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Documento BOE-A-2022-8038

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa Generación, SA, para la decoración de una parte de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 67970 a 67975 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-8038

TEXTO ORIGINAL

La Escuela de Arte de Ceuta y Endesa han suscrito, con fecha 5 de mayo de 2022, un convenio para la decoración de una parte de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa para la decoración de una parte de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta

En Ceuta, a 5 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Manuel Ruiz Álvarez, como representante legal de la Escuela de Arte de Ceuta, con CIF Q5100090I y domicilio social en avenida Virgen de África, s/n, edificio anexo, con CP 51001 (Ceuta), en calidad de director, en virtud del nombramiento del Director Provincial del Ministerio en Ceuta de 30 de junio de 2020 y con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ignacio Sabugal Méndez-Treller, como representante legal de Endesa Generación, SA, con CIF A82434697, en calidad de Jefe de la Central Diésel de Ceuta, con domicilio en avenida Juan de Borbón, s/n, actúa como apoderado de la misma con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento según consta en la Escritura de otorgamiento de poder número 1509, de 15 de junio de 2020, poderes que el compareciente manifiesta no han sido revocados (en adelante, «Endesa»).

La Escuela de Arte de Ceuta, la Consejería de Turismo y Endesa serán denominadas a los efectos de este convenio cada una de ellas «una Parte» y conjuntamente como «las Partes».

EXPONEN

1. Que la Escuela de Arte de Ceuta, creada en el año 2018 es un centro educativo público, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional cuyo fin es ofrecer una formación artística de calidad y cuya oferta educativa actual consta de: Bachillerato de la modalidad de Arte, Diseño e Imagen; Ciclo de Grado medio de Asistencia al Producto Gráfico interactivo y Superior de Gráfica Interactiva. Ambos pertenecientes al catálogo de títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dentro de la familia profesional de comunicación gráfica y audiovisual.

2. Que Endesa Generación, SA (en lo sucesivo, Endesa), es una entidad con personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, perteneciente al Grupo ENEL, y cuya actividad principal consiste en la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Es propietaria de la Central Diésel Ceuta (en adelante, CD Ceuta), instalación que cubre el 100  % de la demanda energética de la ciudad de Ceuta.

3. Que Endesa, tiene interés en colaborar y fomentar iniciativas de índole social y cultural en los entornos próximos de sus instalaciones de generación eléctrica, contribuyendo de esta forma a uno de los cuatro compromisos ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) adoptados por ENEL ante Naciones Unidas.

Que expuesto cuanto antecede, las Partes han acordado regular su colaboración por medio de la firma del presente documento («Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer los términos de la colaboración entre la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa, para la decoración de una parte de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta, situado en calle Antigua Estación de Ferrocarril, de Ceuta (en adelante, «el Muro»), próximo a la antigua Estación de Ferrocarril de Ceuta, recientemente restaurada, sede de la Fundación Premio Convivencia, y destinado a diferentes usos públicos. La superficie donde se desarrollará el mural será de aproximadamente 18 m2.

El objetivo de esta iniciativa es reducir el impacto visual de las instalaciones de la Central Diésel de Ceuta, integrándola en su entorno y, por tanto, mejorando los espacios públicos de alrededor. Así mismo, con la involucración de los alumnos y docentes de la Escuela de Arte de Ceuta, en la ejecución del mural que decore el Muro se pretende dar impulso a la educación y formación de calidad.

La temática utilizada para decorar el Muro ha sido consensuada por las Partes, y representantes de la Ciudad Autónoma (Dirección General de Turismo y Dirección General de Educación y Cultura) de manera que versará sobre la línea de ferrocarril y la antigua Estación de Ceuta.

La decoración del Muro en los términos descritos en esta cláusula será denominada en adelante «el Proyecto».

Segunda. Organización del Proyecto.

La organización de todas las actividades a que se refiere el Proyecto se realizará de forma conjunta por parte de la Escuela de Arte de Ceuta y Endesa.

(A) Por parte de la Escuela de Arte de Ceuta, dispondrá del boceto elaborado por alumnos de la Escuela de Arte de Ceuta que, en línea con la temática elegida, se utilizará para la decoración del Muro.

El mencionado boceto será el resultante de una votación popular, de un máximo de tres bocetos, elaborados por alumnos de la Escuela de Arte de Ceuta.

Este proyecto está recogido en la Programación General Anual de la Escuela de Arte de Ceuta del curso 2021-2022, como actividad complementaria.

La Escuela de Arte de Ceuta dispondrá de los medios necesarios para posibilitar dicha votación popular, estableciendo las bases del concurso para que se lleve a cabo dicha votación.

La Escuela de Arte de Ceuta, elaborará una especificación con los materiales necesarios para ejecutar los trabajos a que se refiere el Proyecto.

El alumnado de la Escuela de Arte de Ceuta, de los cursos 1.º y 2.º de bachillerato, tutorizados por doña María Magdalena Pérez Molina y don José Antonio Quevedo Rufino respectivamente, llevarán a cabo la decoración del Muro, en los términos indicados bajo exclusiva responsabilidad de la Escuela de Arte de Ceuta, exonerando de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de ello para cualquiera de las otras Partes.

Particularmente la Escuela de Arte de Ceuta deberá coordinar con Endesa la ejecución de las actividades a que se refiere el Proyecto, respetando en todo momento las instrucciones que en materia de seguridad y salud pudiera recibir, y sin que tales actividades puedan en modo alguno afectar negativamente el normal desarrollo de los trabajos que se están realizando en la Central Diésel de Ceuta.

(B) Endesa llevará a cabo la adquisición de los materiales para la ejecución del trabajo a que se refiere el Proyecto. Por otro lado, se encargará de la solicitud de los permisos y/o licencias en su caso, necesarios para llevar a cabo la ejecución de los trabajos a que se refiere el Proyecto.

Endesa también llevará a cabo la difusión de esta iniciativa en diferentes canales publicitarios (prensa y redes sociales), por medios propios o con la participación de la Ciudad Autónoma; en este último caso, buscando la participación ciudadana en la elección del boceto que sea finalmente plasmado en el muro de la Central Diésel en Ceuta.

Tercera. Seguro médico, accidentes de trabajo, responsabilidad civil.

Los estudiantes están cubiertos por el seguro que tiene contratado la entidad educativa conforme a lo establecido en la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar.

Cuarta. Duración.

4.1 La colaboración entre las dos entidades se establece desde la firma del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2022.

4.2 La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Terminación anticipada y suspensión.

5.1 El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.

5.2 En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el convenio en los siguientes supuestos:

(i) Aplicación de los materiales aportados por Endesa [cláusula segunda (B)] a un destino diferente al acordado en el presente convenio.

(ii) No inicio de la actividad en los dos meses siguientes a la firma del convenio

(iii) No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada, de las actividades definidas en el convenio.

5.3 En casos de resolución anticipada por parte de Endesa, ésta quedará exonerada de la aportación a que se refiere la cláusula segunda, sin perjuicio del ejercicio de aquellas otras acciones legales que considere adecuadas en defensa de sus intereses.

5.4 Cualquier incidencia que motive el incumplimiento de las estipulaciones del presente convenio deberá ser comunicada por la Escuela de Arte de Ceuta a Endesa, quien tendrá la facultad de elegir entre continuar colaborando, proceder a la suspensión temporal o definitiva de la colaboración, sin perjuicio del derecho de reembolso de la aportación dada que se reserva Endesa.

Sexta. Difusión de la colaboración.

6.1 La Escuela de Arte de Ceuta se obliga durante el periodo de vigencia del presente convenio a difundir la colaboración de Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración en este convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:

(i) La inserción de la marca, denominación o logos de Endesa en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita se publique o edite en relación con la actividad.

(ii) La inserción de la marca, denominación o logos de Endesa en cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o paginas «web» que La Escuela de Arte de Ceuta y la Ciudad Autónoma hagan del Proyecto, con enlace a la página «web» de Endesa.

(ii) La referencia o mención de la colaboración de Endesa en todos los actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el objeto del convenio.

6.2 Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta cláusula quinta en cualquier medio de comunicación.

6.3 En todo caso, la difusión de la participación de Endesa se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar Endesa o cualquiera de las sociedades pertenecientes al Grupo Empresarial de ésta.

Séptima. Propiedad intelectual.

7.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las Partes.

7.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra parte para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Octava. Confidencialidad protección de datos.

8.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y para fines que sirvan al mismo.

8.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.

8.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para cada una de las Partes.

8.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir con lo dispuesto en la presente Estipulación.

Novena. Plan tolerancia cero con la corrupción y declaración de no vinculación.

9.1 Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web de Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de Endesa.

9.2 La suscripción del presente convenio, implica que Escuela de Arte de Ceuta deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en ningún caso podrá justificarse en interés de Endesa.

9.3 La Escuela de Arte de Ceuta reconoce los compromisos asumidos por Endesa en materia de lucha contra la corrupción bajo todas sus formas y se obliga, en relación con el desempeño de las actividades objeto del presente convenio a no prometer, ofrecer ni solicitar ningún pago ilícito en interés de Endesa ni a beneficio de ninguno de sus empleados. En caso de incumplimiento de este compromiso, Endesa se reserva al derecho a cancelar el convenio y a reclamar daños y perjuicios.

9.4 Mediante la firma del convenio, la Escuela de Arte de Ceuta declara que ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades pertenecientes a su Grupo empresarial, en su caso):

(i) Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades de sociedades pertenecientes al Grupo Endesa, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.

(ii) Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo Endesa, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.

(iii) Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo Endesa (otorgamiento de concesiones, actividades de control, y otras relacionadas).

La Escuela de Arte de Ceuta se obliga a comunicar a Endesa cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente respecto a la información declarada a la firma del convenio.

Décima. Flujo de información.

Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, la Escuela de Arte de Ceuta se compromete a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible a Endesa cuando así le sea requerida, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de los asuntos objeto del convenio.

Undécima. Legislación, resolución de controversias y jurisdicción aplicables.

11.1 Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez ejecución o terminación del convenio, deberá tratar de ser resuelta por las Partes mediante trato directo dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una controversia.

11.2 Vencido el plazo de trato directo, toda controversia que no haya sido resuelta por las Partes podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Ceuta para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio.

Duodécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros designados por la Escuela de Arte de Ceuta y dos por la Endesa).

Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial previa solicitud de alguna de las partes con una antelación mínima de dos días. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en todas sus páginas, en doble ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Escuela de Arte de Ceuta, el Secretario de Estado de Educación, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director de la Escuela de Arte de Ceuta, Francisco Manuel Ruiz Álvarez.–Por Endesa Generación, SA, Ignacio Sabugal Méndez-Treller.

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