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Documento BOE-A-2022-8026

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 67893 a 67908 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-8026

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de marzo de 2022 el Convenio entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2022.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la ejecución de la terminal de autobuses, el aparcamiento de turismos y los elementos comunes de la remodelación de la estación ferroviaria en su integración en un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

A 22 de marzo de 2022.

REUNIDAS

– Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, según designación efectuada por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, (DOG núm. 181, de 7 de septiembre de 2020), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda del 8 de abril de 1991 (DOG núm. 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

– Doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, según designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de A Coruña celebrada el día 15 de junio del año dos mil diecinueve, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio Marco en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, modificado por el Decreto 65/2021, de 15 de abril, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano; infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano, (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes,

EXPONEN

Primero.

Que el 25 de mayo de 2021 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.

Segundo.

Que entre las actuaciones contempladas en dicho Convenio en el apartado a) de la cláusula tercera figura «La nueva estación de autobuses y la remodelación de la estación ferroviaria de A Coruña-San Cristóbal».

Tercero.

Que, entre los compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, recogidos en la cláusula séptima del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, figuraba la redacción del Proyecto de la nueva estación de autobuses integrada en el área intermodal de transportes de viajeros y su entorno urbano.

En cumplimiento de este compromiso, la Consellería redactó el «Proyecto Básico de la Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal» e inició su tramitación al amparo de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés.

Finalizada la tramitación pertinente, el 11 de febrero de 2021, el proyecto fue aprobado por Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto.

Que entre los compromisos de ADIF, recogidos en la cláusula novena del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, figuraba el de «Redactar los proyectos básicos y de ejecución que sean necesarios de la parte del área intermodal correspondiente a la estación de ferrocarril, a las zonas comunes con la estación de autobuses y a las actuaciones de mejora de la permeabilidad peatonal transversal de la ciudad en la zona de la estación, la conexión rodada mediante un paso inferior entre la avenida do Ferrocarril y el futuro aparcamiento bajo la terminal de autobuses (…)».

Y que, según se detalla en el exponendo sexto del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, «Dentro del contrato de Adecuación de la Estación Ferroviaria, ADIF redactará un Proyecto Constructivo independiente que incluya las infraestructuras o instalaciones que sean compartidas por ambas estaciones (como pueden ser algunas cimentaciones, redes de saneamiento o abastecimiento, etc.); definiendo además el proceso constructivo que garantice la independencia y la compatibilidad constructiva entre ambas estaciones, de forma que puedan licitarse sus obras, bien por ADIF o bien por la Xunta, en función de la programación de obras que finalmente se establezca y se garantice de esta forma la coordinación de la ejecución de ambas estaciones.»

En cumplimiento de este compromiso, ADIF está redactando de forma coordinada con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia el «Proyecto de construcción de elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses», cuya aprobación está prevista en el primer trimestre de 2022.

Quinto.

Que las cláusulas séptima, octava y novena del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 fijan los compromisos adquiridos por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF en lo relativo a la contratación, ejecución y financiación de las actuaciones relatadas en los exponendos tercero y cuarto del presente convenio.

Sexto.

Que la cláusula novena del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 recoge, entre los compromisos de ADIF el de:

«Transmitir los terrenos necesarios de su titularidad al Ayuntamiento de A Coruña para la implantación de la nueva estación de autobuses, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso y aparcamientos e instalaciones auxiliares en superficie, así como el vuelo a partir de una determinada cota necesario para la ejecución de la nueva estación de autobuses.

[...]

No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF pondrá a disposición del Ayuntamiento o de la Xunta de Galicia, de forma anticipada y gratuita, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva estación de autobuses y aparcamiento, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso e instalaciones auxiliares en superficie y su posterior explotación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Séptimo.

Que, según consta en la cláusula novena del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, ADIF se obliga a:

Licitar, adjudicar, ejecutar y financiar, todas las obras correspondientes a la estación de ferrocarril y las actuaciones de mejora de la permeabilidad peatonal transversal de la ciudad en la zona de la estación, tales como una pasarela peatonal y ciclista sobre la futura playa de vías, así como la conexión rodada, mediante un paso inferior, entre la Avenida do Ferrocarril y el aparcamiento en superficie de la estación ferroviaria, que será el futuro aparcamiento bajo la terminal de autobuses, tomando como base los proyectos básicos y de ejecución previamente redactados por ADIF.

Octavo.

Que la cláusula décima del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 recogía que:

«Los acuerdos incluidos en el presente Convenio requerirán, para su ejecución, los correspondientes convenios de desarrollo y el citado Convenio para la obtención de los terrenos, que se suscribirán, previa la tramitación necesaria en su caso, entre las entidades intervinientes, en el plazo máximo de un año susceptible de prórroga por idéntico plazo.

En todo caso, para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y entidad púbica firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de la actuación, se procederá a suscribir un Convenio de acuerdo con la legislación vigente en la materia que comprenderá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad púbica intervinientes y sus contraprestaciones.»

En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las tres entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre el transporte público de viajeros en autobús y el transporte público de viajeros en ferrocarril, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario, se suscribe este Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consellería de lnfraestructuras y Movilidad, el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Construcción del proyecto denominado «Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

– Construcción y explotación de la obra de la Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal.

Segunda. Coste estimado.

Son objeto de la financiación los contratos de obra y los contratos de asistencia técnica para las obras.

El coste total estimado de las actuaciones objeto de este Convenio es de cuarenta y tres millones doscientos cuatro mil ochocientos cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (43.204.804,88 €) (IVA Incluido).

Este coste estimado engloba el coste de las obras de los dos proyectos objeto de este convenio incrementado en un 6% en concepto de asistencias técnicas a la ejecución de la obra.

El coste desglosado por proyectos, incluyendo las asistencias técnicas a la ejecución de la obra, según se detalla en las tablas del ANEXO I es el siguiente:

Proyecto

Coste estimado

Euros

«Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses». 10.758.503,60
«Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal». 32.446.301,28
Tercera. Proyecto de Elementos Comunes de la Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal y la terminal de autobuses. Incluido en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation.

A) Régimen económico.

El coste total estimado de esta actuación, según se detalla en la tabla del anexo I, elaborada a partir del «Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses» es de diez millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos tres euros con sesenta céntimos (10.758.503,60 €)

El Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 establece las bases para el reparto de la financiación de las actuaciones relativas a la remodelación de la estación ferroviaria. Tras la redacción de los proyectos constructivos, este reparto ha sido adaptado y concretado; fijándose unos porcentajes de financiación de:

  % financiación
ADIF. 80%
AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA. 10%
XUNTA DE GALICIA. 10%

Dichos porcentajes de financiación serán invariables para la financiación de las obras y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

Se propone la siguiente distribución de anualidades presupuestarias:

Año 2022 Año 2023 Año 2024
25,00 % 70,00 % 5,00 %
2.689.625,90 € 7.530.952,52 € 537.925,18 €

ADIF financiará su participación con cargo a sus presupuestos, a las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

La aportación del Ayuntamiento de A Coruña se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento y a cualquier otra fuente de financiación, tales como los previstos para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

La Consellería de lnfraestructuras y Movilidad financiará su participación en el Convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 09 02 512A 600.0 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con encaje en la línea inversión C1.I1-CCAA «Proyectos de inversión de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte (submedida 1 de la inversión 1 del PRTR).»

Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por las partes en los porcentajes señalados en la presente cláusula.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

B) Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

En virtud de la cláusula séptima, apartado 5 del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Dirección General de Movilidad actuará como promotora de las obras de construcción.

Para lo cual, se obliga a:

1. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

2. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

3. Coordinar y gestionar la tramitación de las facturas mensuales emitidas por las empresas contratistas. En el ejercicio de esta función será de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Recepcionar las obras relativas a los Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses, de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Este acto de recepción podrá comprender también recepciones parciales de aquellas partes de obra que puedan ser entregadas a ADIF para su puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se hubiera realizado por fases.

Una vez producido el acto formal de recepción, total o parcial, de las obras por la Consellería, ésta lo pondrán en conocimiento de ADIF y del Ayuntamiento de A Coruña, formalizando la entrega de las mismas mediante la correspondiente acta, determinando el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

5. Financiar el diez por ciento (10%) de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, así como modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados de acuerdo a la siguiente propuesta de anualidades:

Año 2022 Año 2023 Año 2024
268.962,59 € 753.095,25 € 53.792,52 €

6. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.

C) Compromisos de ADIF.

La entidad pública empresarial ADIF, directamente, o en base a la resolución de 9 de julio de 2019, de la Presidencia de la Entidad Empresarial Adif, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la entidad Pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico, se obliga a:

1. Supervisar, aprobar y replantear, el Proyecto de Elementos comunes de la remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal y la Terminal de Autobuses».

2. Entregar dicho proyecto a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para que proceda a la licitación de las obras.

3. Financiar el ochenta por ciento (80%) de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, así como modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados, de acuerdo a la siguiente propuesta de anualidades:

Año 2022 Año 2023 Año 2024
2.151.700,72 € 6.024.762,02 € 430.340,14 €

4. Poner a disposición, libres de cargas o gravámenes, los suelos necesarios para la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a disposición entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y entre en vigor el presente convenio.

5. Formalizar el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad asumiendo la gestión, conservación y mantenimiento de la parte que le corresponda, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

D) Compromisos del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:

1. Financiar el diez por ciento (10%) de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, así como modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados de acuerdo a la siguiente propuesta de anualidades:

Año 2022 Año 2023 Año 2024
268.962,59 € 753.095,25 € 53.792,52 €

2. Poner a disposición de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad libres de cargas y gravámenes los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de esta actuación en el plazo máximo de diez días, desde la fecha de puesta a disposición por parte de ADIF.

3. Formalizar el acta de entrega de las obras objeto de esta actuación con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad que asumirá la titularidad de la parte que le corresponda, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

E) Justificación y pago.

Relación de la Xunta de Galicia con ADIF:

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia hará constar en los pliegos reguladores de la licitación, que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá las facturas a nombre de ADIF y de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, por la parte proporcional correspondiente a la participación de cada una de ellas establecidas en la actuación objeto de este proyecto.

Cada entidad será responsable de abonar el importe correspondiente a estas facturas, una vez validados y aceptados por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.

En atención a lo recogido en la cláusula tercera, apartado B3, la tasa por dirección de obra y dirección de proyectos en materia de infraestructuras regulada en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, será liquidada íntegramente, por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con cargo a la factura emitida a su nombre en cada certificación.

Relación de la Xunta de Galicia con el Ayuntamiento de A Coruña:

Los libramientos que corresponda realizar al Ayuntamiento de A Coruña a favor de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad se harán de la forma siguiente:

– La aportación correspondiente al ejercicio 2022 una vez adjudicados los contratos de obra y asistencias técnicas.

– La anualidad del ejercicio 2023 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

– La anualidad del ejercicio 2024 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Las aportaciones de las anualidades 2023 y 2024, así como la liquidación definitiva se justificarán mediante la presentación de las certificaciones de obras expedidas por la dirección de obra y aprobadas por el órgano competente de la Xunta.

Cuarta. Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.

A) Régimen económico.

El coste total estimado de esta actuación, según se detalla en la tabla del anexo I, elaborado a partir del «Proyecto de la Terminal de autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña-San Cristóbal» es de treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos un euros con veintiocho céntimos de euro (32.446.301,28 €).

Las obligaciones de las partes para la ejecución y explotación, así como el régimen económico derivado del Proyecto de la Terminal de Autobuses Integrada en el Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal se establecen en base a las cláusulas séptima y octava del convenio de mayo de 2021.

Tras la redacción de los proyectos constructivos, el reparto económico ha sido adaptado y concretado; fijándose unos porcentajes de financiación de:

  % financiación
CIM-Xunta de Galicia. 60%
Ayuntamiento de A Coruña. 40%

Dichos porcentajes de financiación serán invariables para la financiación de las obras y se aplicarán también a las bajas de adjudicación, a los modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados.

Se propone la siguiente distribución de anualidades presupuestarias:

Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025
4,00 % 25,00 % 45,00 % 26,00 %
1.297.852,05 € 8.111.575,32 € 14.600.835,58 € 8.436.038,33 €

La Consellería de lnfraestructuras y Movilidad financiará su participación en el Convenio con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la aplicación presupuestaria 09 02 512A 600.0 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con encaje en la línea inversión C1.I1-CCAA «Proyectos de inversión de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte (submedida 1 de la inversión 1 del PRTR).»

La aportación del Ayuntamiento de A Coruña se realizará con cargo a los presupuestos generales del Ayuntamiento y a cualquier otra fuente de financiación, tales como los previstos para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

Las partes se comprometen a priorizar dentro de cada entidad las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas serán financiados directamente por las partes en los porcentajes señalados en la presente cláusula.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable

B) Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

En virtud de la cláusula séptima, apartado 2 del Convenio firmado el 25 de mayo de 2021, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Dirección General de Movilidad actuará como promotora de las obras de construcción.

Para lo cual, se obliga a:

1. Supervisar, Aprobar y Replantear el «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña – San Cristóbal».

2. Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del «Proyecto de Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña – San Cristóbal».

3. Licitar, adjudicar y dirigir los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras.

4. Financiar el sesenta por ciento (60%) de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, así como modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados de acuerdo a la siguiente propuesta de anualidades:

Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025
778.711,23 € 4.866.945,19 € 8.760.501,35 € 5.061.623,00 €

5. Coordinar y gestionar la tramitación de las facturas mensuales emitidas por las empresas contratistas. En el ejercicio de esta función será de aplicación la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Recepcionar las obras de la Terminal de Autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña – San Cristóbal, de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Una vez producido el acto formal de recepción de las obras por la Consellería, ésta lo pondrá en conocimiento de ADIF y del Ayuntamiento de A Coruña, entendiéndose que esta comunicación determina el nacimiento de las obligaciones asumidas por ADIF y Ayuntamiento de A Coruña respecto al aparcamiento de turismos y sus accesos sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente acta de entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.

No obstante, se podrá realizar una puesta en servicio de aquellas partes de obra susceptibles de puesta a disposición al uso público, cuando su ejecución se hubiera realizado por fases, para lo que se formalizará el acta correspondiente, que determinará el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes de este convenio en relación a las obras en cuestión.

7. Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la infraestructura de la nueva terminal de autobuses integrada en el Área intermodal de A Coruña – San Cristóbal, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021 y de forma especial del cumplimiento de las cláusulas 7.ª8, 8.º5 del Convenio de 25 de mayo de 2021 relativas a la gestión de la nueva estación de autobuses.

8. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo, o a falta de este pago, de la operación.

C) Compromisos de ADIF.

1. Poner a disposición, libres de cargas o gravámenes, los suelos necesarios para la ejecución de las obras. La puesta a disposición anticipada de los suelos para la ejecución de la actuación se hará efectiva, con la formalización del acta de puesta a disposición entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que ADIF haya otorgado la autorización de actuaciones de terceros en las Zonas de Afección ferroviaria según procedimiento de ADIF vigente y entre en vigor el presente convenio.

2. Formalizar el acta de entrega de las obras, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

D) Compromisos del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:

1. Financiar el cuarenta por ciento (40%) de las obras y de los contratos de asistencia técnica necesarios para su ejecución, así como modificados, liquidaciones, revisiones de precios, en su caso, y demás incidencias con contenido económico que surjan durante la ejecución de las obras y los servicios, siempre que estén debidamente justificados de acuerdo a la siguiente propuesta de anualidades:

Año 2022 Año 2023 Año 2024 Año 2025
519.140,82 € 3.244.630,13 € 5.840.334,23 € 3.374.415,33 €

2. Poner a disposición de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad libres de cargas y gravámenes los terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto de esta actuación en el plazo máximo de diez días desde la puesta a disposición por parte de ADIF.

3. Formalizar el acta de entrega de la parte de las obras, sin perjuicio de la constitución de un complejo inmobiliario en los términos recogidos en el Convenio firmado el 25 de mayo de 2021.

4. Colaborar con la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en la elaboración de un proyecto generador de ingresos sobre los beneficios generados por la nueva configuración del aparcamiento de turismos.

E) Justificación y pago.

Relación de la Xunta de Galicia con el Ayuntamiento de A Coruña:

Los libramientos que corresponda realizar al Ayuntamiento de A Coruña a favor de la Conselleria de Infraestructuras y Movilidad se harán de la forma siguiente:

– La aportación correspondiente al ejercicio 2022 una vez adjudicados los contratos de obra y asistencias técnicas.

– La anualidad del ejercicio 2023 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

– La anualidad del ejercicio 2024 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

– La anualidad del ejercicio 2025 se realizará una vez se justifique el gasto correspondiente al ejercicio anterior.

Estos libramientos tienen la consideración de entregas a cuenta. Por lo que, finalizada la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, reintegrándose, en su caso, las cantidades excedentes que resulten por todos los conceptos.

Las aportaciones de las anualidades 2023, 2024 y 2025 así como la liquidación definitiva se justificarán mediante la presentación de las certificaciones de obras expedidas por la dirección de obra y aprobadas por el órgano competente de la Xunta.

Quinta. Coordinación de obras.

Se realizará una coordinación técnica entre las actuaciones objeto de este convenio, a ejecutar por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y la obra de la remodelación de la estación ferroviaria a ejecutar por ADIF con el objeto de posibilitar que ambas actuaciones sean realizadas a la par.

Se creará, a tal efecto, una comisión técnica de coordinación, compuesta por un representante de la Xunta de Galicia, un representante del Ayuntamiento de A Coruña, y un representante de la entidad empresarial ADIF –todos ellos de perfil técnico–, que tomará como punto de partida la planificación contenida en el anexo II y dará cuentas a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio de las variaciones que en ella se produzcan con el objeto de minimizar las afecciones a la explotación de la estación ferroviaria.

Debido a la necesidad de mantener siempre operativo un aparcamiento para turismos en la estación ferroviaria se establece como objetivo principal de esta comisión de coordinación la finalización de las obras del aparcamiento de la estación, por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para su entrega a ADIF.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por cada una de las partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de la Xunta de Galicia, un representante del Ayuntamiento de A Coruña, y un representante de la entidad empresarial ADIF.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada administración y organismo interviniente, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones y de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los documentos técnicos y para realizar las actuaciones previstas en este convenio, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del mismo.

d) Formular propuestas de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la solución de incidencias, conflictos que puedan comprometer la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

e) Proponer y ratificar una vez aprobados por los órganos competentes, en su caso, reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras, siempre que no superen las aportaciones y anualidades previstas.

A estos efectos, se entenderá que el reajuste de anualidades propuesto no supera las aportaciones y anualidades previstas en el convenio cuando el mismo no suponga un incremento del importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las partes firmantes en la cláusula segunda de este convenio y/o el número máximo de anualidades presupuestarias previstas en el mismo, con independencia de la actuación a la que se imputan dichas obligaciones económicas, sin perjuicio de que haya de ser aprobado por los órganos competentes de cada una de las entidades intervinientes.

En otro caso, será necesaria la tramitación de una adenda al convenio en la que se regule expresamente el nuevo régimen de aportaciones económicas así como de anualidades previstas para su ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de cada una de las actuaciones previstas en este convenio.

g) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

h) Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán al menos en el último trimestre de cada anualidad. En cualquier caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio será rotatoria, en períodos anuales empezando por la administración con mayor aporte financiero en este convenio.

Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad de todos los miembros de la Comisión.

El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente cláusula y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

Séptima. Vigencia y Duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vigencia máxima de 6 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y se rige por las cláusulas que en él se establecen y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante lo sustituya, y demás normas de procedente aplicación.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de este convenio y que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Publicidad.

La firma del presente Convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30 del 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149 de 3 de agosto).

Undécima. Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento.–Por la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, Inés Rey García.–La Presidenta de ADIF, María Luisa Domínguez González.

ANEXOS

Anexo I. Tablas de coste de las actuaciones y desglose por administraciones.

Anexo II. Planos de actuaciones fase de proyectos y administración que desarrolla y planos de actuaciones fase de obras y administración que licita y ejecuta.

Anexo III. Cronograma de las actuaciones.

El contenido de los presentes anexos puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. https://transparencia.gob.es.

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