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Documento BOE-A-2022-7505

Resolución 420/38173/2022, de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2022, páginas 64186 a 64193 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-7505

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de abril de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Internacional de La Rioja-UNIR para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 25 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, don José María Vázquez García-Peñuela, en su calidad de Rector de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), en uso de las facultades que tiene conferidas según el nombramiento del Consejo Directivo de la Universidad de fecha de 3 de julio de 2009, de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 de las Normas de Organización y Funcionamiento, con NIF núm. A26430439 y domicilio en la Avda. de la Paz, núm. 137 -26006 Logroño, La Rioja.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece medidas de incorporación laboral, así en su punto 1, prevé que «a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de dicha ley dispone que «la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) es una universidad online privada, legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que se distingue por sus estudios a través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones y realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Que la UNIR es una entidad privada con amplia experiencia en el campo de la docencia, titulaciones de grado, postgrado y otros niveles formativos, con capacidad para diseñar trayectorias educativas que sirvan para complementar la formación del personal del Ministerio de Defensa y, de esta forma, capacitarlos para su mejor proyección al mercado laboral, sea cual sea su capacitación profesional.

Que la UNIR dispone de una red formativa basada en la formación principalmente «on-line», lo que le permite suplir, mayoritariamente, las limitaciones geográficas y los desplazamientos correspondientes del alumnado.

Que la UNIR tiene como principal fin la formación integral de sus estudiantes y considera que es un bien esencial que la sociedad española conozca y sienta próxima la necesidad de una adecuada conciencia de la cultura de Seguridad y Defensa. Para fomentar esto tiene la intención de poner a disposición del personal militar que lo desee la plataforma de sus capacidades formativas, desde la que se coordinarán todas las acciones relacionadas con el desarrollo del convenio.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración y cooperación entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF, y la Universidad Internacional de La Rioja, en adelante UNIR, para el desarrollo de las actividades que complementen la formación, la promoción y la adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar su vida laboral activa al desvincularse de las Fuerzas Armadas (FAS).

La cooperación entre ambas instituciones se definirá en cada caso concreto a través de los convenios específicos que pudieran establecerse, entre cuyos fines se encontrarían los siguientes:

a) Facilitar el acceso al personal de las FAS a la formación de grado, postgrado y otros estudios que se encuentren en el catálogo de títulos de la UNIR.

b) La realización de formación y prácticas, por parte de los alumnos de la UNIR, en las Unidades que se determinen.

c) La adecuación, por parte de la UNIR, de actividades formativas específicas que favorezcan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito laboral y de la empresa.

d) La intermediación de la UNIR con el sector empresarial para el aprovechamiento de las capacidades del personal militar en el ámbito laboral civil.

e) La colaboración y cooperación mutuas en investigación, desarrollo e innovación de las áreas de ciberseguridad, nuevas tecnologías, adaptación a los estudios del Grado de Ingeniería en Organización Industrial u otros del catálogo vigente.

f) Llevar a cabo, de manera conjunta, actividades relacionadas con la investigación y la docencia académica universitaria.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través de la «Plataforma SAPROMIL» (Salidas Profesionales para miembros de las Fuerzas Armadas) o de otros medios de internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la UNIR para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Universidad Internacional de La Rioja.

La UNIR se encargará de:

a) Favorecer la formación universitaria de grado, postgrado y otras áreas formativas de desarrollo profesional de aquellos miembros de las FAS que estén interesados en acceder a los estudios de Máster/Grados Universitarios ofertados por la UNIR.

A los efectos de la concesión de ciertas condiciones económicas favorables para aquellos que deseen matricularse en determinados estudios de grado/postgrado, se considera como beneficiarios a los trabajadores del MINISDEF, en especial a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad (RED). Se incluyen también a sus familiares en primer grado y a sus cónyuges legalmente reconocidos.

Tendrán prioridad para matricularse, pudiendo hacerlo con las siguientes condiciones económicas:

El precio de los estudios de Grado en la UNIR se calcula en función del total de créditos ECTS matriculados (mínimo 22 ECTS por curso), y varían en los distintos Grados y según la forma de pago. No existe ningún coste de inscripción adicional en concepto de apertura ni por gestión de matrícula.

Para los diferentes estudios de Grado y Postgrado, para los beneficiarios del MINISDEF y en virtud de este convenio, se establecerá un descuento del 10% sobre los precios que la UNIR fije con carácter general para la primera matrícula. En caso de existir un descuento comercial activo en el momento de la matriculación del alumno, se aplicará un 5% más sobre dicho descuento en primera matrícula (únicamente será acumulable al descuento comercial, no a otro tipo de ayudas que pudieran existir en dicho momento). En las matrículas posteriores el descuento será del 10% sobre el precio oficial del crédito.

Las titulaciones habilitantes quedan excluidas de los descuentos.

Las cifras resultantes al aplicar los descuentos mencionados para Estudios de Grado y Postgrado a los precios oficiales de la UNIR, se redondearán siempre a cero decimales para que el valor resultante sea un número entero.

Cualquier cambio de las condiciones económicas ventajosas establecidas en esta cláusula será notificado al MINISDEF en el marco de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento, con antelación suficiente al inicio de la convocatoria o curso académico al que se vayan a aplicar. Se dejará constancia mediante la correspondiente acta de dicha comisión mixta paritaria de control y seguimiento.

Así mismo, la UNIR pone a disposición del MINISDEF dos becas anuales del 50%, que podrán otorgar libremente a sus beneficiarios. Dichas becas se aplicarán al importe total de ECTS matriculados en el primer curso en el caso de los Grados y al importe total de la primera matrícula en el caso de los Estudios de Postgrado. Estas becas no se podrán acumular a ningún otro tipo de descuento existente.

Los descuentos establecidos en este apartado se actualizarán bianualmente, para que sean consecuentes con las políticas de precios y promociones de la universidad.

b) Diseñar y desarrollar, en colaboración con el MINISDEF, trayectorias formativas de postgrado (Máster, Doctorado) para su personal.

c) Facilitar la formación de apoyo al personal de las FAS con el objetivo de impulsar su proyección y acceso al sector laboral civil.

d) Poner a disposición del MINISDEF la posibilidad de orientar los equipos de investigación en todas las áreas de conocimiento que posee la UNIR, de cara a un beneficio mutuo.

e) Contribuir a la difusión del programa de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar dentro de su ámbito de actuación.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las FAS que se desvincule del MINSDEF y a los RED.

Quinta. Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación de Defensa en Madrid.

El MINISDEF y la UNIR podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o de los ejércitos, y otro perteneciente a la Delegación de Defensa en Madrid.

b) Por parte de la UNIR, el Director General de Negocio y el Director de Desarrollo Corporativo.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite; sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de datos personales.

Sobre la UNIR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

El MINISDEF y la UNIR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la UNIR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Dado el objeto de este convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.

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