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Documento BOE-A-2022-8207

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Asociación del Deporte Español-ADESP.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69298 a 69299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-8207

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de la Asociación del Deporte Español-ADESP resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad Asociación del Deporte Español-ADESP según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid doña Julia Sanz López el 10 de noviembre de 2020 con el número 664 de protocolo rectificada por otra otorgada ante el notario de Bilbao don Jaime Fernández Ostolaza el 25 de octubre de 2021 con el número 1562 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de la Princesa, 15-3.º 28008 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la actividad física y el deporte en la sociedad.

Apoyar y colaborar con las personas y entidades que practican la actividad física y el deporte.

Difundir y promover en la sociedad los valores de la práctica de la actividad física y el deporte.

Impulsar la práctica de la actividad física y el deporte en sectores más desfavorecidos.

Fomentar la igualdad en el deporte en relación con el acceso y práctica de la actividad física y el deporte por parte de mujeres.

Fomentar el deporte inclusivo en relación con el acceso y práctica de la actividad física y el deporte por parte de las personas con discapacidad.

Fomentar la práctica de la actividad física y el deporte sostenible, respetando la conservación del medio ambiente y los entornos en los que se realice.

Quinto. Patronato.

Don José Hidalgo Martín, don Fernando Carpena Pérez, don Constantino Iglesias Rodríguez y don Antonio Moreno Marqueño.

Cargos:

Presidente: Don José Hidalgo Martín.

Vicepresidente: Don Fernando Carpena Pérez.

Secretario: Don Constantino Iglesias Rodríguez.

Vocal: Don Antonio Moreno Marqueño.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de septiembre de 2021

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Asociación del Deporte Español-ADESP Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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