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Documento BOE-A-2022-7469

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Delcom Operador Logístico, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2022, páginas 63942 a 63943 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-7469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Delcom Operador Logístico, SA, que fue publicado en el BOE de 1 de agosto de 2020 (código de convenio 90103742012020), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 25 de febrero de 2022, de una parte por la persona designada por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal de los centros de trabajo de Asturias, Madrid y País Vasco, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

Llanera, 25 de febrero de 2022.

REUNIDOS

En representación de los trabajadores:

Don Horacio Marino Gómez Ondina (UGT-Asturias).

Don Jonatan Campos López (UGT-Asturias).

Don Antonio Javier Ortiz Álvarez (UGT-Madrid).

Don Unai Landa Cuesta (UGT-Vizcaya).

En representación de la parte empresarial:

Don José María Alonso González.

Todos ellos se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para intervenir en la presente reunión.

En primer lugar, se procede a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, que estará formada por las personas indicadas en el encabezamiento.

Tras un amplio debate sobre el resultado de la compañía en el 2021 y la actualización que procede realizar en los salarios, se acuerda actualizar en el 2022 el salario base en un 3,1 %.

Al objeto de poder materializar jurídicamente el acuerdo alcanzado, que comporta la modificación de lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, se acuerda modificar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET, dicho artículo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Evolución salarial.

Incremento salarial:

Para el año 2022, el salario base se incrementará en el porcentaje del 3,1 %.

Como medida excepcional y aplicable solo para este año 2022, dicha subida no se absorberá con los complementos personales de los trabajadores que los tengan.

Para el año 2023, el salario base se incrementará en el porcentaje del IPC real del ejercicio anterior respectivo que resulte en función del grado de cumplimiento del resultado anual antes de impuestos de la empresa presupuestado para el ejercicio anterior y según la tabla siguiente:

Cumplimiento del presupuesto anual

Pérdidas Menor a 25 % Menor a 50 % Entre 50 y 75 % Entre 75 y 110 % Entre 110 y 150 %
0% 25 % IPC 50 % IPC 75 % IPC 100 % IPC 130 % IPC».

Se acuerda que esta modificación del artículo 9 del Convenio surta efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Ambas partes acuerdan que sea la parte empresarial quien, a través de sí misma o sus asesores externos, lleve a cabo la comunicación oportuna ante la autoridad laboral competente (La Dirección General de Trabajo) para que el presente acuerdo surta plenos efectos legales a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la representación de la empresa, José María Alonso González.–Por los representantes de los trabajadores, Horacio Marino Gómez Ondina (UGT), Jonatan Campos López (UGT), Antonio Javier Ortiz Álvarez (UGT), Unai Landa Cuesta (UGT).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2022
  • Fecha de publicación: 06/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9008).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes

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