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Documento BOE-A-2022-7123

Resolución de 20 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2022, páginas 60499 a 60501 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-7123

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que corresponden al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar acciones de fomento y difusión, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones, en cumplimiento de sus fines, este Instituto resuelve:

Convocar el Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2022, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de las artes escénicas para el público infantil y juvenil, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2021.

El premio se otorgará con base en las actividades de creación escénica para el público infantil y juvenil realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a las artes escénicas para la infancia y la juventud.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y de Circo, Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud y Premio de Teatro para Autores Noveles “Calderón de la Barca”», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Cuarto. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas para la infancia y la juventud, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la persona titular de la Dirección General del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335B.233 y 24.107.335B.226.06.

Quinto. Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud correspondiente al año 2022 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con las artes escénicas para la infancia y la juventud, mediante propuestas razonadas dirigidas a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o al propio Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de julio de 2022.

Sexto. Concesión del premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2022. La Orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Octavo. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

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