Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8053

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hipódromo de 200 MWp y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2022, páginas 68140 a 68163 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8053

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Hipódromo de 200 MWp y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Dos Hermanas (Sevilla)», remitida por Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica Hipódromo de 200 MWp y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Dos Hermanas (Sevilla)», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una instalación fotovoltaica de 200 MWp, denominada Hipódromo; una línea eléctrica subterránea de interconexión a 30 kV entre los distintos sectores de la planta; una subestación eléctrica de transformación (SET) a 30/220 kV, denominada Entrenúcleos Promotores (en adelante SET Entrenúcleos Promotores); una línea subterránea de evacuación de la energía a 220 kV que conectará con la SET a 220 kV, denominada Entrenúcleos (en adelante SE Entrenúcleos (REE)), propiedad de Red Eléctrica de España, SA (REE); y una estación de medida de la energía. Todas las instalaciones proyectadas, las cuales tendrán una vida útil de 40 años, se ubican íntegramente en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

Planta fotovoltaica.

La planta fotovoltaica Hipódromo, de 200 MWp de potencia ocupa una superficie vallada aproximada de 360,24 ha. Los accesos a la planta se realizarán a través de carreteras (SE-3205 y SE-9024 y caminos existentes como Camino Hacienda Lugar Nuevo. La planta fotovoltaica estará compuesta de 3 sectores o recintos y contará con un edificio de operación y mantenimiento de 250 m2 y 32 centros de transformación. La longitud total de viales interiores será de 17.738 m, mientras que la longitud de zanjas para el cableado de media tensión será de 17.096 m y la longitud del vallado perimetral de la planta será de 20.419 m. Asimismo, se prevé la construcción de un centro de medida de la energía generada de unos 692 m2 de superficie.

Línea de interconexión eléctrica.

El proyecto incluye una línea subterránea de interconexión eléctrica a 30 kV entre los diferentes sectores de la planta con una longitud aproximada de 3.931 m.

Subestación eléctrica.

La SET Entrenúcleos Promotores a 30/220 kV, compartida con otras instalaciones fotovoltaicas, ocupa una superficie de 5.994 m2 junto a la planta.

Línea eléctrica de evacuación.

El proyecto incluye una línea eléctrica subterránea de evacuación de la energía de 220 kV y de aproximadamente 4.704 m de longitud total, que conectará la SET Entrenúcleos Promotores con la SE Entrenúcleos (REE).

2. Tramitación del procedimiento.

El anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por el que se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 56, de 6 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla», n.º 57, de 11 de marzo de 2021.

Con fecha 22 de septiembre de 2021, se recibe el expediente de evaluación de impacto ambiental en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 14 de octubre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, con la remisión de los informes preceptivos previstos en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El expediente es subsanado con la documentación enviada en fechas 10 de diciembre de 2021, 26 de enero y 10 de febrero de 2022.

Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna alegación particular. En el anexo I se presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación de la energía, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, la cual es descartada por el promotor ya que considera el proyecto como una oportunidad para el desarrollo de energías renovables, evitando la emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes y contribuyendo a combatir el cambio climático.

Para la selección de alternativas de ubicación de la planta, el EsIA tiene en cuenta una serie de criterios técnicos (proximidad a punto de evacuación de la energía, pendiente, distancia a infraestructuras, núcleos urbanos, etc.) y ambientales (presencia de espacios naturales protegidos, áreas críticas para la flora y fauna, vegetación, hábitats de interés comunitario (HIC), patrimonio geológico y cultural, etc.).

Alternativa Superficie Longitud línea eléctrica 30 kV Longitud línea eléctrica 220 kV Paraje y término municipal
Alternativa 1. 360,24 ha 3.391 m 4.704 m «Lugar Nuevo», «Dehesa la Atalaya» y «Rascanal». Dos Hermanas.
Alternativa 2. 253,74 ha 4.758 m 10.949 m «La Dehesilla-Río Viejo». Coria del Río.
Alternativa 3. 295,29 ha 4.382 m 10.860 m «Pozo de las Yeguas» y «El Concejo». Coria del Río.

El EsIA realiza un análisis comparativo entre las tres alternativas propuestas, concluyendo que la Alternativa 1 es la más favorable desde el punto de vista ambiental, territorial y técnico-económico. De acuerdo con el promotor, la alternativa seleccionada es la que requiere una menor longitud de línea de evacuación de la energía, permitiendo que se proyecte todo el trazado soterrado; se sitúa a mayor distancia de espacios naturales protegidos, áreas de nidificación y cría de fauna amenazada y planes de recuperación y conservación; supone una menor pérdida directa de hábitats, y la línea de evacuación requiere un menor número de cruzamientos de infraestructuras y vías pecuarias, integrándose mejor en la red urbana existente y discurriendo una parte del trazado en paralelo al Canal del Bajo Guadalquivir.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones de las instalaciones previstas y apertura y acondicionamiento de viales, sin que el promotor prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno con una topografía muy suave.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán en la fase de construcción por los movimientos de tierras previstos en las 288,19 ha, el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las instalaciones auxiliares de la planta y subestación, 70.952 m2 de apertura de viales interiores y 143.849 m2 de zanjas para las canalizaciones eléctricas. Asimismo, hay un riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. El proyecto no requiere la necesidad de préstamos ni vertederos. En la fase de explotación el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo por parte de las infraestructuras proyectadas, del orden de 7,95 ha, correspondiente a viales e infraestructuras, hincas y cimentaciones puntuales.

Como medidas de protección de la edafología y geomorfología, se delimitarán las zonas ocupadas por el proyecto, limitando el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; y se descompactarán los terrenos afectados por las obras. Por otra parte, y a efectos de prevenir la contaminación, se evitará cualquier tipo de vertido, y en caso de vertidos accidentales de hormigón u otras sustancias, se procederá a la recogida inmediata. Los cambios de aceite de la maquinaria y otras tareas de mantenimiento se efectuarán en taller autorizado o en zonas impermeabilizadas habilitadas a tal efecto. Todos los residuos generados, del orden de 1.005 toneladas incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.

3.2.2 Hidrología.

Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas durante la fase de obras, debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y el transporte de materiales.

De acuerdo con el estudio hidrológico-hidráulico realizado, en el que se analizan las avenidas correspondientes a los períodos de retorno asociados a la Máxima Crecida Ordinaria en 100 y 500 años, se excluye del área útil de implantación de la planta la superficie ocupada por el dominio público hidráulico (DPH), la zona de servidumbre y la zona de flujo preferente de los cauces existentes, quedando, tanto dichas superficies como la llanura de inundación de periodo de retorno de 500 años con calados superiores a 0,50 m, libres en todo momento de cualquier tipo de instalación, garantizando la no obstrucción del flujo en caso de avenidas.

El proyecto no contempla la remodelación de la red de drenaje natural. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal y, en caso necesario, se ejecutarán cunetas y drenajes para el encauzamiento de la escorrentía hacia los cauces existentes.

Respecto a las obras de cruce con cauces públicos, se producirá un cruzamiento subterráneo del arroyo Culebras por parte de la línea de media tensión y dos cruces del vallado perimetral con el arroyo innominado 2, los cuales se ejecutarán siguiendo las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En caso de que el cruce de la línea se realice mediante excavación en zanja, los trabajos se supervisarán por personal del citado organismo de cuenca, garantizando la franqueabilidad de la ictiofauna. En el caso de los cruces del vallado, el cerramiento será de malla metálica de alambre galvanizado de simple torsión con chapa basculante hacia aguas abajo en el cruce. A ambos lados de la chapa basculante, se instalarán puertas de acceso que permitan la libre circulación del flujo y la no obstrucción de la zona de servidumbre.

El promotor contempla como medidas de protección de la hidrología, entre otras, situar el parque de maquinaria y zonas auxiliares alejados de zonas de aguas superficiales; minimizar el número de cruces de cauces por parte de los vehículos y maquinaria de obra, haciéndolos coincidir con el cruce del cableado y procediendo a su balizado o señalización; realizar los cruces de cauces preferentemente por zonas carentes de vegetación riparia y durante la época estival; evitar que las excavaciones afecten al nivel freático y a la zona de recarga de acuíferos; realizar los cambios de aceite y el mantenimiento y lavado de la maquinaria en talleres autorizados o en zonas impermeabilizadas habilitadas a tal efecto, con sistemas de recogida de efluentes; la utilización de sistemas de control de posibles derrames de la maquinaria; la prohibición de realizar cualquier tipo de vertido y la recogida inmediata de vertidos accidentales y su traslado a gestor autorizado; la protección de los cauces frente a la erosión y arrastre de partículas mediante barreras de sedimentación, filtros de retención de partículas, etc. Los transformadores dispondrán de fosos impermeabilizados con capacidad para acoger la totalidad del aceite contenido en ellos, el cual será gestionado por gestor autorizado.

El promotor contempla la limpieza de los paneles fotovoltaicos con agua y detergentes no abrasivos, evitando el vertido de productos químicos. En la fase de explotación, el suministro de agua para uso del personal se realizará mediante un depósito enterrado que se rellenará periódicamente. Los vertidos de aguas residuales se realizarán en una fosa séptica estanca con filtro biológico, los cuales serán retirados por gestor autorizado.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces, márgenes y DPH, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo y emisiones atmosféricas y sonoras, provocado en su mayor parte por el movimiento de tierras y de maquinaria, la apertura de zanjas para enterrar el cableado y el hincado de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos. El promotor considera dichos impactos como compatibles, al ser puntuales y de corta duración. El EsIA propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria, la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno, y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día de los inversores y transformadores de la planta solar y de la subestación eléctrica. De acuerdo con el estudio acústico específico, el promotor concluye que los niveles sonoros generados por las instalaciones proyectadas se mantendrán por debajo de los valores límite admisibles según la legislación vigente, y no causarán afección relevante a ninguna zona habitada o que tenga consideración de zona residencial. Por tanto, el promotor señala que la actividad proyectada no produce un aumento significativo de los niveles de ruido ambiental de la zona, no siendo necesario la adopción de medidas correctoras.

El promotor sólo prevé el alumbrado nocturno en las cabinas de transformación, en el edificio de control y en la subestación eléctrica, sin que se instale alumbrado exterior en la planta fotovoltaica. El alumbrado a emplear será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, de acuerdo con la normativa vigente.

La energía generada en la instalación proyectada (401.266 MWh/año) permitirá reducir la emisión del orden de 1.518.624,98 toneladas de CO2. equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, considera que la actuación proyectada no está considerada como una actividad contaminadora de la atmósfera. No obstante, propone el cumplimiento de una serie de condiciones relativas a las emisiones difusas a la atmósfera, ruidos y vibraciones y contaminación lumínica. Asimismo, indica que la emisión sonora de la actividad proyectada deberá permitir el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la misma.

3.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El ámbito de actuación se localiza en una zona donde la vegetación predominante se corresponde con cultivos herbáceos (cereal y girasol), y, en menor medida, leñosos (olivar). La vegetación natural ha quedado limitada a pequeños rodales o ejemplares aislados de encina, acebuche, algarrobo, eucalipto, pino, alcornoque, lentisco, retama, etc. La vegetación de ribera asociada a los cauces existentes está compuesta principalmente por eucaliptos, acebuches, lentiscos, adelfas, tarajes y mirtos. Entre los principales HIC presentes en la zona de actuación, destacan el 2260 «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia», 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercusspp.», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba «y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

Las afecciones sobre la vegetación en la fase de construcción vendrán motivadas fundamentalmente por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido a la construcción de las infraestructuras proyectadas. De acuerdo con la información facilitada por el promotor, las infraestructuras proyectadas en la planta fotovoltaica se ubican sobre 360,24 ha destinadas a terrenos de cultivos agrícolas (tierras arables) que será necesario despejar y desbrozar. El EsIA proponía la eliminación de ejemplares de encina (3), acebuche (22), olmo (112), retama (52), acacia (1) e higuera (1). No obstante, en respuesta a la solicitud de información complementaria realizada por este órgano ambiental, el promotor ha rediseñado la localización de los módulos fotovoltaicos para evitar la eliminación de todos los pies arbóreos, a excepción de un ejemplar de acacia, la cual está considerada como especie exótica invasora. Por otro lado, la subestación eléctrica, el centro de medida y las zanjas para la línea eléctrica de evacuación afectarán a aproximadamente a 9.508,4 m2 de terrenos agrícolas, sin que el promotor prevea eliminar pies arbustivos ni arbóreos.

De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de actuación no se encuentra registrada la presencia de ningún taxón de flora amenazada. Por otra parte, las instalaciones proyectadas no afectan a montes de utilidad pública, bosques isla ni setos de Andalucía. Respecto a los HIC, el centro de medida ocuparía una superficie de 692 m2 del hábitat 6310 sin afectar a ningún ejemplar arbóreo o arbustivo.

Durante la fase de explotación, se favorecerá el mantenimiento del estrato herbáceo en el recinto preferentemente mediante aprovechamiento con ganado ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha, o bien por medios mecánicos y sin utilizar, salvo situación excepcional y previa autorización del órgano competente, herbicidas y/o fitosanitarios. En este sentido, el cese de la aplicación de agroquímicos en las parcelas agrícolas actuales tendrá un efecto positivo sobre el suelo y la vegetación.

Para la protección de la vegetación el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas:

– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección de la flora sensible, por técnico competente especializado, en la que se identifique la posible presencia de las especies amenazadas, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos, en coordinación con el órgano competente.

– Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible. Salvo excepciones justificadas, se respetarán los pies de matorral y arbóreos que existen dentro de la planta fotovoltaica a excepción de un ejemplar de acacia que será talado, manteniendo una distancia de seguridad de 7-10 m con los distintos elementos de la misma, preservando toda la vegetación natural existente mediante el balizamiento de las especies vegetales arbóreas y arbustivas de interés.

– A pesar de mantener 138 árboles que inicialmente iban a ser eliminados, el promotor propone la plantación de ejemplares de encina (1.200), lentisco (1.200), olmo (821), majuelo (641), coscoja (600), retama (600), mirto (600), almez (420), algarrobo (400), viña silvestre (400), taray (200), acebuche (200) y zarza (200), a lo largo de la pantalla perimetral y en las nuevas islas de vegetación a implantar.

– Tras la ejecución de las obras y la restitución de la capa de suelo fértil retirada, se establecerá una cubierta vegetal herbácea mediante la siembra de leguminosas y gramíneas en el interior de la planta fotovoltaica (360,24 ha) y en las áreas de compensación previstas al norte de la misma, sin ser eliminados los pies de olivo existentes en dichas zonas.

– Se implantarán 10 nuevas islas de vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, ocupando una superficie total de 9,61 ha, con objeto de mejorar el hábitat y la restauración de los ecosistemas naturales mediante la plantación no homogénea de especies autóctonas arbóreas (encina, olmo y almez) y arbustivas (lentisco, taray, majuelo, mirto y zarza). Las especies finalmente empleadas y su disposición serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

– Las instalaciones proyectadas contarán con los correspondientes medios de extinción y lucha contra incendios, así como, antes de la puesta en marcha de la actividad, con el preceptivo plan de autoprotección, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala que el proyecto se sitúa en una zona cerealista, sin que identifique en su informe afecciones sobre la vegetación y/o HIC.

3.2.5 Fauna y biodiversidad.

Respecto a la fauna, el área de estudio se encuentra altamente transformada por la presencia de núcleos de población, amplias superficies de suelo industrial e infraestructuras, por lo que destaca la presencia de especies generalistas. No obstante, en el ámbito de actuación se localizan algunas especies incluidas el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE) y el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), de acuerdo con el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, entre las que destaca la cigüeña negra (Ciconia nigra), «en peligro de extinción» (PE) y el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), en la categoría de «vulnerable» (VU) según el CAEA.

De acuerdo con el promotor, el ámbito de estudio no resulta de especial importancia faunística para las aves esteparias, destacando entre ellas pequeñas aves como los aláudidos (alondras, calandrias y terreras), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la carraca europea (Coracias garrulus), el buitrón (Cisticola juncidis) y la canastera (Glareola pratincola), incluidas en el LAESPE. El proyecto no se ubica dentro de ninguna Zona Importante para las Aves Esteparias en Andalucía (ZIAE) ni afecta al ámbito de planes de recuperación y conservación de avifauna delimitados por la Junta de Andalucía. La planta fotovoltaica es colindante con el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 259 «Marismas del Guadalquivir».

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también existe el riesgo de la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.

Durante la fase de explotación, el principal impacto considerado en el EsIA es la pérdida directa de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta, el cual es valorado por el promotor como severo. En esta fase también se podría producir un efecto barrera o fragmentación ecológica por la presencia del vallado perimetral y de las propias instalaciones, así como el riesgo de colisión de la avifauna con el citado vallado perimetral, considerando el promotor dichos impactos como moderados. Por otra parte, al diseñarse la línea de evacuación soterrada se evita el riesgo de colisión de la avifauna y/o electrocución con la misma. En el EsIA se considera que la adecuada gestión de la vegetación dentro de la planta con ganado ovino y la eliminación de la actividad agrícola intensiva puede favorecer el desarrollo de pastizal natural, que potenciará la biodiversidad del entorno e incluso puede repercutir favorablemente sobre las poblaciones locales de fauna con la creación de una zona de refugio, sirviendo de cazadero y zona de alimentación para algunas especies como el cernícalo primilla, cernícalo vulgar y ratonero común.

El EsIA incluye un estudio de campo de la avifauna, abarcando un ciclo anual completo, en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en una envolvente de 3 km en torno a la planta proyectada. El área comprendida en el interior de esta envolvente es la denominada «área de estudio», la cual abarca una superficie de 8.683 ha. Se determinan en dicho estudio las principales especies de avifauna en el ámbito del proyecto, y las afecciones que se producirán sobre las mismas con la realización del proyecto. Durante el trabajo de campo se han detectado 21 especies de aves clave o de interés, coincidentes con las categorías incluidas en el LAESPE y CAEA, con un total de 889 individuos, en 595 avistamientos.

En relación con la cigüeña negra, únicamente se han observado 6 ejemplares a más de 2 km al suroeste de la planta fotovoltaica, los cuales podrían ser parte de la población invernante de las marismas del Guadalquivir o bien encontrarse descansando durante la migración postnupcial. Según el promotor, el área de estudio se encuentra en uno de los principales corredores que ésta y otras muchas especies utilizan en sus desplazamientos migratorios entre Europa y África, y si bien no forma parte de su hábitat de reproducción, se prevé la pérdida de hábitat de descanso y/o alimentación en relación con los desplazamientos migratorios, existiendo cierto riesgo de colisión con el vallado perimetral de la planta.

En relación con el aguilucho cenizo, se han detectado hasta 8 individuos en los alrededores de la planta fotovoltaica. Si bien no se tiene constancia de cría en las parcelas donde se desarrollará el proyecto ni en su área de influencia, el promotor prevé una pérdida de hábitat de alimentación para esta especie. En cuanto al resto de especies esteparias, sólo se han observado dos ejemplares de alcaraván y uno de carraca en el interior de las instalaciones proyectadas.

En el ámbito de actuación se han localizado 2 colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el LAESPE, en construcciones abandonadas a unos 1.200 m de la planta. Durante el censo realizado se han observado 112 ejemplares que utilizan repetidamente el entorno, principalmente los cultivos de secano, como zona de caza y alimentación. El promotor prevé la pérdida de hábitat de alimentación y molestias durante la fase de construcción, así como la posible pérdida de hábitat de reproducción y molestias asociadas a la fase de funcionamiento de la planta.

Respecto a las rapaces detectadas en el censo realizado en el área de estudio, se han observado los siguientes ejemplares de especies incluidas en el LAESPE: milano negro (Milvus migrans) (260), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (195), ratonero común (Buteo buteo) (113), mochuelo común (Athene noctua) (60), águila calzada (Hieraetus pennatus) (42), aguilucho lagunero occidental (Circus aeriginosus) (17), elanio común (Elanus caeruleus) (15), águila culebrera (Circaetus gallicus) (13), aguilucho pálido (Circus cyaneus) (1) y halcón peregrino (Falco peregrinus) (1).

En relación con las rapaces citadas, el estudio de avifauna señala que en la zona de estudio se ha observado una pareja de elanio común, cuyos avistamientos más próximos al vallado se han registrado a 1.880 m, sin confirmarse su reproducción, si bien estima que se producirá una pérdida de su hábitat de alimentación. Por otra parte, el ratonero común es una especie muy abundante en el área de estudio con 3 parejas en los terrenos afectados por el proyecto o muy próximas al mismo, existiendo dos nidos en dos encinas en el interior del vallado y otro nido en un pino piñonero a 25 m del vallado, por lo que el estudio prevé molestias, riesgo de colisión con el vallado y la pérdida de su hábitat de alimentación y reproducción.

Entre la avifauna acuática detectada en la zona de estudio, se han observado ejemplares de cigüeñuela (Himantopus himantopus) (17), garceta común (Egretta garceta) (13) y chorlitejo patinegro (Charadrius hiaticula) (4), todas especies incluidas en el LAESPE, así como espátula africana (Platalea alba) (7) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo) (1). Por otra parte, también se ha detectado un ejemplar del paseriforme alcaudón real meridional (Lanius meridionalis), incluido en el LAESPE.

El EsIA no identifica en el área afectada por el proyecto puntos de concentración de ejemplares de invertebrados, peces, anfibios, reptiles o mamíferos, ni tampoco madrigueras o refugios relevantes para los mismos.

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el promotor para la protección de la fauna se encuentran las siguientes:

– Previo al inicio de las obras se realizará una prospección de la fauna sensible, por técnico competente especializado, en la que se identifique la posible presencia de individuos, así como de nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar posibles afecciones sobre los mismos. En el caso de localizar especies amenazadas una vez comenzadas las obras, se establecerá un protocolo específico de protección. Estas actuaciones estarán coordinadas con el organismo competente autonómico.

En caso de constatarse la presencia de nidos y/o refugios de especies amenazadas en el ámbito de actuación durante las obras, se paralizarán las mismas en el entorno y se comunicará al órgano ambiental autonómico, procediendo a su señalización y balizado, determinando la necesidad de aplicar medidas de protección durante todo el periodo de obras.

En caso de ser necesario, el promotor indica que los desbroces mecánicos durante la fase de explotación se realizarán fuera del periodo crítico de las especies presentes, siguiendo las indicaciones realizadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en su informe.

– El promotor propone, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, el establecimiento de un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias en una superficie de 54 ha, que compense la pérdida del hábitat pseudoestepario ocupado por las instalaciones proyectadas. Dichas prácticas consistirán en el cultivo de cereales, leguminosas y girasol, compra de rastrojos, establecimientos de barbechos, etc.

– Se construirá un primillar que permita el establecimiento tanto de las parejas reproductoras de cernícalo primilla existentes en las edificaciones en mal estado de conservación, como de otras especies como son la carraca europea, mochuelo europeo y lechuza común, entre otras. El primillar consistirá en un edificio en forma de torreta de planta cuadrada de 3,4 x 3,4 m y una altura de 6,54 m, con tejado a cuatro aguas y dos plantas. En las paredes de la planta en altura se dispondrán 32 oquedades que conectarán con las cajas nidos del interior.

– Se instalarán 11 postes de madera en las ubicaciones señaladas por el promotor en el EsIA que queden a aproximadamente 5,5-6 m sobre el suelo, para que sirvan de lugar de posado y/u oteaderos a las aves rapaces (ratonero común, cernícalo vulgar, cernícalo primilla y elanio común). Tres de los postes previstos contarán con una cruceta de 1 m de longitud.

– Se instalarán bebederos para la fauna silvestre mediante la restauración de dos albercas existentes en desuso y un pilar adosado a un pozo (limpieza del fondo, arreglo de grietas, pintado de paredes con pintura y colocación de acúmulos de rocas), así como la construcción de 4 nuevos bebederos de 4 m2 de superficie y 0,5 m de profundidad, que contarán con lámina geotextil impermeable recubierta de piedras. El promotor contempla el mantenimiento de un nivel mínimo de agua en épocas de estiaje o sequía.

– Se señalizarán 5 pasos de fauna silvestre y se construirán 6 cúmulos de piedras que servirán como refugio de micromamíferos, reptiles e invertebrados, con una superficie inferior de 3 m2 y una altura de 1 m.

– La pantalla vegetal prevista servirá de refugio y alimentación para la fauna silvestre, especialmente para las especies paseriformes existentes en la zona, la cual se dispondrá a 2-4 m del vallado perimetral para evitar colisiones con éste.

– El vallado perimetral, de tipo ganadero, dispondrá de pequeños accesos para la fauna de 30 x 20 cm cada 50 m que permita la libre circulación de la fauna silvestre, y placas anticolisión para las aves de 30 x 15 cm, de color blanco, separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla indica que el ámbito de actuación es una zona cerealista, siendo necesario aplicar medidas como el mantenimiento anual de una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas mediante el cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción de una serie de medidas agroambientales.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, propone una serie de medidas generales de protección sobre el medio ambiente y sus hábitats.

Este órgano ambiental considera que la eliminación de superficie de cultivos de secano producida por la implantación del proyecto podría generar una disminución del área que puede ser utilizada por diversas especies de avifauna. En consecuencia, las medidas propuestas por el promotor deben ser ampliadas de acuerdo con las recomendaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y de este órgano ambiental, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Las infraestructuras proyectadas no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES6150019 «Bajo Guadalquivir» y la Zona de Especial para las Aves (ZEPA) ES0000272 «Brazo del Este», se sitúan a aproximadamente a 4,5 y 6,9 km de las instalaciones proyectadas.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla concluye que no existen afecciones apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación específica.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, concluye que las instalaciones proyectadas se localizan fuera de los límites de los espacios Red Natura 2000, por lo que atendiendo a la distancia a la ZEC «Bajo Guadalquivir» y a la proximidad del núcleo urbano de Dos Hermanas, no se prevén impactos ambientales significativos sobre las prioridades de conservación sobre las que se orienta su gestión, ni sobre sus hábitats ni especies de interés comunitario.

3.2.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno.

El Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual (en adelante estudio de paisaje), realizado en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), incluye una caracterización de las unidades del paisaje presentes y calcula la zona de influencia visual de las infraestructuras proyectadas. Este estudio analiza la cuenca visual del proyecto considerando 9 puntos de observación situados en el entorno de 10 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, concluyendo que el 98 % del área analizada no es visible desde los puntos de observación. Por otra parte, la línea de evacuación se proyecta soterrada para minimizar el impacto visual.

De acuerdo con el estudio de paisaje realizado, las actuaciones previstas se sitúan en una zona agrícola con una topografía muy suave y en el entorno se localizan numerosas infraestructuras lineales, polígonos industriales y urbanizaciones que condicionan la capacidad de acogida del territorio. Aunque se considera que se producirá un impacto paisajístico severo, el estudio señala que las instalaciones se ubicarán sobre un paisaje con una calidad «media-baja» y que el 98% del área analizada no será visible desde los puntos de observación planteados, por lo que se trata de un área con incidencia visual baja.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la máxima adaptación a la morfología del terreno y a las parcelas existentes. Por ello se proyecta el diseño de la planta mediante la fragmentación de los diferentes grupos de módulos fotovoltaicos, impide la creación de una masa uniforme difícilmente integrable en el territorio; la retirada de todas las instalaciones auxiliares, residuos, etc. y la restauración de los terrenos afectados por las obras; la utilización de adecuadas gamas cromáticas para los paneles y el recubrimiento de estructuras y equipamientos, evitando los destellos de los materiales; así como el uso de luminarias de bajo impacto. Las características estéticas de las construcciones, centros de transformación, etc. serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno.

Se implantará una cubierta vegetal herbácea de leguminosas y gramíneas en el interior de la planta fotovoltaica y en las áreas de compensación previstas al norte de la misma, y una pantalla vegetal de aproximadamente 8.181 m alrededor del perímetro de la planta. Dicha pantalla será de especies arbóreas (encina, acebuche, algarrobo y olmo) y arbustivas (lentisco, retama, coscoja, majuelo, mirto y viña silvestre), con objeto de mitigar el impacto visual y que sirva de refugio y alimentación para la fauna silvestre. Las especies autóctonas que finalmente conformen la pantalla y su disposición serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía. Por último, se implantarán 10 nuevas islas de vegetación en el interior de la planta fotovoltaica.

3.2.8 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población, especialmente en las urbanizaciones, cortijos y explotaciones agropecuarias existentes en el ámbito de actuación, por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. Durante la fase de explotación cesará la actividad cinegética de caza menor en 99 ha en los terrenos ocupados por la planta. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras.

El promotor señala que las edificaciones habitadas más próximas a las instalaciones proyectadas con efectos electromagnéticos están a más de 100 m de distancia y que, en términos de campo magnético se encuentran por debajo de 0,3 µT, por lo que, teniendo en cuenta los valores de referencia proporcionados por organismos científicos, concluye que los posibles efectos de los campos electromagnéticos durante la fase de funcionamiento no se consideran significativos.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, señala que en la selección de los emplazamientos de las actuaciones proyectadas no se ha tenido en cuenta suficientemente la distancia a núcleos urbanos, encontrándose varios de ellos a una distancia inferior a 1.000 m de la instalación, si bien, comprueba que el EsIA presenta un estudio detallado de los determinantes que pueden afectar a la salud de la población como son, entre otros, la exposición a campos electromagnéticos y las molestias por el ruido, siendo estos efectos cuantificados y estableciendo medidas correctoras y compensatorias en su caso.

Tal como indica el EsIA, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se ubican sobre zonas compatibles con el planeamiento urbanístico. Aproximadamente 1 km del trazado de la línea de evacuación soterrada a 220 kV discurre en el ámbito de Espacios Agrarios de Interés establecidos en el POTAUS, si bien, el promotor señala que la actividad no es incompatible con dicha delimitación.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas informa que, de acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, las actuaciones proyectadas se localizan sobre Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo No Urbanizable (de Carácter Natural o Rural, de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística y de Especial Protección por Legislación Específica), por lo que se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial para la protección por la calificación de los terrenos.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en fase de construcción debido a los movimientos de tierras, dado que en el ámbito de actuación existen numerosos yacimientos arqueológicos. En este sentido, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, en su informe de 11 de mayo de 2020, informa que en el ámbito de actuación se localizan los siguientes yacimientos: Cabañuelas I, Cortijo del Lugar Nuevo, La Corchuela IV, La Serrezuela, Lugar Nuevo I (romano), Santa María de la Medinilla, Torre de la Hacienda de la Corchuela, yacimiento n.º 1, yacimiento n.º 2, La Corchuela VI y Lugar Nuevo I (paleolítico), así como discurre una calzada romana, por lo que considera necesario realizar una prospección arqueológica con sondeos que determine el estado de los citados yacimientos y la calzada romana.

La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, señala que con fecha 2 de febrero de 2021 autoriza realizar una actividad arqueológica en las parcelas afectadas por la planta fotovoltaica. Por otro lado, en el supuesto de aparición de restos de carácter arqueológico será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, siendo obligatorio notificar la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser detectadas en el transcurso de las obras.

De acuerdo con el EsIA, se han realizado sondeos arqueológicos sin que, en principio, existan yacimientos arqueológicos inventariados dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica. Durante la fase de obras, el promotor realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras y, en caso de detectar la presencia de posibles yacimientos arqueológicos y/o elementos soterrados, se procederá a la delimitación y balizamiento de los mismos, realizando notificación al organismo competente.

De acuerdo con el EsIA, las actuaciones proyectadas no producirán ocupación de las vías pecuarias existentes, permaneciendo libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, salvo el cruce de la línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV con la Cañada Real de la Armada, estimándose una superficie de afección temporal de 12,53 m2, sin que esté previsto talas ni desbroces de vegetación. El promotor señala que se solicitará la correspondiente autorización de cruce y ocupación de la citada vía pecuaria al órgano competente de la Junta de Andalucía, garantizando el mantenimiento del tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla señala, que el cruce subterráneo de la línea de evacuación con la Cañada Real de la Armada no debe alterar el tránsito ganadero ni impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquel y que, en cualquier caso, toda actuación deberá estar autorizada por el órgano competente de la Junta de Andalucía de acuerdo con la legislación vigente.

3.2.10 Sinergias.

De acuerdo con el estudio de análisis de impactos sinérgicos y acumulativos (en adelante, estudio de sinergias), en el ámbito de estudio además de la presente actuación existen otras 108 instalaciones fotovoltaicas existentes de pequeño tamaño de ≤ 1 MW y otras 10 plantas fotovoltaicas planificadas de entre 2,45 y 150 MWp.

El estudio de sinergias abarca una envolvente de 10 km alrededor de las instalaciones proyectadas y se centra en aquellas afecciones potencialmente más relevantes sin considerar factores con incidencia positiva, o sobre los que no se prevén impactos sinérgicos relevantes con las medidas propuestas.

Respecto a los usos del suelo, la implantación sinérgica de los proyectos fotovoltaicos supondrá una reducción de 389,51 ha de las tierras arables que pasarán a ser improductivas, de las cuales 360 ha se corresponden con Hipódromo, 23 ha con la planta Rotasol III y el resto con pequeñas instalaciones. No obstante, el promotor considera este aspecto no significativo, al equivaler al 0,87 % de las tierras arables en el ámbito de 10 km alrededor de las plantas previstas.

El promotor señala que el entorno del proyecto no es un hábitat óptimo para las especies de aves esteparias habituales en la campiña de Sevilla. No obstante, el estudio de sinergias calcula la pérdida de hábitat estepario disponible por la instalación de las distintas plantas previstas, concluyendo que se perderán del orden de 122,46 ha principalmente debido al proyecto objeto de esta resolución, dada la escasa envergadura de otros proyectos ubicados en la zona, correspondientes a 80,14 ha de hábitat óptimo y 42,32 ha de hábitat ocasional, lo que equivale aproximadamente al 1 % existente en el entorno de 10 km alrededor del proyecto.

El estudio de sinergias concluye que, si bien se producirá un impacto directo notable sobre la cantidad de hábitat disponible, los efectos indirectos acumulativos y sinérgicos asociados a las actividades antrópicas desarrolladas no conllevan efectos significativos en la comarca, pues se trata de un medio ampliamente distribuido y representado en la misma.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes tales como inundaciones, seísmos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, incendios, radiaciones electromagnéticas y accidentes por riesgos químicos y del transporte de mercancías peligrosas, concluyendo que los riesgos son prácticamente nulos dado el carácter inerte de las instalaciones proyectadas y que además se adoptarán las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran provocar.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica, que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA se ha estructurado en fase de obras, fase de explotación y fase de desmantelamiento. Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:

– Fases de obras y de desmantelamiento: control de la ocupación y señalización de la zona de actuación y accesos; prospecciones de flora y fauna amenazada previas al inicio de las obras; control de la calidad atmosférica, acústica y lumínica; control de los movimientos de tierras, de la alteración y contaminación del suelo, de los procesos erosivos y de la recuperación de la geomorfología; control de la calidad de las aguas y del mantenimiento del drenaje, control de residuos y vertidos; control de la protección de la vegetación, la fauna y la biodiversidad; control de no afección a espacios protegidos; control de la revegetación natural, recuperación ambiental e integración paisajística; control de la protección del patrimonio cultural, control de la permeabilidad territorial y de la reposición de bienes y servicios, etc.

– Fase de explotación: seguimiento de la contaminación del suelo y los procesos erosivos; de la red de drenaje, de la calidad de las aguas y de protección de los cauces afectados; de las actividades ruidosas; de la gestión de residuos; de la vegetación, la fauna y de la biodiversidad; de la restauración de zonas degradas, de la recuperación ambiental y de la integración paisajística; etc.

Durante los tres primeros años desde el inicio de las obras, el promotor llevará a cabo al menos un control mensual de todos los factores mencionados anteriormente, y a partir del cuarto año deberá llegar a un acuerdo con la administración competente para establecer la periodicidad de estos controles.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Hipódromo de 200 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Dos Hermanas (Sevilla)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto.

4.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno.

2. Se reducirán al mínimo imprescindible las obras y los movimientos de tierra y de maquinaria. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Andalucía. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

4.2.2 Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Junto con la solicitud de autorizaciones, se presentará un estudio hidrológico-hidráulico en el que se delimitarán el DPH, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los cauces afectados para un periodo de retorno de 500 años, así como un documento con los distintos cruzamientos de cauces previstos por parte de las infraestructuras proyectadas (líneas eléctricas subterráneas, cerramientos, viales, etc.).

2. Las zonas del DPH y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona. Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua en dicho punto.

3. Se evitarán actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces. Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre-elevarse sobre la rasante del terreno. El cerramiento será permeable para permitir el paso de avenidas.

4. Respecto al cruce de los cauces con las instalaciones proyectadas, se atenderá a lo siguiente:

– En los cruces con cerramientos, se instalará únicamente cerramiento superior de alambres simples paralelos o, en caso necesario, el cerramiento, hasta la cota de lámina de agua, estará formado por chapas basculantes que permitan la circulación del agua.

– En los cruces del cerramiento con cauces, se instalarán puertas sin candado, en ambas márgenes, con una anchura de 5 m, las cuales permanecerán siempre abiertas al paso de vehículos. En caso contrario, se eliminarán los cruces del cerramiento con los arroyos, bordeando la planta fotovoltaica, formando islas y sin ocupar la zona de servidumbre de los mismos.

– Los cruces con viales podrán ejecutarse mediante vados o badenes inundables, los cuales tendrán la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y abajo. Dichos cruces se diseñarán para que no supongan un obstáculo a la circulación de sedimentos y si procede, de la fauna piscícola. En el caso de vados inundables se instalarán marcos de hormigón con dimensiones suficientes para permitir las tareas de conservación y mantenimiento por parte de operarios. Los badenes inundables se ejecutarán mediante una losa de hormigón o lecho de escollera de forma que la cota superior del badén coincida con la cota natural del cauce.

– Los cruces con conducciones subterráneas se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de protección, o la protección de la instalación, quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo, bajo el lecho natural del cauce sin contar lodos y fangos.

– El lecho y los taludes del cauce se protegerán, sin aumentar la cota natural del terreno, con escollera vista, no embebida en hormigón, de peso mínimo 500 kg para evitar la erosión.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora amenazada, se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida, en su caso, la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y protegerán adecuadamente.

2. Durante la fase de construcción de la instalación se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por la construcción de las instalaciones. En caso de ser necesario el desbroce de la vegetación, consistirá en una corta a baja altura de la vegetación existente, sin realizar el decapado del suelo. El promotor indica que se mantendrán los 138 árboles que en un principio se iban a eliminar, y así mismo se respetarán todos los pies de matorral existentes que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto. En este sentido, este órgano ambiental, dado que la presencia de vegetación arbórea y arbustiva natural es muy escasa en el área de actuación y presenta una función ecológica destacada como zona de reproducción, refugio y alimentación de la fauna, considera que la eliminación y/o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la autorización previa del órgano competente de la Junta de Andalucía de acuerdo a la legislación forestal de Andalucía, evitando, salvo excepciones debidamente justificadas, eliminar los pies arbóreos y/o arbustivos de mayor porte e interés o aquellos que alberguen nidos de especies amenazadas, manteniendo una distancia de seguridad de 7-10 m con los distintos elementos de las infraestructuras proyectadas.

3. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

4. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de la misma, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

5. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de la planta mediante, en su caso, la siembra anual de especies herbáceas. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica se realizará, preferentemente, mediante el pastoreo con ganado ovino, mediante una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha, con una limitación espacial y temporal por sectores, y evitando la ayuda de perros durante los meses de marzo, abril y mayo. En el caso excepcional necesario de realizar control mecánico de la vegetación, se deberá evitar en los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo), en particular de aquellas que anidan en el suelo, como es el caso del aguilucho cenizo. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas y/o fitosanitarios para el control de la vegetación natural de la planta.

6. Se procederá a aumentar los elementos que diversifican el paisaje agrario, mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos.

Se establecerán 10 islas de vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, ocupando una superficie total de al menos 9,61 ha, en las que se emplearán especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Estas islas de vegetación se acompañarán de acúmulos de piedras, troncos, ramajes y bebederos, y contarán con un vallado de tipo ganadero que impida el acceso del ganado ovino utilizado en el control de la vegetación herbácea de la planta. Las especies vegetales finalmente empleadas y su disposición serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el fin de evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los HIC fuera de la Red Natura 2000, se definirán medidas de protección y, en su caso, de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal, en particular si se trata de HIC, durante la vida útil de la planta solar.

Los HIC alterados por la ocupación temporal y/o permanente de las infraestructuras proyectadas, como puede ser el caso del hábitat 6310, deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente, todo ello en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

4.2.4 Fauna.

1. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada y/o de interés, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo

2. Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen, no existiría inconveniente que las obras continúen durante dicho periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.

La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.

3. Si durante la fase de construcción y funcionamiento se detectara cualquier incidencia sobre la fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía, con objeto de establecer medidas correctoras necesarias.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies amenazadas

5. Se establecerá un programa de compensación económica y acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias amenazadas. En este sentido, y de acuerdo con la propuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, el cual este órgano ambiental ha estimado en 122,46 ha, a partir de los datos aportados por el promotor en el estudio de sinergias, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de una serie de medidas agroambientales, entre las que destacan las siguientes:

– Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno.

– Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %.

– Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente.

– Evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo.

– Eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios.

Las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma.

Las citadas medidas podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de los resultados observados y posibles experiencias, o mejoras, para las especies objeto de protección.

6. Para compensar el posible impacto del proyecto sobre el aguilucho cenizo:

– Se procederá al apoyo a la reproducción en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía en los términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos, instalación de medidas antidepredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).

– Se establecerán medidas de protección en parcelas con reproducción constatada de dicha especie, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía. Esta medida consistirá en mantener anualmente, desde el inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento, una superficie de cereal de 36 ha, mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas, hasta el 1 de julio. Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente por el órgano competente de la Junta de Andalucía en función de la situación de los lugares más importantes de reproducción de cada temporada.

7. Se construirá un primillar que permita el establecimiento de las parejas existentes en el entorno de la Hacienda Lugar Nuevo y nuevas colonias reproductoras de cernícalo primilla, cuya ubicación, diseño y dimensiones se acordará con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, así como se ejecutarán las obras necesarias para consolidar y acondicionar las estructuras agrícolas existentes que permitan cobijar a nidos de dicha especie. El primillar de nuevo diseño dispondrá de medidas antidepredación, un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y deberá estará integrado paisajísticamente en el entorno. Se realizará consulta a la Junta de Andalucía sobre la disponibilidad de pollos para incrementar las poblaciones de la especie en la zona.

8. Se instalarán de 32 cajas-nido para carraca, cernícalo vulgar y cernícalo primilla en el entorno de los centros de transformación. Las cajas-nido deberán contar con sistemas de antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y será necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.

9. Dada la posible afección a especies de avifauna acuática y a la cigüeña negra, se construirá una charca, cuyas características y ubicación final, serán consensuadas con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

10. Para diversificar el hábitat del interior de la planta y la capacidad de acogida de la fauna se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la ejecución de islas de vegetación y cúmulos de piedras; la restauración de las albercas existentes y la construcción de nuevos bebederos, en los cuales se mantendrá un nivel permanente de agua; y la instalación de oteaderos para las aves rapaces. Dichas medidas se realizarán en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se procederá a la instalación y mantenimiento de marzo a septiembre, de un punto de agua/abrevadero cada 10 ha, uniformemente repartidos por la superficie de la planta; y a la construcción de majanos, a razón de un majano por cada 4 ha de planta, que se distribuirán perimetralmente y en los espacios interiores sin aprovechamiento solar. Los majanos se realizarán mediante acúmulos de piedra de la zona, enterrados en el terreno al menos 30 cm y sobresaliendo otros 30 cm, y cada uno tendrá una superficie mínima de 3 m². Las piedras a utilizar serán de un tamaño comprendido entre los 25 y 50 cm.

11. El cerramiento de la planta cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal modo que permita la libre circulación de fauna silvestre, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente.

12. Se minimizará la contaminación lumínica generada por el proyecto que pueda afectar a la fauna, restringiéndose el alumbrado nocturno permanente a las cabinas de transformación, edificio de control y en la subestación eléctrica, para el cual se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas, todo ello según la normativa vigente.

13. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.

4.2.5 Paisaje.

1. Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la planta, arroyos y masas de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento solar, mediante la restauración de las comunidades silvestres autóctonas características del entorno. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo de especies exóticas invasoras. El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación.

En tanto las pantallas perimetrales previstas no alcancen la densidad y porte suficiente para minimizar el impacto paisajístico, se instalará una malla de brezo natural sobre el cerramiento.

2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la planta.

4. El proyecto para la licencia de obras deberá incorporar, tal como indica el Ayuntamiento de Dos Hermanas, la justificación de la posible incidencia de las placas fotovoltaicas en el valor protegido de «hito paisajístico» de la Hacienda Lugar Nuevo.

4.2.6 Población y salud humana.

1. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento tanto de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, como los límites establecidos por la emisión sonora en el exterior según la normativa vigente.

2. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos (tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores o subestaciones eléctricas) a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.

3. Desde el punto de vista del planeamiento territorial y urbanístico, se cumplirán las prescripciones establecidas en la legislación vigente, tal y como señala la Dirección General del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

4. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

4.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Previo al inicio de las obras, se presentará en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el proyecto de Actividad Arqueológica Preventiva de sondeos arqueológicos autorizado, con el objeto de que dicho órgano competente establezca, mediante la preceptiva resolución, las correspondientes medidas protección y/o conservación y las actividades arqueológicas a aplicar.

2. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de Andalucía.

3. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

4.2.8 Gestión de residuos.

1. Los residuos generados en las fases de construcción, funcionamiento y demolición serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente y las recomendaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

2. Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:

1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

En la fase de explotación, se realizarán mediciones reales de niveles de exposición a los campos eléctrico y magnéticos a fin de confirmar que no se superan los límites establecidos en la legislación vigente.

2. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual se hará antes del inicio de las obras, de forma anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.

3. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.

4. Se realizará un seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y cernícalo primilla en el entorno de las infraestructuras proyectadas durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, primillar, etc.). Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento anual de la ocupación de las cajas-nido de avifauna.

5. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida útil del proyecto, para lo cual se emplearán perros especializados en la detección de cadáveres. En su caso, se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes sobre el terreno y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien la retirada para su análisis o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía, medidas adicionales que eviten o minimicen los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.

6. Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros, charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.

7. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del PVA al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, tanto para la avifauna como para el resto de factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).

8. Para la fase de desmantelamiento de la planta y su infraestructura de evacuación se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* (Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)
Confederación Hidrográfica Guadalquivir. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Sevilla. No
Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla).
Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA). No
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. Endesa. No
Red Eléctrica España.
Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagás).
Telefónica de España, S.A.U. No
Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/116/8053_11596494_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid