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Documento BOE-A-2022-730

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2022, páginas 4443 a 4444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-730

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto-Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 13 del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º En relación con el artículo 13, ambas partes hacen constar que el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra ha promovido la correspondiente modificación legislativa del precepto cuestionado y que esta redacción ha sido incluida en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 con el siguiente tenor literal:

«Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del instrumento europeo de financiación. 

Se modifica el artículo 13, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. 

Sin perjuicio de la documentación que sea necesario presentar conforme a la reglamentación técnica aplicable, y siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, no precisarán autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción las siguientes instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables:

a) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.

b) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes, siempre que estén conectadas a redes de tensión inferior a 1 kV.

c) Instalaciones aisladas".»

2.º Asimismo, ambas partes entienden que el artículo 13 ha de interpretarse de acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y en concreto, con los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, en cuanto a la definición y régimen aplicable a las instalaciones de pequeña potencia.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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