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Documento BOE-A-2022-7368

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 62916 a 62917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-7368

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por don Pedro Juan de Borbón dos Sicilias de Orleans y la entidad «Asociación Internacional de la Sagrada y Militar Orden Constantiniana de San Jorge» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Rocío Rodríguez Martín el 30 de noviembre de 2021 con el número 4405 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la Calle Maldonado n.º 63 28006 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Atender todas las obras asistenciales, humanitarias, culturales y patrimoniales de la Orden Constantiniana, así como la de programar y desarrollar en colaboración con dicha orden y con cuantas instituciones y personas, físicas y jurídicas, estime oportuno el patronato de la fundación en cada momento.

Asistir a personas y colectivos amenazados por la pobreza, la exclusión, la enfermedad o la violencia en cualquier lugar del mundo.

Quinto. Patronato.

Don Pedro Juan de Borbón dos Sicilias de Orleans, don Juan José Cotorruelo Gómez, don Álvaro Zuleta de Reales Ansaldo, don Carlos Bárcena Portoles, don Amadeo Martín Rey y Cabieses, don Manuel Ladrón de Guevara Isasa, don Carlos Alfonso Abella de Aristegui y don Fernando Vargas-Zúñiga Mendoza.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Juan de Borbón dos Sicilias de Orleans.

Vicepresidente: Don Carlos Bárcena Portoles.

Secretario: Don Álvaro Zuleta de Reales Ansaldo.

Vocales: Don Juan José Cotorruelo Gomez, don Amadeo Martín Rey y Cabieses, don Manuel Ladrón de Guevara Isasa, don Carlos Alfonso Abella de Aristegui y don Fernando Vargas-Zúñiga Mendoza.

Comité ejecutivo:

Presidente: Don Pedro Juan de Borbón dos Sicilias de Orleans.

Vicepresidente: Don Álvaro Zuleta de Reales Ansaldo.

Secretario: Don Álvaro Zuleta de Reales Ansaldo.

Tesorero: Don Juan José Cotorruelo Gómez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de enero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Orden Constantiniana de San Jorge patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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