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Documento BOE-A-2022-7415

Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural a favor de la "Villa romana La Majona", en la localidad de Don Benito (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2022, páginas 63328 a 63337 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2022-7415

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito fechado 2 de abril de 2019 la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes solicita la declaración como Bien de Interés Cultural de la «Villa romana La Majona», de la localidad de Don Benito (Badajoz).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1.e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados como Bienes de Interés Cultural, define así la Zona Arqueológica: «lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad». Con esta figura se puede garantizar la especial protección y defensa de las que es merecedor el territorio.

Ha de significarse que la «Villa romana de La Majona» es uno de los notables exponentes de las villas romanas que se desarrollan en la cuenca del Guadiana y que constituye un importante enclave, tanto para la comprensión y conocimiento del mundo rural romano entre los siglos I y V d.C. como para el estudio de la arquitectura rural romana.

Diseñada arquitectónicamente conforme a los modelos clásicos de construcción romanos, destacan su magnífico atrio, diversas estancias con suelos de mosaicos, una fuente monumental y los pasillos porticados del peristilo. Por otro lado, son particularmente excepcionales las piezas escultóricas y el conjunto musivario de alta calidad documentados en el yacimiento arqueológico.

Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración podría afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 8 de marzo de 2022, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la «Villa romana La Majona», en la localidad de Don Benito (Badajoz), con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Don Benito y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 30 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS

(Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 19 de octubre de 2021, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural de la zona arqueológica

Ubicación

Geográficamente la villa romana de La Majona se sitúa en tierras aluviales de la margen derecha del río Guadiana, a unos 8 km del núcleo poblacional de Don Benito, en dirección norte. El yacimiento en la actualidad se conserva en las parcelas 175 y 312 del polígono 23 del término municipal, quedando los terrenos contiguos a cotas bastantes inferiores con motivo de la explotación agrícola de regadío a la que están destinadas.

Gran parte del yacimiento se encuentra vallado en su perímetro y acondicionado para la visita pública.

Intervenciones arqueológicas

El descubrimiento de la villa romana se produjo en el año 1995 como consecuencia de las extracciones de áridos en la finca «La Majona» para las obras en la carretera N-430. Dichos trabajos provocaron la destrucción parcial de restos arqueológicos, concretamente la zona del lado oriental del yacimiento y una amplia extensión de la parte occidental del mismo.

La identidad de las estructuras exhumadas motivó una excavación de urgencia, sacando a la luz parte de una villa que, atendiendo al topónimo de ese lugar, pasó a denominarse Villa Romana de la Majona.

Los trabajos arqueológicos se reanudan en el año 1996, y hasta el año 2001, se realizaron diversas intervenciones que documentaron parcialmente las estructuras que conforman parte del área residencial de una villa romana. Entre ellas destaca el atrio, varias estancias con suelos de mosaicos, la fuente monumental y los pasillos porticados del peristilo. También, se exhumaron otras estructuras hidráulicas, muros, suelos de cal y materiales arqueológicos que pusieron de manifiesto la entidad de ese gran complejo constructivo. Al mismo tiempo, se desarrollaron diversas actuaciones de restauración de estructuras murarias y de algunos de los pavimentos musivos exhumados.

El impulso definitivo llegará en el año 2015 y vendrá de la mano del «Proyecto Ciudades Romanas de Extremadura». Las intervenciones en el yacimiento consistirán en un conjunto de actuaciones, consistente en la excavación de determinadas áreas del yacimiento arqueológico, la restauración de estructuras murarias y mosaicos, el acondicionamiento de la zona occidental destruida en 1995, la mejora del cierre perimetral y la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello encaminado a su puesta en valor y apertura al público en el año 2016.

Descripción del bien

La villa romana de la Majona, se enmarcaría dentro del contexto del mundo rural romano, que muestra una nueva forma de ocupación y organización del territorio, donde las villas romanas constituían grandes establecimientos agropecuarios, que funcionaban como unidades económicas autosuficientes desde las que se explotaba el fundus o terreno circundante, y desde las cuales se abastecían de materias primas y productos elaborados a los núcleos de población próximos.

Estos establecimientos, con connotaciones residenciales y productivas, estaban configurados, según los agrónomos antiguos, en dos partes bien diferenciadas. De un lado, una pars urbana, conformada por la zona residencial o conjunto de dependencias donde residía el propietario de la finca y su familia, y de otro lado, la pars rustica o área dedicada a las actividades productivas. A estas dos zonas, habría que añadir una tercera zona, denominada pars fructuaria, destinada a la transformación y almacenamiento de la producción de la villa.

Los restos arquitectónicos documentados en la villa romana de la Majona, con una secuencia de ocupación prolongada, que iría desde el siglo I d.C hasta el siglo V d.C., indican que el complejo tuvo varias áreas con usos y funcionalidades bien diferenciadas, si bien el sector más conocido es el conformado por la parte urbana o residencial, organizada en torno a un patio central, con un estanque y fuente en su interior, rodeado por un pórtico al cual se abren las estancias principales.

Este espacio residencial, se sitúa en la zona oeste de la villa, y destaca por la riqueza de sus restos. La estructura y organización de esta área se diseña siguiendo el modelo de domus con atrio y peristilo, manteniéndose ambas estructuras arquitectónicas en esta zona.

El atrio, el primer espacio común, al cual se accedería tras pasar la puerta de la vivienda y un vestíbulo, se ubica en el sector más meridional, conservando el impluvium y la pavimentación de sus pasillos con mosaicos bícromos.

En la esquina nororiental del atrio se inserta el peristilo o patio central de grandes dimensiones, rodeado de un pasillo en torno al cual se distribuyen las diferentes estancias. El extremo oeste del patio, se decora con un estanque de planta rectangular de orientación norte-sur. Todo su espacio se encuentra revestido de opus signinum, desarrollándose en su interior, una espina central rematada en sus extremos por sendas estructuras semicirculares, recibiendo el agua mediante el canal que discurre paralelo al pasillo sur de este patio. Una fuente, placada de mármoles, se adosa al estanque por su lado este, completando el conjunto.

Al oeste del peristilo, se ubica una estancia de grandes dimensiones, ricamente decorada. La habitación conserva un magnífico mosaico polícromo, con motivos geométricos y figurados. En las paredes se dispuso de un zócalo de mármol sobre el que se desarrolla un friso de placas marmóreas decoradas en relieve. La riqueza y amplitud de esta habitación, invitan a pensar que la misma pudiera cumplir la función del oecus de esta villa. Desde el pasillo que da a esta gran estancia, se accede, hacia el sur a otra habitación compartimentada en tres espacios pavimentada con mosaicos en blanco y negro.

Sin duda, uno de los elementos más sobresaliente de este edifico fueron los magníficos mosaicos que pavimentan las estancias. La tipología de estos pavimentos se desarrolla a base de grandes campos geométricos bícromos (negro y crema, azul y crema) que van tapizando estancias de medio tamaño como los pasillos alrededor del atrio. La gran sala u oeci presenta emblemas rodeados de cordones, nudos de salomón, ruedas de peltas, etc. con un abigarrado cromatismo, en la que el elemento polícromo es el protagonista.

En cuanto a la construcción de los mismos, parece que obedecen a dos épocas diferentes. En una primera etapa, en torno al siglo I d. C., se desarrollarían las composiciones de mosaicos bícromos realizadas en tonalidades blancas y negras. Estos se localizan en los pavimentos de las estancias próximas al atrio y en los pasillos que rodean el impluvium de este.

Más tarde, en el siglo II, se comienza a incorporar la técnica polícroma que será determinante para el desarrollo de mosaicos, con composiciones que combinan escenas figuradas con otros motivos de carácter vegetal y geométrico. A esta segunda época, que se desarrollaría hasta el siglo IV d. C., podría adscribirse el mosaico polícromo que pavimenta la gran sala situada al oeste del peristilo. Las composiciones son de una magnífica calidad, entre ellas destacan cuadros enmarcados y orlados de cables de dos y tres cuerdas donde aparecen entrelazados motivos geométricos y vegetales.

La destrucción que presenta este pavimento musivo polícromo impide discernir con claridad, las figuras, identificadas por algunos autores como escenas femeninas que representarían las cuatro estaciones del año, ya que cuando se excavó este mosaico se pudieron reconocer, decorando las cabezas, unos atributos (plantas y frutos) que algunos i investigadores relacionan con el paso del año y otros con Baco o la fertilidad.

Los daños que presentan otros motivos figurados de los mosaicos de esta villa dan lugar a pensar, si también, esta villa sufrió una destrucción intencionada de esas escenas como se ha detectado en otras villas de Ciudad Real (Mosaico Báquico de la Villa romana «Puente de la Olmilla»), Albacete (Mosaico del Triclinio de la Villa de Hellín), etc.

Decorando las paredes interiores de la vivienda, concretamente de la galería que rodea al gran patio central, se conservan decoraciones pictóricas murales de tonalidades ocres y negras. Del resto de la casa, los escasos restos de pinturas conservados, se reducen a los zócalos, presentando estos diferentes motivos: ornamentación de finas líneas verticales y horizontales, con algún adorno discreto en forma de lazo, mientras otras zonas las decoraciones pictóricas imitan mármoles jaspeados. La gama cromática es limitada, predominando los rojos, ocres y negros.

Son de gran interés lo restos escultóricos recuperados en esta villa, en concreto dos piezas escultóricas fabricadas en mármol de gran calidad.

La más conocida es un busto-retrato masculino que apareció en el estanque que conformaba parte del peristilo de la villa. El busto, de tamaño natural y cuidada factura, representa a un individuo vestido con la toga contabulata, indumentaria que se desarrolló a partir de mediados del siglo III d.C., que reflejaría el alto estatus social del personaje representado. Muestra la cara ligeramente girada a la derecha, ojos almendrados, nariz recta, labios carnosos y cabellos cortos en la cabeza y barba realizados mediante pequeñas incisiones. Se ha identificado con un posible retrato privado de uno de los propietarios de esa villa, aunque también es cierto, que guarda semejanzas con retratos juveniles del emperador Alejandro Severo, que gobernó entre el 222-235 d.C.

La otra pieza escultórica de mármol representa a una mujer joven, de facciones algo carnosas y peinado realizado mediante una trenza que se recoge en la nuca mediante un moño. Las características del peinado y la cierta idealización que presenta la pieza hacen que se la feche a finales del S. I d.C.

En la zona noroeste, se ha documentado la existencia de lo que podría ser parte de un pozo donde habría instalada una noria, así como otras estancias donde aparecen fragmentos cerámicos de grandes contenedores cerámicos, materiales destinados al almacenaje del grano, del vino y del aceite, producciones a los que se dedicaban las villas, y que pueden ser parte de las dependencias de almacenes de la pars rustica de la villa

Finalmente, en la zona este de la villa romana, se han documentado otros vestigios arqueológicos, como una gran piedra de granito para moler y restos de estructuras de opus signinum que parecen estar relacionados con una prensa o infraestructuras de transformación de productos agrarios (pars fructuaria).

El resto de asentamiento aún permanece oculto sin excavar, desconociéndose la extensión real del asentamiento.

Cronología

En cuanto a la adscripción cronológica de la villa romana de la Majona, los estudios realizados hasta la fecha revelan que este asentamiento tuvo una secuencia de ocupación prolongada, que iría desde el siglo I d.C hasta el siglo V d.C., sufriendo importantes reformas constructivas. A mediados del siglo III d.C., la villa sería probablemente ampliada y decorada lujosamente. A este momento pertenecería el magnífico busto masculino de mármol que fue hallado en el interior del estanque situado en el atrio, conservado en el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz.

No obstante, las excavaciones han aportado materiales arqueológicos de mayor antigüedad (Edad del Bronce) y otros restos de etapas más recientes (Época Tardoantigua).

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y justificación de la zona arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige la singularidad de los restos arqueológicos que configuran el yacimiento arqueológico romano denominado «Villa romana La Majona» en Don Benito (Badajoz) como Zona Arqueológica.

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica del «La villa romana La Majona», integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la zona arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales, de manera total o parcial:

Dirección Referencia catastral
Polígono 023, Parcela 175. 06044A023001750000TO
Polígono 023, Parcela 312. 06044A023003120000TE
Polígono 023, Parcela 9080. 06044A023090800000TX

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=250373.51, Y=4321858.65

X=250383.93, Y=4321861.17

X=250408.64, Y=4321867.36

X=250431.06, Y=4321872.94

X=250464.35, Y=4321881.27

X=250495.58, Y=4321889.06

X=250509.85, Y=4321892.63

X=250515.53, Y=4321894.04

X=250516.81, Y=4321875.76

X=250518.97, Y=4321844.50

X=250519.88, Y=4321829.11

X=250520.29, Y=4321823.31

X=250520.59, Y=4321812.98

X=250525.63, Y=4321759.51

X=250477.43, Y=4321789.27

X=250456.67, Y=4321788.99

X=250443.38, Y=4321771.99

X=250423.17, Y=4321746.04

X=250421.42, Y=4321749.97

X=250417.90, Y=4321757.91

X=250411.89, Y=4321771.67

X=250401.53, Y=4321795.21

X=250384.98, Y=4321832.57

X=250374.70, Y=4321855.83

X=250373.49, Y=4321858.34

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además las carreteras, caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

Delimitación y justificación del entorno de protección

No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye «La villa romana de La Majona» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Villa romana de La Majona» que se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la zona arqueológica.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
Polígono 023, Parcela 117. 06044A023001170000TJ
Polígono 023, Parcela 119. 06044A023001190000TS
Polígono 023, Parcela 122. 06044A023001220000TS
Polígono 023, Parcela 130. 06044A023001300000TA
Polígono 023, Parcela 131. 06044A023001310000TB
Polígono 023, Parcela 218. 06044A023002180000TU
Polígono 023, Parcela 219. 06044A023002190000TH
Polígono 023, Parcela 220. 06044A023002200000TZ
Polígono 023, Parcela 223. 06044A023002230000TW
Polígono 023, Parcela 224. 06044A023002240000TA
Polígono 023, Parcela 233. 06044A023002330000TL
Polígono 023, Parcela 238. 06044A023002380000TK
Polígono 023, Parcela 239. 06044A023002390000TR
Polígono 023, Parcela 240. 06044A023002400000TO
Polígono 023, Parcela 242. 06044A023002420000TR
Polígono 023, Parcela 9067. 06044A023090670000TT
Polígono 023, Parcela 9069. 06044A023090690000TM
Polígono 023, Parcela 9073. 06044A023090730000TO
Polígono 023, Parcela 9074. 06044A023090740000TK
Polígono 023, Parcela 9077. 06044A023090770000TX
Polígono 023, Parcela 9078. 06044A023090780000TI
Polígono 023, Parcela 9080. 06044A023090800000TX

En el área protegida por la declaración, se incluyen además las carreteras, caminos y canales que estén incluidos dentro del entorno de protección tal y como se detalla en el plano anexo.

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección del BIC. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=250094.34, Y=4321994.83 X=250698.47, Y=4322145.80 X=250742.85, Y=4321586.34 X=250301.25, Y=4321528.30 X=250094.34, Y=4321994.83

ANEXO III
Plano de delimitación de la zona arqueológica y de su entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/107/7415_11541996_1.png

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

1. Régimen general.

La «Villa romana de La Majona» de la localidad de Don Benito (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.

Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial, debiendo ser autorizados por la Consejería competente en protección del patrimonio cultural.

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