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Documento BOE-A-2022-7167

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 61012 a 61081 (70 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7167

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han suscrito un convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

21 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en lo sucesivo MUFACE, con CIF Q2861001B y en su representación doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la misma, nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en lo sucesivo ISFAS, con CIF Q2861003H y en su representación don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del mismo, nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y la Mutualidad General Judicial, en lo sucesivo MUGEJU, con CIF Q2801078C y en su representación don José Juan Tomás Porter, Gerente de la misma nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo Sacyl, con CIF Q4700608E y en su representación don Alejandro Vázquez Ramos, Presidente de la misma, en función de su cargo, nombrado por Acuerdo 21/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La Gerencia Regional de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Queda excluida del objeto del convenio la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los anexos. En consecuencia, el gasto correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas desplazados será reclamado a la entidad concertada de adscripción.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los servicios de urgencias. Estos servicios sanitarios se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios de la Gerencia Regional de Salud.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Salud. Una vez prestada la asistencia e iniciado el tratamiento si fuera preciso, aquellos casos que, a criterio del facultativo que los atiende no requieran una atención inmediata, serán derivados a los correspondientes médicos de la entidad aseguradora.

3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que no sean los modelos oficiales de la Gerencia Regional de Salud, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Asimismo queda comprendida, la formalización de la orden de traslado en ambulancia en volantes comunes en los que se hará constar expresamente la palabra «Convenio».

Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. Queda expresamente excluido del presente convenio:

– La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

– El traslado en ambulancia.

– La realización de pruebas diagnósticas.

– La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de repetición.

– Pruebas de laboratorio.

– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.

– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales.

– Rehabilitación básica.

– Atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos.

– Atención a la salud mental.

– Atención a la salud bucodental.

La prestación de cualquier asistencia sanitaria no incluida en el presente convenio será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, la Gerencia Regional de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, modificado por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre.

5. En los supuestos de accidente de servicio o enfermedad profesional, se aplicará el mismo procedimiento previsto para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Obligaciones de las mutualidades y de la Gerencia Regional de Salud.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este convenio.

b) Elaborar y notificar a la Gerencia Regional de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2023 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

c) Remitir la relación actualizada con los datos de los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios relacionados en los anexos de este convenio de manera que todos ellos aparezcan perfectamente identificados.

d) Informar a los mutualistas y demás beneficiarios, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, de las prestaciones que les corresponden en función de este convenio rural, que la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los anexos se encuentra excluida del mismo, así como de la responsabilidad en el uso de los servicios de urgencias, a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda de este convenio, que en ningún caso debe implicar la demanda de asistencia sanitaria ordinaria fuera del horario de atención habitual de los centros o profesionales concertados con las respectivas Entidades de Seguro.

2. Serán obligaciones de la Gerencia Regional de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente convenio.

b) Informar a los Equipos de Atención Primaria y a la estructura periférica de la Gerencia Regional de Salud de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de los mutualistas y demás beneficiarios.

1. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo. Con ello la Gerencia Regional de Salud procederá al registro de los mutualistas y demás beneficiarios en la base de datos poblacional conforme al procedimiento seguido con el resto de usuarios.

2. En relación a los servicios sanitarios mencionados en la cláusula segunda, los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades estarán sujetos a las normas establecidas con carácter general para los usuarios de la Gerencia Regional de Salud.

Quinta. Compromisos económicos.

1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:

17,82 euros por persona y mes, para las personas de sesenta y cinco años o más de edad y para los menores de dos años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a la mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

14,97 euros por persona y mes, para las personas de dos años o más de edad y menores de sesenta y cinco años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

Por otra parte, los compromisos económicos por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, consistirán en:

1,52 euros por persona y mes, para las personas de sesenta y cinco años o más de edad y para los menores de dos años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,27 euros por persona y mes, para las personas de dos años o más de edad y menores de sesenta y cinco años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

2. En los anexos III y IV se detalla el número de personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2021, residen en los municipios incluidos en los anexos I y II y la cantidad económica que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.

Sexta. Forma de pago.

A efectos de lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán a la Gerencia Regional de Salud la cantidad económica mensual que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique Gerencia Regional de Salud, haciendo constar como concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados anualmente para el año 2023 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava. Para ello, antes del 30 de junio de cada año, las Mutualidades elaborarán y notificarán a la Gerencia Regional de Salud una propuesta motivada con los cambios a realizar, con el fin de que la administración sanitaria pueda realizar un estudio previo que valore, entre otros factores, el número de habitantes de las poblaciones afectadas y los recursos públicos disponibles.

2. Los anexos III y IV serán actualizados para el año 2023 y siguientes con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2022. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán a la Gerencia Regional de Salud y a las Entidades los nuevos anexos antes del 30 de septiembre de 2022, con efectos del 1 de enero de 2023. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante de la Gerencia Regional de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula decimosegunda, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Seguimiento del convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes de la Gerencia Regional de Salud, designados en los términos que ésta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades. El representante de MUFACE será nombrado por la Dirección General del organismo, el de ISFAS por la Secretaría General Gerencia y el de MUGEJU por la Gerencia. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del convenio por la Gerencia Regional de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Alejandro Vázquez Ramos.

ANEXO I
Listado de municipios

Ávila

Municipios Zona básica de salud
Adanero. Arévalo.
Adrada (La). Sotillo de la Adrada.
Albornos. San Pedro del Arroyo.
Aldeanueva de Santa Cruz. Barco de Ávila.
Aldeaseca. Arévalo.
Aldehuela (La). Barco de Ávila.
Amavida. Muñana.
Arenal (El). Arenas de San Pedro.
Arenas de San Pedro. Arenas de San Pedro.
Arevalillo. Piedrahíta.
Arévalo. Arévalo.
Aveinte. San Pedro del Arroyo.
Avellaneda. Barco de Ávila.
Barco de Ávila (El). Barco de Ávila.
Barraco (El). Ávila Rural.
Barromán. Madrigal.
Becedas. Barco de Ávila.
Becedillas. Piedrahíta.
Bercial de Zapardiel. Madrigal.
Berlanas (Las). Ávila Rural.
Bernuy-Zapardiel. Fontiveros.
Berrocalejo de Aragona. Ávila Rural.
Blascomillán. San Pedro del Arroyo.
Blasconuño de Matacabras. Madrigal.
Blascosancho. Ávila Rural.
Bohodón (El). Arévalo.
Bohoyo. Barco de Ávila.
Bonilla de La Sierra. Piedrahíta.
Brabos. San Pedro del Arroyo.
Bularros. San Pedro del Arroyo.
Burgohondo. Burgohondo.
Cabezas de Alambre. Arévalo.
Cabezas del Pozo. Fontiveros.
Cabezas del Villar. Muñico.
Cabizuela. San Pedro del Arroyo.
Canales. Arévalo.
Candeleda. Candeleda.
Cantiveros. Fontiveros.
Cardeñosa. Ávila Rural.
Carrera (La). Barco de Ávila.
Casas del Puerto de Villatoro. Piedrahíta.
Casasola. Ávila Rural.
Casavieja. Sotillo de La Adrada.
Casillas. Sotillo de La Adrada.
Castellanos de Zapardiel. Madrigal.
Cebreros. Cebreros.
Cepeda La Mora. Gredos.
Cillán. Muñico.
Cisla. Fontiveros.
Colilla (La). Ávila Rural Oeste.
Collado de Contreras. Fontiveros.
Collado del Mirón. Piedrahita.
Constanzana. Arévalo.
Crespos. Fontiveros.
Cuevas del Valle. Mombeltrán.
Chamartín. Muñico.
Diego del Carpio. Piedrahíta.
Donjimeno. Arévalo.
Donvidas. Arévalo.
Espinosa de Los Caballeros. Arévalo.
Flores de Ávila. Fontiveros.
Fontiveros. Fontiveros.
Fresnedilla. Sotillo de La Adrada.
Fresno (El). Ávila Rural.
Fuente El Sauz. Fontiveros.
Fuentes de Año. Arévalo.
Gallegos de Altamiros. Ávila Rural.
Gallegos de Sobrinos. Muñicos.
Garganta del Villar. Gredos.
Gavilanes. Lanzahita.
Gemuño. Ávila Rural.
Gil García. Barco de Ávila.
Gilbuena. Barco de Ávila.
Gimialcón. Fontiveros.
Gotarrendura. Ávila Rural.
Grandes y San Martín. San Pedro del Arroyo.
Guisando. Arenas de San Pedro.
Gutierre-Muñoz. Arévalo.
Hernansancho. Ávila Rural.
Herradón (El). Ávila Rural.
Herreros de Suso. San Pedro del Arroyo.
Higuera de Las Dueñas. Sotillo de La Adrada.
Hija de Dios (La). Muñana.
Horcajada (La). Barco de Ávila.
Horcajo de Las Torres. Madrigal.
Hornillo (El). Arenas de San Pedro.
Hoyo de Pinares (El). Cebreros.
Hoyocasero. Burgohondo.
Hoyorredondo. Piedrahíta.
Hoyos de Miguel Muñoz. Gredos.
Hoyos del Collado. Gredos.
Hoyos del Espino. Gredos.
Hurtumpascual. Muñico.
Junciana. Barco de Ávila.
Langa. Arévalo.
Lanzahíta. Lanzahíta.
Losar (El). Barco de Ávila.
Llanos de Tormes (Los). Barco de Ávila.
Madrigal de Las Altas Torres. Madrigal.
Maello. Villacastín (Segovia).
Malpartida de Corneja. Piedrahíta.
Mamblas. Madrigal.
Mancera de Arriba. Muñico.
Manjabálago. Muñico.
Marlín. Ávila Rural.
Martiherrero. Ávila Rural.
Martínez. Piedrahíta.
Mediana de Voltoya. Ávila Rural.
Medinilla. Barco de Ávila.
Mengamuñoz. Muñana.
Mesegar de Corneja. Piedrahíta.
Mijares. Lanzahíta.
Mingorría. Ávila Rural.
Mirón (El). Piedrahíta.
Mironcillo. Ávila Rural.
Mirueña de Los Infanzones. Muñico.
Mombeltrán. Mombeltrán.
Monsalupe. Ávila Rural.
Moraleja de Matacabras. Madrigal.
Muñana. Muñana.
Muñico. Muñico.
Muñogalindo. Muñana.
Muñogrande. San Pedro del Arroyo.
Muñomer del Peco. San Pedro del Arroyo.
Muñopepe. Ávila Rural.
Muñosancho. Fontiveros.
Muñotello. Muñana.
Narrillos del Álamo. Piedrahíta.
Narrillos del Rebollar. Muñico.
Narros de Saldueña. San Pedro del Arroyo.
Narros del Castillo. San Pedro del Arroyo.
Narros del Puerto. Muñana.
Nava de Arévalo. Arévalo.
Nava del Barco. Barco de Ávila.
Navacepedilla de Corneja. Piedrahíta.
Navadijos. Gredos.
Navaescurial. Piedrahíta.
Navahondilla. Sotillo de La Adrada.
Navalacruz. Burgohondo.
Navalmoral Sierra. Burgohondo.
Navalongilla. Barco de Ávila.
Navalosa. Burgohondo.
Navalperal de Pinares. Navas del Marqués.
Navalperal de Tormes. Barco de Ávila.
Navaluenga. Burgohondo.
Navaquesera. Burgohondo.
Navarredonda de Gredos. Gredos.
Navarredondilla. Burgohondo.
Navarrevisca. Burgohondo.
Navas del Marqués (Las). Navas del Marqués.
Navatalgordo. Burgohondo.
Navatejares. Barco de Ávila.
Neila de San Miguel. Barco de Ávila.
Niharra. Muñana.
Ojos-Albos. Ávila Rural.
Orbita. Arévalo.
Oso (El). Ávila Rural.
Padiernos. Ávila Rural.
Pajares de Adaja. Ávila Rural.
Palacios de Goda. Arévalo.
Papatrigo. San Pedro del Arroyo.
Parral (El). San Pedro del Arroyo.
Pascualcobo. San Pedro del Arroyo.
Pedro Bernardo. Lanzahíta.
Pedro-Rodríguez. Arévalo.
Peguerinos. Navas del Marqués.
Peñalva de Ávila. Ávila Rural.
Piedrahíta. Piedrahíta.
Piedralaves. Sotillo de La Adrada.
Poveda. Muñana.
Poyales del Hoyo. Candeleda.
Pozanco. Ávila Rural.
Pradosegar. Muñana.
Puerto Castilla. Barco de Ávila.
Rasueros. Madrigal.
Riocabado. San Pedro del Arroyo.
Riofrío. Ávila Rural.
Rivilla de Barajas. Fontiveros.
Salobral. Ávila Rural.
Salvadiós. Fontiveros.
San Bartolomé de Béjar. Barco de Ávila.
San Bartolomé de Corneja. Piedrahíta.
San Bartolomé de Pinares. Ávila Rural.
San Esteban de Los Patos. Ávila Rural.
San Esteban de Zapardiel. Madrigal.
San Esteban del Valle. Mombeltrán.
San García de Ingelmos. Muñico.
San Juan de Gredos. Gredos.
San Juan de La Encinilla. San Pedro del Arroyo.
San Juan de La Nava. Ávila Rural.
San Juan del Molinillo. Burgohondo.
San Juan del Olmo. Muñico.
San Lorenzo de Tormes. Barco de Ávila.
San Martín de La Vega del Alberche. Gredos.
San Martín del Pimpollar. Gredos.
San Miguel de Corneja. Piedrahíta.
San Miguel de Serrezuela. Piedrahíta.
San Pascual. Ávila Rural.
San Pedro del Arroyo. San Pedro del Arroyo.
San Vicente de Arévalo. Arévalo.
Sanchidrián. Arévalo.
Sanchorreja. Ávila Rural.
Santa Cruz de Pinares. Ávila Rural.
Santa Cruz del Valle. Mombeltrán.
Santa María de Los Caballeros. Barco de Ávila.
Santa María del Arroyo. Muñana.
Santa María del Berrocal. Piedrahíta.
Santa María del Cubillo. Ávila Rural.
Santa María del Tietar. Sotillo de La Adrada.
Santiago de Tormes. Barco de Ávila.
Santiago del Collado. Piedrahíta.
Santo Domingo de Las Posadas. Ávila Rural.
Santo Tomé de Zabarcos. San Pedro del Arroyo.
Serrada (La). Ávila Rural.
Serranillos. Burgohondo.
Sigeres. San Pedro del Arroyo.
Sinlabajos. Arévalo.
Solana de Ávila. Barco de Ávila.
Solana de Riolmar. Muñico.
Solosancho. Muñana.
Sotalvo. Ávila Rural.
Sotillo de La Adrada. Sotillo de La Adrada.
Tiemblo (El). Cebreros.
Tiñosillos. Arévalo.
Tolbaños. Ávila Rural.
Tormellas. Barco de Ávila.
Tornadizos de Ávila. Ávila Rural.
Torre (La). Muñana.
Tórtoles. Piedrahíta.
Umbrías. Barco de Ávila.
Vadillo de La Sierra. Muñana.
Valdecasa. Muñico.
Vega de Santa María. Ávila Rural.
Velayos. Ávila Rural.
Villaflor. San Pedro del Arroyo.
Villafranca de La Sierra. Piedrahíta.
Villanueva de Ávila. Burgohondo.
Villanueva de Gómez. Arévalo.
Villanueva del Aceral. Arévalo.
Villanueva del Campillo. Muñana.
Villar de Corneja. Piedrahíta.
Villarejo del Valle. Mombeltrán.
Villatoro. Muñana.
Viñegra de Moraña. San Pedro del Arroyo.
Vita. San Pedro del Arroyo.
Zapardiel de La Cañada. Piedrahíta.
Zapardiel de La Ribera. Barco de Ávila.

Burgos

Municipios Zona básica de salud
Abajas. Briviesca.
Adrada de Haza. Aranda de Duero  Rural.
Aguas Cándidas. Briviesca.
Aguilar de Bureba. Briviesca.
Albillos. Burgos Rural Sur.
Alcocero de Mola. Briviesca.
Alfoz de Bricia. Valle de Valdebezana.
Alfoz de Quintanadueñas. Burgos Rural Norte.
Alfoz de Santa Gadea. Valle de Valdebezana.
Altable. Miranda de Ebro Este.
Altos (Los). Sedano.
Ameyugo. Miranda de Ebro Este.
Anguix. Roa.
Arandilla. Huerta del Rey.
Arauzo de Miel. Huerta del Rey.
Arauzo de Salce. Huerta del Rey.
Arauzo de Torre. Huerta del Rey.
Arcos. Burgos Rural Sur.
Arenillas de Riopisuerga. Melgar de Fernamental.
Arija. Valle de Valdebezana.
Arlanzón. Burgos Rural Norte.
Arraya de Oca. Burgos Rural Norte.
Atapuerca. Burgos Rural Norte.
Ausines (Los). Burgos Rural Sur.
Avellanosa de Muñó. Lerma.
Bahabón de Esgueva. Lerma.
Balbases (Los). Pampliega.
Baños de Valdearados. Aranda de Duero Rural.
Bañuelos de Bureba. Briviesca.
Barbadillo de Herreros. Salas de Los Infantes.
Barbadillo del Mercado. Salas de Los Infantes.
Barbadillo del Pez. Salas de Los Infantes.
Barrio de Muñó. Pampliega.
Barrios de Bureba (Los). Briviesca.
Barrios de Colina. Burgos Rural Norte.
Basconcillos del Tozo. Aguilar de Campoo (Palencia).
Bascuñana. Belorado.
Belbrimbre. Pampliega.
Belorado. Belorado.
Berberana. Valle de Losa.
Berlangas de Roa. Roa.
Berzosa de Bureba. Briviesca.
Bozoó. Miranda de Ebro Este.
Brazacorta. Huerta del Rey.
Briviesca. Briviesca.
Bugedo. Miranda de Ebro.
Buniel. Burgos Rural Sur.
Busto de Bureba. Briviesca.
Cabañes de Esgueva. Lerma.
Cabezón de La Sierra. Salas de Los Infantes.
Cabia. Burgos Rural Sur.
Caleruega. Aranda Rural.
Campillo de Aranda. Aranda de Duero Rural.
Campolara. Salas de Los Infantes.
Canicosa de La Sierra. Quintanar de La Sierra.
Cantabrana. Briviesca.
Carazo. Salas de Los Infantes.
Carcedo de Bureba. Briviesca.
Carcedo de Burgos. Burgos Rural Sur.
Cardeñadijo. Burgos Rural Sur.
Cardeñajimeno. Burgos Rural Sur.
Cardeñuela de Rio Pico. Burgos Rural Norte.
Carrias. Briviesca.
Cascajares de Bureba. Briviesca.
Cascajares de La Sierra. Salas de Los Infantes.
Castellanos de Castro. Melgar de Fernamental.
Castil de Peones. Briviesca.
Castildelgado. Belorado.
Castrillo de La Reina. Salas de Los Infantes.
Castrillo de La Vega. Aranda de Duero Rural.
Castrillo de Riopisuerga. Melgar de Fernamental.
Castrillo del Val. Burgos Rural Sur.
Castrillo Mota de Judíos. Melgar de Fernamental.
Castrojeriz. Melgar de Fernamental.
Cayuela. Burgos Rural Sur.
Cebrecos. Lerma.
Celada del Camino. Burgos Rural Sur.
Cerezo de Rio Tirón. Belorado.
Cerratón de Juarros. Belorado.
Ciadoncha. Pampliega.
Cillaperlata. Medina de Pomar.
Cilleruelo de Abajo. Lerma.
Cilleruelo de Arriba. Lerma.
Ciruelos de Cervera. Lerma.
Cogollos. Burgos Rural Sur.
Condado de Treviño. Condado de Treviño.
Contreras. Salas de Los Infantes.
Coruña del Conde. Huerta del Rey.
Covarrubias. Lerma.
Cubillo del Campo. Burgos Rural Sur.
Cubo de Bureba. Briviesca.
Cueva de Roa (La). Roa.
Cuevas de San Clemente. Lerma.
Encío. Miranda de Ebro Este.
Espinosa de Cervera. Aranda Rural.
Espinosa de Los Monteros. Espinosa de Los Monteros.
Espinosa del Camino. Belorado.
Estépar. Burgos Rural Sur.
Fontioso. Lerma.
Frandovínez. Burgos Rural Sur.
Fresneda de La Sierra Tirón. Belorado.
Fresneña. Belorado.
Fresnillo de Las Dueñas. Aranda de Duero.
Fresno de Rio Tirón. Belorado.
Fresno de Rodilla. Burgos Rural Norte.
Frías. Valle de Tobalina.
Fuentebureba. Briviesca.
Fuentecén. Roa.
Fuentelcésped. Aranda de Duero Rural.
Fuentelisendo. Roa.
Fuentemolinos. Roa.
Fuentenebro. Aranda de Duero Rural.
Fuentespina. Aranda de Duero Rural.
Galbarros. Briviesca.
Gallega (La). Salas de Los Infantes.
Grijalba. Villadiego.
Grisaleña. Briviesca.
Gumiel de Hizán. Aranda de Duero Rural.
Gumiel del Mercado. Aranda de Duero Rural.
Hacinas. Salas de los Infantes.
Haza. Roa.
Hontanas. Melgar de Fernamental.
Hontangas. Aranda de Duero Rural.
Hontoria de La Cantera. Burgos Rural Sur.
Hontoria de Valdearados. Aranda de Duero.
Hontoria del Pinar. San Leonardo de Yagüe (Soria).
Hormazas (Las). Burgos Rural Sur.
Hornillos del Camino. Burgos Rural Sur.
Horra (La). Roa.
Hortigüela. Salas de los Infantes.
Hoyales de Roa. Roa.
Huérmeces. Burgos Rural Norte.
Huerta de Arriba. Salas de los Infantes.
Huerta de Rey. Huerta del Rey.
Humada. Villadiego.
Hurones. Burgos Rural Norte.
Ibeas de Juarros. Burgos Rural Sur.
Ibrillos. Belorado.
Iglesiarrubia. Lerma.
Iglesias. Pampliega.
Isar. Burgos Rural Sur.
Itero del Castillo. Frómista (Palencia).
Jaramillo de La Fuente. Salas de los Infantes.
Jaramillo Quemado. Salas de los Infantes.
Junta de Traslaloma. Espinosa de los Monteros.
Junta de Villalba de Losa. Valle de losa.
Jurisdición de Lara. Salas de los Infantes.
Jurisdición de San Zadornil (Álava). Villanueva de Valdegovía.
Lerma. Lerma.
Llano de Bureba. Briviesca.
Madrigal del Monte. Burgos Rural Sur.
Madrigalejo del Monte. Lerma.
Mahamudd. Pampliega.
Mambrilla de Castrejón. Roa.
Mambrillas de Lara. Salas de los Infantes.
Mamolar. Salas de los Infantes.
Manciles. Villadiego.
Mazuela. Pampliega.
Mecerreyes. Lerma.
Medina de Pomar. Medina de Pomar.
Melgar de Fernamental. Melgar de Fernamental.
Merindad de Cuesta-Urria. Medina de Pomar.
Merindad de Montija. Espinosa de los Monteros.
Merindad de Río Ubierna. Burgos Rural Norte.
Merindad de Sotoscueva. Espinosa de Los Monteros.
Merindad de Valdeporres. Valle de Valdebezana.
Merindad de Valdivielso. Villarcayo de la Merindad de Castilla la Vieja.
Milagros. Aranda de Duero Rural.
Miraveche. Briviesca.
Modúbar de la Emparedada. Burgos Rural Sur.
Monasterio de la Sierra. Salas de los Infantes.
Monasterio de Rodilla. Burgos Rural Norte.
Moncalvillo. Salas de los Infantes.
Monterrubio de la demanda. Salas de los Infantes.
Montorio. Burgos Rural Norte.
Moradillo de Roa. Aranda de Duero Rural.
Nava de Roa. Roa.
Navas de Bureba. Briviesca.
Nebreda. Lerma.
Neila. Quintanar de la Sierra.
Olmedillo de Roa. Roa.
Olmillos de Muñó. Pampliega.
Oña. Briviesca.
Oquillas. Lerma.
Orbaneja Riopico. Burgos Rural Norte.
Padilla de Abajo. Melgar de Fernamental.
Padilla de Arriba. Melgar de Fernamental.
Padrones de Bureba. Briviesca.
Palacios de La Sierra. Quintanar de la Sierra.
Palacios de Riopisuerga. Palencia.
Palazuelos de La Sierra. Burgos Rural Sur.
Palazuelos de Muñó. Pampliega.
Pampliega. Pampliega.
Pancorvo. Miranda de Ebro Este.
Pardilla. Aranda de Duero Rural.
Partido de la Sierra en Tobalina. Valle de Tobalina.
Pedrosa de Duero. Roa.
Pedrosa de Río Urbel. Burgos Rural Sur.
Pedrosa del Páramo. Villadiego.
Pedrosa del Príncipe. Melgar de Fernamental.
Peñaranda de Duero. Aranda de Duero Rural.
Peral de Arlanza. Pampliega.
Piérnigas. Briviesca.
Pineda de la Sierra. Burgos Rural Norte.
Pineda-Trasmonte. Lerma.
Pinilla de los Barruecos. Salas de los Infantes.
Pinilla de los Moros. Salas de los Infantes.
Pinilla-Trasmonte. Lerma.
Poza de la Sal. Briviesca.
Prádanos de Bureba. Briviesca.
Pradoluengo. Belorado.
Presencio. Pampliega.
Puebla de Arganzón (La). Condado de Treviño.
Puentedura. Lerma.
Quemada. Aranda de Duero Rural.
Quintana del Pidio. Aranda de Duero Rural.
Quintanabureba. Briviesca.
Quintanaélez. Briviesca.
Quintanaortuño. Burgos Rural Norte.
Quintanapalla. Burgos Rural Norte.
Quintanar de la Sierra. Quintanar de la Sierra.
Quintanavides. Briviesca.
Quintanilla de la Mata. Lerma.
Quintanilla del Coco. Lerma.
Quintanilla San García. Briviesca.
Quintanilla Vivar. Burgos Rural Norte.
Quintanilla-Tordueles. Lerma.
Quintanillas (Las). Burgos Rural Sur.
Rabanera del Pinar. San Leonardo de Yagüe (Soria).
Rábanos. Belorado.
Rabé de las Calzadas. Burgos Rural Sur.
Rebolledo de La Torre. Aguilar de Campoo (Palencia).
Redecilla del Camino. Belorado.
Redecilla del Campo. Belorado.
Regumiel de la Sierra. Quintanar de la Sierra.
Reinoso. Briviesca.
Retuerta. Lerma.
Revilla (La). Salas de los Infantes.
Revilla del Campo. Burgos Rural Sur.
Revilla-Vallegera. Pampliega.
Revillarruz. Burgos Rural Sur.
Rezmondo. Melgar de Fernamental.
Riocavado de la Sierra. Salas de los Infantes.
Roa. Roa.
Rojas. Briviesca.
Royuela de Río Franco. Lerma.
Rubena. Burgos Rural Norte.
Rublacedo de Abajo. Briviesca.
Rucandio. Briviesca.
Salas de Bureba. Briviesca.
Salas de Los Infantes. Salas de los Infantes.
Saldaña de Burgos. Burgos Rural Sur.
Salinillas de Bureba. Briviesca.
San Adrián de Juarros. Burgos Rural Sur.
San Juan del Monte. Aranda de Duero Rural.
San Mamés de Burgos. Burgos Rural Sur.
San Martín de Rubiales. Roa.
San Millán de Lara. Salas de los Infantes.
San Vicente del Valle. Belorado.
Santa Cecilia. Lerma.
Santa Cruz de La Salceda. Aranda de Duero Rural.
Santa Cruz del Valle Urbión. Belorado.
Santa Gadea del Cid. Miranda de Ebro Este.
Santa Inés. Lerma.
Santa María del Campo. Pampliega.
Santa María del Invierno. Burgos Rural Norte.
Santa María del Mercadillo. Aranda de Duero Rural.
Santa María Rivarredonda. Briviesca.
Santa Olalla de Bureba. Briviesca.
Santibáñez de Esgueva. Lerma.
Santibáñez del Val. Lerma.
Santo Domingo de Silos. Salas de los Infantes.
Sargentes de la Lora. Sedano.
Sarracín. Burgos Rural Sur.
Sasamón. Villadiego.
Sequera de Haza (La). Aranda de Duero Rural.
Solarana. Lerma.
Sordillos. Villadiego.
Sotillo de la Ribera. Roa.
Sotragero. Burgos Rural Norte.
Sotresgudo. Villadiego.
Susinos del Páramo. Villadiego.
Tamarón. Pampliega.
Tardajos. Burgos Rural Sur.
Tejada. Lerma.
Terradillos de Esgueva. Roa.
Tinieblas de la Sierra. Salas de los Infantes.
Tobar. Villadiego.
Tordómar. Lerma.
Torrecilla del Monte. Lerma.
Torregalindo. Aranda de Duero Rural.
Torrelara. Burgos Rural Sur.
Torrepadre. Lerma.
Torresandino. Roa.
Tórtoles de Esgueva. Roa.
Tosantos. Belorado.
Trespaderne. Medina de Pomar.
Tubilla del Agua. Sedano.
Tubilla del Lago. Aranda de Duero Rural.
Urbel del Castillo. Villadiego.
Vadocondes. Aranda de Duero Rural.
Valdeande. Aranda de Duero Rural.
Valdezate. Roa.
Valdorros. Burgos Rural Sur.
Valmala. Belorado.
Vallarta de Bureba. Briviesca.
Valle de Las Navas. Burgos Rural Norte.
Valle de Losa. Valle de Losa.
Valle de Manzanedo. Villarcayo.
Valle de Mena. Valle de Mena.
Valle de Oca. Belorado.
Valle de Santibáñez. Burgos Rural Norte.
Valle de Sedano. Sedano.
Valle de Tobalina. Valle de Tobalina.
Valle de Valdebezana. Valle de Valdebezana.
Valle de Valdelaguna. Salas de los Infantes.
Valle de Valdelucio. Aguilar de Campoo (Palencia).
Valle de Zamanzas. Sedano.
Vallegera. Pampliega.
Valles de Palenzuela. Pampliega.
Valluércanes. Miranda de Ebro Este.
Vid de Bureba (La). Briviesca.
Vid y Barrios (La). Aranda de Duero Rural.
Vileña. Briviesca.
Viloria de Rioja. Belorado.
Vilviestre del Pinar. Quintanar de la Sierra.
Villadiego. Villadiego.
Villaescusa de Roa. Roa.
Villaescusa la Sombría. Burgos Rural Norte.
Villaespasa. Salas de los Infantes.
Villafranca Montes de Oca. Belorado.
Villafruela. Lerma.
Villagalijo. Belorado.
Villagonzalo Pedernales. Burgos Rural Sur.
Villahoz. Lerma.
Villalba de Duero. Aranda de Duero Rural.
Villalbilla de Burgos. Burgos Rural Sur.
Villalbilla de Gumiel. Aranda de Duero Rural.
Villaldemiro. Pampliega.
Villalmanzo. Lerma.
Villamayor de Los Montes. Lerma.
Villamayor de Treviño. Villadiego.
Villambistia. Belorado.
Villamedianilla. Pampliega.
Villamiel de la Sierra. Burgos Rural Sur.
Villangómez. Burgos Rural Sur.
Villanueva de Argaño. Burgos Rural Sur.
Villanueva de Carazo. Salas de los Infantes.
Villanueva de Gumiel. Aranda de Duero Rural.
Villanueva de Teba. Briviesca.
Villaquirán de La Puebla. Melgar de Fernamental.
Villaquirán de Los Infantes. Pampliega.
Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja.
Villariezo. Burgos Rural Sur.
Villasandino. Melgar de Fernamental.
Villasur de Herreros. Burgos Rural Norte.
Villatuelda. Roa.
Villaverde del Monte. Burgos Rural Sur.
Villaverde-Mogina. Pampliega.
Villayerno Morquillas. Burgos Rural Norte.
Villazopeque. Pampliega.
Villegas. Villadiego.
Villoruebo. Burgos Rural Sur.
Vizcaínos. Salas de los Infantes.
Zael. Lerma.
Zarzosa de Río Pisuerga. Melgar de Fernamental.
Zazuar. Aranda de Duero Rural.
Zuñeda. Briviesca.

 León

Municipios Zona básica de salud
Acebedo. Riaño.
Algadefe. Valencia de Don Juan.
Alija del Infantado. La Bañeza II.
Almanza. Cistierna.
Antigua (La). La Bañeza II.
Ardón. Armunia.
Arganza. Cacabelos.
Balboa. Villafranca del Bierzo.
Bañeza (La). Bañeza (La) I.
Barjas. Villafranca del Bierzo.
Barrios de Luna (Los). La Magdalena.
Bembibre. Bembibre.
Benavides. Ribera de Orbigo.
Benuza. Puente de Domingo Flórez.
Bercianos del Páramo. Santa María del Páramo.
Bercianos del Real Camino. Sahagún.
Berlanga del Bierzo. Toreno.
Boca de Huérgano. Riaño.
Boñar. Boñar.
Borrenes. Puente de Domingo Flórez.
Brazuelo. Astorga II.
Burgo Ranero (El). Mansilla.
Burón. Riaño.
Bustillo del Páramo. Santa María del Páramo.
Cabañas Raras. Ponferrada IV.
Cabreros del Río. Valencia de Don Juan.
Cabrillanes. Babia.
Cacabelos. Cacabelos.
Calzada del Coto. Sahagún.
Campazas. Valderas.
Campo de Villavidel. Mansilla.
Camponaraya. Cacabelos.
Candín. Fabero.
Cármenes. Matallana de Torío.
Carracedelo. Cacabelos.
Carrizo. Ribera de Orbigo.
Carrocera. La Magdalena.
Carucedo. Puente de Domingo Flórez.
Castilfalé. Valencia de Don Juan.
Castrillo de Cabrera. La Cabrera.
Castrillo de la Valduerna. La Bañeza II.
Castrocalbón. La Bañeza II.
Castrocontrigo. La Bañeza II.
Castropodame. Bembibre.
Castrotierra de Valmadrigal. Sahagún.
Cea. Sahagún.
Cebanico. Cistierna.
Cebrones del Río. La Bañeza II.
Cimanes de La Vega. Valderas.
Cimanes del Tejar. Ribera de Orbigo.
Cistierna. Cistierna.
Congosto. Ponferrada I.
Corbillos de Los Oteros. Mansilla.
Corullón. Villafranca del Bierzo.
Crémenes. Cistierna.
Cuadros. San Andrés del Rabanedo.
Cubillas de Los Oteros. Valencia de Don Juan.
Cubillas de Rueda. Ribera Esla.
Cubillos del Sil. Ponferrada II.
Chozas de Abajo. Armunia.
Destriana. La Bañeza II.
Encinedo. La Cabrera.
Ercina (La). Cistierna.
Escobar de Campos. Sahagún.
Fabero. Fabero.
Folgoso de La Ribera. Bembibre.
Fresno de La Vega. Valencia de Don Juan.
Fuentes de Carbajal. Valencia de Don Juan.
Garrafe de Torío. León I.
Gordaliza del Pino. Sahagún.
Gordoncillo. Valderas.
Gradefes. Ribera Esla.
Grajal de Campos. Sahagún.
Gusendos de Los Oteros. Mansilla.
Hospital de Orbigo. Ribera de Orbigo.
Igüeña. Bembibre.
Izagre. Mayorga-Valladolid.
Joarilla de Las Matas. Sahagún.
Laguna Dalga. Santa María del Páramo.
Laguna Negrillos. Santa María del Páramo.
Lucillo. Astorga II.
Luyego. Astorga II.
Llamas de La Ribera. Ribera de Orbigo.
Magaz de Cepeda. Astorga II.
Mansilla de Las Mulas. Mansilla.
Mansilla Mayor. Mansilla.
Maraña. Riaño.
Matadeón de Los Oteros. Valencia de Don Juan.
Matallana de Torío. Matallana de Torío.
Matanza. Valencia de Don Juan.
Molinaseca. Ponferrada I.
Murias de Paredes. La Magdalena.
Noceda. Bembibre.
Oencia. Villafranca del Bierzo.
Omañas (Las). La Magdalena.
Onzonilla. Armunia.
Oseja de Sajambre. Riaño.
Pajares de Los Oteros. Valencia de Don Juan.
Palacios de La Valduerna. La Bañeza II.
Palacios del Sil. Villablino.
Páramo del Sil. Toreno.
Peranzanes. Fabero.
Pobladura de Pelayo García. Santa María del Páramo.
Pola de Gordón (La). Cuenca Bernesga.
Posada de Valdeón. Riaño.
Pozuelo del Páramo. La Bañeza II.
Prado de La Guzpeña. Cistierna.
Priaranza del Bierzo. Ponferrada III.
Prioro. Cistierna.
Puebla de Lillo. Boñar.
Puente de Domingo Flórez. Puente de Domingo Flórez.
Quintana del Castillo. Astorga II.
Quintana del Marco. La Bañeza II.
Quintana y Congosto. La Bañeza II.
Regueras de Arriba. La Bañeza II.
Reyero. Riaño.
Riaño. Riaño.
Riego de La Vega. La Bañeza II.
Riello. La Magdalena.
Rioseco de Tapia. La Magdalena.
Robla (La). Cuenca Bernesga.
Roperuelos del Páramo. La Bañeza II.
Sabero. Cistierna.
Sahagún. Sahagún.
San Adrián del Valle. La Bañeza II.
San Cristóbal de La Polantera. La Bañeza II.
San Emiliano. Babia.
San Esteban de Nogales. La Bañeza II.
San Justo de La Vega. Astorga I.
San Millán de Los Caballeros. Valencia de Don Juan.
San Pedro Bercianos. Santa María del Páramo.
Sancedo. Cacabelos.
Santa Colomba de Curueño. León I.
Santa Colomba de Somoza. Astorga II.
Santa Cristina de Valmadrigal. Mansilla.
Santa Elena de Jamuz. La Bañeza I.
Santa María de La Isla. La Bañeza II.
Santa María de Ordás. La Magdalena.
Santa María del Monte de Cea. Sahagún.
Santa María del Páramo. Santa María del Páramo.
Santa Marina del Rey. Ribera de Orbigo.
Santas Martas. Mansilla.
Santiago Millas. Astorga Ii.
Santovenia de La Valdoncina. Armunia.
Sariegos. San Andrés del Rabanedo.
Sena de Luna. Babia.
Sobrado. Villafranca del Bierzo.
Soto de La Vega. La Bañeza I.
Soto Y Amío. La Magdalena.
Toral de Los Guzmanes. Valencia de Don Juan.
Toreno. Toreno.
Torre del Bierzo. Bembibre.
Trabadelo. Villafranca del Bierzo.
Truchas. La Cabrera.
Turcia. Ribera de Orbigo.
Urdiales del Páramo. Santa María del Páramo.
Val de San Lorenzo. Astorga Ii.
Valdefresno. León Vi.
Valdefuentes del Páramo. La Bañeza Ii.
Valdelugueros. Boñar.
Valdemora. Valencia de Don Juan.
Valdepiélago. Boñar.
Valdepolo. Ribera Esla.
Valderas. Valderas.
Valderrey. Astorga Ii.
Valderrueda. Cistierna.
Valdesamario. La Magdalena.
Valdevimbre. Santa María del Páramo.
Valencia de Don Juan. Valencia de Don Juan.
Valverde de La Virgen. Trobajo del Camino-Valverde de La Virgen.
Valverde-Enrique. Mansilla.
Vallecillo. Sahagún.
Vecilla (La). Boñar.
Vega de Espinareda. Fabero.
Vega de Infanzones. Armunia.
Vega de Valcarce. Villafranca del Bierzo.
Vegacervera. Matallana de Torío.
Vegaquemada. Boñar.
Vegas del Condado. León VI.
Villablino. Villablino.
Villabraz. Valencia de Don Juan.
Villadangos del Páramo. Ribera Orbigo.
Villadecanes. Villafranca del Bierzo.
Villademor de La Vega. Valencia de Don Juan.
Villafranca del Bierzo. Villafranca del Bierzo.
Villagatón. Astorga II.
Villamandos. Valencia de Don Juan.
Villamanín. Cuenca Bernesga.
Villamañán. Valencia de Don Juan.
Villamartín de Don Sancho. Sahagún.
Villamejil. Astorga II.
Villamol. Sahagún.
Villamontán de La Valduerna. La Bañeza II.
Villamoratiel de Las Matas. Mansilla.
Villanueva de Las Manzanas. Mansilla.
Villaobispo de Otero. Astorga I.
Villaornate Y Castro. Valencia de Don Juan.
Villaquejida. Valderas.
Villaquilambre. León I.
Villarejo de Orbigo. Ribera Orbigo.
Villares de Orbigo. Ribera Orbigo.
Villasabariego. Mansilla.
Villaselán. Sahagún.
Villaturiel. León Vi.
Villazala. La Bañeza Ii.
Villazanzo de Valderaduey. Sahagún.
Zotes del Páramo. Santa María del Páramo.

Palencia

Municipios Zona Basica de salud
Abarca de Campos. Villarramiel.
Abia de Las Torres. Osorno.
Alar del Rey. Herrera de Pisuerga.
Alba de Cerrato. Venta de Baños.
Amayuelas de Arriba. Frómista.
Ampudia. Villarramiel.
Amusco. Frómista.
Antigüedad. Baltanás.
Arconada. Carrión de Los Condes.
Astudillo. Frómista.
Autilla del Pino. Palencia-Rural.
Autillo de Campos. Villarramiel.
Ayuela. Saldaña.
Baltanás. Baltanás.
Baquerín de Campos. Villarramiel.
Bárcena de Campos. Osorno.
Barruelo de Santullán. Aguilar de Campoo.
Báscones de Ojeda. Herrera de Pisuerga.
Becerril de Campos. Paredes de Nava.
Belmonte de Campos. Villarramiel.
Berzosilla. Aguilar de Campoo.
Boada de Campos. Villarramiel.
Boadilla de Rioseco. Paredes de Nava.
Boadilla del Camino. Frómista.
Brañosera. Aguilar de Campoo.
Buenavista de Valdavia. Saldaña.
Bustillo de La Vega. Saldaña.
Bustillo del Páramo de Carrión. Carrión de Los Condes.
Calahorra de Boedo. Herrera de Pisuerga.
Calzada de Los Molinos. Carrión de Los Condes.
Capillas. Villarramiel.
Cardeñosa de Volpejera. Paredes de Nava.
Carrión de Los Condes. Carrión de Los Condes.
Castil de Vela. Villarramiel.
Castrejón de La Peña. Cervera de Pisuerga.
Castrillo de Don Juan. Baltanás.
Castrillo de Onielo. Venta de Baños.
Castrillo de Villavega. Osorno.
Castromocho. Villarramiel.
Cervatos de La Cueza. Carrión de Los Condes.
Cervera de Pisuerga. Cervera de Pisuerga.
Cevico de La Torre. Venta de Baños.
Cevico Navero. Baltanás.
Cisneros. Paredes de Nava.
Cobos de Cerrato. Torquemada.
Collazos de Boedo. Herrera de Pisuerga.
Congosto de Valdavia. Saldaña.
Cordovilla La Real. Torquemada.
Cubillas de Cerrato. Venta de Baños.
Dehesa de Montejo. Cervera de Pisuerga.
Dehesa de Romanos. Herrera de Pisuerga.
Dueñas. Venta de Baños.
Espinosa de Cerrato. Baltanás.
Espinosa de Villagonzalo. Osorno.
Frechilla. Villarramiel.
Fresno del Río. Guardo.
Frómista. Frómista.
Fuentes de Nava. Paredes de Nava.
Fuentes de Valdepero. Palencia-Rural.
Grijota. Palencia-Rural.
Guaza de Campos. Villarramiel.
Hérmedes de Cerrato. Baltanás.
Herrera de Pisuerga. Herrera de Pisuerga.
Herrera de Valdecañas. Torquemada.
Hontoria de Cerrato. Venta de Baños.
Hornillos de Cerrato. Torquemada.
Husillos. Palencia-Rural.
Itero de La Vega. Frómista.
Lagartos. Paredes de Nava.
Lantadilla. Osorno.
Ledigos. Paredes de Nava.
Loma de Ucieza. Carrión de Los Condes.
Lomas. Carrión de Los Condes.
Magaz de Pisuerga. Palencia-Rural.
Manquillos. Carrión de Los Condes.
Mantinos. Guardo.
Marcilla de Campos. Frómista.
Mazariegos. Villarramiel.
Mazuecos de Valdeginate. Villarramiel.
Melgar de Yuso. Frómista.
Meneses de Campos. Villarramiel.
Micieces de Ojeda. Herrera de Pisuerga.
Monzón de Campos. Palencia-Rural.
Moratinos. Paredes de Nava.
Mudá. Cervera de Pisuerga.
Nogal de Las Huertas. Carrión de Los Condes.
Olea de Boedo. Herrera de Pisuerga.
Olmos de Ojeda. Herrera de Pisuerga.
Osornillo. Osorno.
Osorno La Mayor. Osorno.
Palenzuela. Torquemada.
Páramo de Boedo. Herrera de Pisuerga.
Paredes de Nava. Paredes de Nava.
Payo de Ojeda. Herrera de Pisuerga.
Pedraza de Campos. Villarramiel.
Pedrosa de La Vega. Saldaña.
Perales. Carrión de Los Condes.
Pernía (La). Cervera de Pisuerga.
Pino del Río. Saldaña.
Piña de Campos. Frómista.
Población de Arroyo. Paredes de Nava.
Población de Campos. Frómista.
Población de Cerrato. Venta de Baños.
Polentinos. Cervera de Pisuerga.
Pomar de Valdivia. Aguilar de Campoo.
Poza de La Vega. Saldaña.
Pozo de Urama. Paredes de Nava.
Prádanos de Ojeda. Herrera de Pisuerga.
Puebla de Valdavia (La). Saldaña.
Quintana del Puente. Torquemada.
Quintanilla de Onsoña. Saldaña.
Reinoso de Cerrato. Baltanás.
Renedo de La Vega. Saldaña.
Requena de Campos. Frómista.
Respenda de La Peña. Guardo.
Revenga de Campos. Frómista.
Revilla de Collazos. Herrera de Pisuerga.
Ribas de Campos. Frómista.
Riberos de La Cueza. Paredes de Nava.
Saldaña. Saldaña.
Salinas de Pisuerga. Cervera de Pisuerga.
San Cebrián de Campos. Frómista.
San Cebrián de Mudá. Cervera de Pisuerga.
San Cristóbal de Boedo. Osorno.
San Mamés de Campos. Carrión de los Condes.
San Román de La Cuba. Paredes de Nava.
Santa Cecilia del Alcor. Palencia-Rural.
Santa Cruz de Boedo. Osorno.
Santervás de La Vega. Saldaña.
Santibáñez de Ecla. Herrera de Pisuerga.
Santibáñez de La Peña. Guardo.
Santoyo. Frómista.
Serna (La). Carrión de Los Condes.
Soto de Cerrato. Venta de Baños.
Sotobañado Y Priorato. Herrera de Pisuerga.
Tabanera de Cerrato. Torquemada.
Tabanera de Valdavia. Saldaña.
Támara de Campos. Frómista.
Tariego de Cerrato. Venta de Baños.
Torquemada. Torquemada.
Torremormojón. Villarramiel.
Triollo. Cervera de Pisuerga.
Valbuena de Pisuerga. Frómista.
Valde-Ucieza. Carrión de Los Condes.
Valdeolmillos. Palencia-Rural.
Valderrábano. Saldaña.
Valle de Cerrato. Venta de Baños.
Valle de Retortillo. Paredes de Nava.
Velilla de Río Carrión. Guardo.
Vertavillo. Venta de Baños.
Vid de Ojeda (La). Herrera de Pisuerga.
Villabasta de Valdavia. Saldaña.
Villacidaler. Paredes de Nava.
Villaconancio. Baltanás.
Villada. Paredes de Nava.
Villaeles de Valdavia. Saldaña.
Villahán. Torquemada.
Villaherreros. Osorno.
Villalaco. Frómista.
Villalba de Guardo. Guardo.
Villalcázar de Sirga. Carrión de Los Condes.
Villalcón. Paredes de Nava.
Villalobón. Palencia-Rural.
Villaluenga de La Vega. Saldaña.
Villamartín de Campos. Villarramiel.
Villamediana. Torquemada.
Villameriel. Herrera de Pisuerga.
Villamoronta. Carrión de los Condes.
Villamuera de La Cueza. Paredes de Nava.
Villamuriel de Cerrato. Palencia-Rural.
Villanueva del Rebollar. Paredes de Nava.
Villanuño de Valdavia. Saldaña.
Villaprovedo. Osorno.
Villarmentero de Campos. Frómista.
Villarrabé. Saldaña.
Villarramiel. Villarramiel.
Villasarracino. Osorno.
Villasila de Valdavia. Saldaña.
Villaturde. Carrión de los Condes.
Villaumbrales. Palencia-Rural.
Villaviudas. Baltanás.
Villerías de Campos. Villarramiel.
Villodre. Frómista.
Villodrigo. Pampliega (Burgos).
Villoldo. Carrión de Los Condes.
Villota del Páramo. Saldaña.
Villovieco. Frómista.

Salamanca

Municipios Zona básica de salud
Abusejo. Tamames.
Agallas. Robleda.
Ahigal de Los Aceiteros. Lumbrales.
Ahigal de Villarino. Vitigudino.
Alameda de Gardón (La). Fuentes de Oñoro.
Alamedilla (La). Fuenteguinaldo.
Alaraz. Peñaranda de Bracamonte.
Alba de Yeltes. Tamames.
Alberca (La). La Alberca.
Alberguería de Argañán (La). Fuenteguinaldo.
Alconada. Peñaranda de Bracamonte.
Aldea del Obispo. Fuentes de Oñoro.
Aldeacipreste. Béjar.
Aldeadávila de La Ribera. Aldeadávila de La Ribera.
Aldealengua. Periurbana Norte.
Aldeanueva de Figueroa. Pedrosillo El Ralo.
Aldeanueva de La Sierra. Tamames.
Aldearrodrigo. Calzada de Valdunciel.
Aldearrubia. Periurbana Norte.
Aldeaseca de Alba. Alba de Tormes.
Aldeaseca de La Frontera. Peñaranda de Bracamonte.
Aldeatejada. Periurbana Sur.
Aldeavieja de Tormes. Guijuelo.
Aldehuela de La Bóveda. Matilla de los Caños del Río.
Aldehuela de Yeltes. Tamames.
Almenara de Tormes. Periurbana Norte.
Almendra. Vitigudino.
Anaya de Alba. Alba de Tormes.
Añover de Tormes. Calzada de Valdunciel.
Arabayona. Villoria.
Arapiles. Periurbana Sur.
Arcediano. Pedrosillo El Ralo.
Arco (El). Calzada de Valdunciel.
Armenteros. Guijuelo.
Atalaya (La). Ciudad Rodrigo.
Babilafuente. Villoria.
Bañobárez. Lumbrales.
Barbadillo. Matilla de Los Caños del Río.
Barbalos. Tamames.
Barceo. Vitigudino.
Barruecopardo. Aldeadávila de La Ribera.
Bastida (La). Tamames.
Beleña. Alba de Tormes.
Bermellar. Lumbrales.
Berrocal de Huebra. Tamames.
Berrocal de Salvatierra. Guijuelo.
Boada. La Fuente de San Esteban.
Bodón (El). Ciudad Rodrigo.
Bogajo. Vitigudino.
Bouza (La). Fuentes de Oñoro.
Bóveda del Río Almar. Peñaranda de Bracamonte.
Brincones. Vitigudino.
Buenamadre. La Fuente de San Esteban.
Buenavista. Alba de Tormes.
Cabaco (El). La Alberca.
Cabeza de Béjar (La). Guijuelo.
Cabeza del Caballo. Vitigudino.
Cabezabellosa de La Calzada. Pedrosillo El Ralo.
Cabrerizos. Periurbana Norte.
Cabrillas. La Fuente de San Esteban.
Calvarrasa de Abajo. Santa Marta de Tormes.
Calvarrasa de Arriba. Santa Marta de Tormes.
Calzada de Béjar (La). Béjar.
Calzada de Don Diego. Matilla de Los Caños del Río.
Calzada de Valdunciel. Calzada de Valdunciel.
Campillo de Azaba. Fuenteguinaldo.
Campo de Peñaranda (El). Peñaranda de Bracamonte.
Candelario. Béjar.
Canillas de Abajo. Matilla de Los Caños del Río.
Cantagallo. Béjar.
Cantalapiedra. Cantalapiedra.
Cantalpino. Villoria.
Cantaracillo. Peñaranda de Bracamonte.
Carbajosa de La Sagrada. Periurbana Sur.
Carpio de Azaba. Ciudad Rodrigo.
Carrascal de Barregas. Periurbana Sur.
Carrascal del Obispo. Matilla de Los Caños del Río.
Casafranca. Guijuelo.
Casas del Conde (Las). La Alberca.
Casillas de Flores. Fuenteguinaldo.
Castellanos de Moriscos. Periurbana Norte.
Castellanos de Villiquera. Periurbana Norte.
Castillejo de Martín Viejo. Ciudad Rodrigo.
Castraz. La Fuente de San Esteban.
Cepeda. Miranda del Castañar.
Cereceda de La Sierra. Tamames.
Cerezal de Peñahorcada. Aldeadávila de La Ribera.
Cerralbo. Lumbrales.
Cerro (El). Béjar.
Cespedosa de Tormes. Guijuelo.
Cilleros de La Bastida. Tamames.
Cipérez. Vitigudino.
Coca de Alba. Alba de Tormes.
Colmenar de Montemayor. Béjar.
Cordovilla. Villoria.
Cristóbal. Béjar.
Cubo de Don Sancho (El). La Fuente de San Esteban.
Chagarcía Medianero. Alba de Tormes.
Dios Le Guarde. Tamames.
Doñinos de Ledesma. Ledesma.
Doñinos de Salamanca. Periurbana Sur.
Ejeme. Alba de Tormes.
Encina (La). Ciudad Rodrigo.
Encina de San Silvestre. Ledesma.
Encinas de Abajo. Santa Marta de Tormes.
Encinas de Arriba. Santa Marta de Tormes.
Encinasola de Los Comendadores. Vitigudino.
Endrinal. Linares de Riofrío.
Escurial de La Sierra. Linares de Riofrío.
Espadaña. Vitigudino.
Espeja. Fuentes de Oñoro.
Espino de La Orbada. Pedrosillo El Ralo.
Florida de Liébana. Periurbana Sur.
Forfoleda. Calzada de Valdunciel.
Frades de La Sierra. Linares de Riofrío.
Fregeneda (La). Lumbrales.
Fresnedoso. Guijuelo.
Fresno Alhándiga. Alba de Tormes.
Fuente de San Esteban (La). La Fuente de San Esteban.
Fuenteguinaldo. Fuenteguinaldo.
Fuenteliante. Lumbrales.
Fuenterroble de Salvatierra. Guijuelo.
Fuentes de Béjar. Guijuelo.
Fuentes de Oñoro. Fuentes de Oñoro.
Gajates. Alba de Tormes.
Galindo Y Perahuy. Matilla de Los Caños del Río.
Galinduste. Alba de Tormes.
Galisancho. Alba de Tormes.
Gallegos de Argañán. Fuentes de Oñoro.
Gallegos de Solmirón. Guijuelo.
Garcibuey. Miranda del Castañar.
Garcihernández. Alba de Tormes.
Garcirrey. Matilla de Los Caños del Río.
Gejuelo del Barro. Ledesma.
Golpejas. Periurbana Sur.
Gomecello. Pedrosillo El Ralo.
Guadramiro. Vitigudino.
Guijo de Ávila. Guijuelo.
Herguijuela de Ciudad Rodrigo. Robleda.
Herguijuela de La Sierra. Miranda del Castañar.
Herguijuela del Campo. Linares de Riofrío.
Hinojosa de Duero. Lumbrales.
Horcajo de Montemayor. Béjar.
Horcajo Medianero. Alba de Tormes.
Hoya (La). Béjar.
Huerta. Santa Marta de Tormes.
Iruelos. Vitigudino.
Ituero de Azaba. Fuenteguinaldo.
Juzbado. Ledesma.
Lagunilla. Béjar.
Larrodrigo. Alba de Tormes.
Ledesma. Ledesma.
Ledrada. Guijuelo.
Linares de Riofrío. Linares de Riofrío.
Lumbrales. Lumbrales.
Macotera. Peñaranda de Bracamonte.
Machacón. Santa Marta de Tormes.
Madroñal. Miranda del Castañar.
Maíllo (El). La Alberca.
Malpartida. Peñaranda de Bracamonte.
Mancera de Abajo. Peñaranda de Bracamonte.
Manzano (El). Ledesma.
Martiago. Robleda.
Martín de Yeltes. La Fuente de San Esteban.
Martinamor. Alba de Tormes.
Masueco. Aldeadávila de La Ribera.
Mata de Ledesma (La). Ledesma.
Matilla de Los Caños del Río. Matilla de Los Caños del Río.
Maya (La). Alba de Tormes.
Membribe de La Sierra. Linares de Riofrío.
Mieza. Aldeadávila de La Ribera.
Milano (El). Aldeadávila de La Ribera.
Miranda de Azán. Periurbana Sur.
Miranda del Castañar. Miranda del Castañar.
Mogarraz. La Alberca.
Molinillo. Béjar.
Monforte de La Sierra. La Alberca.
Monleón. Linares de Riofrío.
Monleras. Ledesma.
Monsagro. Ciudad Rodrigo.
Montejo. Guijuelo.
Montemayor del Río. Béjar.
Monterrubio de Armuña. Periurbana Norte.
Monterrubio de La Sierra. Periurbana Sur.
Morasverdes. Tamames.
Morille. Periurbana Sur.
Moríñigo. Villoria.
Moriscos. Periurbana Norte.
Moronta. Vitigudino.
Mozárbez. Periurbana Sur.
Narros de Matalayegua. Tamames.
Nava de Béjar. Guijuelo.
Nava de Francia. La Alberca.
Nava de Sotrobal. Peñaranda de Bracamonte.
Navacarros. Béjar.
Navales. Alba de Tormes.
Navalmoral de Béjar. Béjar.
Navamorales. Guijuelo.
Navarredonda de La Rinconada. Tamames.
Navasfrías. Fuenteguinaldo.
Negrilla de Palencia. Pedrosillo El Ralo.
Olmedo de Camaces. Lumbrales.
Orbada (La). Pedrosillo El Ralo.
Pajares de La Laguna. Pedrosillo El Ralo.
Palacios del Arzobispo. Calzada de Valdunciel.
Palaciosrubios. Cantalapiedra.
Palencia de Negrilla. Pedrosillo El Ralo.
Parada de Arriba. Periurbana Sur.
Parada de Rubiales. Pedrosillo El Ralo.
Paradinas de San Juan. Peñaranda de Bracamonte.
Pastores. Ciudad Rodrigo.
Payo (El). Robleda.
Pedraza de Alba. Alba de Tormes.
Pedrosillo de Alba. Alba de Tormes.
Pedrosillo de Los Aires. Alba de Tormes.
Pedrosillo El Ralo. Pedrosillo El Ralo.
Pedroso de La Armuña (El). Villoria.
Pelabravo. Santa Marta de Tormes.
Pelarrodríguez. La Fuente de San Esteban.
Pelayos. Alba de Tormes.
Peña (La). Vitigudino.
Peñacaballera. Béjar.
Peñaparda. Robleda.
Peñaranda de Bracamonte. Peñaranda de Bracamonte.
Peñarandilla. Alba de Tormes.
Peralejos de Abajo. Vitigudino.
Peralejos de Arriba. Vitigudino.
Pereña de La Ribera. Vitigudino.
Peromingo. Guijuelo.
Pinedas. Béjar.
Pino de Tormes (El). Periurbana Sur.
Pitiegua. Pedrosillo El Ralo.
Pizarral. Guijuelo.
Poveda de Las Cintas. Cantalapiedra.
Pozos de Hinojo. Vitigudino.
Puebla de Azaba. Fuenteguinaldo.
Puebla de San Medel. Guijuelo.
Puebla de Yeltes. Tamames.
Puente del Congosto. Guijuelo.
Puertas. Vitigudino.
Puerto de Béjar. Béjar.
Puerto Seguro. Fuentes de Oñoro.
Rágama. Peñaranda de Bracamonte.
Redonda (La). Lumbrales.
Retortillo. La Fuente de San Esteban.
Rinconada de La Sierra (La). Tamames.
Robleda. Robleda.
Robliza de Cojos. Matilla de Los Caños del Río.
Rollán. Periurbana Sur.
Sagrada (La). La Fuente de San Esteban.
Sahelices El Chico. Ciudad Rodrigo.
Sahugo (El). Robleda.
Saldeana. Aldeadávila de La Ribera.
Salmoral. Peñaranda de Bracamonte.
Salvatierra de Tormes. Guijuelo.
San Cristóbal de La Cuesta. Periurbana Norte.
San Esteban de La Sierra. Linares de Riofrio.
San Felices de Los Gallegos. Lumbrales.
San Martín del Castañar. La Alberca.
San Miguel de Valero. Linares de Riofrío.
San Miguel del Robledo. La Alberca.
San Morales. Periurbana Norte.
San Muñoz. La Fuente de San Esteban.
San Pedro de Rozados. Periurbana Sur.
San Pedro del Valle. Periurbana Sur.
San Pelayo de Guareña. Calzada de Valdunciel.
Sancti-Spíritus. Ciudad Rodrigo.
Sanchón de La Ribera. Vitigudino.
Sanchón de La Sagrada. Matilla de Los Caños del Río.
Sanchotello. Béjar.
Sando. Ledesma.
Santa María de Sando. Ledesma.
Santiago de La Puebla. Peñaranda de Bracamonte.
Santibáñez de Béjar. Guijuelo.
Santibáñez de La Sierra. Linares de Riofrío.
Santiz. Calzada de Valdunciel.
Santos (Los). Guijuelo.
Sardón de Los Frailes. Ledesma.
Saucelle. Aldeadávila de La Ribera.
Sepulcro Hilario. Tamames.
Sequeros. Miranda del Castañar.
Serradilla del Arroyo. Ciudad Rodrigo.
Serradilla del Llano. Ciudad Rodrigo.
Sierpe (La). Linares de Riofrío.
Sieteiglesias de Tormes. Alba de Tormes.
Sobradillo. Lumbrales.
Sorihuela. Guijuelo.
Sotoserrano. Miranda del Castañar.
Tabera de Abajo. Matilla de Los Caños del Río.
Tala (La). Guijuelo.
Tamames. Tamames.
Tarazona de Guareña. Cantalapiedra.
Tardáguila. Pedrosillo El Ralo.
Tejado (El). Guijuelo.
Tejeda Y Segoyuela. Tamames.
Tenebrón. Tamames.
Terradillos. Alba de Tormes.
Topas. Calzada de Valdunciel.
Tordillos. Peñaranda de Bracamonte.
Tornadizo (El). Linares de Riofrío.
Torresmenudas. Calzada de Valdunciel.
Trabanca. Vitigudino.
Tremedal de Tormes. Ledesma.
Valdecarros. Alba de Tormes.
Valdefuentes de Sangusín. Béjar.
Valdehijaderos. Béjar.
Valdelacasa. Guijuelo.
Valdelageve. Béjar.
Valdelosa. Calzada de Valdunciel.
Valdemierque. Alba de Tormes.
Valderrodrigo. Vitigudino.
Valdunciel. Calzada de Valdunciel.
Valero. Linares de Riofrío.
Valsalabroso. Vitigudino.
Valverde de Valdelacasa. Guijuelo.
Valverdón. Periurbana Norte.
Vallejera de Riofrío. Béjar.
Vecinos. Matilla de Los Caños del Río.
Vega de Tirados. Periurbana Sur.
Veguillas (Las). Matilla de Los Caños del Río.
Vellés (La). Pedrosillo El Ralo.
Ventosa del Río Almar. Peñaranda de Bracamonte.
Vídola (La). Vitigudino.
Vilvestre. Aldeadávila de La Ribera.
Villaflores. Cantalapiedra.
Villagonzalo de Tormes. Santa Marta de Tormes.
Villalba de Los Llanos. Matilla de Los Caños del Río.
Villamayor. Periurbana Norte.
Villanueva del Conde. Miranda del Castañar.
Villar de Argañán. Fuentes de Oñoro.
Villar de Ciervo. Fuentes de Oñoro.
Villar de Gallimazo. Peñaranda de Bracamonte.
Villar de La Yegua. Fuentes de Oñoro.
Villar de Peralonso. Vitigudino.
Villar de Samaniego. Vitigudino.
Villares de La Reina. Periurbana Norte.
Villares de Yeltes. Vitigudino.
Villarino de Los Aires. Vitigudino.
Villarmayor. Ledesma.
Villarmuerto. Vitigudino.
Villasbuenas. Aldeadávila de La Ribera.
Villasdardo. Ledesma.
Villaseco de Los Gamitos. Ledesma.
Villaseco de Los Reyes. Ledesma.
Villasrubias. Robleda.
Villaverde de Guareña. Pedrosillo El Ralo.
Villavieja de Yeltes. Vitigudino.
Villoria. Villoria.
Villoruela. Villoria.
Vitigudino. Vitigudino.
Yecla de Yeltes. Vitigudino.
Zamarra. Ciudad Rodrigo.
Zamayón. Calzada de Valdunciel.
Zarapicos. Periurbana Sur.
Zarza de Pumareda (La). Aldeadávila de La Ribera.
Zorita de La Frontera. Cantalapiedra.

Segovia

Municipios Zona básica de salud
Abades. Segovia Rural.
Adrada de Pirón. Segovia Rural.
Adrados. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Aguilafuente. Carbonero El Mayor.
Alconada de Maderuelo. Riaza.
Aldea Real. Carbonero El Mayor.
Aldealcorvo. Cantalejo.
Aldealengua de Pedraza. La Sierra.
Aldealengua de Santa María. Riaza.
Aldeanueva de La Serrazuela. Sepúlveda.
Aldeanueva del Codonal. Nava de La Asunción.
Aldeasoña. Sacramenia.
Aldehorno. Aranda de Duero (Burgos).
Aldehuela de Codonal. Nava de La Asunción.
Aldeonte. Sepúlveda.
Anaya. Segovia Rural.
Añe. Segovia Rural.
Arahuetes. La Sierra.
Arcones. La Sierra.
Arevalillo de Cega. Cantalejo.
Armuña. Segovia Rural.
Ayllón. Riaza.
Barbolla. Sepúlveda.
Basardilla. Segovia Rural.
Bercial. Segovia Rural.
Bercimuel. Riaza.
Bernardos. Nava de La Asunción.
Bernuy de Porreros. Segovia Rural.
Boceguillas. Sepúlveda.
Brieva. Segovia Rural.
Caballar. Cantalejo.
Cabañas de Polendos. Carbonero El Mayor.
Cabezuela. Cantalejo.
Calabazas de Fuentidueña. Sacramenia.
Campo de San Pedro. Riaza.
Cantalejo. Cantalejo.
Cantimpalos. Carbonero El Mayor.
Carbonero El Mayor. Carbonero El Mayor.
Carrascal del Río. Cantalejo.
Casla. La Sierra.
Castillejo de Mesleón. Riaza.
Castro de Fuentidueña. Sacramenia.
Castrojimeno. Sacramenia.
Castroserna de Abajo. Sepúlveda.
Castroserracín. Sepúlveda.
Cedillo de La Torre. Riaza.
Cerezo de Abajo. Riaza.
Cerezo de Arriba. Riaza.
Cilleruelo de San Mamés. Riaza.
Cobos de Fuentidueña. Cantalejo.
Coca. Nava de La Asunción.
Codorniz. Arévalo (Ávila).
Collado Hermoso. La Sierra.
Condado de Castilnovo. Sepúlveda.
Corral de Ayllón. Riaza.
Cozuelos de Fuentidueña. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Cubillo. Cantalejo.
Cuellar. Cuellar.
Cuevas de Provanco. Sacramenia.
Chañe. Cuéllar.
Domingo García. Nava de La Asunción.
Donhierro. Arévalo (Ávila).
Duruelo. Sepúlveda.
Encinas. Sepúlveda.
Encinillas. Segovia Rural.
Escalona del Prado. Carbonero El Mayor.
Escarabajosa de Cabezas. Carbonero El Mayor.
Escobar de Polendos. Carbonero El Mayor.
Espinar (El). El Espinar.
Espirdo. Segovia Rural.
Fresneda de Cuéllar. Cuéllar.
Fresno de Cantespino. Riaza.
Fresno de La Fuente. Sepúlveda.
Frumales. Cuéllar.
Fuente de Santa Cruz. Nava de La Asunción.
Fuente El Olmo de Fuentidueña. Cantalejo.
Fuente El Olmo de Iscar. Iscar (Valladolid).
Fuentepelayo. Carbonero El Mayor.
Fuentepiñel. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Fuenterrebollo. Cantalejo.
Fuentesaúco de Fuentidueña. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Fuentesoto. Sacramenia.
Fuentidueña. Sacramenia.
Gallegos. La Sierra.
Garcillán. Segovia Rural.
Gomezserracín. Cuéllar.
Grajera. Sepúlveda.
Honrubia de La Cuesta. Aranda de Duero (Burgos).
Hontalbilla. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Hontanares de Eresma. Segovia Rural.
Huertos (Los). Segovia Rural.
Ituero Y Lama. Villacastín.
Juarros de Riomoros. Segovia Rural.
Juarros de Voltoya. Nava de La Asunción.
Labajos. Villacastín.
Laguna de Contreras. Sacramenia.
Languilla. Riaza.
Lastras de Cuéllar. Carbonero El Mayor.
Lastras del Pozo. Segovia Rural.
Lastrilla (La). Segovia Rural.
Losa (La). Segovia Rural.
Maderuelo. Riaza.
Marazoleja. Segovia Rural.
Marazuela. Segovia Rural.
Martín Miguel. Segovia Rural.
Martín Muñoz de La dehesa. Arévalo (Ávila).
Martín Muñoz de Las Posadas. Arévalo (Ávila).
Marugán. Segovia Rural.
Mata de Cuéllar. Iscar (Valladolid).
Matabuena. La Sierra.
Matilla (La). Sepúlveda.
Melque de Cercos. Nava de La Asunción.
Membribe de La Hoz. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Migueláñez. Nava de La Asunción.
Montejo de Arévalo. Arévalo (Ávila).
Montejo de La Vega de La Serrezuela. Aranda de Duero (Burgos).
Monterrubio. Villacastín.
Moral de Hornuez. Riaza.
Mozoncillo. Carbonero El Mayor.
Muñopedro. Segovia Rural.
Muñoveros. Cantalejo.
Nava de La Asunción. Nava de La Asunción.
Navafría. La Sierra.
Navalilla. Cantalejo.
Navalmanzano. Carbonero El Mayor.
Navares de Ayuso. Sepúlveda.
Navares de Enmedio. Sepúlveda.
Navares de Las Cuevas. Sepúlveda.
Navas de Oro. Nava de La Asunción.
Navas de Riofrío. Segovia Rural.
Navas de San Antonio. Villacastín.
Nieva. Nava de La Asunción.
Olombrada. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Orejana. La Sierra.
Ortigosa de Pestaño. Nava de La Asunción.
Ortigosa del Monte. Segovia Rural.
Otero de Herreros. Segovia Rural.
Pajareros. Riaza.
Palazuelos de Eresma. Segovia Rural.
Pedraza. La Sierra.
Pelayos del Arroyo. La Sierra.
Perosillo. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Pinarejos. Cuéllar.
Pinarnegrillo. Carbonero El Mayor.
Pradales. Sepúlveda.
Prádena. La Sierra.
Puebla de Pedraza. Cantalejo.
Rapariegos. Arévalo (Ávila).
Rebollo. Cantalejo.
Remondo. Iscar (Valladolid).
Riaguas de San Bartolomé. Riaza.
Riaza. Riaza.
Ribota. Riaza.
Riofrío de Riaza. Riaza.
Roda de Eresma. Segovia Rural.
Sacramenia. Sacramenia.
Samboal. Cuéllar.
San Cristóbal de Cuéllar. Cuéllar.
San Cristóbal de La Vega. Arévalo (Ávila).
San Cristobal de Segovia. Segovia Rual.
San Ildefonso. San Ildefonso.
San Martín Y Mudrián. Carbonero El Mayor.
San Miguel de Bernuy. Cantalejo.
San Pedro de Gaíllos. Cantalejo.
Sanchonuño. Cuéllar.
Sangarcía. Segovia Rural.
Santa María La Real de Nieva. Nava de La Asunción.
Santa Marta del Cerro. Sepúlveda.
Santiuste de Pedraza. La Sierra.
Santiuste de San Juan Bautista. Nava de La Asunción.
Santo Domingo de Pirón. Segovia Rural.
Santo Tomé del Puerto. La Sierra.
Sauquillo de Cabezas. Cantalejo.
Sebúlcor. Cantalejo.
Sepúlveda. Sepúlveda.
Sequera de Fresno. Riaza.
Sotillo. Sepúlveda.
Sotosalbos. La Sierra.
Tabanera La Luenga. Carbonero El Mayor.
Tolocirio. Arévalo (Ávila).
Torre Val de San Pedro. La Sierra.
Torreadrada. Sacramenia.
Torrecaballeros. Segovia Rural.
Torrecilla del Pinar. Fuentesaúco de Fuentidueña.
Torreiglesias. Segovia Rural.
Trescasas. Segovia Rural.
Turégano. Cantalejo.
Urueñas. Sepúlveda.
Valdeprados. Villacastín.
Valdevacas de Montejo. Aranda de Duero (Burgos).
Valdevacas Y Guijar. Cantalejo.
Valseca. Segovia Rural.
Valtiendas. Sacramenia.
Valverde del Majano. Segovia Rural.
Valle de Tabladillo. Cantalejo.
Vallelado. Cuéllar.
Valleruela de Pedraza. Sepúlveda.
Valleruela de Sepúlveda. Sepúlveda.
Veganzones. Cantalejo.
Vegas de Matute. Villacastín.
Ventosilla Y Tejadilla. Sepúlveda.
Villacastín. Villacastín.
Villaverde de Iscar. Iscar (Valladolid).
Villaverde de Montejo. Aranda de Duero (Burgos).
Villeguillo. Nava de La Asunción.
Yanguas de Eresma. Carbonero El Mayor.
Zarzuela del Monte. Villacastín.
Zarzuela del Pinar. Carbonero El Mayor.

Soria

Municipios Zona básica de salud
Abejar. Soria Rural.
Adradas. Almazán.
Ágreda. Ágreda.
Alconaba. Soria Rural.
Alcubilla de Avellaneda. San Esteban de Gormaz.
Alcubilla de Las Peñas. Almazan.
Aldealafuente. Soria Rural.
Aldealices. Soria Rural.
Aldealpozo. Soria Rural.
Aldealseñor. Soria Rural.
Aldehuela de Periáñez. Soria Rural.
Aldehuelas (Las). San Pedro Manrique.
Alentisque. Almazán.
Aliud. Gómara.
Almajano. Soria Rural.
Almaluez. Arcos de Jalón.
Almarza. Soria Rural.
Almazán. Almazán.
Almazul. Gómara.
Almenar de Soria. Gómara.
Alpanseque. Almazán.
Arancón. Soria Rural.
Arcos de Jalón. Arcos de Jalón.
Arenillas. Berlanga de Duero.
Arévalo de La Sierra. Soria Rural.
Ausejo de La Sierra. Soria Rural.
Baraona. Almazán.
Barca. Almazán.
Barcones. Berlanga de Duero.
Bayubas de Abajo. Berlanga de Duero.
Bayubas de Arriba. Berlanga de Duero.
Beratón. Ólvega.
Berlanga de Duero. Berlanga de Duero.
Blacos. Burgo de Osma.
Bliecos. Gómara.
Borjabad. Almazán.
Borobia. Ólvega.
Buberos. Gómara.
Buitrago. Soria Rural.
Burgo de Osma-Ciudad de Osma. Burgo de Osma.
Cabrejas del Campo. Soria Rural.
Cabrejas del Pinar. Soria Rural.
Calatañazor. Soria Rural.
Caltojar. Berlanga de Duero.
Candilichera. Soria Rural.
Cañamaque. Gómara.
Carabantes. Gómara.
Caracena. Burgo de Osma.
Carrascosa de Abajo. Burgo de Osma.
Carrascosa de La Sierra. Soria Rural.
Casarejos. San Leonardo de Yagüe.
Castilfrío de La Sierra. Soria Rural.
Castilruiz. Ágreda.
Castillejo de Robledo. San Esteban de Gormaz.
Centenera de Andaluz. Almazán.
Cerbón. San Pedro Manrique.
Cidones. Soria Rural.
Cigudosa. Ágreda.
Cihuela. Gómara.
Ciria. Ólvega.
Cirujales del Río. Soria Rural.
Coscurita. Almazán.
Covaleda. Covaleda.
Cubilla. San Leonardo de Yagüe.
Cubo de La Solana. Soria Rural.
Cueva de Ágreda. Ólvega.
Dévanos. Ágreda.
Deza. Gómara.
Duruelo de La Sierra. Covaleda.
Escobosa de Almazán. Almazán.
Espeja de San Marcelino. San Leonardo de Yagüe.
Espejón. San Leonardo de Yagüe.
Estepa de San Juan. Soria Rural.
Frechilla de Almazán. Almazán.
Fresno de Caracena. Burgo de Osma.
Fuentearmegil. San Esteban de Gormaz.
Fuentecambrón. San Esteban de Gormaz.
Fuentecantos. Soria Rural.
Fuentelmonge. Gómara.
Fuentelsaz de Soria. Soria Rural.
Fuentepinilla. Berlanga de Duero.
Fuentes de Magaña. San Pedro Manrique.
Fuentestrún. Ágreda.
Garray. Soria Rural.
Golmayo. Soria Rural.
Gómara. Gómara.
Gormaz. Burgo de Osma.
Herrera de Soria. San Leonardo de Yagüe.
Hinojosa del Campo. Ólvega.
Langa de Duero. San Esteban de Gormaz.
Liceras. San Esteban de Gormaz.
Losilla (La). Soria Rural.
Magaña. Ágreda.
Maján. Gómara.
Matalebreras. Ágreda.
Matamala de Almazán. Almazán.
Medinaceli. Arcos del Jalón.
Miño de Medinaceli. Arcos de Jalón.
Miño de San Esteban. San Esteban de Gormaz.
Molinos de Duero. Covaleda.
Momblona. Almazán.
Monteagudo de Las Vicarías. Arcos de Jalón.
Montejo de Tiermes. San Esteban de Gormaz.
Montenegro de Cameros. Covaleda.
Morón de Almazán. Almazán.
Muriel de La Fuente. Soria Rural.
Muriel Viejo. San Leonardo de Yagüe.
Nafría de Ucero. Burgo de Osma.
Narros. Soria Rural.
Navaleno. San Leonargo de Yagúe.
Nepas. Almazán.
Nolay. Almazán.
Noviercas. Ólvega.
Ólvega. Ólvega.
Oncala. San Pedro Manrique.
Pinilla del Campo. Ólvega.
Portillo de Soria. Gómara.
Póveda de Soria (La). Soria Rural.
Pozalmuro. Ólvega.
Quintana Redonda. Soria Rural.
Quintanas de Gormaz. Burgo de Osma.
Quiñonería. Gómara.
Rábanos (Los). Soria Sur.
Rebollar. Soria Rural.
Recuerda. Burgo de Osma.
Rello. Berlanga de Duero.
Renieblas. Soria Rural.
Retortillo de Soria. Berlanga de Duero.
Reznos. Gómara.
Riba de Escalote (La). Berlanga de Duero.
Rioseco de Soria. Burgo de Osma.
Rollamienta. Soria Rural.
Royo (El). Soria Rural.
Salduero. Covaleda.
San Esteban de Gormaz. San Esteban de Gormaz.
San Felices. Ágreda.
San Leonardo de Yagüe. San Leonardo de Yagüe.
San Pedro Manrique. San Pedro Manrique.
Santa Cruz de Yanguas. San Pedro Manrique.
Santa María de Huerta. Arcos de Jalón.
Santa María de Las Hoyas. San Leonardo de Yagüe.
Serón de Nágima. Gómara.
Soliedra. Almazán.
Sotillo del Rincón. Soria Rural.
Suellacabras. Soria Rural.
Tajahuerce. Ólvega.
Tajueco. Berlanga de Duero.
Talveila. San Leonardo de Yagüe.
Tardelcuende. Soria Rural.
Taroda. Almazán.
Tejado. Gómara.
Torlengua. Gómara.
Torreblacos. Burgo de Osma.
Torrubia de Soria. Gómara.
Trévago. Ágreda.
Ucero. Burgo de Osma.
Vadillo. San Leonardo de Yagüe.
Valdeavellano de Tera. Soria Rural.
Valdegeña. Soria Rural.
Valdelagua del Cerro. Ágreda.
Valdemaluque. Burgo de Osma.
Valdenebro. Burgo de Osma.
Valdeprado. San Pedro Manrique.
Valderrodilla. Berlanga de Duero.
Valtajeros. San Pedro Manrique.
Velamazán. Almazán.
Velilla de La Sierra. Soria Rural.
Velilla de Los Ajos. Gómara.
Viana de Duero. Almazán.
Villaciervos. Soria Rural.
Villanueva de Gormaz. Burgo de Osma.
Villar del Ala. Soria Rural.
Villar del Campo. Soria Rural.
Villar del Río. San Pedro Manrique.
Villares de Soria (Los). Soria Rural.
Villasayas. Almazán.
Villaseca de Arciel. Gómara.
Vinuesa. Covaleda.
Vizmanos. San Pedro Manrique.
Vozmediano. Ágreda.
Yanguas. San Pedro Manrique.
Yelo. Arcos de Jalón.

Valladolid

Municipios Zona básica de salud
Adalia. Mota del Marqués.
Aguasal. Olmedo.
Aguilar de Campos. Villafrechós.
Alaejos. Alaejos.
Alcazarén. Olmedo.
Aldea de San Miguel. Portillo.
Aldeamayor de San Martín. Portillo.
Almenara de Adaja. Olmedo.
Amusquillo. Esguevillas de Esgueva.
Ataquines. Medina del Campo Rural.
Bahabón. Peñafiel.
Barcial de La Loma. Villafrechós.
Barruelo del Valle. Tordesillas.
Becilla de Valderaduey. Mayorga.
Benafarces. Mota del Marqués.
Bercero. Tordesillas.
Berceruelo. Tordesillas.
Berrueces. Medina de Rioseco.
Bobadilla. Medina del Campo Rural.
Bocigas. Olmedo.
Bocos de Duero. Peñafiel.
Boecillo. Laguna de Duero.
Bolaños de Campos. Villafrechós.
Brahojos de Medina. Medina del Campo Rural.
Bustillo de Chaves. Villalón de Campos.
Cabezón. Valladolid Rural I.
Cabezón de Valderaduey. Villalón de Campos.
Cabreros del Monte. Villafrechós.
Campaspero. Peñafiel.
Campillo (El). Medina del Campo Rural.
Camporredondo. Portillo.
Canalejas de Peñafiel. Peñafiel.
Canillas de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Carpio. Medina del Campo Rural.
Casasola de Arión. Mota del Marqués.
Castrejón de Trabancos. Alaejos.
Castrillo de Duero. Peñafiel.
Castrillo-Tejeriego. Esguevillas de Esgueva.
Castrobol. Mayorga.
Castrodeza. Valladolid Rural Ii.
Castromembibre. Mota del Marqués.
Castromonte. Medina de Rioseco.
Castronuevo de Esgueva. Valladolid Rural I.
Castronuño. Alaejos.
Castroponce. Mayorga.
Castroverde de Cerrato. Esguevillas de Esgueva.
Ceinos de Campos. Villalón de Campos.
Cervillego de La Cruz. Medina del Campo Rural.
Cigales. Cigales.
Ciguñuela. Pisuerga.
Cistérniga, La. Delicias I.
Cogeces de Iscar. Iscar.
Cogeces del Monte. Peñafiel.
Corcos. Cigales.
Corrales de Duero. Peñafiel.
Cubillas de Santa Marta. Cigales.
Cuenca de Campos. Villalón de Campos.
Curiel de Duero. Peñafiel.
Encinas de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Esguevillas de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Fombellida. Esguevillas de Esgueva.
Fompedraza. Peñafiel.
Fontihoyuelo. Villalón de Campos.
Fresno El Viejo. Medina del Campo Rural.
Fuensaldaña. Cigales.
Fuente El Sol. Medina del Campo Rural.
Fuente-Olmedo. Olmedo.
Gallegos de Hornija. Mota del Marqués.
Gatón de Campos. Villalón de Campos.
Geria. Pisuerga.
Herrín de Campos. Villalón de Campos.
Hornillos de Eresma. Olmedo.
Langayo. Peñafiel.
Lomoviejo. Medina del Campo Rural.
Llano de Olmedo. Olmedo.
Manzanillo. Peñafiel.
Marzales. Mota del Marqués.
Matapozuelos. Serrada.
Matilla de Los Caños. Tordesillas.
Mayorga. Mayorga.
Medina de Rioseco. Medina de Rioseco.
Megeces. Iscar.
Melgar de Abajo. Mayorga.
Melgar de Arriba. Mayorga.
Mojados. Portillo.
Monasterio de Vega. Mayorga.
Montealegre de Campos. Medina de Rioseco.
Montemayor de Pililla. Portillo.
Moral de La Reina. Medina de Rioseco.
Moraleja de Las Panaderas. Medina del Campo Rural.
Morales de Campos. Villafrechós.
Mota del Marqués. Mota del Marqués.
Mucientes. Cigales.
Mudarra (La). Medina de Rioseco.
Muriel. Medina del Campo Rural.
Nava del Rey. Medina del Campo Rural.
Nueva Villa de Las Torres. Medina del Campo Rural.
Olivares de Duero. Tudela de Duero.
Olmedo. Olmedo.
Olmos de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Olmos de Peñafiel. Peñafiel.
Palazuelo de Vedija. Villafrechós.
Parrilla (La). Portillo.
Pedraja de Portillo (La). Portillo.
Pedrajas de San Esteban. Iscar.
Pedrosa del Rey. Tordesillas.
Peñafiel. Peñafiel.
Peñaflor de Hornija. Valladolid Rural Ii.
Pesquera de Duero. Peñafiel.
Piña de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Piñel de Abajo. Peñafiel.
Piñel de Arriba. Peñafiel.
Pollos. Tordesillas.
Portillo. Portillo.
Pozal de Gallinas. Medina del Campo Rural.
Pozaldez. Medina del Campo Rural.
Pozuelo de La Orden. Villafrechós.
Puras. Olmedo.
Quintanilla de Arriba. Peñafiel.
Quintanilla de Onésimo. Tudela de Duero.
Quintanilla de Trigueros. Cigales.
Quintanilla del Molar. Valderas (León).
Rábano. Peñafiel.
Ramiro. Medina del Campo Rural.
Renedo de Esgueva. Valladolid Rural I.
Roales de Campos. Valderas (León).
Robladillo. Tordesillas.
Roturas. Peñafiel.
Rubí de Bracamonte. Medina del Campo Rural.
Rueda. Medina del Campo Rural.
Saelices de Mayorga. Mayorga.
Salvador de Zapardiel. Medina del Campo Rural.
San Cebrián de Mazote. Mota del Marqués.
San Llorente. Peñafiel.
San Martín de Valvení. Cigales.
San Miguel del Arroyo. Portillo.
San Miguel del Pino. Tordesillas.
San Pablo de La Moraleja. Medina del Campo Rural.
San Pedro de Latarce. Mota del Marqués.
San Pelayo. Tordesillas.
San Román de Hornija. Tordesillas.
San Salvador. Tordesillas.
San Vicente del Palacio. Medina del Campo Rural.
Santa Eufemia del Arroyo. Villafrechós.
Santervás de Campos. Villalón de Campos.
Santibáñez de Valcorba. Tudela de Duero.
Santovenia de Pisuerga. Valladolid Rural I.
Sardón de Duero. Tudela de Duero.
Seca (La). Serrada.
Serrada. Serrada.
Siete Iglesias de Trabancos. Alaejos.
Simancas. Pisuerga.
Tamariz de Campos. Medina de Rioseco.
Tiedra. Mota del Marqués.
Tordehumos. Villafrechós.
Torre de Esgueva. Esguevillas de Esgueva.
Torre de Peñafiel. Peñafiel.
Torrecilla de La Abadesa. Tordesillas.
Torrecilla de La Orden. Alaejos.
Torrecilla de La Torre. Tordesillas.
Torrelobatón. Tordesillas.
Torrescárcela. Peñafiel.
Traspinedo. Tudela de Duero.
Trigueros del Valle. Cigales.
Tudela de Duero. Tudela de Duero.
Unión de Campos (La). Valderas (León).
Urones de Castroponce. Valderas (León).
Urueña. Mota del Marqués.
Valbuena de Duero. Peñafiel.
Valdearcos de Vega. Peñafiel.
Valdenebro de Los Valles. Medina de Rioseco.
Valdestillas. Serrada.
Valdunquillo. Mayorga.
Valoria La Buena. Cigales.
Valverde de Campos. Medina de Rioseco.
Vega de Ruiponce. Villalón de Campos.
Vega de Valdetronco. Mota del Marqués.
Velascálvaro. Medina del Campo Rural.
Velilla. Tordesillas.
Velliza. Tordesillas.
Ventosa de La Cuesta. Serrada.
Viana de Cega. Laguna de Duero.
Viloria. Portillo.
Villabáñez. Tudela de Duero.
Villabaruz de Campos. Villalón de Campos.
Villabrágima. Medina de Rioseco.
Villacarralón. Villalón de Campos.
Villacid de Campos. Villalón de Campos.
Villaco. Esguevillas de Esgueva.
Villafrades de Campos. Villalón de Campos.
Villafranca de Duero. Alaejos.
Villafrechós. Villafrechós.
Villafuerte. Esguevillas de Esgueva.
Villagarcía de Campos. Villafrechós.
Villagómez La Nueva. Villalón de Campos.
Villalán de Campos. Mayorga.
Villalar de Los Comuneros. Tordesillas.
Villalba de La Loma. Mayorga.
Villalba de Los Alcores. Medina de Rioseco.
Villalbarba. Mota del Marqués.
Villalón de Campos. Villalón de Campos.
Villamuriel de Campos. Villafrechós.
Villán de Tordesillas. Tordesillas.
Villanubla. Valladolid Rural Ii.
Villanueva de Duero. Serrada.
Villanueva de La Condesa. Villalón de Campos.
Villanueva de Los Caballeros. Villafrechós.
Villanueva de Los Infantes. Esguevillas de Esgueva.
Villanueva de San Mancio. Medina de Rioseco.
Villardefrades. Mota del Marqués.
Villarmentero de Esgueva. Valladolid Rural I.
Villasexmir. Tordesillas.
Villavaquerín. Tudela de Duero.
Villavellid. Mota del Marqués.
Villaverde de Medina. Medina del Campo Rural.
Villavicencio de Los Caballeros. Mayorga.
Wamba. Valladolid Rural Ii.
Zaratán. Valladolid Rural Ii.
Zarza (La). Olmedo.

Zamora

Municipios Zona básica de salud
Abezames. Toro.
Alcañices. Aliste.
Alcubilla de Nogales. Vidriales.
Alfaraz de Sayago. Sayago.
Algodre. Zamora Norte.
Almaraz de Duero. Zamora Norte.
Almeida de Sayago. Sayago.
Andavías. Zamora Norte.
Arcenillas. Zamora Sur.
Arcos de La Polvorosa. Benavente Sur.
Argañín. Sayago.
Argujillo. Guareña.
Arquillinos. Campos Lampreana.
Arrabalde. Vidriales.
Aspariegos. Zamora Norte.
Asturianos. Carballeda.
Ayoó de Vidriales. Vidriales.
Barcial del Barco. Benavente Sur.
Belver de Los Montes. Campos Lampreana.
Benegiles. Zamora Norte.
Bermillo de Sayago. Sayago.
Bóveda de Toro (La). Guareña.
Bretó. Benavente Sur.
Bretocino. Benavente Sur.
Brime de Sog. Vidriales.
Brime de Urz. Benavente Norte.
Burganes de Valverde. Benavente Sur.
Bustillo del Oro. Toro.
Cabañas de Sayago. Corrales.
Calzadilla de Tera. Tera.
Camarzana de Tera. Tera.
Cañizal. Pedrosillo El Ralo.
Cañizo. Villalpando.
Carbajales de Alba. Carbajales.
Carbellino. Sayago.
Casaseca de Campeán. Corrales.
Casaseca de Las Chanas. Zamora Sur.
Castrillo de La Guareña. Guareña.
Castrogonzalo. Benavente Sur.
Castronuevo. Campos Lampreana.
Castroverde de Campos. Villalpando.
Cazurra. Zamora Sur.
Cerecinos de Campos. Villalpando.
Cerecinos del Carrizal. Campos Lampreana.
Cernadilla. Carballeda.
Cobreros. Sanabria.
Coomonte. Benavente Norte.
Coreses. Zamora Norte.
Corrales. Corrales.
Cotanes. Villalpando.
Cubillos. Zamora Norte.
Cubo de Benavente. Vidriales.
Cubo de Tierra del Vino (El). Corrales.
Cuelgamures. Corrales.
Entrala. Zamora Sur.
Espadañedo. Carballeda.
Faramontanos de Tábara. Tábara.
Fariza. Sayago.
Fermoselle. Sayago.
Ferreras de Abajo. Tábara.
Ferreras de Arriba. Tábara.
Ferreruela. Tábara.
Figueruela de Arriba. Aliste.
Fonfría. Aliste.
Fresno de La Polvorosa. Benavente Norte.
Fresno de La Ribera. Zamora Norte.
Fresno de Sayago. Sayago.
Friera de Valverde. Benavente Sur.
Fuente Encalada. Vidriales.
Fuentelapeña. Guareña.
Fuentes de Ropel. Benavente Sur.
Fuentesaúco. Guareña.
Fuentesecas. Toro.
Fuentespreadas. Corrales.
Galende. Sanabria.
Gallegos del Pan. Zamora Norte.
Gallegos del Río. Aliste.
Gamones. Sayago.
Gema. Zamora Sur.
Granja de Moreruela. Campos Lampreana.
Granucillo. Vidriales.
Guarrate. Guareña.
Hermisende. Alta Sanabria.
Hiniesta (La). Zamora Norte.
Jambrina. Corrales.
Justel. Carballeda.
Losacino. Carbajales.
Losacio. Carbajales.
Lubián. Alta Sanabria.
Luelmo. Sayago.
Maderal (El). Guareña.
Madridanos. Zamora Sur.
Mahide. Aliste.
Maire de Castroponce. Benavente Norte.
Malva. Toro.
Manganeses de La Lampreana. Campos Lampreana.
Manganeses de La Polvorosa. Benavente Norte.
Manzanal de Arriba. Carballeda.
Manzanal de Los Infantes. Carballeda.
Manzanal del Barco. Carbajales.
Matilla de Arzón. Benavente Norte.
Matilla La Seca. Zamora Norte.
Mayalde. Corrales del Vino.
Melgar de Tera. Tera.
Micereces de Tera. Tera.
Milles de La Polvorosa. Benavente Sur.
Molacillos. Zamora Norte.
Molezuelas de La Carballeda. Vidriales.
Mombuey. Carballeda.
Monfarracinos. Zamora Norte.
Montamarta. Zamora Norte.
Moral de Sayago. Sayago.
Moraleja de Sayago. Sayago.
Moraleja del Vino. Zamora Sur.
Morales de Rey. Benvente Norte.
Morales de Toro. Toro.
Morales de Valverde. Tábara.
Morales del Vino. Zamora Sur.
Moralina. Sayago.
Moreruela de Los Infanzones. Zamora Norte.
Moreruela de Tábara. Tábara.
Muelas de Los Caballeros. Carballeda.
Muelas del Pan. Zamora Norte.
Muga de Sayago. Sayago.
Navianos de Valverde. Benavente Sur.
Olmillos de Castro. Carbajales.
Otero de Bodas. Tábara.
Pajares de La Lampreana. Campos Lampreana.
Palacios de Sanabria. Sanabria.
Palacios del Pan. Zamora Norte.
Pedralba de La Pradería. Sanabria.
Pego (El). Guareña.
Peleagonzalo. Toro.
Peleas de Abajo. Corrales.
Peñausende. Corrales.
Peque. Carballeda.
Perdigón (El). Zamora Sur.
Pereruela. Zamora Sur.
Perilla de Castro. Tábara.
Pías. Alta Sanabria.
Piedrahita de Castro. Campos Lampreana.
Pinilla de Toro. Toro.
Pino. Aliste.
Piñero (El). Corrales.
Pobladura de Valderaduey. Campos Lampreana.
Pobladura del Valle. Benavente Norte.
Porto. Alta Sanabria.
Pozoantiguo. Toro.
Pozuelo de Tábara. Tábara.
Prado. Villalpando.
Puebla de Sanabria. Sanabria.
Pueblica de Valverde. Tábara.
Quintanilla de Urz. Benavente Norte.
Quintanilla del Monte. Villalpando.
Quintanilla del Olmo. Villalpando.
Quiruelas de Vidriales. Benavente Norte.
Rabanales. Aliste.
Rábano de Aliste. Aliste.
Requejo. Sanabria.
Revellinos. Campos Lampreana.
Riofrío de Aliste. Tábara.
Rionegro del Puente. Carballeda.
Roales. Zamora Norte.
Robleda-Cervantes. Sanabria.
Roelos. Sayago.
Rosinos de La Requejada. Sanabria.
Salce. Sayago.
Samir de Los Caños. Aliste.
San Agustín del Pozo. Campos Lampreana.
San Cebrián de Castro. Campos Lampreana.
San Cristóbal de Entreviñas. Benavente Sur.
San Esteban del Molar. Villalpando.
San Justo. Sanabria.
San Martín de Valderaduey. Villalpando.
San Miguel de La Ribera. Guareña.
San Miguel del Valle. Benavente Sur.
San Pedro de Ceque. Tera.
San Pedro de La Nave-Almendra. Zamora Norte.
San Vicente de La Cabeza. Aliste.
San Vitero. Aliste.
Santa Clara de Avedillo. Corrales.
Santa Colomba de Las Monjas. Benavente Sur.
Santa Cristina de La Polvorosa. Benavente Norte.
Santa Croya de Tera. Tera.
Santa Eufemia del Barco. Carbajales.
Santa María de La Vega. Benavente Norte.
Santa María de Valverde. Tábara.
Santibáñez de Tera. Tera.
Santibáñez de Vidriales. Vidriales.
Santovenia. Benavente Sur.
Sanzoles. Zamora Sur.
Tábara. Tábara.
Tapioles. Villalpando.
Torre del Valle (La). Benavente Norte.
Torregamones. Sayago.
Torres del Carrizal. Zamora Norte.
Trabazos. Aliste.
Trefacio. Sanabria.
Uña de Quintana. Vidriales.
Vadillo de La Guareña. Guareña.
Valcabado. Zamora Norte.
Valdefinjas. Toro.
Valdescorriel. Benavente Sur.
Vallesa. Pedrosillo El Ralo.
Vega de Tera. Tera.
Vega de Villalobos. Villalpando.
Vegalatrave. Carbajales.
Venialbo. Zamora Sur.
Vezdemarbán. Toro.
Vidayanes. Campos Lampreana.
Videmala. Carbajales.
Villabrázaro. Benavente Norte.
Villabuena del Puente. Guareña.
Villadepera. Sayago.
Villaescusa. Guareña.
Villafáfila. Campos Lampreana.
Villaferrueña. Benavente Norte.
Villageriz. Vidriales.
Villalazán. Zamora Sur.
Villalba de La Lampreana. Campos Lampreana.
Villalcampo. Zamora Norte.
Villalobos. Villalpando.
Villalonso. Toro.
Villalpando. Villalpando.
Villalube. Zamora Norte.
Villamayor de Campos. Villalpando.
Villamor de Los Escuderos. Guareña.
Villanazar. Benavente Norte.
Villanueva de Azoague. Benavente Sur.
Villanueva de Campeán. Corrales.
Villanueva de Las Peras. Tera.
Villanueva del Campo. Villalpando.
Villar del Buey. Sayago.
Villaralbo. Zamora Sur.
Villardeciervos. Carballeda.
Villardefallaves. Villalpando.
Villardiegua de La Ribera. Sayago.
Villárdiga. Villalpando.
Villardondiego. Toro.
Villarín de Campos. Campos Lampreana.
Villaseco. Zamora Norte.
Villavendimio. Toro.
Villaveza de Agua. Benavente Sur.
Villaveza de Valverde. Tábara.
Viñas. Aliste.
ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: León

Municipios:

Astorga.

Provincia: Palencia

Municipios:

Aguilar de Campoo.

Guardo.

Venta de Baños.

Provincia: Salamanca

Municipios:

Alba de Tormes.

Béjar.

Ciudad Rodrigo.

Guijuelo.

Santa Marta de Tormes.

Provincia: Valladolid

Municipios:

Íscar.

Tordesillas.

Provincia: Zamora

Municipios:

Benavente.

Toro.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidad económica que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2021) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Cantidad económica por persona < 2 años y 65 años: 17,82 euros/mes.

Cantidad económica o por persona 2 años y < 65 años: 14,97 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y  65 años 2 años y < 65 años < 2 años y  65 años 2 años y < 65 años < 2 años y  65 años 2 años y < 65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 2.690 5.333 1.314 7.511 30 180
ASISA. 1.721 3.043 740 4.394 24 78
DKV SEGUROS. 928 2.722     10 64
IG. DE SANTANDER. 1 3        
MAPFRE FAMILIAR.         14 178
SANITAS.         13 95
  Total. 5.340 11.301 2.054 11.905 91 595
Entidad Cantidades económicas mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y  65 años 2 años y < 65 años Total < 2 años y  65 años

2 años y < 65 años

Total < 2 años y  65 años

2 años y < 65 años

Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 47.935,80 82.829,01 130.764,81 23.415,48 112.439,67 135.855,15 534,60 2.694,60 3.229,20
ASISA. 30.668,22 45.553,71 76.221,93 13.186,80 65.778,18 78.964,98 427,68 1.167,66 1.595,34
DKV SEGUROS. 16.536,96 40.748,34 57.285,30       178,20 958,08 1.136,28
IG. DE SANTANDER. 17,82 44,91 62,73            
MAPFRE FAMILIAR.             249,48 2.664,66 2.914,14
SANITAS.             231,66 1.422,15 1.653,81
  Total. 95.158,80 169.175,97 264.334,77 36.602,28 178.217,85 214.820,13 1.621,62 8.907,15 10.528,77
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidad económica que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2021) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Cantidad económica por persona < 2 años y 65 años: 1,52 euros/mes.

Cantidad económica por persona 2años y <65 años: 1,27 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y  65 años 2 años y < 65 años < 2 años y  65 años 2 años y < 65 años < 2 años y  65 años 2 años y < 65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 592 984 334 1.167 8 37
ASISA. 181 278 137 528 3 10
NUEVA MUTUA.         0 3
DKV SEGUROS. 242 553     2 18
IG. DE SANTANDER. 0 0        
MAPFRE FAMILIAR.         1 25
SANITAS.         5 21
  Total. 1.015 1.815 471 1.695 19 114
Entidad Cantidades económicas mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y  65 años 2 años y < 65 años Total < 2 años y  65 años

2 años y < 65 años

Total < 2 años y  65 años

2 años y < 65 años

Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 899,84 1.249,68 2.149,52 507,68 1.482,09 1.989,77 12,16 46,99 59,15
ASISA. 275,12 353,06 628,18 208,24 670,56 878,80 4,56 12,70 17,26
CASER.             0,00 3,81 3,81
DKV SEGUROS. 357,20 702,31 1.070,15       3,04 22,86 25,90
IG. DE SANTANDER. 0,00 0,00 0,00            
MAPFRE FAMILIAR.             1,52 31,75 33,27
SANITAS.             7,60 26,67 34,27
  Total. 1.542,80 2.305,05 3.847,85 715,92 2.152,65 2.868,57 28,88 144,78 173,66

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2022
  • Fecha de publicación: 03/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110 de 9 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7569).

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