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Documento BOE-A-2022-7579

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Albéniz, para la organización de la actividad cultural "Lunes Clásicos".

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2022, páginas 64986 a 64991 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-7579

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Albéniz han suscrito con fecha 26 de abril de 2022 un convenio para la organización conjunta de la actividad cultural «Lunes Clásicos», que se celebrará en Santander durante 2022, en el marco de la programación cultural complementaria de los cursos avanzados de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Albéniz para la organización de la actividad cultural «Lunes Clásicos»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Julia Sánchez Abeal actuando en nombre y representación de Fundación Albéniz (entidad con NIF G39067806 y domicilio social en calle Requena, 1, 28013 Madrid), en su condición de Directora General, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la escritura del notario de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora de 4 de diciembre de 2017 con número de protocolo 1994.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Albéniz es una fundación cultural privada sin ánimo de lucro. El objeto social de la Fundación Albéniz incluye la promoción y organización de conciertos, institución de premios, concesión de becas y la promoción de conferencias, estudio, enseñanza y elaboración de documentación musical, etc. Asimismo, fue creada con el fin de promocionar la música, su estudio y enseñanza (de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) por medio de la Escuela Superior de Música Reina Sofía, y el Encuentro de Música y Academia de Santander.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar la actividad cultural «Lunes Clásicos», consistente en tres conciertos musicales que se realizan en las dependencias de la UIMP dentro de su Programa de Actividades Culturales que se celebra durante los cursos avanzados de Santander. Estos conciertos se integran también en el marco de los Encuentros de Música y Academia de Santander que organiza anualmente la Fundación Albéniz, y que concitan a jóvenes músicos en un programa formativo y de actuaciones musicales. De hecho, los tres conciertos estarán a cargo de alumnos internacionales que estén cursando el Encuentro de Música y Academia de Santander.

La actividad «Lunes Clásicos» es de incuestionable relevancia social y académica, ya que sirve a los fines académicos y culturales de la UIMP y permite establecer sinergias con otros actores afines.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Albéniz para la organización conjunta de la actividad cultural «Lunes Clásicos», que se celebrará en 2022 en Santander, en el marco de la programación cultural complementaria de los cursos avanzados de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la actividad cultural, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos de diseño de la actividad.

Las actuaciones se enmarcarán siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de la programación cultural vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes. La Fundación Albéniz propondrá el programa de los conciertos y selección de los artistas participantes en los mismos.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades culturales, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración de la actividad cultural dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa en el apartado correspondiente de la web de la UIMP.

– Servicios de personal propio derivado de la gestión de la actividad cultural.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización la actividad cultural: locales, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.

– Alquiler, traslado y afinación de un piano para uno de los conciertos. Si, excepcionalmente, hiciera falta para el ciclo «Lunes Clásicos» un tercer piano, su alquiler, traslado y afinación corresponderá también a la UIMP.

b) La Fundación Albéniz, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Alquiler, traslado y afinación de un piano para otro de los conciertos.

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción de la actividad cultural, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.

II. La Fundación Albéniz asumirá directamente la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera, lo que se estima en seiscientos euros (600 €).

III. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado a) de la cláusula tercera, mediante aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto 33.101.322C.226.06, o aquellos otros de su presupuesto vigente que correspondan de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos, en los que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad «Lunes Clásicos» se destacará la colaboración de la Fundación Albéniz con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad cultural, fecha y lugar en el que se realizó, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la Fundación Albéniz, la directora general de la Fundación Albéniz.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de participantes que intervengan en la actividad cultural objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 25 de abril de 2022.–Por la Fundación Albéniz, Julia Sánchez Abeal, 26 de abril de 2022.

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