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Documento BOE-A-2022-8174

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Greystones, SLU, para el mecenazgo de la digitalización de fondos de la Audiencia de Filipinas custodiados en el Archivo General de Indias.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 69167 a 69172 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8174

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la empresa Greystones, SLU han suscrito un convenio para el mecenazgo de la digitalización de fondos de la Audiencia de Filipinas custodiados en el Archivo General de Indias, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Greystones, SLU para el Mecenazgo de la Digitalización de Fondos de la Audiencia de Filipinas Custodiados en eL Archivo General de Indias

En Madrid, a 6 de mayo de 2022.

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don José María de Pereda Fernández, con DNI ***9266**, en nombre y representación de la entidad Greystones Compañía de Inversiones Agroindustriales, SLU en adelante Greystones), con CIF B82327552, y domicilio social en Madrid (CP 28001), calle Lagasca, número 88; actuando en virtud de la escritura de poder notarial otorgada en Sevilla, el 9 de febrero de 2021, ante el notario don Miguel Ángel del Pozo Espada, con el número 200 de su protocolo, que le otorga capacidad de firma del presente Convenio.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre y de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto:

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el posterior Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde, a este Ministerio, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios; la creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal; la coordinación del Sistema Español de Archivos; la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos; el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

III. Que el Ministerio de Cultura y Deporte en el desarrollo de estas competencias, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de Archivos Estatales va a realizar un proyecto de digitalización de fondos de Filipinas en el Archivo General de Indias.

IV. Que el Archivo General de Indias reúne los documentos producidos por la administración española en América y Filipinas y todas las actividades que promueve y realiza van dirigidas a la conservación y difusión del patrimonio documental que custodia. Que, de entre los 1075 legajos pertenecientes a la subsección Audiencia de Filipinas del Archivo General de Indias (AGI), que integran los documentos producidos por el Consejo de Indias y las secretarías de Estado y de Despacho en la administración de dicho territorio, el Ministerio de Cultura y Deporte en el desarrollo de estas competencias, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de Archivos Estatales, va a realizar la digitalización de 305 legajos ya descritos, susceptibles de dicha actuación, con el doble propósito de garantizar, por un lado, la conservación de los documentos que podrán así ser retirados de la consulta directa de los usuarios y, por otro lado, la difusión de esa documentación a través de la publicación de las imágenes resultantes de la digitalización en la plataforma Portal de Archivos Españoles (PARES). Con este Convenio se persiguen esos dos objetivos, la conservación y la difusión del patrimonio histórico documental de forma que sea accesible a la comunidad internacional de usuarios.

V. Que la empresa Greystones, sensibilizada con la importancia de la preservación y difusión del patrimonio documental, está interesada en contribuir a la financiación de las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos descritos en el Expositivo Tercero.

VI. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la empresa Greystones, concurriendo las autorizaciones y procedimientos necesarios, tienen la intención de establecer una relación de colaboración para el mecenazgo de los trabajos de digitalización de los 305 legajos referidos en el Expositivo Tercero y, a tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante el Convenio) por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo del proyecto de digitalización de 305 legajos pertenecientes a la subsección Audiencia de Filipinas del Archivo General de Indias (en adelante la digitalización). El proyecto se ejecutará en 5 anualidades a razón de una media aproximada de 61 legajos al año.

2. La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y Greystones, formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. Compromiso del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales:

a) Asumir la organización científica y técnica de la digitalización.

b) Programar la digitalización y las condiciones de su realización.

c) Establecer los requisitos técnicos que deberá cumplir la empresa contratada para la ejecución del Proyecto.

d) Elegir la empresa adjudicataria, aprobando, con el visto bueno de Greystones, los presupuestos de las distintas fases que integren el Proyecto.

e) Proporcionar el espacio adecuado en la sede del Archivo General de Indias para realizar la toma de imágenes.

f) Supervisar técnicamente la toma de imágenes y su calidad.

g) Garantizar que todos los documentos a digitalizar sean manipulables, procediendo si fuera necesario a su restauración previa.

h) Recibir las imágenes y comprobar su calidad.

i) Publicar las imágenes resultantes y sus respectivas descripciones en la plataforma Portal de Archivos Españoles Pares en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de las imágenes.

2. Compromiso de Greystones:

a) Financiar la digitalización.

b) Cumplir con los plazos y normas técnicas para los procesos de digitalización que desde la Subdirección General de los Archivos Estatales se indiquen para el proyecto.

Tercera. Aportación económica y forma de pago.

Por el presente Convenio, Greystones, en su calidad de patrocinador de la digitalización, aportará la cantidad necesaria para la financiación de los gastos derivados del objeto del Convenio estipulado en la Cláusula primera, cuya cuantía aproximada es de 120.000 euros. Dicha cuantía, se concretará de forma exacta mediante los presupuestos de las distintas fases que integren la digitalización, y que serán presentados por la empresa contratada a tal efecto por la Subdirección General de los Archivos Estatales, como adjudicataria del proyecto, que deberán ser aprobados con el visto bueno de la Empresa colaboradora, Greystones.

El ingreso se realizará en la cuenta Tesorera en el Banco de España correspondiente al Ministerio de Cultura y Deporte de manera que se pueda hacer la transferencia al citado Ministerio y posteriormente generar el crédito en el Programa 332A, de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a destinar la aportación recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente Convenio.

El importe de cada pago, su periodicidad y, en su caso, la correspondiente fecha de ingreso se acordará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula octava.

El Ministerio de Cultura y Deporte, una vez reciba la mencionada aportación, remitirá a Greystones la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por la empresa o entidad colaboradora no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento del Colaborador, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este Convenio.

2. Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Greystones deberá ser remitido por el Ministerio de Cultura y Deporte con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tal revisión deberá realizarse por Greystones en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de difusión y edición del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.

1. El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes puedan formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiaridad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

4. El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, con una vigencia de cuatro años siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de vigilancia y seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por el subdirector General de los Archivos Estatales o persona en quien éste delegue y por un representante de la Greystones.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

Igualmente acordará de común acuerdo el importe de cada pago, su periodicidad y la correspondiente fecha de ingreso calendario de pagos, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo requieran.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción del convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevada a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por Greystones Compañía de Inversiones Agroindustriales, SL, José María de Pereda Fernández.

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