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Documento BOE-A-2022-7857

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Administración, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2022, páginas 67235 a 67238 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-7857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ha aprobado, con fecha 25 de abril de 2022, la Resolución por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación, tras ser acordada su elevación a dicho órgano por la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión de la Entidad.

La Mesa de Contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda actúa con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo el órgano de asistencia técnica especializada de sus órganos de contratación.

Dado que su contenido afecta a una cantidad indeterminada de personas y operadores de la contratación pública, se hace necesaria la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado», y por establecerlo también así el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Todo ello sin perjuicio de su publicación adicional en el Perfil del Contratante de la Entidad o en otros medios admitidos.

La presente resolución se dicta en virtud de los fundamentos antes expuestos y de las competencias atribuidas a la Directora General por el artículo 19.2 c) del estatuto de la Entidad, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

Por todo ello, se acuerda disponer la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación, que figura anexa a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2022.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO
Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante «LCSP») y el todavía vigente Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada para los órganos de contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial y Medio Propio (en adelante «FNMT-RCM»).

FNMT-RCM aprobó la anterior composición y funciones de la Mesa de Contratación mediante acuerdo del Consejo de Administración el 27 de julio de 2015, integrándose en las Instrucciones Internas de Contratación, derogadas por la entrada en vigor de la LCSP. Con fecha 13 de julio de 2018 se dictó Resolución del Presidente-Director General, por la que se establecen funciones y designan miembros de la Mesa de Contratación.

Las nuevas circunstancias de los mercados de contratación para FNMT-RCM y, sobre todo, la entrada en vigor de la LCSP y, en su consecuencia, las nuevas directrices interpretativas de los órganos consultivos de la contratación pública del Estado, determinan la necesidad de modificar esa composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente de FNMT-RCM conforme a los principios de independencia, eficacia y reparto claro de funciones y responsabilidades.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 7.2 y 9.6 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Consejo de Administración acuerda:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación.

1. En virtud de la presente resolución, la Mesa de Contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

Presidencia:

La persona titular de la Dirección de Compras.

Secretaría:

Una persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, designado por la Mesa a propuesta de su Presidente. La persona que ejerza este cargo actuará con voz, pero sin voto.

Vocalías:

– Todas las personas que ostenten una dirección de primer nivel.

– Una persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior, que actuará como ponente de los expedientes.

– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.

– Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario.

2. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación podrá delegar su asistencia en cualquiera de los vocales de la Mesa que sea directivo de primer nivel, salvo en sus sesiones de apertura de proposiciones en que podrá delegar en la persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de área o superior. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Presidencia de la Mesa, esté será sustituido por el directivo de primer nivel designado en el acuerdo de sustitución o en el acuerdo de delegación correspondiente.

Los restantes miembros directivos de la Mesa de Contratación podrán delegar su asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefatura de área.

3. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes o adscritos a departamentos de la entidad distintos del proponente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Segundo. Funciones.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación de la FNMT-RCM y propondrá a la Dirección General la elevación de propuestas a los citados órganos de contratación.

2. La Mesa de Contratación también podrá proponer al órgano competente recomendaciones sobre la contratación y mejoras en la tramitación de los expedientes examinados.

3. En las contrataciones destinadas al cumplimiento de encargos atribuidos a la Entidad en su condición de medio propio y servicio técnico y encomiendas de gestión, a las que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa tendrá en cuenta lo dispuesto en el instrumento jurídico que regule la encomienda o encargo correspondiente, ajustando sus actuaciones a lo previsto en la legislación de aplicación y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa especial de referencia.

Tercero. Funcionamiento.

1. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluidos los procedimientos negociados en que no será necesario publicar anuncios de licitación.

2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su Presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención, siempre con cuarenta y ocho horas de antelación que deberán coincidir con dos días hábiles.

3. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario, así como el vocal con funciones correspondientes a asesoramiento jurídico y el vocal con funciones relativas a control económico-presupuestario, o quienes los sustituyan.

4. Los miembros con voz y voto de la Mesa de Contratación que formen parte de órganos de gobierno y administración de entidades y sociedades participadas o filiales deberán abstenerse de la deliberación y votación de aquellos expedientes en los que figuren como licitadores tales organizaciones. En este caso, la persona que ostenta la Secretaría de la Mesa de Contratación recogerá, de forma expresa en el acta, la abstención producida y sus causas. También deberán abstenerse los miembros de la Mesa de Contratación, que puedan incurrir en cualquier conflicto de interés.

5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Quinto. Eficacia y entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Transitoria.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se regirán por las disposiciones vigentes anteriores.

Madrid, 25 de abril de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2022
  • Fecha de publicación: 14/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Mesas de Contratación

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