Suscrito el convenio el 11 de abril de 2022 entre la Universidad «Middle East Technical University (METU)» y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de abril de 2022.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.
En Madrid, a 11 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Prof. Dr. Mehmet T. Zeyrek, Vicepresidente de la universidad «Middle East Technical University (de ahora en adelante METU), con sede en Universiteler Mahallesi, Dumlupinar Bulvari, No:1, 06800, Cankaya, Ankara, Turkey, establecida por la Asamblea Nacional Turca el 23 de enero de 1957 (como evidencia el «Boletín Nacional Turco» del 29 de enero de 1957); actuando en nombre y representación de METU en virtud de las competencias que le otorga el presidente de METU.
Y de otra, don Carlos Alejaldre Losilla, en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), domiciliado en Avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre).
EXPONEN
1. Fines de la METU.
Que METU tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que la desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a METU. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
2. Fines del CIEMAT.
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia e Innovación, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea participar en las enseñanzas de grado/postgrado de METU.
3. Objeto.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.
4. Normativa aplicable.
El presente convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
5. Declaración de intenciones.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación educativa, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de METU realizarán un programa de prácticas académicas externas en el CIEMAT.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de METU.
METU supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por METU, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) METU designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de METU un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a METU, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a METU (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
METU se compromete a realizar un seguro de accidentes y salud a los participantes, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo de duración de las prácticas.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de METU, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del convenio, y le será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El CIEMAT podrá desarrollar con METU, sus Centros, sus Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del convenio, a propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.–El Vicepresidente de METU, Prof. Dr. Mehmet T. Zeyrek.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) durante el curso 20.../20..., acogerá al estudiante abajo consignado, según los términos establecidos en el convenio para Estudios de Grado/Postgrado con fecha......... de............................. de.........., del que el presente documento es anexo inseparable.
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: .............................................
DE [curso…….] DE [Programa de estudios]
NIF:
Teléfono: …………………., e-Mail: ………………………………………
TUTOR EN LA UNIV.: ............................................
FACULTAD DE:
DEPARTAMENTO DE LA UNIV.: ………...................................................
Teléfono: …………………., e-Mail: …………………………………………
TUTOR EN CIEMAT: ..................................
DEPARTAMENTO DEL CIEMAT: ....................
[cargo] .........................................................
Teléfono: …………………., e-Mail: ………………………………………
DURACIÓN DE LA ESTANCIA: De: día/mes/año hasta: día/mes/año
OBJETIVOS, BREVE DESCRIPCIÓN Y DESGLOSE DE TAREAS DEL PROYECTO:
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en Av. Complutense, 40 - 28040 Madrid (podría variar el domicilio para estancias en otros centros pertenecientes a CIEMAT), (indicar si también están previstas actividades en otros lugares diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días...................... (indicar los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde).
El alumno se compromete a respetar la normativa del Centro y a aprovechar al máximo las posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como autor o inventor
En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el Tutor Académico y el Tutor Profesional realizarán una evaluación.
Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir en la aplicación del presente Anexo.
Madrid, ...... de ……………….. de 202...
Por METU,
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Por CIEMAT,
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XXXXXXXXXXX |
Jefe División de Gestión de Conocimiento
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