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Documento BOE-A-2022-7169

Resolución de 26 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT cocaína heroína cannabis año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2022, páginas 61090 a 61097 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-7169

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora General de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P., han suscrito un Convenio para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT cocaína heroína cannabis año 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P. para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco del proyecto EMPACT cocaína heroína cannabis año 2022

A 31 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Seguridad, en adelante SES, con domicilio en c/ Amador de los Ríos, núm. 2, CP 28010, Madrid CIF núm. S2800109G, representada por el Secretario de Estado de Seguridad don Rafael Pérez Ruiz, según nombramiento conferido por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero y en virtud del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P., en adelante la FIIAPP F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, CP 28040, Madrid, CIF núm. G-82053851, representada por su Directora General doña Anna Terrón Cusí según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 29 de octubre de 2018 y bajo número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la FIIAPP F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

Segundo.

Que conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad núm. 4/2014, de 7 de abril de 2014, por la que se crea la figura del Coordinador Nacional EMPACT, el Secretario de Estado de Seguridad dispuso que el Director del CITCO realice las funciones de Coordinador Nacional EMPACT, para el desempeño de las funciones y con las facultades que se recogen en la citada Instrucción.

Tercero.

Que entre los fines del CITCO destacan impulsar y coordinar la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

Cuarto.

Que con fecha 25 de octubre de 2021 Europol, en virtud de delegación recibida de la Comisión Europea por la que se le encomienda la ejecución presupuestaria de Fondos Europeos, emitió una convocatoria de subvención de actividades EMPACT (Plataforma Europea Multidisciplinar de Lucha contra las Amenazas Delictivas).

Quinto.

Que CITCO presentó un proyecto de acciones para la lucha contra los delitos relacionados con el tráfico ilícito de cocaína, heroína y cannabis en el que figuraban como cosolicitantes MAOC-N, Policía Nacional de los Países Bajos, Direction Centrale de la Police Judiciaire (Office Anti-Stupéfiants) de Francia, Polícia Judiciária de Portugal y la FIIAPP F.S.P., esta última como entidad que llevaría a cabo las tareas administrativas y la implementación general de las actividades financiadas por la subvención.

Sexto.

Que dicha solicitud fue positivamente evaluada suscribiendo el 10 de marzo de 2022 Europol y CITCO el contrato de subvención CHC/01/2022/EMPACT, siendo CITCO beneficiario y las otras cinco instituciones cobeneficiarias, FIIAPP en calidad de entidad administrativa del proyecto.

Séptimo.

La subvención tendrá una cantidad máxima de 199.735,34 euros ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es mejorar la implementación de las actividades a desarrollar en el proyecto CHC/01/2022/EMPACT, financiado por Europol y liderado por el CITCO, constituyendo la base de las relaciones de colaboración entre las Partes respecto de su participación en el citado proyecto.

Segunda. Compromisos de las Partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

Tercera. Compromisos del CITCO.

1. Preparar las propuestas de actividades de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo suscrito con Europol.

2. Seleccionar a los expertos a corto y medio plazo así como a los participantes que tomarán parte en los Proyectos por parte del CITCO así como de las demás administraciones beneficiarias, de los associate partners y de terceros, tal como se definen en el Contrato suscrito entre Europol y CITCO (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones que sean necesarias a lo largo de la ejecución de cada uno de los proyectos, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos Expertos o nuevas actividades. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP F.S.P. antes de su remisión a los organismos correspondientes.

3. Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia necesaria a la FIIAPP F.S.P. y a los expertos que participen en el proyecto.

4. Realizar, con el apoyo y el conocimiento de la FIIAPP F.S.P., y en los términos que la ley autorice, los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con Europol y con las administraciones de los países beneficiarios correspondiente en cada Proyecto.

5. Supervisar la implementación de las actividades con el apoyo técnico y logístico de la FIIAPP F.S.P.

6. Recibir la financiación de Europol y otros pagos del proyecto en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

7. Proponer e impulsar la transferencia a la FIIAPP F.S.P. de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades a desarrollar, siempre que sean acordes con sus fines fundacionales, bajo el contrato suscrito entre CITCO y Europol.

Cuarta. Compromisos de la FIIAPP F.S.P.

1. Implementar las actividades descritas por el contrato suscrito entre Europol y CITCO, de acuerdo con los fines fundacionales de la FIIAPP F.S.P. y bajo la supervisión del CITCO.

2. Realizar los pagos generados como consecuencia de la implementación de las acciones.

3. Asistir al CITCO en la preparación de la propuesta de cualquier actividad adicional cubierta por los fondos del contrato.

4. Supervisar la documentación remitida por el CITCO, de modo que sigan las directrices de Europol para la gestión de los fondos EMPACT.

5. Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y, de los gastos fijos del proyecto.

6. Supervisar y en su caso preparar, los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único que ha de ser remitido a la Autoridad Contratante.

7. Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final, para todas las actividades del presente convenio.

8. Como responsable de la gestión y control financiero, llevar la contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere, según las condiciones generales del contrato de subvención.

9. Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos (propuesta, contrato, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Convenio, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.

Quinta. Obligaciones laborales de las partes respecto de los Expertos.

Los Expertos vinculados al proyecto no tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP F.S.P., en ningún caso.

CITCO permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones.

Sexta. Financiación.

a) Distribución de la subvención.

Los fondos ingresados por Europol en el Tesoro Público Español en concepto del contrato CHC/01/2022/EMPACT serán destinados a sufragar los gastos generados por las actividades aprobadas.

Las actividades serán implementadas por la FIIAPP F.S.P. al ser la institución reconocida por Europol como entidad administrativa de la subvención.

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, MAOC-N, Policía Nacional de los Países Bajos, Direction Centrale de la Police Judiciaire (Office Anti-Stupéfiants) de Francia y Polícia Judiciária de Portugal, no recibirán fondos de esta subvención.

Será la FIIAPP F.S.P. quien reciba íntegramente el importe de la subvención, que deberá justificar su aplicación a la realización de actividades excepto en una cantidad que no superará el 7 % denominada «costes indirectos». Dicha cantidad va destinada a cubrir los gastos de estructura de gestión financiera y logística del proyecto afrontados por la FIIAPP.

La subvención incluye también los costes salariales del personal de FIIAPP F.S.P. que se encargará de manera exclusiva de la gestión administrativa del proyecto y aprobados como gastos subvencionables por Europol. También incluye, excepcionalmente, gastos de viaje de dicho personal a las reuniones donde fuera necesaria su participación y colaboración en las labores administrativas por la complejidad de su organización.

En ningún caso, el presente convenio supondrá gasto presupuestario para la Secretaría de Estado de Seguridad, y a favor de FIIAPP F.S.P., salvo la indemnización prevista en caso de incumplimiento.

b) Pagos.

La FIIAPP F.S.P., como entidad administrativa, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos del proyecto, según las indicaciones de este Convenio.

1. Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

1.1 Los correspondientes a traslados y alojamiento de los expertos participantes en las diferentes actividades, conforme al contrato firmado entre Europol y CITCO.

1.2 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos.

a) El Experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece Europol conforme al contrato firmado entre éste y CITCO.

b) El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, mediante recibo original firmado, o después de la realización de la misión.

1.3 Cualquier otro gasto declarado como subvencionable por Europol, dirigido a la correcta organización y desarrollo de las actividades previstas.

2. Procedimientos de pago:

Las cuantías citadas en el apartado anterior serán requeridas por el Experto una vez obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque), y además, en el caso de que el pago se realice directamente por la FIIAPP F.S.P. al experto, recibo de dietas firmado por el experto en documento original, no asumiendo FIIAPP F.S.P., en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.

c) Transferencia de fondos.

La transferencia de los fondos que, según lo acordado, deban ser realizados a la FIIAPP F.S.P., se hará efectivos previo envío por parte de esta institución de un requerimiento de pago, una vez aprobado el mismo.

El primero se realizará a la firma de este Convenio por la prefinanciación recibida de Europol. El segundo, una vez finalizado el proyecto y realizado el balance del mismo, según el contrato suscrito entre CITCO y Europol.

El requerimiento se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de este convenio.

La FIIAPP F.S.P. notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.

El CITCO entregará a la FIIAPP F.S.P. una copia del contrato suscrito con Europol, dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.

d) Reintegro de cantidades no ejecutadas.

A requerimiento del CITCO, FIIAPP F.S.P. se compromete a reintegrar a la cuenta de Europol facilitada por CITCO, aquellas cantidades no ejecutadas y que haya que devolver a Europol.

Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la totalidad del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

La Comisión Mixta de seguimiento estará formada por tres representantes de cada una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo y técnico de proyectos.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, el retraso en más de seis meses en el cumplimiento de la cláusula sexta.2.c) Transferencia de fondos, desde la entrada en vigor del convenio para el supuesto del abono de prefinanciación o desde la aprobación de la liquidación final del proyecto por Europol, en el caso del segundo pago o del reintegro de fondos sobrantes. Podría dar lugar a indemnización por intereses de demora conforme al artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo causa justificada y acreditación de voluntad de proceder al abono.

La persistencia del incumplimiento por otros tres meses adicionales al plazo señalado anteriormente, podría ser causa de extinción del presente convenio.

En caso de denuncia de una de las partes, deberá ponerlo en conocimiento de la otra con al menos quince días de antelación al cumplimiento del plazo.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Dudas o controversias entre las partes.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la mencionada ley. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá vigente hasta la extinción de todas las obligaciones y de todos los litigios que puedan surgir entre las partes y mientras esté en vigor el Contrato CHC/01/2022/EMPACT entre Europol y CITCO, con un plazo máximo de cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas que pudieran realizarse por acuerdo expreso de las partes por otro plazo de hasta cuatro años.

La duración inicial del contrato CHC/01/2022/EMPACT entre Europol y CITCO se establece hasta el 31 de marzo de 2023, pudiéndose aprobarse por Europol, a requerimiento del CITCO, prórrogas del mismo, con el fin de dar cumplimiento a las actividades que no se hayan realizado durante el periodo inicial de implementación.

La duración de dicha prórroga no podrá exceder de un (1) año respecto de la fecha establecida inicialmente.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la causa específica prevista en la cláusula octava.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación de este convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP F.S.P. y el CITCO, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona, firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Decimoquinta. Régimen de protección de datos de carácter personal.

La FIIAPP F.S.P. será responsable de los datos que recabe para el cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo cumplir las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente sobre la materia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora General de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P., Anna Terrón Cusí.

ANEXO
Modelo de requerimiento de pago

Gastos de gestión

Acciones exteriores de la Unión Europea.

Fecha:

A la atención de:

Dirección de la FIIAPP F.S.P.

C/ Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de subvención: CHC/01/2022/EMPACT.

Título del contrato de subvención: «EMPACT COCAÍNA, HEROÍNA Y CANNABIS».

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimado Sr.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP F.S.P. y la SES con fecha .................... procedemos a solicitarle la transferencia de ....................

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la cuenta:

Nombre del banco y dirección:

Número de cuenta:

En .................................................. , a ...... de ........................... de .........

Firma y cargo

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