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Documento BOE-A-2022-7824

Resolución de 3 de mayo de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Formación y Gestión de Granada, SL, para la organización de cursos de lengua y cultura en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 66694 a 66700 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-7824

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Formación y Gestión de Granada, SL, para la organización de cursos de lengua y cultura en Granada.

Madrid, 3 de mayo de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y FORMACIÓN Y GESTIÓN DE GRANADA, SL, PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS DE LENGUA Y CULTURA EN GRANADA

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con número de NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Francisco Javier Montoro Ríos, Consejero Delegado de Formación y Gestión de Granada, SL, cargo para el que fue designado por el Consejo de Administración de esta sociedad el 20 de octubre de 2020, actúa en nombre y representación de dicha entidad conforme a la delegación del Consejo de Administración, tal como recoge el acta de la sesión del Consejo de Administración reunido con fecha 20 de octubre de 2020, elevada a pública ante el Notario de Granada, don Leopoldo Ocaña Cabrera, con fecha 30 de octubre de 2020 y número 1772 de su protocolo; con domicilio a los efectos del presente convenio en placeta del Hospicio Viejo, s/n, 18009, Granada, y con número de NIF B-18432583.

Ambas partes declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que Formación y Gestión de Granada, SL, fue constituida por escritura otorgada ante el Notario que fue de Granada don Vicente Moreno Torres el 19 de noviembre de 1996, con el n.º 4.133 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 752, folio 154, hoja GR-11193, inscripción 1.ª, y que su objeto, de acuerdo con sus Estatutos, es servir de apoyo instrumental a la Universidad de Granada, único socio de Formación y Gestión de Granada, SL, para que esta pueda, entre otros fines, impartir cursos de español y otras lenguas a extranjeros y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

III. Que Formación y Gestión de Granada, SL, gestiona el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada, con dos sedes en esta ciudad, la primera ubicada en el céntrico y castizo barrio de «El Realejo», en el antiguo palacio de Santa Cruz, en el que viene impartiendo desde 1992, en sus correspondientes secciones, prestigiosos cursos de español para extranjeros. La segunda sede, Huerta de los Ángeles, se encuentra en el edificio del antiguo hotel Kenia, adaptado para fines docentes en 2005. La existencia de estas dos secciones permite que los estudiantes extranjeros convivan con estudiantes españoles y viceversa, estimulándose así el interés por las lenguas y culturas respectivas. Esta relación con estudiantes españoles se ve potenciada por la existencia de un servicio de intercambio lingüístico para poder practicar el español fuera de las horas de clase.

IV. Que ambas partes desean suscribir un convenio que regule las condiciones entre ambos para organizar de manera conjunta cursos de lengua y cultura española y mediante el cual desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a dichos cursos. Especialmente, las partes desean realizar el programa anual de cursos de verano denominado «Cursos de lengua y cultura en Granada».

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la citada ley, la firma de este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 21 de abril de 2022.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de colaboración entre ambas instituciones para, desde el año 2022 y con una periodicidad anual, llevar a cabo el programa de cursos denominado «Cursos de lengua y cultura en Granada» (en adelante, el programa), dirigido a estudiantes extranjeros con un nivel B1 de español como mínimo.

Los cursos que organicen conjuntamente las partes en ejecución del presente convenio se celebrarán anualmente y preferentemente en una edición, de una semana de duración, durante los meses de verano.

Para ello:

– El Instituto Cervantes y Formación y Gestión de Granada, SL, a través del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada (en adelante, el CLM), son corresponsables de la dirección del programa. El diseño del programa (oferta académica y cultural) y la selección del profesorado correrán a cargo del CLM, con la colaboración y de forma consensuada con el Instituto Cervantes.

– El CLM y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de poder modular o cambiar parte de los contenidos de los cursos, en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.

– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde y durante los sábados (talleres, excursiones, etc.), además de los posibles servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo del CLM.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida igualmente por el CLM.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

− Cooperar con el CLM en el diseño del programa académico, la dirección del programa y la selección del profesorado necesario para la impartición de los cursos, así como expedir los certificados de asistencia.

− Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción de los cursos/programa.

− Promocionar el programa, a través de sus diferentes plataformas y redes de difusión digital, así como de cualesquiera otros medios a su alcance.

Formación y Gestión de Granada, SL, a través del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada, se compromete a:

− Diseñar el programa académico, seleccionar al profesorado y definir las actividades complementarias, con la colaboración del IC.

− Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde impartir, incluida la matriculación de los alumnos.

− Poner a disposición las instalaciones y servicios para el correcto desarrollo del programa tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento y manutención (si procede). Todas las instalaciones académicas que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en el CLM.

− Completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como visitas culturales y excursiones vinculadas a los temas tratados en el programa académico.

− Promocionar el programa en diferentes universidades extranjeras, así como a través de cualesquiera medios a su alcance.

− El precio de la matrícula establecido incluye la formación académica, las visitas culturales y excursiones, y la cena del domingo previo al inicio del curso.

− De forma complementaria, el CLM pondrá a disposición de los estudiantes una oferta de alojamiento y manutención, que podrán adquirir si así lo desean.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Tercera. Desarrollo del Programa.

Anualmente, preferentemente durante el primer trimestre del año, las partes de común acuerdo, a través de los responsables de seguimiento del convenio que se prevén en la cláusula sexta, concretarán la descripción y contenidos de los cursos, que incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

− Nombre del curso.

− Anualidad y edición.

− Concepto general del curso.

− Fechas de impartición.

− Fecha cierre de matrícula.

− Número de alumnos máximo-mínimo.

− Anulación de curso por falta de alumnos y plazo para realizarlo.

− Programa del curso (académico y cultural).

− Carga académica acreditada.

− Horario.

− Certificación.

− Actividades opcionales ofertadas (en caso de haberlas).

− Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

− Precios de los cursos.

− Precios de las actividades opcionales (en caso de haberlas).

− Tarifas profesorado.

− Fecha de abono al Instituto Cervantes.

Todos estos detalles, que no afectan al contenido mínimo y esencial del convenio, serán especificados anualmente en una ficha descriptiva, que firmarán la Directora Académica del Instituto Cervantes y el Director del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada en el primer trimestre de cada año.

Cualquier modificación que afecte al contenido mínimo y esencial del convenio supondría una modificación del mismo, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, el CLM se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización del programa «Cursos de lengua y cultura en Granada» se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los cursos podrán albergar un máximo de treinta alumnos por clase y se seguirán las restricciones sanitarias establecidas para la COVID-19, en caso de ser aplicables. El mínimo establecido por curso independiente es de quince alumnos, y es potestad de las partes cancelar el curso que no llegue a ese número mínimo en el plazo establecido en la ficha descriptiva.

Durante la vigencia del presente convenio Formación y Gestión de Granada, SL, a través del CLM será responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, y de los ingresos por alojamiento y manutención que se hayan producido, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados en la web del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas, pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.

Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

Formación y Gestión de Granada, SL, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 15 % del precio de los ingresos por matrículas.

Asimismo, Formación y Gestión de Granada, SL, abonará directamente a los profesores de los cursos los honorarios. Las cantidades brutas a abonar a los docentes serán especificadas anualmente.

Formación y Gestión de Granada, SL, se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se puedan programar en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y Formación y Gestión de Granada, SL, no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y el CLM darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y el CLM promoverán la divulgación de los cursos que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con representación de cada una de las partes, la cual se encargará del seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio, el cual se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016 de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

El CLM se compromete a informar a los participantes en los cursos, con ocasión de la comunicación de sus datos personales al Instituto Cervantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el Instituto Cervantes, así como a obtener en su caso, su consentimiento para dicha comunicación.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo no podrá ser acordada en la Comisión de seguimiento y deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del convenio y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 30 de abril de 2022.–Por Formación y Gestión de Granada, SL, Francisco Javier Montoro Ríos, Consejero Delegado, 29 de abril de 2022.

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