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Documento BOE-A-2022-8050

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Dulcinea de 105 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68102 a 68118 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8050

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de abril de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Dulcinea de 105 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Carmona (Sevilla)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Enel Green Power España, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

El proyecto no prevé la fase de cese y desmantelamiento, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica (PFV) Dulcinea de 105 MWp de potencia, en 16 recintos, que ocupará una superficie aproximada de 278,4 ha, así como una subestación eléctrica de transformación (SET) 30/220 kV, denominada Dulcero, que ocupará una superficie de 4.780 m2 dentro de la PFV. La citada SET Dulcero evacuará la energía mediante una línea eléctrica aérea (LAAT) a 220 kV, de unos 4.760 m de longitud, que conectará con la nueva SET 220/400 kV denominada Carmona, de unos 7.375 m2. Esta SET Carmona 220/400 kV evacuará la energía con una LAAT a 400 kV de unos 480 m de longitud, hasta el punto de conexión asignado en la subestación Carmona 400 kV de Red Eléctrica de España (REE), ya construida. Todas las instalaciones proyectadas, se ubican íntegramente en el término municipal de Carmona (Sevilla).

La SET 30/220 kV Dulcero incorporará la energía producida en la PFV proyectada Lucero. La SET 220/400 kV Carmona (también denominada SET Colectora Promotores Carmona 220/400 kV) y la línea aérea de evacuación (LAAT) a 400 kV, incluidas en este proyecto, serán infraestructuras de evacuación comunes a otras plantas fotovoltaicas proyectadas, que tienen el punto de conexión asignado en la subestación Carmona 400 kV de Red Eléctrica de España (REE), ya construida y que no forma parte de este proyecto.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 21 de octubre de 2020, fue remitido al promotor, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) y las contestaciones recibidas.

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y solicitud de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 12, de 14 de enero de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», n.º 298, de 26 de diciembre de 2020.

Con fecha 30 de abril de 2021, el órgano sustantivo remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el cual ha requerido de subsanación al amparo del apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 13 de octubre de 2021 esta Unidad solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía que recabara informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla en relación a los posibles impactos del proyecto sobre la calidad ambiental, cambio climático, medio natural, biodiversidad y vías pecuarias, que se recibió el 11 de noviembre de 2021.

Finalmente, el 29 de noviembre de 2021 se solicitó al promotor información adicional con objeto de dar respuesta a las consideraciones y medidas adicionales propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, la cual se recibió el 27 de diciembre de 2021.

Durante el periodo de información pública, no se recibió ninguna alegación particular. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de ubicación de la PFV con sus correspondientes líneas de evacuación asociadas, dentro del término municipal de Carmona, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada por el promotor ya que considera el proyecto como una oportunidad de desarrollo de energías renovables, reduciendo las emisiones de CO2. Se realiza un examen multicriterio entre las tres alternativas, teniendo en cuenta la longitud de la línea de evacuación y los diferentes valores naturales que alberga cada uno de los emplazamientos.

El promotor selecciona la alternativa 2B como la que menor impacto genera a nivel ambiental, social y territorial, valorando dicho impacto global como moderado. En este sentido, el EsIA considera que es la alternativa que presenta una menor longitud de la línea eléctrica, lo que supone una menor afección a la avifauna por colisión, al paisaje por intrusión de elementos de grandes dimensiones y a las servidumbres y otros usos que se desarrollan bajo su trazado. Asimismo, la alternativa 2B afecta a un número menor de viviendas próximas a la planta, presenta una menor visibilidad respecto a la alternativa 2A, y tiene una menor incidencia sobre el relieve, la hidrología, la vegetación y el patrimonio cultural.

El trazado de la LAAT a 200 kV se ha proyectado, en la medida de lo posible, paralelo a dos líneas existentes propiedad de ENDESA y REE, dentro del ámbito de un pasillo eléctrico establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), con objeto de compactar la ocupación y servidumbres en el territorio y disminuir el riesgo de colisión para la avifauna.

Respecto a alternativas tecnológicas, el EsIA concluye que la opción más ventajosa es la elección de módulos fotovoltaicos monofaciales sobre seguidores a un eje.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b).1 Suelo.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las obras, sin que el promotor prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que la mayoría de las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno eminentemente llano. Además, las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para la ejecución de las instalaciones previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, las instalaciones proyectadas ocuparán una superficie total aproximada de 280 ha, parte de las cuales, como los anclajes de los módulos, centros de transformación, viales internos y externos, subestaciones, apoyos de las líneas eléctricas, edificios, etc., supondrán la ocupación permanente del suelo.

Los movimientos de tierras a realizar del orden de 45.467 m3, serán los mínimos necesarios para la ejecución de las instalaciones proyectadas. Se estima un excedente de 20.319 m3 que será transportado a vertedero autorizado.

Los materiales externos necesarios para la obra civil procederán de empresas y canteras legalizadas existentes en el entorno de la actuación. El proyecto no supondrá la generación de vertederos. Todos los residuos generados en la fase de construcción y de explotación serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo a la normativa vigente.

b).2 Agua.

El proyecto se ubica en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. La PFV se localiza en la cabecera del arroyo de Rainojosa, pudiendo verse también afectados pequeños cauces tributarios del mismo, de escaso caudal y carácter estacional. La LAAT a 220 kV cruza el arroyo de Rainojosa y un tributario del mismo. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) indica que debe revisarse el trazado de la línea proyectado en el EsIA, ya que puede haber otros cruces afectados no informados. El promotor señala que el cese tanto de la explotación de pozos y balsas de riego como de la aplicación de fitosanitarios en el interior la planta fotovoltaica, supondrá cierto alivio sobre la masa de agua subterránea «Sevilla-Carmona», actualmente sobreexplotada y con problemas de contaminación por nitratos.

El diseño del proyecto ha tenido en cuenta el estudio hidrológico-hidráulico realizado, que concluye que la planta fotovoltaica respeta el dominio público hidráulico (DPH) y la zona de servidumbre de los arroyos existentes. Sin embargo, aunque parte de la planta queda dentro de la zona de policía y de la zona potencialmente inundable del arroyo Rainojosa y tributarios, se indica que no hay ninguna zona donde el calado para T=100 años supere los 50 cm, siendo ésta la altura mínima de los módulos fotovoltaicos en su ángulo de máxima inclinación, por lo que los seguidores instalados en la planta no supondrán un obstáculo al flujo del agua. Asimismo, el vallado perimetral y algunos viales situados dentro de las zonas inundables tampoco supondrán obstáculos al flujo de agua.

El proyecto contempla varias obras de paso en los cauces de la planta fotovoltaica que deberán estar correctamente dimensionados, evitando el incremento de riesgo de inundación o encharcamiento, así como la afección directa a la morfología de los cauces, a su comportamiento hidráulico o a sus características ecológicas.

En este sentido, se tendrán en cuenta todas las medidas indicadas por la CHG en relación a los posibles cruces de los arroyos, incluyendo entre otras que en el caso de cruces con cerramientos se instalará únicamente el cerramiento superior de alambres simples paralelos y hasta la cota de la lámina de agua deberá estar formado por chapas basculantes, o que en el caso de cruces con viales podrán ejecutarse mediante vados o badenes inundables, siendo en ambos casos de aplicación el artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

El promotor considera que la probabilidad de riesgo de vertido de sustancias contaminantes al suelo y al medio hídrico es muy baja, y el volumen de vertido muy limitado dada la maquinaria a emplear.

Se tendrán en cuenta las medidas de protección de la hidrología recogidas en el EsIA, se solicitarán las correspondientes autorizaciones al Organismo de Cuenca y se cumplirán todas las directrices técnicas de la CHG.

b).3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo, emisiones atmosféricas y sonoras en el aire, provocado en su mayor parte por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria. El promotor considera dichos impactos como compatibles, puntuales y de corta duración, no afectando a toda la zona de obras al mismo tiempo, y propone una serie de medidas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la explotación, se podrá producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los inversores y transformadores de la planta solar y de la subestación, así como por el efecto corona de los conductores de la línea eléctrica. El estudio acústico específico realizado, concluye que no se prevé un impacto significativo sobre la población, ya que se cumplirá con los niveles acústicos establecidos en la legislación vigente. Así, se indica que los niveles de ruido actuales no variarán en el núcleo de Los Jinetes ni en otras viviendas aisladas del entorno de la planta, mientras que en las granjas pueden incrementarse un máximo de 3 dB(A). En todos los casos se mantendrán dentro de los objetivos de calidad para las zonas acústicas correspondientes.

El promotor prevé el alumbrado nocturno permanente en el acceso principal de la planta y en las subestaciones eléctricas, mientras que la iluminación perimetral de la planta sólo funcionará cuando el sistema de alarma indique un intento de intrusión o por labores de mantenimiento. El promotor considera que con las medidas propuestas no se producirá alteración del ambiente lumínico, evitando la pérdida de calidad del cielo nocturno.

b).4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La planta fotovoltaica se ubica sobre terrenos de cultivos herbáceos de trigo y girasol, y cultivos leñosos de olivar y almendros, tanto en secano como en regadío. Asimismo, en la zona de ubicación del proyecto aparecen ejemplares aislados de acebuches de porte arbustivo (Olea europaea var sylvestris), y en menor medida encinas (Quercus ilex), pequeñas formaciones de matorral como el palmito (Chamaerops humilis) y con menor presencia lentiscos (Pistacia lentiscus), coscojas (Quercus coccifera) y mirtos (Myrtus communis L.). Según el EsIA será necesario el desbroce de entre 95 y 110 ejemplares de palmito (5-10 de porte singular) y 5-8 ejemplares de retama, así como la poda de 5-10 ejemplares de acebuche y 8-10 de lentisco y mirto.

La LAAT a 200 kV prácticamente en todo su recorrido, los apoyos y accesos a la misma se sitúan sobre zona de cultivos. Únicamente sobrevuela vegetación natural en dos vanos sobre setos de lentiscos y acebuches arbustivos que no alcanzan los 4 m de altura, y que se han identificado como bosques isla y setos según la publicación «Inventario, cartografía y caracterización de la cubierta vegetal aislada e intersticial de Andalucía». Otro vano supone el cruce con el arroyo Rainojosa en una zona con presencia de cañas y algún ejemplar disperso de taraje que no alcanza los 3 m.

No se encuentra registrada la presencia de ningún taxón de flora amenazada en la zona de ubicación del proyecto, tampoco hay afecciones a hábitats de interés comunitario (HIC) ni a montes de utilidad pública, tal como indica el EsIA. El HIC más cercano consiste en un pequeño reducto del hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», a una distancia que hace poco probable que el proyecto provoque efectos apreciables al mismo.

El EsIA tiene en cuenta las siguientes medidas:

– Durante el replanteo de los viales y el vallado perimetral, se minimizarán las superficies a ocupar, intentando evitar la afección a árboles y arbustos existentes en la zona.

– Se eliminará la vegetación estrictamente necesaria, evitando afectar en concreto al bosque-isla de lentiscos y acebuches existentes en el trazado de la línea eléctrica. Se valorará la idoneidad y viabilidad del trasplante de palmitos de porte singular (>1,5 m de altura) afectados, en función del estado sanitario en el momento de la actuación, así como de las limitaciones técnicas que tuviera esta operación. En caso de no trasplantarse serán sustituidos por ejemplares de 1-2 savias de edad con una relación de compensación de 1 a 5.

– Se tendrá en cuenta el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística recogido en el EsIA, que contempla, entre otras actuaciones, la creación de un pastizal/herbazal natural en el interior de la PSV; la creación de 20 pequeños rodales o islas de vegetación arbustiva, en el que se emplearán especies autóctonas como lentisco, coscoja, palmito, mirto, retama, jara, acebuche y algarrobo; la plantación de 30 pies de olivos dispersos (1 cada 20 m) en cada uno de los dos tramos de 600 m al sur y este de la planta, paralelos a las carreteras A-462 y SE-3201; así como la revegetación de cauces. El proyecto contará con un plan de gestión del pastizal durante la fase de funcionamiento de la planta.

– Las instalaciones proyectadas se localizan en una zona de riesgo bajo de incendios por la ausencia de zonas arboladas y arbustivas, no obstante, las instalaciones contarán con los medios de extinción y lucha contra incendios exigidos por la legislación vigente.

Además, el promotor indica que se tendrán en cuenta las siguientes medidas establecidas por la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía:

– Garantizar las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal contempladas en el EsIA durante toda la vida útil de la planta.

– Establecimiento de una o varias zonas próximas al proyecto donde se mantenga la actividad agrícola, con el fin de que sirva de zona de campeo y alimentación para la fauna (zonas de reserva).

– Plantaciones de setos de unos 5 m de ancho con especies arbustivas autóctonas, con el fin de integrar paisajísticamente la instalación y al mismo tiempo hacer visible el cierre para las aves esteparias que puedan colisionar con estos elementos.

– Siempre que sea técnicamente viable, se conservarán los ejemplares arbóreos de mayor porte que se encuentren dentro de la instalación. Asimismo, se respetará la formación natural de la capa vegetal preexistente, para mejorar la calidad ecológica del suelo.

– Con respecto a la traslocación de los pies arbolados como consecuencia de la disposición de las placas fotovoltaicas, se recomienda su trasplante a zonas próximas.

– En el caso de realizar control mecánico de la vegetación, el promotor deberá tener en cuenta los periodos de reproducción de las especies, en particular de aquellas que anidan en el suelo como es el caso del aguilucho cenizo.

– Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

b).5 Fauna y biodiversidad.

Respecto a la fauna, la gran extensión de parcelas agrícolas, su intensificación y la escasa diversidad de cultivos favorecen la presencia de especies generalistas. No obstante, en el ámbito de actuación se localizan numerosas especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE) y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

El muestreo del estudio faunístico del EsIA que se centra principalmente en avifauna, concluye que el emplazamiento seleccionado forma parte del área de campeo de especies amenazadas como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), y no amenazadas como el elanio común (Elanio caeruleus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), ratonero común (Buteo buteo), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cernícalo común (Falco tinnunculus), entre otras. El estudio faunístico indica que la importancia del emplazamiento es nula para especies esteparias catalogadas como amenazadas tales como la avutarda, sisón, ganga ortega y ganga ibérica, y escasa para el aguilucho cenizo. El EsIA valora como moderados los impactos sobre la avifauna por pérdida de hábitat, molestias y colisión de ejemplares contra los cables de la línea de evacuación.

Durante la fase de construcción, se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats. Asimismo, se pueden producir atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias producidas por las obras.

Durante la explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica, si bien el promotor no considera posible el riesgo de electrocución debido al diseño de las líneas proyectadas.

Además, en la fase de explotación, se podría producir un efecto barrera por el vallado perimetral y por las propias instalaciones, si bien, el promotor no lo considera significativo por la escasa o nula presencia de especies terrestres de mayor tamaño y por la ausencia de pasillos ecológicos de interconexión. Tampoco, considera significativos los impactos ocasionados por el posible atrapamiento y/o colisión de avifauna con el vallado perimetral, ni el reflejo de los paneles solares sobre las aves migratorias o insectos acuáticos.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA, se encuentran:

– En el diseño la línea eléctrica, se ha evitado afectar zonas de aves acuáticas y/o esteparias, y el trazado discurre paralelo a otras líneas existentes en la mitad de su recorrido, lo que permitirá minimizar el riesgo de colisión de la avifauna.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección exhaustiva del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos, madrigueras, dormideros, refugios, áreas de alimentación, etc., y en caso de detectarse alguno, se pondrá en conocimiento de la autoridad ambiental competente para la adopción de las medidas protectoras oportunas. Se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo, coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie.

– El inicio de las obras, en la medida de lo posible, se realizará fuera del periodo de reproducción de las especies presentes, que abarca de los meses de marzo a junio. En caso de ser necesarios desbroces durante la fase de explotación, se realizarán fuera del periodo crítico de las especies presentes.

– Se instalarán dispositivos salvapájaros cada 5 m en el cable de tierra a lo largo de todo el trazado de las líneas eléctricas y se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

– Se procederá al apoyo a la reproducción del aguilucho cenizo en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía.

– El vallado perimetral dispondrá de pequeños accesos para la fauna de 30 x 20 cm cada 50 m, placas de anticolisión para las aves de 25 x 25 cm, al menos una en la parte central por vano, y protectores plásticos cada 2 m en la parte superior del vallado.

El promotor indica que, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, si durante la construcción y funcionamiento se detectara cualquier incidencia sobre la fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Asimismo, si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial. Además, con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna y minimizar o evitar el reflejo de la luz de los módulos fotovoltaicos, éstos se tratarán con productos químicos antirreflectantes.

b).6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Las infraestructuras proyectadas no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). El espacio de la Red Natura 2000 más próximo, la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6180015 «Mina El Abrevadero», se sitúa aproximadamente a 15 km de la línea eléctrica y a 19 km de la planta fotovoltaica, por lo que el promotor descarta, dada la distancia existente entre dicho espacio y el proyecto, que se pueda producir afección directa o indirecta sobre la Red Natura 2000.

b).7 Paisaje.

El principal impacto durante construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrá la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

El estudio de paisaje incluido como anexo al EsIA se ha realizado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 103.5 del POTAUS. De acuerdo con este estudio, las actuaciones previstas se sitúan en una zona rural con una extensa cuenca visual donde no existen enclaves patrimoniales o naturales de interés paisajístico, más allá de los cortijos y haciendas existentes. Indica la práctica ausencia de impacto visual significativo a más de 2 km del proyecto, dadas las características del territorio y por el muy bajo número de población residente en la proximidad. La principal incidencia visual, a excepción de algún cortijo aislado, se produciría desde el núcleo urbano de Los Jinetes situado a aproximadamente 300 m, si bien, el promotor considera el impacto como compatible al tratarse de una urbanización cerrada rodeada de un seto vegetal perimetral que protege las vistas, y debido a la presencia de parcelas de olivos que pueden servir de apantallamiento para las infraestructuras proyectadas.

b).8 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población, especialmente en la urbanización Los Jinetes y en aquellas viviendas, cortijos y explotaciones agropecuarias existentes en el ámbito de actuación, por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases, partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras, la mejora de los caminos y el mantenimiento de la libre circulación de vehículos en todo el viario afectado. Por otra parte, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la comarca por la demanda de mano de obra, servicios y suministros, así como la dinamización de la economía local.

De acuerdo con el estudio de campos electromagnéticos, los campos electromagnéticos generados por los transformadores, las líneas eléctricas soterradas y las LAAT no generarán un impacto significativo sobre la población, ya que no se superarán los valores de referencia de campos electromagnético en las edificaciones más próximas a las mismas, como es la vivienda aislada situada a 325 m de la LAAT a 220 kV.

La planta fotovoltaica y la línea de evacuación se ubican sobre zonas compatibles con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carmona, mientras que el trazado de la LAAT a 220 kV discurre en la mitad de su recorrido dentro de un pasillo para líneas eléctricas establecido en el POTAUS.

La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía indica que desde el punto de vista urbanístico, la construcción del proyecto plantea un uso compatible con el planeamiento municipal vigente, siempre y cuando las distintas edificaciones e instalaciones asociadas al mismo respeten las condiciones de implantación citadas por dicho organismo.

b).9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

De acuerdo con el EsIA y la Memoria Preliminar de Actividad Arqueológica Preventiva en el ámbito del proyecto, no se afecta a ningún Bien de Interés Cultural (BIC) ni yacimiento arqueológico catalogado. Según la prospección arqueológica superficial realizada se han identificado dos yacimientos no inventariados en el entorno de la planta proyectada, denominados «Cortijo Las Torres I» y «Cortijo Las Torres II». La Hacienda de la Nava Grande, edificación catalogada en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona (PEPPHC), se ubica a 360 m de la planta, si bien, no se proyecta ningún seguidor a menos de 500 m de la misma, por lo que el promotor no prevé ninguna afección.

Se tendrán en cuenta las medidas señaladas por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y que se recogen en la presente resolución.

Respecto a las vías pecuarias, la planta fotovoltaica se sitúa entre la Vereda de Cantillana y la Vereda de Brenes, las cuales serán utilizadas como accesos a la planta en un tramo de 2.380 y 757 m, respectivamente. Por otra parte, la línea eléctrica cruza la Vereda de Cantillana, la cual será también utilizada para el acceso a los apoyos. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; y el Decreto 155/2018, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Andalucía y demás normativa de aplicación.

b).10 Sinergias.

El estudio de sinergias del EsIA abarca una superficie de unas 63.830 ha correspondientes a la comarca natural en el valle del Guadalquivir, constituida por la campiña cerealista situada al este del área metropolitana de Sevilla. En el ámbito de estudio además de la presente actuación, existen otras 7 plantas fotovoltaicas operativas de pequeño tamaño (≤ 6 MWp) y otras 4 en construcción de entre 40 y 50 MW. La superficie del conjunto de plantas suma un total de 1.051,8 ha.

El estudio de impactos sinérgicos destaca la presencia de aves esteparias como el sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, alcaraván, etc., principalmente en el límite oriental y meridional, y grandes rapaces como el águila imperial ibérica. Los principales impactos sinérgicos estarían relacionados con la pérdida de hábitat y los efectos directos sobre ejemplares por la mortalidad con las líneas eléctricas y vallados.

En relación con las aves esteparias, concluye que el conjunto de proyectos y en particular el proyecto objeto de la presente resolución, no afecta a las áreas de mayor significación como hábitat de especies esteparias definidas por el ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación de las Aves Esteparias de Andalucía, no afecta a sus áreas de reproducción, aunque si pudiera afectar a un área de campeo de aguilucho cenizo.

Respecto al águila imperial ibérica, el estudio señala que sólo tres infraestructuras, con una superficie de 558 ha, se incluyen dentro del Plan de Recuperación y Conservación del Águila Imperial, equivalente al 0,03% del ámbito del Plan, por lo que el promotor considera que la pérdida de hábitat para la especie es compatible y que la planta fotovoltaica de Dulcinea no contribuye apreciablemente a dicha pérdida, al situarse fuera del ámbito de dicho Plan.

Respecto al riesgo de colisión de la avifauna, la nueva línea de evacuación proyectada supone un incremento del orden de 2,1 % de la longitud de la red de líneas eléctricas del ámbito analizado, por lo que el estudio valora el impacto sinérgico del presente proyecto como compatible. Asimismo, indica que la planta fotovoltaica Dulcinea no supone un incremento del riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral, a pesar de representar el 30% del total de proyectos, debido a las características e implantación de señalizadores en el mismo.

En relación con el paisaje, se concluye que la contribución de la planta fotovoltaica Dulcinea al impacto global paisajístico se valora como compatible.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, considerando una nula probabilidad de ocurrencia de accidentes relacionados con instalaciones con explosivos, productos químicos, con el transporte de mercancías peligrosas y de riesgos por vulcanismo, tsunamis e inundaciones costeras dado que ni en el emplazamiento del proyecto ni en su entorno inmediato existen instalaciones o proyectos que puedan generarlos, ni se dan las condiciones para este tipo de catástrofes. Por otra parte, se señala que existe una baja probabilidad de ocurrencia de accidentes aeronáuticos, incendios forestales, inundaciones fluviales, seísmos y fenómenos meteorológicos extremos (principalmente por vientos de elevada intensidad), concluyendo que los efectos potenciales que se podrían llegar a producir en estas situaciones extremas y poco probables se consideran compatibles o no significativos sobre la población, el medio ambiente o los bienes.

En todo caso, los aspectos técnicos del proyecto, el propio diseño del mismo y la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor constituyen un factor a considerar en la decisión de autorización por parte el órgano sustantivo.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia. Para su ejecución se designará un responsable cualificado y un equipo técnico.

El PVA se ha estructurado en fase de construcción y fase de explotación. Asimismo, el promotor contempla el cumplimiento de Buenas Prácticas Ambientales. Los principales aspectos considerados son los siguientes:

– Fase de construcción, estableciendo las mediciones y los controles siguientes: replanteo y delimitación de áreas de trabajo; calidad atmosférica y acústica; alteración del suelo, procesos erosivos y recuperación de la geomorfología; calidad de las aguas y obras de drenaje; residuos y vertidos; vegetación, vigilancia de especies de comunidades singulares, HIC y eficacia de medidas contra incendios; afección a la fauna y eficacia de los dispositivos salvapájaros; incidencia visual de las obras y eficacia de las actuaciones paisajísticas; eficacia de la protección del patrimonio cultural; medio socioeconómico; mantenimiento de la maquinaria, etc.

– Fase de explotación, estableciendo los siguientes seguimientos: suelo y procesos erosivos; hidrografía y calidad de las aguas; zonas alteradas y restauradas; gestión correcta de los residuos; fauna.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Dulcinea de 105 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Carmona (Sevilla)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. En este sentido, y de acuerdo con la información complementaria aportada por el promotor, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, algunas de las cuales se concretan en los siguientes puntos.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(3) Se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones de Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG):

– Las zonas de DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esta zona.

– Todas las actuaciones que se realicen en zona de policía, deberán contar con la preceptiva autorización de la CHG, de acuerdo con la normativa vigente. Junto con la solicitud de autorización, el interesado deberá presentar estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los arroyos identificados en la zona. Este organismo informa que para esta autorización tendrá que realizarse la simulación concreta de Q=500 años y la determinación de la zona de flujo preferente.

– En la zona de flujo preferente, no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran generar vertidos al DPH en caso de avenidas o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno no sea inferior al calado del agua en dicho punto.

– El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable, de forma que permita el paso de las avenidas. Se tendrá en cuenta lo indicado por este organismo respecto a los posibles cruces de los arroyos con diversas instalaciones proyectadas.

– No se permitirán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces. Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse sobre la rasante del terreno.

– Los apoyos de las LAAT se situarán siempre fuera del DPH y de la zona de servidumbre. Para el cruce aéreo de los cauces existentes se cumplirá lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del DPH.

(4) El promotor propone la creación de un herbazal de especies autóctonas en el interior de la planta con una superficie de 278 ha. Para su implantación se llevarán a cabo siembras de mezclas de semillas autóctonas con una elevada proporción de leguminosas (25%). El manejo de la vegetación herbácea se llevará a cabo preferentemente mediante rebaños de ovejas, manteniendo siempre una carga ganadera adecuada al objetivo que se pretende alcanzar. La altura de la vegetación se mantendrá por debajo de la que suponga un riesgo de incendio. Complementariamente, se admitirá el uso de la siega por medios mecánicos para el control de la altura de la vegetación. Se descartará el uso de herbicidas, insecticidas y fertilizantes en el interior del emplazamiento de la planta. La actuación de mantenimiento de la vegetación en el interior de la planta estará vigente durante todo el periodo de vida útil de la misma.

(5) Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural, evitando, en todo momento, el movimiento de tierras y el decapado del terreno en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. En caso de afección a pies arbóreos o arbustivos de vegetación natural, dicha actividad se realizará en coordinación con el órgano competente autonómico.

(6) Según indica el promotor, se establecerán al menos 20 pequeños rodales o islas de vegetación arbustiva, de aproximadamente 225 m2 de superficie cada una, en el que se emplearán especies autóctonas como lentisco, coscoja, palmito, mirto, retama, jara, acebuche y algarrobo. Estas islas de vegetación se acompañarán de acúmulos de piedras, troncos y ramajes, y contarán con un vallado de tipo ganadero de 1,5 m de altura o similar, que impida el acceso del ganado ovino utilizado en el control de la vegetación herbácea de la planta.

(7) Respecto a la vegetación, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla (DTDS-Sevilla):

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada. En caso de detectarse, se interrumpirán los trabajos y se informará a la DTDS-Sevilla con el fin de adoptar las medidas correspondientes.

– Se respetarán todos los pies de matorral y de arbolado existentes en el interior de las instalaciones que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto. Con carácter general se evitará la corta de arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible. En cualquier caso, para las actuaciones sobre los ejemplares arbóreos o arbustivos existentes se deberá cumplir con lo establecido en la legislación forestal de Andalucía y solicitar la correspondiente autorización a la DTDS-Sevilla.

– Para la mejora ambiental, se procederá a la naturalización de todo el perímetro, así como de los arroyos y masas de agua situadas en el interior de la planta. Para ello se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que finalmente conformen la misma y su disposición se deberán consensuar con el Servicio competente de la DTDS-Sevilla.

– El control de la vegetación natural en el interior de la PFV se realizará, preferentemente, mediante el pastoreo y evitando la ayuda de perros durante los meses de marzo, abril y mayo. En el caso necesario de tener que realizar control mecánico de la vegetación, no deberá realizarse durante los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo), en particular de aquellas especies que anidan en el suelo, como es el caso del aguilucho cenizo. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas y/o fitosanitarios.

(8) La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

(9) Según indica el promotor, para compensar el impacto sobre el aguilucho cenizo, se establecerán medidas de protección en parcelas con reproducción constatada de dicha especie, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. Esta medida consiste en mantener anualmente, desde el inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento de la instalación, una superficie de cereal de 28 ha mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas hasta el 1 de julio. Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente a primeros del mes de mayo de cada año por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

(10) Asimismo, se colaborará en la reproducción del aguilucho cenizo en el entorno próximo del proyecto, mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía.

(11) El promotor indica que se construirá un primillar que permita el establecimiento de nuevas colonias reproductoras de cernícalo primilla. Su ubicación, diseño y dimensiones será consensuado con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía. Así mismo, se realizarán las obras necesarias para consolidar y acondicionar estructuras agrícolas existentes que puedan acoger nidos de dicha especie.

(12) El promotor indica que se instalarán de 14 cajas-nido para carraca, cernícalo común y cernícalo primilla en todos los apoyos de la línea eléctrica, salvo el primero y último.

(13) Además, en la zona del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes medidas propuestas por la DTDS-Sevilla para proteger la fauna de la zona:

– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, proponiendo el promotor reducir las molestias en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas, hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.

– Debido a que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen, no existe inconveniente en que las obras continúen durante dicho periodo.

– Se evitarán los trabajos nocturnos.

– La planta se rodeará con un vallado perimetral de 28.884 m de longitud, con malla de simple torsión de 2,5 m de altura y 5 cm de luz, que como medida correctora para reducir el efecto barrera que se provoque, se debería dotar de pasos de fauna cada 50 m y señalización anticolisión para las aves.

– Como actuaciones complementarias se ejecutarán medidas de mejora y fomento de la fauna, consistentes en la instalación y mantenimiento de marzo a septiembre de un punto de agua/abrevadero cada 10 ha, uniformemente repartidos por la superficie de la planta; así como la construcción de majanos, a razón de un majano cada 4 ha de planta, que se distribuirán perimetralmente y en los espacios interiores sin aprovechamiento solar.

(14) Se minimizará la contaminación lumínica generada por el proyecto, empleándose tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas, todo ello según la normativa vigente.

(15) Respecto a las líneas de evacuación, se tendrán en cuenta las siguientes medidas propuestas por la DTDS-Sevilla:

– No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el CAEA durante la época de reproducción y crianza, salvo autorización previa de la DTDS-Sevilla de acuerdo con la legislación vigente. Para prevenir el riesgo de incendios, afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas, la citada Delegación Territorial podrá autorizar la retirada de los materiales utilizados para la construcción de nidos, cuando aún no haya comenzado la puesta o una vez finalizada la época de reproducción y crianza.

– Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.

– En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y normativa regional de desarrollo.

(16) Según indica la DTDS-Sevilla se establecerá un programa de compensación económica y acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, que el promotor ha estimado en 151,6 ha a partir de ortofotos aéreas de mayo de 2020, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de una serie de medidas agroambientales: mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno; siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %; mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente; evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo; y la eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios. Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la DTDS-Sevilla. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comenzará en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma.

(17) Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la planta, así como de los arroyos, masas de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento solar. Para ello se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que finalmente conformen la misma y su disposición se deberá consensuar con el Servicio competente de la citada Delegación Territorial.

(18) Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

(19) Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

(20) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

(21) Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores o subestaciones eléctricas) a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados, hasta garantizar niveles de exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.

(22) Respecto a la protección del patrimonio cultural, se cumplirán las medidas propuestas por la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía (DTS-CCyPH):

– Se realizarán sondeos arqueológicos delimitadores para definir la zona concreta de dispersión de materiales bajo la superficie, así como la posible presencia de elementos patrimoniales inmuebles en el entorno de los yacimientos «Cortijo Las Torres I» y «Cortijo Las Torres II». En la delimitación resultante de los dos yacimientos no podrá realizarse ninguna implantación de instalaciones o infraestructuras de cualquier tipo.

– Se realizará un control de los movimientos de tierra llevados a cabo para la ejecución de instalaciones y/o infraestructuras sobre el suelo en todo el espacio que abarque la implantación de la futura planta fotovoltaica.

– En caso de que durante los movimientos de tierra se detectara la presencia de restos o evidencias arqueológicas, los trabajos en la ubicación en cuestión se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de Andalucía para su deliberación y acciones a tomar.

– Se estima necesaria la actualización de la Carta Arqueológica y los catálogos en materia de patrimonio arqueológico (PGOU) del municipio de Carmona, para tener en cuenta los citados yacimientos delimitados en planes especiales, intervenciones o investigaciones futuras en la ciudad.

(23) Se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

(24) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

(25) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

(26) En la fase de explotación, se realizarán mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en la legislación vigente.

(27) Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

(28) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como de las LAAT y su entorno más inmediato (1 km alrededor de dichas instalaciones), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una quincenalmente.

(29) Se llevará a cabo el estudio de seguimiento de la mortalidad de aves por colisión con las LAAT del proyecto durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento, quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año, se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado de las LAAT. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con las LAAT.

(30) Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y cernícalo primilla en el entorno inmediato de la planta durante toda la vida útil de la instalación, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, primillar, etc.). Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.

(31) El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el cumplimiento tanto de las medidas de compensación para las aves esteparias como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

 

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Confederación Hidrográfica Guadalquivir. MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (1).
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Sevilla.
Ayuntamiento de Carmona (Sevilla). No
Endesa Distribución Eléctrica. No
Red Eléctrica España.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) Informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

Con fecha 11 de noviembre de 2021 se recibió el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, solicitado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2022
  • Fecha de publicación: 16/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 118 de 18 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8173).

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