Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Eólico Valiente II de 100 MW y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV, SET Valiente II-SET Esquedas, términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60467 a 60489 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-7119

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de marzo de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Valiente II de 100 MW y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV, SET Valiente II-SET Esquedas, términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Villar Mir, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia del procedimiento de evaluación, el promotor ha modificado el proyecto contemplado en el EsIA de mayo de 2020 constituido por 20 aerogeneradores. El diseño definitivo es el que se describe a continuación.

El parque eólico «Valiente II» consta de 17 aerogeneradores de 5 MW, con altura de buje de 105 m y diámetro del rotor de 150 m. La energía generada es conducida a través de una red subterránea de 30 kV y de 48 km hasta la SET «Valiente II» de 30/220 kV, recinto vallado de 50 x 40 m con varios dispositivos e instalaciones, desde donde parte la línea de evacuación de circuito simple, tensión nominal 220 kV, longitud de 24,3 km y un total de 75 apoyos, evacuando la energía en la SET «Esquedas» de REE. Todas las instalaciones se ubican en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupinén-Ortilla y La Sotonera, provincia de Huesca.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 4 de marzo de 2019, esta Dirección General emitió resolución por la que se formulaba el alcance del estudio de impacto ambiental y remitió al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado.

El 9 y el 11 de junio de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», respectivamente, el anuncio por el que somete a información pública el EsIA y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto. Durante el trámite se recibieron 42 alegaciones de particulares.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como resultado, el promotor introdujo determinadas modificaciones en el proyecto y aportó documentación adicional.

Tras la entrada del expediente en el órgano ambiental y una vez realizado el análisis formal, se comprobó que no constaba en el mismo el informe preceptivo en materia de salud pública, que fue recibido, tras requerimiento, el 14 de junio de 2021.

Con fecha 22 de junio de 2021, una vez analizado el expediente, este órgano ambiental solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de la Diputación General de Aragón, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, SEO-BirdLife y SECEMU la emisión de informe sobre el proyecto modificado y la nueva documentación generada por el promotor. En respuesta a las consultas practicadas, se han incorporado al expediente diversos informes y documentos adicionales del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

Se plantean tres alternativas para el parque eólico con diferente número de aerogeneradores y potencia unitaria, todas ellas con una potencia total de generación de 100 MW. Para la línea aérea de evacuación, se proponen tres alternativas de diferente trazado y longitud. La selección de alternativas toma en consideración, entre otros, criterios relacionados con la distancia a los espacios de la Red Natura 2000 y a otros enclaves de interés para diversas especies de aves amenazadas. El promotor considera la Alternativa 1, con 20 aerogeneradores, la más favorable desde el punto de vista ambiental, siendo la solución seleccionada. Como se indicó anteriormente, el número de aerogeneradores se ve reducido posteriormente a 17.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

– Calidad del aire, ruido. Durante la fase de construcción se producirán los efectos asociados a toda obra civil. La distancia a la zona poblada más próxima reduce el impacto en la calidad acústica. En la fase de explotación, los impactos se producen como consecuencia del ruido de los aerogeneradores. El estudio del promotor concluye que los niveles de inmisión calculados en las áreas acústicas más cercanas serán inferiores a los marcados como objetivo de calidad acústica en todas ellas, conforme a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. El EsIA contempla diversas medidas preventivas para preservar la calidad del aire.

– Suelo, subsuelo, geodiversidad. Se calcula una ocupación del suelo de 185.600 m2 por los viales, 122.700 m2 por las plataformas y 52.100 m2 por las zanjas. Además de la ocupación directa, pueden provocarse otros efectos negativos sobre el suelo como consecuencia del movimiento de tierras y de maquinaria. Durante las distintas fases del proyecto se pueden originar fugas o vertidos accidentales de aceites, lubricantes u otros que provoquen la contaminación del suelo y del medio hídrico.

Si bien el terreno no presenta importantes desniveles que impliquen la necesidad de realizar grandes desmontes o terraplenes, se equilibrará al máximo el balance de tierras. El posible material sobrante de las excavaciones será retirado y depositado en lugar autorizado por el órgano competente. Se tomarán medidas preventivas para evitar cualquier tipo de contaminación. Una vez terminadas las obras se llevará a cabo la restauración paisajística de las zonas degradadas.

– Hidrología. La zona se encuentra en la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo los principales cursos fluviales el río Gállego y el río Sotón. El entorno del proyecto es atravesado, además, por diversos cursos de agua de menor entidad. Se producen numerosos cruzamientos y paralelismos de la línea eléctrica con los cauces existentes. El impacto sobre la red de drenaje es valorado como compatible, favorecido por la buena accesibilidad general y la orografía. No se generarán afecciones directas por modificación de cauces y se evitará que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de fuertes lluvias y otras medidas para evitar episodios de contaminación.

La Confederación Hidrográfica el Ebro informa con carácter favorable las obras, a salvo del cumplimiento de las medidas mitigadoras recogidas en el EsIA y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar las posibles afecciones sobre el medio hídrico y la calidad de las aguas. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la reglamentación en materia de aguas y solicitarse las autorizaciones preceptivas.

– Flora, vegetación y hábitats. La mayor parte del suelo afectado por las instalaciones del parque eólico está dedicado a usos agrícolas de secano. Al E y O de la zona de implantación del parque aparecen cultivos de regadío. La vegetación natural está constituida por matorrales xerófilos mediterráneos de talla inferior a 1,5 m; encinares abiertos, que aparecen como matorrales en degradación y pies dispersos; y vegetación riparia, con bosques de galería bien desarrollados en el río Sotón y matorrales de taray. No se ha detectado la presencia de especies de flora catalogada o de interés en las superficies ocupadas por los distintos elementos.

Las diferentes operaciones de obra e implantación de instalaciones conllevan la eliminación y degradación de vegetación natural de forma temporal o permanente. La superficie de afección total del parque es de 36,38 ha, con el siguiente desglose: caminos de acceso, 18,56 ha; plataformas de montaje y cimentaciones, 12,27 ha; zanjas del cableado subterráneo, 5,21 ha; y la SET, 0,34 ha. La afección a vegetación natural –matorral– asciende a 5.000 m2.por ocupación de las plataformas. El resto de superficie ocupada por viales, plataformas y zanjas se identifica con cultivos.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC en adelante), se localizan principalmente en el entorno de la línea de evacuación, identificándose los siguientes: 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, afectado por los apoyos 40 y 44 de la LAAT; 1520*. Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), afectado por el apoyo 11; 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerion-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), afectado en una pequeña extensión asociado al cruce de la línea de evacuación con el río Sotón, en los apoyos 57 y 58; 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, el trazado de la línea discurre adyacente a una pequeña superficie de encinar.

El promotor restringirá el movimiento de maquinaria y personal a la zona balizada, evitando afectar a zonas no contempladas en el proyecto. La afección a la vegetación natural y a los HIC se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, con especial atención a los ejemplares arbóreos. Se aplicarán las medidas del anexo de prevención de incendios del proyecto, conforme a lo previsto en la legislación en la materia. Con el objetivo de recuperar el estado original de la zona de implantación del parque, se procederá a ejecutar la restauración y revegetación de aquellas zonas afectadas por las obras de forma temporal ajustándose a lo especificado en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística incluido en el anexo V del EsIA.

El INAGA considera poco significativa la superficie de vegetación afectada; no obstante, el plan de obra definitivo podría replantear la ubicación de los apoyos de la línea de evacuación de forma que se redujera las ocupaciones sobre HIC y vegetación natural. Asimismo, la SEO propone la aplicación de medidas compensatorias por la afección a los hábitats 1520* y 6220*.

El promotor justifica el trazado de la línea y la ubicación de los apoyos planteados con la finalidad de provocar la menor afección a la vegetación. No acepta la compensación por la pérdida de HIC, si bien se compromete a realizar determinadas restauraciones.

– Fauna. El estudio anual de avifauna y quirópteros –anexo VIII del EsIA–, iniciado en marzo de 2019, recoge la metodología, equipos y materiales empleados, inventario de especies detectadas y estudio del uso del espacio, entre otra información aportada.

El ámbito de influencia del proyecto coincide con varias áreas candidatas a ser incluidas en el futuro «Plan de Recuperación de especies esteparias en Aragón», en el marco de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Gobierno de Aragón, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto para establecer un régimen de protección de varias especies de aves esteparias en Aragón y el Plan de Recuperación conjunto. Dada la importancia en la zona del proyecto de las especies sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y avutarda (Otis tarda), se han realizado trabajos específicos para su detección y estimación de abundancia.

Por otro lado, en la zona del proyecto existen varias áreas críticas para el cernícalo primilla (Falco naumanni) que forman parte de su ámbito de protección según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. Buena parte de la línea de evacuación es coincidente con estas áreas críticas.

También procede destacar el embalse de La Sotonera, donde numerosos ejemplares de grulla común (Grus grus) se concentran y utilizan como dormidero durante el invierno, en pleno área de paso migratorio entre las áreas de invernada en la península y el norte de Europa. Su uso es muy intenso en la migración prenupcial (febrero-marzo), contabilizándose concentraciones que superan los 10.000 ejemplares.

Para el estudio de los flujos y pasos migratorios a través de la zona de emplazamiento del parque eólico se ha tenido en cuenta la presencia de zonas húmedas cercanas, zonas de alimentación y comederos y áreas de reproducción o concentración de las diferentes especies de aves. Los pasos de aves observados en la poligonal se han detectado a gran altura, excepto el cruce a baja altura por grupos de grullas.

El EsIA sostiene que todas las especies observadas catalogadas, a excepción del cernícalo primilla en época postnupcial y el milano real (Milvus milvus) durante la invernada, presentan una densidad muy baja. En cuanto al uso del espacio, las mayores frecuencias se corresponden con la grulla común, cernícalo primilla y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). El análisis de las zonas de uso preferente de las aves se ha realizado mediante una función Kernel, de la que se deduce que la mayor parte de las trayectorias de vuelo y uso del espacio se sitúan alejadas del parque eólico y no cruzan el trazado de la línea de evacuación.

Los resultados obtenidos sobre las especies principales se exponen a continuación:

– Milano real (en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA–). Especie residente en el área de estudio que utiliza la zona básicamente para alimentación. No se ha comprobado nidificación, si bien no se descarta la posibilidad en la proximidad. Se han detectado dos dormideros con 16 y 21 ejemplares, situándose el más cercano a más de 4 km de la línea de evacuación. Se han contabilizado 111 ejemplares en 85 registros.

– Sisón común (vulnerable CEEA). Según el censo específico, la densidad de ejemplares reproductores es de 0,5 machos/km2 en la zona del parque eólico. También se detectó un grupo postnupcial con 6 ejemplares. Todas las observaciones se localizan a más de 3 km de los aerogeneradores, excepto una situada a alrededor de 1,5 km.

– Ganga ortega e ibérica (vulnerables CEEA). Se detectó la probable nidificación de una pareja de ganga ortega en la zona sur de implantación del proyecto. La alternativa seleccionada afectaría a 3 cuadrículas de 1 x 1 km con presencia histórica de la especie. Respecto de la ganga ibérica, se estima una población máxima de 17 ejemplares.

– Cernícalo primilla (vulnerable CEEA). Se identificaron 4 edificaciones próximas a la línea de evacuación con presencia comprobada de la especie en las que se estima que existen entre 1 y 5 parejas reproductoras por edificación. La colonia de la Casa de las Balartosas, con 2 parejas reproductoras, se localiza muy próxima a la línea. Hay presencia de un dormidero comunal de toda la concentración de la especie en la SET de Río Gállego. Se observan concentraciones postnupciales desde finales de julio a septiembre en el entorno del parque eólico y el N y E del tazado de la línea.

– Grulla común (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE– y sensible a la alteración de su hábitat en Aragón). Se detectó un grupo postnupcial de hasta 200 individuos en el N del parque eólico y en los primeros kilómetros de la línea eléctrica. Se observan concentraciones de hasta 3.000 individuos en el dormidero del embalse de La Sotonera.

– Buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE). Se han observado grupos de entre 20 y 50 ejemplares en varias ocasiones alimentándose de cadáveres de ganado. La especie es observada regularmente patrullando en la zona. No nidifica en la zona.

– Alimoche común (Neophron pernocterus). La presencia en el área es regular pero escasa utilizándola como área de alimentación. No nidifica en el ámbito del proyecto.

– Otras especies. Se detectó un grupo postnupcial de 6 ejemplares de alcaraván común (Burhinus oedicnemus) en el entorno de la SET de Río Gállego-Valiente I; se han observado un máximo de 5 ejemplares de aguilucho cenizo (Circus pygargus) diferentes durante el paso postnupcial; de forma ocasional se ha detectado un ejemplar de águila imperial ibérica (Aquila adalberti); la avutarda común no ha sido avistada durante los trabajos de campo.

En relación con el grupo de quirópteros, se han efectuado cuatro visitas en los meses de mayo a septiembre de 2019, obteniéndose una baja presencia de ejemplares. El promotor considera que el parque eólico se encuentra fuera de hábitats de interés para este grupo, como formaciones boscosas, rocas, cursos y masas de agua, encontrándose una zona de importancia a unos 30 km al norte del parque eólico. De las seis especies referenciadas en las fuentes bibliográficas, únicamente se han detectado el murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus).

Respecto de los impactos, la ejecución de las obras puede producir interferencias por molestias durante la época reproductora y afección directa sobre puestas o camadas. El promotor no espera que la implantación del parque suponga el desplazamiento de las poblaciones de las especies de interés que residan en el área del estudio.

En la fase de explotación, se puede producir mortalidad de aves y quirópteros por colisión con las aspas de los aerogeneradores. Los resultados del análisis de altura de vuelo reflejan que, de los 1.368 contactos de aves, 188 se sitúan a la altura de las aspas, destacando por su número la grulla común, el buitre leonado, el milano negro y el águila culebrera entre las de mayor tamaño e interés. El milano real fue la especie catalogada con mayor número de registros de las 44 observaciones a altura de riesgo de especies incluidas en el CEEA.

En función de los resultados del seguimiento el primer año de explotación del parque Valiente I próximo y del uso del espacio registrado para las diferentes especies analizadas, se estima un riesgo de colisión para el buitre leonado de 8-10 individuos/año, milano real de 2-3 y cernícalo primilla de 1-2. No se descarta un riesgo de colisión medio para aguilucho lagunero y busardo ratonero, especies que utilizan el área como zona de campeo. Para el grupo de quirópteros el promotor estima el riesgo como medio, si bien se han registrado 22 colisiones en el seguimiento de referencia. En el caso de las aves esteparias, la colisión es considerada altamente improbable ya que el área más frecuentada por estas especies se ubica a más de 3 km de la ubicación del parque eólico. Los aerogeneradores que presentan un mayor riesgo de colisión por su situación al límite del altiplano y un mayor uso del espacio son el 01, 02, 03 y 04.

Con respecto a la línea de evacuación y al riesgo de colisión con el cable de tierra, el EsIA expone que la línea irá dotada de dispositivos salvapájaros, lo que minorará la afección. El riesgo de electrocución se considera inexistente, dado el diseño de la línea de evacuación.

La implantación de un parque eólico o de una línea eléctrica puede suponer una barrera para el movimiento de las aves, ya que pueden situarse entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Como se indicó anteriormente, el embalse de La Sotonera se encuentra en el área de paso migratorio de la grulla. El promotor indica que el parque eólico dispone sus aerogeneradores a una distancia suficiente del corredor migratorio del Gállego como para no generar un posible efecto barrera. En cuanto a la línea de evacuación, su trazado, evitando las zonas altas y de mayor tránsito de aves que se desplacen entre zonas húmedas, disminuye de forma relevante el riesgo de generar un efecto barrera. No obstante, procede destacar que el EsIA señala que se ha constatado el cruce de la línea a baja altura por grupos de grullas (22 % de los contactos).

No se descarta la conexión con las poblaciones de especies de aves esteparias cercanas, ya que los ejemplares de sisón común, ganga ibérica y ganga ortega abandonan la zona tras la reproducción para concentrarse con otros grupos en áreas más adecuadas para la invernada, como puede ser el sector de Monegros. Para comprobar la conexión entre poblaciones, se ha propuesto el marcaje de varios ejemplares de ganga ibérica con GPS para el estudio de los movimientos de la población. El promotor, en función del resultado de los informes de vigilancia ambiental del parque Valiente I, considera que el posible efecto barrera es bajo.

En cuanto a la interferencia sobre la reproducción, de la información se desprende que en el ámbito del proyecto pueden verse afectadas en sus zonas reproductoras las especies sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, chova piquirroja y cernícalo primilla, siendo el periodo más sensible el comprendido entre febrero y septiembre.

Entre las medidas propuestas en el EsIA para mitigar los impactos, se encuentran la siguientes: se realizará una inspección en la zona afectada por el proyecto y, en caso de detectar alguna nidificación, se evitará que las obras más molestas (desbroces, excavaciones y movimiento de tierras) en las zonas próximas se lleven a cabo durante el periodo de reproducción y de cría de las especies; minimización de los desbroces y ocupaciones fuera de caminos y plataformas durante el periodo reproductor de las especies que nidifican en el suelo; jalonamiento del perímetro de obras y ejecución de las obras en zonas no dedicadas al barbecho; instalación de sistemas automáticos de detección de aves, disuasión y control de colisiones que permitan detener el movimiento de los aerogeneradores en caso de riesgo evidente; señalización de las palas para mejorar su visibilidad; control de las fuentes potenciales de alimentación de aves carroñeras en el entorno próximo de las instalaciones.

Además de las medidas descritas, el EsIA incluye el anexo XIII «Previsión de efectos sobre las aves esteparias y propuesta de medidas compensatorias», elaborado por la Universidad Complutense de Madrid, donde se propone compensar la pérdida y deterioro del hábitat en una superficie igual a la ocupación del suelo por parte del parque eólico, estimada en 31,48 ha, mediante la aplicación de prácticas agrícolas beneficiosas para las aves esteparias, como la mejora y mantenimiento del barbecho, el cultivo de leguminosas o la retirada de la producción de tierras durante cuatro años. Las posibles parcelas de aplicación se situarán dentro de las áreas del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, siempre a una distancia mayor de 500 m de los aerogeneradores. También se contempla la instalación de nidales artificiales para el cernícalo primilla y otras medidas para compensar la mortalidad y las molestias, como la corrección y señalización de tendidos eléctricos, adquisición de derechos de caza y restricción de la media veda en unas 200 ha. Finalmente, se recogen actuaciones de investigación, como el estudio del uso del espacio y los movimientos de las gangas.

Respecto de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y por otras entidades sobre el EsIA, se resume a continuación su contenido.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina concluye que no se han considerado aspectos claves para el grupo de aves esteparias como la fragmentación del territorio, el riesgo de colisión, la elevada longitud del tendido eléctrico y la presencia de otros parques eólicos que afectan a áreas propuestas en el futuro Plan de Recuperación de estas especies. Se destaca la afección sobre el buitre leonado y su relación con la ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella», así como la afección a la grulla común y a la ZEPA «La Sotonera». También considera que el uso de la zona por el milano real parece elevado y cita la muerte de un ejemplar en el parque Valiente I. Señala carencias en el estudio de quirópteros. Teniendo en cuenta el desarrollo eólico existente y el previsto, señala que la valoración no considera la pérdida acumulada de hábitat favorable para la fauna ni el aumento del riesgo de colisión que, dado el declive poblacional de algunos taxones, podría conllevar a largo o medio plazo a extinciones locales influyendo decisivamente en la recuperación de los mismos a nivel regional y nacional.

Sostiene que la correcta valoración de las afecciones debería conllevar estudios adicionales sobre fragmentación de las poblaciones de aves esteparias; repetición de la búsqueda de nidificaciones y de comprobación de nidos históricos de milano real para descartar la reproducción en el área del proyecto; estudios adicionales de quirópteros teniendo en cuenta las recomendaciones técnicas de Eurobats y SECEMU; análisis de procedencia de aves necrófagas.

En el caso de la línea de evacuación propone usar apoyos más pequeños, reducción del número de niveles de cable y distancias más cortas entre los cables superior e inferior, así como la colocación de balizas salvapájaros en toda la línea.

Se debe adoptar el protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos para identificar y corregir el impacto sobre la fauna de los aerogeneradores más peligrosos. En las zonas que se identifiquen como utilizadas por quirópteros, sugiere el inicio de funcionamiento de los aerogeneradores a partir de velocidades de viento superiores a 6 m/s bajo determinadas condiciones. Se debe experimentar la eficacia del marcaje de las aspas para mejorar su visibilidad por las aves, así como instalar sistemas de detección específicos para realizar una mejor prevención y seguimiento de colisiones.

El informe del INAGA del trámite de consultas sobre el EsIA señala la necesidad de asegurar la permeabilidad de paso de la avifauna entre los aerogeneradores del 1 al 15 y del 16 al 20. Plantea el soterramiento, al menos parcial, de la línea de evacuación e intensificar su balizamiento. Sugiere la señalización de las palas de los aerogeneradores y la instalación de sistemas automáticos de detección, disuasión y parada para reducir el riesgo de colisión. En función de los resultados de la siniestralidad del plan de vigilancia, se establecerán medidas adicionales, incluyendo el cambio de régimen de los aerogeneradores con paradas temporales, reubicación o eliminación de algún aerogenerador o instalación de nuevos sistemas automáticos.

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informa sobre el riesgo de mortalidad de diversas especies protegidas como el milano real, en peligro de extinción. Incide en los impactos potenciales sobre las poblaciones de aves esteparias, buitres y grullas. Resalta que la alta densidad de instalaciones eólicas en la zona provoca que los efectos acumulativos y sinérgicos sean muy elevados. Este proyecto supondría la desaparición completa de esta zona como un área libre de usos e infraestructuras potencialmente perjudiciales para las aves esteparias.

El informe de la SEO-Birdlife señala, sintéticamente, la insuficiencia de las medidas recogidas en el EsIA para mitigar los impactos sobre las aves. Recomienda el soterramiento de la totalidad de la línea y la aplicación de determinadas medidas.

La SECEMU indica que el grado de dedicación al grupo de quirópteros es escaso. Señala deficiencias en el método de detección, valoración de impactos, sinergias, vigilancia y otros aspectos. Sugiere la parada del funcionamiento con velocidad de viento inferior a 6 m/s para reducir la mortalidad sobre este grupo.

El promotor responde a los informes anteriores y aporta documentación adicional. Se compromete a eliminar los aerogeneradores 3, 17 y 18 con la finalidad de mejorar la permeabilidad en el parque y disponer de corredores de paso de avifauna más amplios. El resto de los aerogeneradores mantienen las mismas dimensiones y ubicación. Justifica la idoneidad de la alternativa seleccionada de la línea de evacuación y considera inviable el soterramiento total o parcial, ya que incrementaría los impactos causados a otros factores, si bien acepta intensificar su señalización.

La información adicional aportada se compone de los siguientes documentos: incidencia de la velocidad del viento en el funcionamiento de aerogeneradores y poblaciones de quirópteros, de la Universidad de Málaga; propuesta de medidas correctoras y compensatorias sobre el milano real; tres informes de diferentes fechas sobre presencia de quirópteros en el parque eólico; cinco adendas al EsIA; cálculo de pérdidas de producción por restricciones operativas por quirópteros; respuesta a las alegaciones de la SEO elaborado por la Universidad de Málaga.

Los nuevos estudios, que en algún caso incluyen trabajos de campo adicionales, profundizan en el comportamiento y uso del espacio del grupo de quirópteros y de las poblaciones de grulla común, buitre leonado, milano real, sisón común y alimoche, y en sus potenciales afecciones. Se aportan datos sobre los desplazamientos y nidificación en la zona, así como estimaciones cuantitativas de abundancia. Si bien prevé afecciones por mortalidad de cierto número de ejemplares, considera que la proporción es baja en relación con el tamaño de las poblaciones. El promotor valora como bajo el impacto sinérgico, ya que el parque eólico Valiente II solamente supone un incremento de un 5 % sobre el total de aerogeneradores.

En la nueva documentación se proponen medidas correctoras y compensatorias para el milano real –y para otras especies–, muchas de ellas ya incluidas en el EsIA y expuestas con anterioridad, las cuales se integran en el posterior condicionado. Procede señalar que el promotor no acepta la adopción del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos por una serie de razones de carácter jurídico y técnico. Responde de la siguiente forma a otros aspectos recogidos en los informes:

– Instalación de sistemas automáticos para prevenir las colisiones en dos etapas. Presencia de personal cualificado en el parque el primer año y medio de operación con comunicación para paradas de máquinas en caso de peligro. En función de los resultados de la anterior fase, si se considera necesario, se añadiría un sistema de visión artificial y reconocimiento de especies asociado a un sistema acústico que ahuyente a las aves cuando se acerquen a la zona de peligro de colisión o incluso la parada del aerogenerador. No obstante, en caso necesario, se compromete a instalar, previamente a la explotación, dos equipos de detección automática y emisión de sonidos de disuasión o parada en dos aerogeneradores para aves y quirópteros (uno en la zona N y otro en la zona S), ampliables según los resultados del seguimiento tras un año y medio.

– Considera desproporcionada la superficie de compensación propuesta por la SEO de 600 ha e injustificada la parada de los aerogeneradores 1 a 4 entre el 15 de julio y el 30 de octubre ante el riesgo de colisión estimado. No ve justificado el periodo de exclusión de obras de la línea para evitar afecciones a las colonias de cernícalo primilla.

– Sostiene que los estudios de campo adicionales realizados entre octubre y noviembre de 2020 y abril y agosto de 2021 ratifican la baja presencia de quirópteros. Las especies registradas en los muestreos adicionales han sido murciélago común, murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago ratonero gris (Myotis nattereri), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), así como posible presencia de Plecotus sp., ninguna de ellas incluidas en el CEEA, si bien se encuentran en el LESRPE. Estima el riesgo de colisión anual en 10-12 ejemplares de murciélago común y en 10-15 de otras especies sin identificar. Considera que la parada de aerogeneradores por debajo de una velocidad de viento de 6 m/s supondría una pérdida de producción de cerca de 17.000 MWh/año y de ingresos de alrededor de 1 M€/año, lo que haría inviable el proyecto. En el mismo sentido se pronuncia el informe elaborado por la Universidad de Málaga que señala, además, que no existe un estudio científico riguroso que establezca un umbral específico de velocidad de viento en relación con las probabilidades de colisión de quirópteros o de causar muerte por barotrauma. Sugiere seguir la Instrucción de la Administración de la Junta de Andalucía que fija una velocidad de viento menor de 3 m/s. No obstante, posteriormente propone la siguiente modificación: en las noches de julio a octubre con condiciones favorables para el vuelo de los quirópteros y si se detecta la presencia de estas especies, se establecerán medidas de parada del aerogenerador con velocidades de viento inferiores a 6 m/s, para lo cual se deberán instalar un equipo de detección de quirópteros mediante ultrasonidos con medida en continuo en cada aerogenerador.

En respuesta a las consultas practicadas por este órgano ambiental sobre las modificaciones introducidas al proyecto y la nueva documentación aportadas por el promotor, se han recibido varios informes. El INAGA manifiesta que el diseño modificado del parque eólico mejora la permeabilidad para el paso de avifauna y quirópteros entre varios aerogeneradores y la media del conjunto en términos equivalentes a lo manifestado previamente. Considera que el aumento de la potencia unitaria de los aerogeneradores de 5 a 6 MW, posibilidad sugerida por el promotor, no supone mayores afecciones ambientales siempre que se mantengan sus características. La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal se pronuncia en el mismo sentido y puntualiza, además, diversos aspectos sobre las medidas a aplicar, entre ellas la indefinición e insuficiencia de la compensación de terrenos para las aves esteparias fijada en 31,48 ha.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina también expone diversas consideraciones y sugiere la adopción de determinadas medidas. El detalle y concreción de las anteriores indicaciones se han integrado en el condicionado de esta Resolución.

– Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Los espacios de la Red Natura 2000 situados en las proximidades del proyecto son la ZEPA «La Sotonera», ubicada al norte del parque eólico y al oeste de la línea de evacuación, y el LIC «Bajo Gállego», situado a una distancia de 3,9 km al suroeste del aerogenerador 15 y a 8,8 km de la LAAT. A distancias superiores a los 6 km, se encuentran otros espacios, entre los que procede destacar el LIC y ZEPA «Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella»

El análisis de las afecciones recogido en el anexo VII del EsIA se ha centrado principalmente en el LIC «La Sotonera». El espacio está integrado por el vaso del embalse en el río Sotón y por áreas agrícolas periféricas situadas al norte del mismo. El área tiene una importancia clave para la grulla común por localizarse estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre Gallocanta y la cadena montañosa pirenaica, siendo una localidad de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial, en febrero-marzo. El paso otoñal es casi inexistente. Las grullas utilizan los terrenos agrícolas al norte del embalse y otras áreas más elevadas.

Por otro lado, la población de buitres nidificantes de la ZEPA «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella», situada a 7,7 km de la línea en la SET Esquedas y a 28,9 km del aerogenerador más próximo, también puede resultar afectada por el proyecto.

La línea eléctrica de evacuación puede producir afecciones indirectas sobre las comunidades de grulla y buitre leonado de los anteriores espacios. No obstante, se ha seleccionado la alternativa 1 de la LAAT que, según el EsIA, no cruza ninguna ruta de vuelo. El impacto sobre estas especies, objetivos de conservación de las ZEPAS, se valora como moderado como consecuencia del aumento de la mortalidad de la avifauna por colisión contra los aerogeneradores y la línea eléctrica. Este aspecto se ha desarrollado en el apartado correspondiente a fauna.

El EsIA sostiene que el proyecto no coincide con áreas protegidas por instrumentos internacionales según la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ni afecta a espacios naturales protegidos, siendo el más próximo el «Parque Natural de la Sierra de Guara y los cañones de Guara», situado a 14 km al noroeste del ámbito del proyecto.

– Paisaje. El promotor contempla la eliminación de los residuos generados y la restauración y revegetación del terreno afectado, además de otras medidas ya expuestas, con la finalidad de reducir la afección al medio perceptual derivada de la ejecución de las obras.

La presencia de los elementos del proyecto genera una afección importante sobre el medio perceptual. Los resultados obtenidos en los análisis realizados reflejan niveles de visibilidad altos del proyecto en la mayor parte de las zonas de concentración potencial de observadores –poblaciones cercanas y principales vías de comunicación–. También señala el EsIA, discrepando de lo anterior, que la ubicación en una zona llana de visibilidad moderada para los núcleos de población más cercanos disminuye la afección. El promotor valora la afección como moderada debido a lo poco frecuentado de la zona y a la presencia de otros parques eólicos ya construidos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón informan que se han considerado los aspectos más importantes desde el punto de vista territorial de acuerdo con la normativa en materia de ordenación del territorio. No obstante, ante el aumento de este tipo de instalaciones y la pérdida de naturalidad y del valor paisajístico, requieren la realización del análisis de impacto teniendo en cuenta los Mapas de Paisaje. En respuesta a lo anterior, el promotor elabora una Adenda teniendo en cuenta el Mapa Comarcal del Paisaje de la Hoya de Huesca.

– Patrimonio cultural. El «Informe de Prospección Arqueológica» incluido en el EsIA concluye que los trabajos de prospección superficial intensiva no han localizado restos arqueológicos que puedan verse afectados por las obras. Únicamente en el tramo de la línea eléctrica entre los aerogeneradores 14 y 15, se ha identificado un chozo de pastor y un hito de delimitación de piedra troncocónico.

La resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón determina que, en el caso de que se vea afectada la caseta de pastor, se deberá desplazar el trazado de la línea para preservar este bien etnológico, el cual deberá ser balizado durante el tiempo que duren las obras. Asimismo, en el caso de que durante el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que pueden considerarse como integrantes del patrimonio cultural, se procederá a comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural. El promotor ha manifestado su conformidad.

– Población y salud humana. El «Estudio de los campos electromagnéticos» del EsIA analiza el valor del campo magnético en la proximidad de la línea aérea de evacuación y de las subestaciones. Concluye que los valores que se producirán durante el funcionamiento habitual serán inferiores a 100 µT.

El promotor se ha comprometido a aplicar la normativa en materia sanitaria y de higiene y salud indicada en el informe de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

– Efectos sinérgicos y acumulativos. Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en cuenta los parques eólicos instalados en un área de 20 km, ascendiendo a dieciséis, con un total de 368 aerogeneradores y una potencia instalada de 530 MW. Los proyectados o en fases avanzadas de construcción son diez, con un total de 63 aerogeneradores y una potencia total de 212 MW. Por otro lado, en el entorno del estudio existen varias líneas eléctricas de baja, media y alta tensión, además de los tendidos que abastecen a los núcleos urbanos y numerosas carreteras.

Tras exponer una serie de consideraciones, el promotor valora que el nuevo parque eólico supone un incremento de un 5% sobre el total de aerogeneradores instalados o en proyecto y califica el efecto sinérgico que se puede producir sobre la fauna como una aportación baja en comparación con el número de máquinas del resto de parques existentes y proyectados.

– Infraestructuras y otros aspectos. Los ayuntamientos de Gurrea de Gállego, Almudévar, La Sotonera y Lupiñén-Ortilla informan, en general, de forma favorable. Además, constan en el expediente diversas alegaciones de particulares e informes, entre ellos del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, con consideraciones y observaciones desde el punto de vista técnico sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que compete al órgano sustantivo atender las anteriores.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El análisis de riesgos del proyecto incluido en el anexo III del EsIA identifica diversos riesgos susceptibles de generar una situación de emergencia. El Análisis de Vulnerabilidad ante Accidente Graves o Catástrofes del proyecto concluye que el riesgo de que se produzcan es valorado como muy bajo.

El promotor responde a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Aragón y confirma la elaboración del Plan de Autoprotección de las infraestructuras de evacuación e instalaciones de transformación de la energía eléctrica, de acuerdo con la normativa y con anterioridad al inicio de su construcción.

4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVSA)

El programa tiene como objetivo valorar el cumplimiento y la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA y las propuestas en la DIA. Tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento conforme se especifica en cada tipo de seguimiento.

En la fase de obras, la vigilancia se realizará a través de un diario de obra y fichas de control, con elaboración de un informe final. Se centrará en indicadores definidos para evaluar la afección sobre los factores ambientales afectados. El EsIA especifica los controles que se llevarán a cabo.

En la fase de explotación, el programa se centrará en el seguimiento de los siguientes aspectos, principalmente: mortalidad y comportamiento de aves y quirópteros; control de ruidos producidos por el parque eólico; control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica ejecutada conforme al Plan de Restauración e Integración Paisajística.

El seguimiento de mortalidad contempla la búsqueda intensiva de cadáveres alrededor de los aerogeneradores y de la línea de evacuación de acuerdo con un protocolo definido, la determinación de las tasas de corrección de permanencia y detectabilidad y la estima de la mortalidad real del parque. Se revisarán todos los aerogeneradores cada 15 días al menos durante el primer año de explotación. La frecuencia podrá aumentarse o disminuir en función de la tasa de permanencia de cadáveres observada. Durante los periodos migratorios podrán intensificarse las prospecciones.

Por otro lado, se contempla la realización de estudios para mejorar el conocimiento de las aves y quirópteros y del uso del espacio del área de estudio, con detalle de los datos a recoger y los parámetros a calcular. Propone la instalación de dispositivos de detección y grabación de ultrasonidos para murciélagos en las zonas ocupadas por los aerogeneradores.

Según lo propuesto por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, la búsqueda de cadáveres se realizará conforme a una metodología actualizada, siendo especialmente eficaz el empleo de perros adiestrados. Recomienda la realización de un estudio ampliado para las aves esteparias y quirópteros, con controles antes y después de la infraestructura, que abarque un buffer de al menos 5 km alrededor de las instalaciones. Este estudio debería ser coordinado con el resto de los parques eólicos de la zona durante la vida útil de las instalaciones, de tal forma que puedan detectarse variaciones en la densidad de taxones a nivel local y proponer las medidas adecuadas para corregir las afecciones.

El INAGA señala que el programa de vigilancia ambiental incluirá las fases de construcción y de explotación hasta completar, al menos, los primeros cinco años de funcionamiento, pudiendo revisarse en ese momento, e incluso finalizar, en función de los resultados. Para el seguimiento de la mortalidad, se podrá adoptar el protocolo del Gobierno de Aragón. Precisa diversos aspectos técnicos, entre ellos la revisión de 125 m alrededor de la base de cada aerogenerador, con periodicidad quincenal y semanal en los periodos de migraciones, durante un mínimo de cinco años. En caso de detectar ejemplares accidentados, se trasladará aviso a los agentes de protección de la naturaleza y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Por otro lado, se deben realizar censos anuales de las especies que se detectaron en el EsIA para comparar su evolución tras la puesta en marcha. Durante al menos los seis primeros años de funcionamiento, sugiere el seguimiento del uso del espacio y comportamiento en la zona de influencia por parte de las poblaciones de aves y quirópteros de mayor valor.

La SEO y la SECEMU indican una serie de precisiones sobre el seguimiento. A las recogidas con anterioridad, se añade la instalación en altura de sistemas detectores-registradores de ultrasonidos para determinar la actividad y evolución temporal de los quirópteros.

El promotor, en sus respuestas a los anteriores, ha aceptado la práctica totalidad de las indicaciones y consideraciones. Aparecen refundidas en el condicionado del programa de vigilancia junto con otras precisiones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Valiente II de 100 MW y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV, SET Valiente II-SET Esquedas, términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

– El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Ruido, campos electromagnéticos y población.

– Previamente a la autorización, el promotor deberá completar el estudio acústico realizado mediante el cálculo acumulado de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores con los asociados a otros posibles focos emisores existentes en los potenciales receptores, incluidas edificaciones aisladas. En todo caso, el proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

Desmantelamiento y residuos.

– Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

Vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los HIC y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes.

– La superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

– En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada.

– En relación con las plantaciones de especies riparias propuestas, teniendo en cuenta la afección al HIC 92D0 por el cruce de la línea aérea, la Subdirección General de Biodiversidad recomienda la selección de zonas del río Gállego de las que se tenga constancia de su tala o degradación para favorecer la conectividad longitudinal en una superficie equivalente a los dos dormideros de milano real afectados.

– Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

Fauna.

– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría. Entre el 28 de febrero y el 31 de agosto, queda excluida la ejecución de obras y operaciones asociadas a la línea de evacuación en el tramo localizado a 600 m de la colonia de cernícalo primilla de Casa de las Balartosas, dentro del área crítica. El promotor determinará la longitud del tramo de exclusión que, en todo caso, debe garantizar la ausencia de perturbaciones a los ejemplares de la colonia durante el periodo de reproducción y cría. Por otro lado, los desbroces asociados a la línea en su cruce con el río Sotón se realizarán fuera del periodo reproductivo para la fauna.

– Antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente que dispondrá las indicaciones oportunas.

– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo. La línea de evacuación debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. De acuerdo con lo aceptado por el promotor, se instalarán balizas salvapájaros de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, cada 5 m en el cable de tierra entre los apoyos 1 a 20 y del 30 al 70, y cada 10 m en el resto de la línea. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de cinco días. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares durante el seguimiento, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Subdirección General de Biodiversidad, ante situaciones de riesgo de colisión para la grulla común, se llevarán a cabo medidas de gestión del hábitat mediante convenios con los agricultores.

Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.

– En el supuesto de detectarse la muerte de aves y quirópteros por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido como anexo II en esta Resolución. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán al proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de ejemplares de especies incluidas en los catálogos español y regional de especies amenazadas y en el LESRPE. La base para aplicar el Protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres.

– Se deberá aplicar el calendario del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores, a elaborar por el promotor, detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

– Respecto de la parada del funcionamiento de los aerogeneradores con velocidades de viento por debajo de 6 m/s, medida propuesta por la Subdirección General de Biodiversidad y por la SECEMU, el promotor ha planteado una medida modificada en la forma expuesta con anterioridad. La Subdirección General de Biodiversidad informa que el sistema propuesto deberá ser validado por expertos en la materia previamente a su autorización por la administración competente.

Los datos aportados por el promotor reflejan una siniestralidad elevada de quirópteros en el seguimiento del parque eólico Valiente I y estima un riesgo de colisión de 20-27 ejemplares/año para el parque Valiente II. Este órgano ambiental considera que en la actualidad no se disponen de suficientes garantías sobre la eficacia de la medida propuesta por el promotor como para ser aceptada y, en consecuencia, con objeto de reducir el riesgo de mortalidad del grupo de murciélagos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de julio y el 30 de octubre desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8° C).

No obstante, el promotor podrá seleccionar dos aerogeneradores en los cuales no aplicará la anterior condición con la finalidad de probar durante un máximo de tres años la eficacia de los dispositivos automáticos de detección de ultrasonidos propuestos u otras nuevas tecnologías. Estos ensayos deberán ser supervisados por una entidad científica independiente y por una asociación no gubernamental especializada en la materia que deberán validar los resultados obtenidos ante una posible solicitud de modificación de condición.

– Respecto del empleo de sistemas pasivos, pintado de un aspa en color negro, marcas y señales disuasorias a nivel del suelo (súper estímulos) propuestos por el promotor para reducir el riesgo de colisión de las aves rapaces con los aerogeneradores, de acuerdo con lo señalado por varias Administraciones, deberá comprobarse durante el seguimiento que estas medidas no interfieren con la selección del hábitat por parte de las especies de aves esteparias, procediéndose a su retirada en el supuesto de obtener resultados negativos.

– En relación con la medida recogida en el EsIA de vigilancia y parada de máquinas, la mayoría de los organismos aconsejan la instalación desde el inicio del funcionamiento de aquellos sistemas automáticos, en número y ubicación, que muestren la mayor eficacia en la prevención de colisiones con los aerogeneradores, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear su actividad con la presencia de personal cualificado el primer año y medio de explotación contemplado por el promotor. El promotor valorará la instalación de dispositivos tecnológicos que mejoren la eficacia, como los de visión artificial estereoscópica, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada.

En consecuencia, el promotor procederá a aplicar los medios de control (humanos o automáticos) de mayor eficacia que juzgue necesarios y que permitan una gestión eficaz del Protocolo de aerogeneradores conflictivos. Los dispositivos, o, en su caso, el personal cualificado, se dispondrán en aquellos aerogeneradores o localizaciones de mayor riesgo de colisión para las aves y quirópteros, cubriendo visualmente/acústicamente el mayor número de máquinas. En el proyecto de construcción, el promotor deberá especificar el tipo de sistema seleccionado, determinar el número de dispositivos, su localización y concretar los detalles y especificaciones técnicas correspondientes, sin perjuicio de modificaciones posteriores en función de los resultados del seguimiento y de los avances tecnológicos. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema de control seleccionado.

– Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras, el promotor contempla la vigilancia intensiva con medios humanos para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. Conforme a lo señalado por la Subdirección General de Biodiversidad, el control deberá realizarse durante la toda la vida útil del proyecto en el conjunto de los parques de la zona, manteniendo la formación de agregaciones de buitre leonado a más de 4 km de cualquier aerogenerador y tendido peligroso con la finalidad de reducir el riego de colisión.

La retirada de carroñas deberá complementarse con la vigilancia y seguimiento del uso de los contenedores de cadáveres de las explotaciones ganaderas próximas al parque, notificando al órgano competente las incidencias por malas prácticas ganadera, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

– El promotor también contempla la disminución de la presencia de aves en la proximidad del parque eólico mediante aportación de alimentación suplementaria a aves carroñeras en zonas alejadas de los aerogeneradores durante las épocas de mayor riesgo de colisión. El INAGA concreta que la medida anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves necrófagas. Los aportes y ubicación se concretarán en coordinación y contarán con la autorización de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

– La localización concreta de la medida compensatoria de prácticas agrícolas beneficiosas para las aves esteparias, establecida inicialmente en 31,48 ha e incrementada por el promotor hasta 55 ha en respuesta a los informes de las Administraciones regionales, deberán ser conformadas por la Dirección General Medio Natural y Gestión Forestal junto con el correspondiente plan de gestión previamente al inicio de las obras. La medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto.

En consonancia con lo informado por la Subdirección General de Biodiversidad, se aplicarán las medidas compensatorias de gestión del hábitat en las zonas 1, 2 y 4 del mapa de áreas propuestas por el promotor en el estudio de la UCM, con la finalidad de mantener la densidad de machos reproductores de sisón en la zona de proyecto. Las zonas aledañas, como la zona 3 u otras que puedan ser propicias para incrementar o afianzar las poblaciones de sisón, ganga ibérica y ortega servirán de zonas control sobre las que adicionar medidas de gestión de hábitat, en el caso de detectarse declive en un primer momento.

Tras la revisión de la efectividad de las medidas compensatorias y en el caso de que se constate declive poblacional de densidades de 0,5 machos/km2 a los 10, 20 o 30 años, respecto a las iniciales en las zonas 1, 2 y 4, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando, con independencia de que pueda ser recuperada la zona de forma natural si se eliminan los aerogeneradores y la LAAT en la fase de abandono. Las medidas adicionales abarcarán desde la creación de balsas naturalizadas con mantenimiento, ampliación de la superficie a compensar, marcaje de sisón y ganga ortega, fomento de medidas de custodia del territorio o participación en programas de reintroducción.

– Se considera adecuada la medida compensatoria propuesta por el promotor de conservación de masas forestales con presencia de nidos y/o dormideros de milano real mediante acuerdos con sus propietarios para evitar su tala.

– En el supuesto de detectarse un descenso poblacional de cernícalo primilla en la zona, se adoptarán medidas compensatorias para la mejora del hábitat en una superficie de 3 ha en torno a las dos construcciones más próximas a la línea de evacuación, a petición de la Subdirección General de Biodiversidad.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.

– El programa incluirá el control mediante mediciones de los niveles de inmisión acústica reales en los potenciales receptores durante el primer año de funcionamiento del parque eólico. En el supuesto de superarse los límites establecidos en la normativa aplicable, se pondrá en conocimiento del órgano sustantivo y se adoptarán las medidas de mitigación adicionales necesarias para garantizar su cumplimiento.

– El seguimiento de los impactos sobre las aves y murciélagos incluirá el ámbito de afección del parque eólico y de la línea de evacuación, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el seguimiento de la mortalidad provocada por las instalaciones en aves y quirópteros, así como seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.

– Los seguimientos específicos se ajustarán a la misma metodología e intensidad de muestreo que el estudio de avifauna y quirópteros del EsIA, e incorporarán los datos obtenidos por el personal de campo y por los sistemas automáticos de detección, incluidos los de detección-grabación de ultrasonidos, finalmente instalados. El promotor ha aceptado la realización de un estudio que abarque un buffer de al menos 5 km alrededor de las instalaciones. En épocas de migración, la vigilancia deberá ser particularmente exhaustiva.

Los estudios comenzarán desde el inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante el tiempo necesario, nunca inferior a seis años, para permitir determinar con precisión la evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de las especies milano real, cernícalo primilla, buitre leonado, grulla común, ganga ortega, ganga ibérica, sisón común, milano negro, águila real y grupo de quirópteros. Después del sexto año, y siempre durante toda la vida útil del parque, la intensidad de los seguimientos específicos podrá disminuir progresivamente en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor para cada una de las especies clave.

– Conforme a lo señalado por la Subdirección General de Biodiversidad, la medida compensatoria del promotor relativa al seguimiento de las aves esteparias deberá incluir el marcaje de ganga ibérica y muestreos específicos para ganga ortega y sisón común.

– El objetivo del seguimiento de la mortalidad será estimar con la mayor fiabilidad posible la realmente producida por especie, con especial atención a las protegidas. Para ello, se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de REE.

El intervalo entre muestreos de recogida de cadáveres no será superior a quince días para el parque eólico y para los tramos de la línea de evacuación situados entre los apoyos 1 a 20 y 30 a 70. En el resto de la línea, el periodo podrá ser mayor a 15 días. Es conveniente establecer distintas frecuencias de visitas en función del periodo del año, intensificándolas durante la migración y épocas pre y postnupcial.

En los muestreos se recorrerá de forma continua toda la longitud de la línea de evacuación, banda de 20 m a ambos lados del eje, entre los apoyos 1 a 20 y 30 a 70. En los aerogeneradores, el área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de 125 m de radio (longitud de pala + 50 m). Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las prospecciones necesarias. Durante el funcionamiento, el promotor determina que el test se realizará como mínimo dos veces al año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.

– La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada empleada por la Administración regional e incluirá al menos la información requerida por esta, completada en su caso con la recomendada en las mencionadas metodologías.

– Se emitirán informes anuales. Indicarán la metodología de seguimiento aplicada (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores o con tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada en el cálculo. Dichos informes, junto con los informes anuales de seguimiento específico, se trasladarán anualmente al órgano sustantivo, a la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores o, en su defecto, en la web del promotor.

– Los resultados de los seguimientos específicos, junto con los de mortalidad, se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio observado de las especies clave. Este calendario fijará las circunstancias, condiciones meteorológicas y momentos en los cuales los aerogeneradores deberán permanecer en posición de parada temporal ante situaciones previstas de riesgo y periodos sensibles, en especial invernada, pasos estacionales y desplazamientos entre zonas de alimentación, reproducción y descanso.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de abril de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Gurrea de Gállego.
Confederación Hidrográfica del Ebro (MITERD).
D.G. de Aviación Civil. Ministerio de Fomento.
D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. S.G. de Biodiversidad y Medio Natural (MITECO).
D.G. de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón (GA).
D.G. de Industria y PYMES. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (GA). Gobierno de Aragón.
D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (GA).
D.G. de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (GA).
Ecologistas en Acción Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (GA).
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
SEO-BIRDLIFE.
Sociedad para la Conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU).
D.G. de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (GA).
Subdelegación del Gobierno en Huesca.
D.G. Energía y Minas. Departamento de Industria y Empleo de Huesca (GA).
Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca.
AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Mediterranean Offshore Wind Energy, SL.
Ayuntamiento de Almudévar.
Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla.
Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea.
Ayuntamiento de La Sotonera.
Parque eólico La Sotonera.
Explotaciones eólicas Saso Plano, SA.
Riegos del Alto Aragón.
CHE (Huesca).
Red Eléctrica de España.
ADIF.
ENDESA, SA.
ENAGAS, SA.
Movistar Telefónica, SA.
D.G. de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. GA.
Gobierno de Aragón. Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca.
Promotores Mesa de Gurrea en comunidad.
Iberdrola.
Gamesa.
Innogy Spain, SAU.
EDP Renovables.
Gobierno de Aragón. Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil.
Ministerio del Interior. D.G. de Protección Civil y Emergencias.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

(Versión actualizada 14 de abril de 2021)

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1

Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2

N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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