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Documento BOE-A-2022-8156

Resolución 420/38191/2022, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de ampliación del Convenio con la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejercito de Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 68694 a 68697 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8156

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de mayo de 2022 la Adenda de ampliación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo, y el uso de los servicios de orientación laboral y Agencia de Colocación por personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Aire, suscrito el 17 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de ampliación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas (FEMEPA) para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire, suscrito el 17 de marzo de 2020

Madrid, a 4 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, según nombramiento efectuado por Real Decreto 352/2017, de 31 marzo, en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra don Juan Carlos Betancor García, actuando en nombre y representación de la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, en adelante (FEMEPA) CIF 635035534, domicilio social en C/ León y Castillo n. 89, 4.º, en Las Palmas de Gran Canaria, en el ejercicio de su cargo de Secretario General de la misma, para el que fue nombrado por la citada federación, cuyos acuerdos fueron elevados a público por escritura otorgada ante el notario don Juan Antonio Cabello Cascajo, el día 2 de marzo de 2007, bajo el número de protocolo 1749.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que las partes suscribieron el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de La Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y Agencia de Colocación por personal que finaliza su compromiso con el Ejército de Aire (en adelante el convenio) el 17 de marzo de 2020.

Segundo.

Que el convenio, de acuerdo con su cláusula primera, tiene como objeto regular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de La Palmas (FEMEPA) para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

– Mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria, a través de Programas de Formación en Alternancia con el Empleo.

– Uso de los Orientadores y Agencia de Colocación por parte del personal que finaliza su compromiso en el EA.

Para ello, en su cláusula segunda se detallan las aportaciones del MINISDEF, en el ámbito de la Base Aérea de Gando:

a) Facilitar dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar.

b) Proporcionar, dentro de sus posibilidades, las instalaciones sobre las que el alumnado trabajador podrá realizar las prácticas en la Base Aérea.

c) Establecer las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este convenio.

Tercero.

Que las partes consideran, además, que resulta de interés ampliar el objeto del acuerdo a los trabajadores desempleados de Las Palmas y a todas las instalaciones del EA en la provincia de Las Palmas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del metal y nuevas tecnologías de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire, suscrito el 17 de marzo de 2020.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del metal y nuevas tecnologías de Las Palmas para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados de Gran Canaria a través de los programas de formación en alternancia con el empleo y el uso de los servicios de orientación laboral y agencia de colocación por el personal que finaliza su compromiso con el Ejército del Aire, suscrito el 17 de marzo de 2020 (en adelante el convenio), queda modificado como sigue:

1. Se modifica la cláusula primera «Objeto del convenio» ampliándolo, de una parte, a todos los trabajadores de la provincia de Las Palmas y, de otra, a la realización por la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del metal y nuevas tecnologías de Las Palmas (FEMEPA) de acciones formativas en las instalaciones del Ejército del Aire (EA) en Canarias para trabajadores en desempleo, en la que podrán participar los reservistas de especial disponibilidad del Ministerio de Defensa (MINISDEF).

2. Se modifica la cláusula segunda «Actuaciones de las partes» ampliando el convenio a todas las instalaciones del EA en la Provincia de Las Palmas en las mismas condiciones que la Base Aérea de Gando.

3. La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MINISDEF, a través del EA, y la FEMEPA, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF, a través del EA, y la FEMEPA asumen la obligación de informar a los titulares de las características del tratamiento de los datos personales, la obligación de obtener el consentimiento de los titulares para llevar a efecto el tratamientos de sus datos personales consecuencia de las actuaciones del convenio, la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales y la obligación de implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad, así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados del tratamiento de datos personales.

La documentación de la actuación hecha al amparo del convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la FEMEPA destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.»

Segunda. Eficacia.

Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas, Juan Carlos Betancor García.

 

 

 

 

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