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Documento BOE-A-2022-7137

Orden ETD/378/2022, de 27 de abril, por la que se crea la División Unidad de Grandes Empresas en el Instituto Nacional de Estadística, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 60568 a 60571 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-7137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/27/etd378

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que regula la estadística para fines estatales, determina las competencias del Instituto Nacional de Estadística, O.A. (en adelante, INE) para la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional, incluyendo la conformación de directorios, la ejecución de un sistema integrado de cuentas económicas, así como la formulación de un sistema de indicadores económicos. La estructura de este organismo se desarrolla por medio del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

En el actual mundo globalizado, los grupos de multinacionales se encuentran en el centro de la globalización económica, de forma que unas pocas unidades (grupos de empresas), frecuentemente implantadas en varios países generan una gran parte del valor añadido de las economías nacionales. La forma de producir de estos grupos empresariales es muy diversa, compleja y, al mismo tiempo, muy diferente a la del resto de empresas que operan de manera individual. Así, el valor añadido que generan en un país puede variar, no solo por la evolución de la producción del grupo, sino también por los flujos económicos entre las filiales del propio ubicadas en los diferentes países en los que está implantado.

Asimismo, en esta economía globalizada, el porcentaje cada vez mayor de transacciones internacionales llevadas a cabo por empresas multinacionales puede causar dificultades de medición en las estadísticas económicas, y en particular, para realización de las cuentas nacionales y la balanza de pagos, esta última bajo la responsabilidad del Banco de España y que se realiza en estrecha colaboración con el INE. En la mayoría de los casos la estructura corporativa de las empresas multinacionales no solo es compleja sino también muy dinámica y varía para aprovechar las condiciones económicas con el objetivo último de maximizar la eficiencia en la producción global. Parece lógico y necesario, por tanto, que la estadística oficial utilice para estos grupos multinacionales técnicas de análisis y proceso de datos diferentes a los empleados para pequeñas unidades que operan solo en un entorno nacional.

Resulta relevante señalar que en los últimos años el Sistema Estadístico Europeo ha estado inmerso en numerosos trabajos, cuyo objetivo ha sido la modernización de la producción estadística. Son numerosas las mejoras que se han producido y que se siguen implementando en los Estados miembros impulsadas en muchos casos por la Comisión Europea (Eurostat). Así el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas, que derogó diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, en su artículo 10 regula el intercambio de información y datos sobre estos grupos entre los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros y con la Comisión y prevé que este intercambio de información tenga lugar salvaguardando el secreto estadístico.

En particular, en 2018 Eurostat puso en marcha la creación de un Sistema Europeo de Registros Estadísticos de Empresas Interoperables, para identificar a las grandes empresas multinacionales y para apoyar a los institutos nacionales de estadística en la implantación de unidades de grandes empresas, garantizando así la coherencia de las estadísticas empresariales en los diferentes dominios estadísticos (las denominadas Large Cases Unit - LCU). Desde entonces, muchos países de nuestro entorno han implantado en sus oficinas estadísticas estas unidades especializadas en gestionar de manera eficiente los datos de grandes empresas. En agosto 2020 la Comisión Europea (Eurostat), siguiendo el acuerdo adoptado por los Directores Generales de los Institutos Nacionales de Estadística, envió un mandato a los Estados miembros para el establecimiento de la red de Unidades de Grandes Empresas en todos los países para apoyar las diferentes actividades estadísticas relacionadas con las empresas multinacionales en la UE y facilitar el intercambio de experiencias.

El principal objetivo de una red de Unidades de Grandes Empresas es proporcionar datos coherentes procedentes de los grupos multinacionales para la elaboración de estadísticas oficiales de la más alta calidad. Los beneficios de la creación de estas unidades se han puesto de manifiesto por Eurostat, entre los que se incluye la posibilidad de abordar de forma colectiva los impactos cada vez mayores de la globalización (que abarca la creación y el uso de productos de propiedad intelectual) en la mejora de la calidad de los datos que se incorporan a los principales resultados de las estadísticas económicas y de las cuentas nacionales. Además, la existencia de distintas Unidades de Grandes Empresas europeas operando a través de una red internacional permite mejorar la comparabilidad internacional de la información así como el estudio de las asimetrías del comercio internacional.

Teniendo en cuenta estos hechos, resulta necesaria la creación en el Instituto Nacional de Estadística, O.A., de una División llamada «Unidad de Grandes Empresas» como unidad dependiente de la Presidencia del INE. Al frente de la División la Unidad de Grandes Empresas estará un director o directora con suficiente posición en la organización para procurar sinergias con las respectivas unidades del INE que deben participar en los trabajos a de la división, así como con otras unidades involucradas en estadística económica del resto del Sistema Estadístico Nacional. Dicha persona será responsable de un equipo multidisciplinar de cara a garantizar la recopilación de datos oportuna, el uso de datos precisos y coherentes desde el principio de cada operación, una reacción rápida y eficaz a los cambios, así como la resolución de las anomalías que puedan surgir antes de la incorporación de los datos a las correspondientes estadísticas. Aunque la Unidad deberá contar con perfiles diversos, es esencial que disponga de personal con una buena formación en contabilidad empresarial, habilidades informáticas y de comunicación, así como con conocimientos de elaboración de perfiles, estadísticas de empresas y cuentas nacionales.

El objetivo de la UGE será, por lo tanto, analizar en detalle la actividad de los grandes grupos multinacionales que tengan un impacto relevante en la economía española a través de la recopilación de toda la información existente y del contacto con ellos. De esta forma, se conseguirá un sistema de información estadística coherente que dé respuesta a la necesidad de medir correctamente los fenómenos de globalización, especialmente en las cuentas nacionales y en la balanza de pagos, y servirá como input para los diferentes productos de la estadística económica. La UGE, por tanto, constituiría un punto de contacto único del INE con los grupos y un punto de salida único de información que nutriría a las diferentes estadísticas económicas del INE. Esta nueva unidad también analizará las grandes corporaciones para comprender y, después, traducir sus procesos de producción a los conceptos y esquemas de nuestro marco estadístico de trabajo nacional y europeo, y realizar un seguimiento continuo de su actividad. Para ello debe mantenerse una cooperación fluida entre las entidades que conforman el Sistema Estadístico Nacional y las grandes empresas que permita entender cómo operan y saber cómo conciliar su organización interna con las necesidades de información estadística.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues responde a una exigencia del Sistema Estadístico Europeo y permite mejorar los procedimientos para la producción de estadísticas económicas. También se adecua al principio de proporcionalidad, al ser el instrumento normativo más adecuado para la creación de la Unidad de Grandes Empresas. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma atiende y persigue el interés general creando una unidad imprescindible para el correcto funcionamiento interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo.

El artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden ministerial, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la División Unidad de Grandes Empresas.

1. Se crea la División Unidad de Grandes Empresas (UGE, en adelante) como órgano administrativo dependiente directamente de la persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, O.A.

2. Al frente de la División Unidad de Grandes Empresas estará un Director/a con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Funciones.

La División UGE realizará las siguientes funciones:

a) El establecimiento, de forma priorizada, de un Plan Plurianual de Perfilado (profiling) intensivo de grandes grupos empresariales multinacionales, asegurando el mantenimiento y la revisión de los perfiles elaborados en años anteriores. Dicho Plan incluirá también la colaboración con otros países en la realización del perfil de grupos de empresas extranjeros.

b) El contacto con los grupos multinacionales para la determinación, por medio del perfilado intensivo, de la estructura estadística de las empresas que los conforman y de la información que debe remitir para cumplir con las obligaciones estadísticas derivadas de la legislación europea y nacional.

c) La coordinación con todas las unidades del INE involucradas en el ejercicio de sus funciones.

d) La identificación, acceso y custodia de las diversas fuentes de información sobre los grupos multinacionales como son los medios de comunicación, informes corporativos, cuentas anuales e información de empresas cotizadas.

e) El seguimiento y análisis del impacto de las reorganizaciones internas, fusiones y cualquier otro cambio estructural de los grupos multinacionales.

f) La recopilación, análisis y depuración de los microdatos remitidos por los grupos multinacionales al INE para su uso en la elaboración de todas las operaciones estadísticas de base (estadísticas estructurales, coyunturales, de innovación etc.), teniendo en cuenta también otras fuentes disponibles enunciadas en la letra d) y contactando directamente con los grupos para abordar las posibles inconsistencias detectadas y para obtener información adicional que no esté en el sistema.

g) El análisis –junto con las unidades implicadas del INE y en su caso, del resto del Sistema Estadístico Nacional y del Banco de España– de la información disponible relacionada con los aspectos destacados sobre globalización y, en particular, en relación con los ciclos de verificación de la Renta Nacional Bruta y su contraste con la multinacional, solicitando en caso necesario información adicional.

h) La validación y puesta a disposición de las unidades productoras de estadísticas estructurales del INE de los microdatos finales para su incorporación en las operaciones estadísticas estructurales.

i) La comunicación a las unidades productoras de las estadísticas coyunturales de las inconsistencias o deficiencias en los datos analizados por la UGE, o de los cambios en la organización de una multinacional que deban ser reflejados en la información coyuntural del INE.

j) El envío a los coordinadores nacionales del Sistema de Detección Temprana de Eurostat (Early Warning System) de la información relevante en este contexto.

k) La colaboración con la unidad responsable del Registro Nacional de Empresas para obtener la información existente de grupos multinacionales en el Registro de Eurogrupos (EGR) y el reflejo de los análisis realizados por la UGE en dicho registro.

l) La representación del Sistema Estadístico Nacional en la red de Unidades de Grandes Empresas (LCU Network) del Sistema Estadístico Europeo y el desarrollo de los trabajos acordados en el seno de dicha red.

m) Otras funciones que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, O.A., en relación con la información estadística relativa a grandes empresas.

Artículo 3. Cooperación e información.

1. Debido a la naturaleza de sus objetivos, la UGE debe trabajar en continuo contacto con el resto de unidades del INE demandantes de datos de empresas multinacionales y también con las unidades de estadística económica del resto del Sistema Estadístico Nacional y con el Banco de España de forma que se garantice una comunicación fluida y constante que permita la completa consistencia de las operaciones estadísticas elaboradas por las distintas instituciones. Para ello, utilizará los mecanismos de cooperación adecuados al efecto.

2. La UGE informará a las unidades implicadas del INE y, en su caso, del resto del Sistema Estadístico Nacional y del Banco de España sobre los resultados de sus trabajos y la respuesta recibida de los grupos de empresas, así como de la motivación de las decisiones que se adopten. Las unidades implicadas deberán informar a la UGE sobre las novedades metodológicas con incidencia en los datos que se reciben de los grupos de empresas que puedan surgir en sus respectivas operaciones estadísticas, conforme a lo previsto en artículo 34 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 03/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Empresas
  • Estadística
  • Instituto Internacional de Estadística
  • Organización de la Administración del Estado

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