Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-7391

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación y de subsanación de errores del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63178 a 63181 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación y de subsanación de errores del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal (Código de convenio número: 99003435011900), publicado en el BOE de 12 de enero de 2022, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 8 de marzo de 2022, de una parte por la organización empresarial Confemetal, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.–Industria y FICA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación y subsanación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL (CEM)

En Madrid, en la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), calle Príncipe de Vergara, 74, 5.ª planta, siendo las 12:00 horas, del día 8 de marzo de 2022, se reúnen en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, las personas comparecientes relacionadas a continuación, con el objeto de subsanar una omisión y diversas erratas advertidas en el texto del IV CEM, publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 12 de enero de 2022):

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal):

Sánchez de Apellániz, Andrés.

Vicente Blázquez, José Luis.

Por Industria de Comisiones Obreras (CC. OO. Industria):

Canet Juan, Vicente.

Por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT):

Ordoñez Gámez, Jesús.

ACUERDAN

Primero.

En el artículo 95.3, donde dice: «artículo 108», debe decir: «artículo 107», y donde dice: «Anexo VI», debe decir: «Anexo V».

Segundo.

Subsanar las siguientes erratas:

– En el anexo II, donde dice: «C.5 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta», debe decir: «C.5-6 Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión».

– En el anexo VIII, donde dice: «Tabla 1 Propuesta convalidación certificados de profesionalidad vigentes», debe decir, «Tabla 1 Convalidación certificados de profesionalidad». Y, donde dice: «Tabla 2 Propuesta convalidación certificados de profesionalidad», debe decir: «Tabla 2 Convalidación certificados de profesionalidad».

Tercero.

Se añade al artículo 90.6 el siguiente párrafo:

«Las convalidaciones de certificados de profesionalidad y títulos de Formación Profesional, realizados según la LOE y de títulos de Formación Profesional realizados al amparo de la LOGSE, con la formación en prevención de riesgos laborales pactada en el CEM, establecidos en las tablas del anexo VIII de este convenio, serán automáticas.»

Cuarto.

En el anexo XI añadir dentro del apartado «Datos del Consultante», después de «Ciudad-provincia:», «Código postal:».

Quinto.

Añadir en el anexo IV, punto 8, un nuevo contenido formativo con el número 14:

«14. Contenido formativo para trabajos de instalación de equipos contraincendios:

El contenido formativo para trabajos de instalación de equipos contraincendios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:

A. Definición de los trabajos:

– Tipos de instalaciones contraincendios: Sistemas de detección y de alarma de incendios, sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, sistemas de hidrantes contra incendios, extintores, sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE), sistemas de columna seca, sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada, sistemas fijos de extinción por agua nebulizada, sistemas fijos de extinción por espuma física, sistemas fijos de extinción por polvo, sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos, sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, sistemas para el control de humos y de calor, alumbrado de emergencia, sistemas de señalización luminiscente cuya finalidad sea señalizar las instalaciones de protección contra incendios.

– Equipos de trabajo más comunes

B. Técnicas preventivas específicas:

– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones).

– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones).

– Riesgos de los trabajos con Equipos a presión.

– Riesgo eléctrico: Nociones básicas. Real Decreto 614/2001, trabajos sin tensión, con tensión, en proximidad, con tensiones de seguridad.

– Proyección de partículas.

– Caídas de personas al mismo nivel.

– Caídas de personas a distinto nivel: diferente tipología de escaleras, trabajos en tejados, trabajos en falsos techos.

– Espacios confinados.

– Riesgos químicos.

– Iluminación, ruido, vibraciones.

– Posturas forzadas.

– Manejo manual de cargas.

– Movimientos repetitivos.

– Contactos térmicos.

– Consignas de actuación ante emergencias y accidentes. Protocolo PAS.

C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:

– Equipos de soldadura.

– Escaleras de mano.

– Equipos portátiles, herramientas y pequeño material.

– Equipos de detección de humos y control de temperatura.

– Equipos de medición y control de la presión.

– Otros equipos de trabajo.

– Verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, plataformas elevadoras, etc.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno:

– Riesgos y medidas preventivas necesarias.

– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo (características, espacios confinados, servicios afectados, construcciones colindantes, etc.). Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

– Almacenamiento y acopio de materiales. Orden y limpieza.

– Manipulación y almacenamiento (verificación de incompatibilidades) de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.

– Permisos de trabajo.

– Señalización.

E. Interferencias entre actividades:

– Actividades simultáneas o sucesivas.

– Protocolos de actuación.

– Coordinación Actividades Empresariales (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero/Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre).

F. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.

G. Derechos y obligaciones:

– Marco normativo general y específico.

– Organización de la prevención.

– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

– Participación, información, consulta y propuestas».

Sexto.

Dar traslado de dichas correcciones a la Autoridad Laboral Competente, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Designar a don Andrés Sánchez de Apellániz para efectuar el trámite de presentación de este Acta de subsanación ante la Autoridad Laboral. A efectos de recibir notificaciones, la sede de la Comisión Negociadora es, calle Príncipe de Vergara, número 74, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Octavo.

Que este Acta de la Comisión Negociadora sea firmada por los representantes de cada organización señalados más arriba.

Por todo ello, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2022
  • Fecha de publicación: 05/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 90, los anexos IV y XI, y CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-479).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Metalurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid