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Documento BOE-A-2022-7560

Resolución 420/38174/2022, de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias odontológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64561 a 64567 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-7560

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de abril de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias odontológicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias odontológicas

En Madrid, a 28 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las facultades que le fueron delegadas de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Raúl Oscar Castro Reino, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, elegido en las elecciones del Comité Ejecutivo del Consejo celebradas el 15 de junio de 2018, como tal, en representación de ese Consejo, con CIF núm. Q2866016E, y domicilio en Calle Alcalá, 79, segunda planta, actuando, en virtud de las facultades que tiene asignadas según acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2018 y elevado a público en escritura número tres mil doscientos setenta y siete ante don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos es una corporación de derecho público, entidad dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y que tiene entre sus fines:

– La ordenación del ejercicio profesional.

– La representación exclusiva de la misma.

– El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.

– La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.

– La defensa de los intereses profesionales de éstos.

– La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Unidad de Odontología, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés odontológico, proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones del Ministerio de Defensa y los fines del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, y que el Ministerio de Defensa cuenta con la estructura adecuada para establecer la colaboración que materialice esta sinergia.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en articular un marco de cooperación mutua para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito odontológico.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), a través de la Unidad de Odontología, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos (el Consejo) para el desarrollo de actividades formativas y de investigación e intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las ciencias odontológicas y de la salud pública.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

El MDEF, a través de la Unidad de Odontología de la IGESAN, se compromete a colaborar con el Consejo en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro profesional y de difusión de la cultura de defensa.

b) Fomentar el desarrollo de eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenido de interés odontológico y otros eventos científicos relacionados con la profesión odontológica.

c) Contribuir al desarrollo de la especialización odontológica.

d) Contribuir al asesoramiento científico y técnico en el ámbito odontológico.

e) Difundir las acciones y actividades del Consejo, a través de los medios del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

f) Coordinar con el Consejo la participación de los odontólogos colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte del Consejo:

El Consejo se compromete a colaborar con el MDEF en las acciones de interés que se detallan a continuación:

a) Fomentar un ámbito de encuentro, consenso y difusión en el entorno de la profesión odontológica.

b) Fomentar el desarrollo de eventuales cursos, congresos, seminarios y actos sobre contenidos de interés odontológico y otros eventos científicos relacionados con la profesión odontológica.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.

d) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado material bibliográfico encaminado a la formación y actualización de conocimientos de ese personal.

e) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por el Consejo.

3. La comisión de seguimiento prevista en este convenio podrá acordar en su seno planes de actividades para periodos temporales concretos. En el caso de actividades en las que, por su naturaleza, la comisión de seguimiento lo considere necesario, se suscribirá, al amparo del presente convenio, la correspondiente adenda de modificación al mismo, en la que se determinarán, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer dichas actividades, las cuales no superaran nunca la vigencia del convenio.

4. Asimismo, el MDEF y el Consejo acuerdan que, a través de las instancias que sean competentes, se promoverán proyectos de investigación y desarrollo o programas de formación conjuntos y, a tal efecto, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MDEF y el Consejo, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra; asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público por cuenta del MDEF, ni presupuestario por parte del Consejo.

Séptima. Mecanismos de control.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.

Dicha comisión de seguimiento se responsabilizará de la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Su composición será la siguiente:

Por parte del MDEF:

– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o en quien delegue.

– La persona titular de la Unidad de Odontología o en quien delegue.

– Un miembro perteneciente al Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad Odontología) designado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Por parte del Consejo:

– El Presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, o en quien este delegue.

– El Secretario General del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, o en quien este delegue.

– Un miembro del Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, que este designe, o en quien este delegue.

Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La comisión seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Asimismo, este convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen.

Novena. Protección de datos y transparencia.

La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Décima. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Consejo las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Duodécima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios Consejo.

La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Decimoquinta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Maria Amparo Valcarce García.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, el Presidente, Raúl Oscar Castro Reino.

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