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Documento BOE-A-2022-795

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se autoriza la absorción de Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3, por Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15, y se aprueba la denominación "Umivale Activa", Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 5069 a 5070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-795

TEXTO ORIGINAL

Se ha incoado expediente en virtud de la documentación presentada por «Activa Mutua 2008», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3, con domicilio en calle Pin i Soler, 12 y 14. (Tarragona) y «Umivale», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15, con domicilio en calle Colón, 82 bajo (Valencia), en solicitud de que se autorice la absorción por la última mutua mencionada de la entidad mencionada en primer lugar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE del 12).

Teniendo en cuenta que por cada una de las Entidades solicitantes se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la documentación a que se refiere el artículo 48 de la referida norma, procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de las actuaciones que proceda realizar a requerimiento de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,

Esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2022, la absorción de «Activa Mutua 2008», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3 por «Umivale», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 15, aprobando la denominación «Umivale Activa», Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

Segundo.

La Entidad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la que se extingue como consecuencia de la absorción, que causará baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social sin que se abra respecto de la misma proceso liquidatorio, y quedando obligadas las mutuas a la cumplimentación de los acuerdos convenidos en el documento suscrito entre ambas bajo la denominación de convenio de fusión, así como a la realización de las actuaciones señaladas en la parte expositiva de la presente resolución.

Tercero.

Conforme a las previsiones del artículo 1.1. de la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público sin que exista un proceso de liquidación, ambas entidades deberán liquidar y rendir sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021 de forma diferenciada.

A estos efectos, considerando que las dotaciones y aplicaciones que se deben reflejar en la nota de la memoria de las citadas cuentas anuales, se realizarán ya por la mutua absorbente, se dispone, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 47.3 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que los resultados alcanzados por las mutuas en los distintos ámbitos de colaboración, así como las reservas existentes en los mismos a 31 de diciembre de 2021, se integren al objeto de realizar la propuesta conjunta de distribución de los resultados regulada en los artículos 95 y 96, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarto.

La fianza estará constituida por la suma de las fianzas correspondientes a cada una de las mutuas, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Quinto.

Se aprueban los nuevos Estatutos Sociales de la Entidad, así como los modelos de «Documento de asociación» y de «Documento de proposición de asociación» y sus respectivos anexos.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

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