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Documento BOE-A-2022-7307

Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de proyectos de I+D+i .

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2022, páginas 62468 a 62476 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2022-7307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La misión que se encomienda al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en su Ley de Creación, 15/1980, de 22 de abril, se corresponde, entre otras, con la valoración, supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, y la protección radiológica de sus trabajadores, así como del público y del medio ambiente. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta misión mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, en su artículo 2, apartado p), establece como función del Organismo el establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se establece así el papel de las actividades de investigación y desarrollo como un componente que contribuye a que el CSN cumpla con las funciones reguladoras que tiene atribuidas.

El artículo 18 del Estatuto del CSN establece que corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Periódicamente, el CSN aprueba el Plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en I+D+i para el periodo correspondiente.

Para llevar a cabo la función incentivadora de la investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), entre otras acciones, el Consejo de Seguridad Nuclear, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, trata de fomentar, mediante el instrumento de la subvención, la realización de determinadas actividades convenientes al interés común o general, y a través de las cuales se amplían y profundizan aspectos concretos relacionados con el ámbito de competencias materiales de este Organismo. Las subvenciones se otorgan a Universidades, Hospitales y otros Organismos o Entidades vinculados o dependientes de las Comunidades Autónomas, así como las entidades que integran el sector público institucional estatal.

Por otra parte, en el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo VII «Transferencias de Capital», se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear para la realización de programas de I+D+i relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras convocatorias que se puedan aprobar, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 20 de abril de 2022, ha dispuesto las siguientes Bases generales que serán de aplicación cuando se convoque un proceso de estas características:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es establecer las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en las materias que, referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del Consejo de Seguridad Nuclear vigente en su momento, se detallen en la correspondiente convocatoria cuando ésta tenga lugar.

2. La concesión de dichas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, concurrencia competitiva y no discriminación que rigen en la gestión de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Tendrá la consideración de beneficiario la persona jurídica que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión, siempre y cuando reúna los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la correspondiente convocatoria:

a) Universidades públicas y universidades privadas que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones universitarias de las universidades referidas en el punto a).

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas.

d) Organismos o Entidades del sector público de las Comunidades Autónomas.

e) Entidades que integran el sector público institucional estatal.

3. En los proyectos que se presenten podrán participar varias instituciones de las indicadas anteriormente, si bien una actuará como coordinadora y beneficiaria a efectos de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Todo beneficiario deberá cumplir con aquellas obligaciones que le imponga la presente Resolución y aquellas otras que pudieran establecerse en la propia convocatoria del proceso y en el desarrollo posterior de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones).

Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos de servicios y laborales, ayudas o subvenciones, publicaciones, comunicaciones en Congresos, ponencias, publicaciones, trabajos académicos, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Artículo 4. Duración de los proyectos.

La Resolución con la convocatoria de subvenciones señalará el tiempo asignado al desarrollo de los proyectos.

1. Como plazo estándar los proyectos que se presenten tendrán un período de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación a todos los interesados de la Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

2. No obstante, lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien delegue.

3. La ampliación del plazo de ejecución deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizado por el CSN antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La Resolución con la convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global asignada para esa convocatoria y su desglose por líneas de actuación.

1. Las subvenciones previstas en la Resolución por la que se realice la convocatoria podrán tener carácter de un único pago por el total subvencionado y por anticipado o de pago plurianual y en este caso con pago anticipado de cada anualidad, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas. Su cuantía se determinará en cada caso en la propuesta de Resolución Definitiva que emita el Órgano Instructor, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, deberá ser aceptada por el beneficiario, antes de la emisión de la Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto presentado. El solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en la correspondiente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D+i para los que sean concedidas.

2. A la hora de solicitar las cuantías, se elaborará el presupuesto del proyecto a presentar, atendiendo a los siguientes conceptos:

A. Costes directos de ejecución, que incluyen:

1. Costes de personal

1.1 Se financiarán los gastos ocasionados por la participación directa en el proyecto del personal contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o en exclusiva. En su cálculo se tendrán en cuenta, exclusivamente, los sueldos, salarios y los seguros sociales a cargo del empleador prorrateados en función de su dedicación al proyecto.

1.2 No se financiarán los gastos del personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante.

1.3 No se financiarán los costes de gestión del responsable del proyecto.

2. Costes de ejecución

Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan a continuación siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2.1 Gastos de material inventariable.

2.2 Gastos de material fungible.

2.3 Gastos de colaboraciones externas.

2.4 Gastos de viajes y dietas, y otros gastos tales como los de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones, etc.

2.5 Aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

B. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 20 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.

2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 20 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Elegibilidad de los gastos (efecto incentivador).

Los gastos subvencionables referidos en el artículo 6 serán imputables al proyecto desde la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta la finalización de ejecución del proyecto establecida en la Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

Artículo 8. Presentación y formalización de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de la convocatoria de las subvenciones se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria, para su publicación. La Resolución de la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto que será la que actúe como coordinadora y beneficiaria, según se indicaba en el artículo 2.3, y deberán contar con la firma de su representante legal. Éste deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta.

4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de las líneas relacionadas en el artículo de la convocatoria que las identifique.

5. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, se presentarán de forma telemática, mediante la aplicación habilitada a tal efecto en la Oficina Virtual situada en los servidores de información del Consejo de Seguridad Nuclear (http://www.csn.es; Sede Electrónica; Registro General y Recursos; Registro General de Documentación).

6. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención» que figurará en la Convocatoria correspondiente cuando ésta se produzca, con los datos de identificación del proyecto y de la entidad participante, con el sello y la firma del representante legal de la entidad solicitante. Dicho modelo, una vez cumplimentado con las correspondientes firmas originales y junto con la documentación jurídico-administrativa necesaria detallada en el citado modelo, se presentará por el medio previsto en el apartado 4 anterior.

b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Consejo de Seguridad Nuclear obtenga de forma directa la certificación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

c) Una Memoria Técnica, redactada de acuerdo con el modelo «Memoria Técnica del programa o actividad» que figurará en la Convocatoria correspondiente cuando ésta se produzca. En ella deberán detallarse las actividades que desarrollará la entidad solicitante, con la relación del personal participante en el proyecto que permita evaluar la capacidad del equipo de trabajo. También deberá mencionar los retornos previstos.

d) Una Memoria Económica del proyecto, según el modelo que figurará en la Convocatoria correspondiente cuando ésta se produzca. Dicha Memoria contendrá un presupuesto detallado de los gastos del proyecto, así como de su financiación. A estos efectos, se harán constar las ayudas o subvenciones obtenidas, las solicitadas (incluida la subvención solicitada al CSN) y las que se prevea solicitar, tanto de naturaleza pública como privada, ya sean para la financiación total o parcial del proyecto.

7. Sin perjuicio de la información requerida en los párrafos anteriores, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y, en su caso, en la Resolución de la convocatoria. La documentación adicional que se adjunte a la solicitud, también será remitida a través del servicio de remisión telemática de documentación habilitado a tal efecto, según se señaló anteriormente.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

La Resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración a utilizar serán:

a) Adecuación de las actividades propuestas a la convocatoria. Si no se considera adecuado, el proyecto se rechazará. En la Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria se motivará de forma clara y detallada la causa del rechazo, indicando pormenorizadamente las causas por las que un proyecto no se considera adecuado.

b) Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos participantes en el caso de proyectos coordinados (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).

c) Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 5).

d) Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto (puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).

e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 5 para no ser rechazada).

f) Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0 a 5).

g) Posible impacto del proyecto al incremento de la seguridad de las instalaciones nucleares o radiactivas (puntuación de 0 a 15).

Artículo 11. Órganos competentes.

El Órgano Competente para la iniciación y resolución de la convocatoria será la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, previa información de las correspondientes Resoluciones al Pleno del CSN.

Artículo 12. Instrucción y selección de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción de la convocatoria se realizará por la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear o Unidad Organizativa en la que delegue.

2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración cuya composición se establecerá en las correspondientes convocatorias que se realicen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear o Unidad Organizativa en la que delegue, en cuanto Órgano Instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en virtud de su competencia en materia de evaluación y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica. Dicha evaluación servirá de base para la elaboración del informe que la Comisión de Valoración ha de elevar al Órgano Instructor.

3. La Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 10, y al informe previo de la AEI, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al Órgano Instructor.

4. El Órgano Instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de Resolución Provisional identificando los proyectos seleccionados.

La propuesta de Resolución Provisional deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la subvención, indicando su cuantía, y las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.

5. El Órgano Instructor, o la Unidad Organizativa en la que delegue, notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud, remitiéndoles la propuesta de Resolución Provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, respetando lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

6. Las alegaciones recibidas serán analizadas por la Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de tal análisis, y lo elevará al Órgano Instructor.

7. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el Órgano Instructor, a la vista del informe elaborado por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución Definitiva de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El Órgano Instructor, o la Unidad Organizativa en la que delegue, notificará a los solicitantes seleccionados el resultado final de la evaluación de su solicitud, remitiéndoles la propuesta de Resolución Definitiva, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados y las puntuaciones definitivas obtenidas por todos los solicitantes.

9. Asimismo, el Órgano Instructor o Unidad Organizativa en la que delegue, solicitará a las entidades de los proyectos seleccionados la aceptación expresa de la subvención antes de elevar la propuesta al Órgano Competente para dictar la Resolución de la convocatoria.

Artículo 13. Resolución y notificación de las subvenciones.

1. El Órgano Competente para resolver la convocatoria será el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, informando, con carácter previo, de la Resolución al Pleno.

2. La Resolución de la convocatoria se notificará telemáticamente a los interesados, y el contenido íntegro de ésta se publicará en la web del Consejo de Seguridad Nuclear (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

5. La Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.

6. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

7. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes Bases y de las convocatorias que en su momento se efectúen.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de la convocatoria.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, o por el órgano en quien delegue. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total permanezca inalterado.

3. Las posibles modificaciones se realizarán con total respeto a lo previsto en las presentes Bases reguladoras, y ajustándose a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 64 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Seguimiento técnico de los proyectos.

1. El seguimiento técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear, que designará, de entre su personal, a los expertos que realizarán las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Cada entidad beneficiaria deberá nombrar un Investigador Principal del Proyecto que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Deberá tener formalizada su vinculación estatutaria, contractual, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la ayuda y el de la finalización del proyecto. El nombre del Investigador Principal deberá ser comunicado al Órgano Instructor en el momento de obtención de la concesión de la subvención. Si, por causas debidamente justificadas, el Investigador Principal hubiera de ser sustituido, tal sustitución deberá ser autorizada por el CSN.

3. Para la realización del seguimiento técnico los beneficiarios presentarán al Consejo de Seguridad Nuclear:

a) Los oportunos informes de seguimiento, que se presentarán por la entidad beneficiaria dando cuenta del estado de avance del proyecto una vez cada 6 meses desde el inicio del proyecto.

b) El informe final del proyecto, que se presentará dentro de un período máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

4. Los informes semestrales de seguimiento incluirán una sucinta descripción de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos hasta la fecha del informe, así como, en su caso, las publicaciones en revistas y las presentaciones en congresos o reuniones que se hayan realizado durante el periodo correspondiente como resultado de la ejecución del proyecto y las otras actividades de difusión de los resultados del proyecto. Asimismo, deberá incluir un apartado con una breve exposición sobre el estado de las cuentas, indicando los gastos realizados hasta esa fecha.

El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.

Artículo 16. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Tras dictarse la Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la Resolución de la convocatoria. En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad o antes si se hubiera gastado el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del proyecto y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 15, por parte de la Unidad del CSN encargada del seguimiento de dichos proyectos.

2. Se podrá exigir la constitución de garantías.

3. La justificación de las subvenciones se realizará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, podrá utilizarse la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de dicho Reglamento.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.

Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias establecerán la exigencia de la presentación por parte del beneficiario de documentación justificativa de los gastos realizados hasta el momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que en las mismas se establezca, y que podrá consistir en una relación detallada de los gastos y sus justificantes.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución, en la Resolución de la convocatoria de subvenciones y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de la convocatoria, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 18. Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la ayuda por la entidad beneficiaria.

Artículo 19. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2022.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2022
  • Fecha de publicación: 04/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía nuclear
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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