Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8223

Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" y 23 "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2022, páginas 69393 a 69431 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-8223

TEXTO ORIGINAL

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y por el Consejo el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El citado plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

Por un lado, la política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

Por otro lado, la política palanca 7 recoge la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», que tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», que constituye, a su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España (España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y 4 Inversiones. Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y de las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se orienten al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos tanto en el anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.

Los expedientes de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben incluir toda la documentación específica derivada de su financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En esta materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las inversiones.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Servicio Público de Empleo Estatal, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que señala, por un lado, que una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

Por otro lado, indica que, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Además, en el referido precepto legal se añade que, si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final décima séptima, apartado Siete, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Además, en el citado precepto se añade que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Además, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha de 10 de marzo de 2022 se procedió a realizar la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de marzo de 2022, autorizó la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2022, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», por un importe de 383.423.450 euros.

A su vez, con fecha de 1 abril de 2022, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 6 de abril 2022, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2022 destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2022, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con la finalidad de que ejecuten los siguientes proyectos de inversión:

a) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven».

b) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer».

c) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva».

d) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad».

e) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo».

f) Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo».

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes a 31 de diciembre de 2022, que estén en poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

Asimismo, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos de cada subproyecto atendiendo a todos los elementos y aspectos establecidos en los correspondientes mecanismos de verificación de las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), en los términos y condiciones que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal como órgano gestor y entidad ejecutora de los proyectos.

3. Antes del 31 de marzo de 2024, se elaborará un informe de justificación sobre la utilización de los fondos recibidos incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, así como mecanismos de control aplicados en su ejecución.

No obstante, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los fondos que se distribuyen mediante esta orden.

5. La gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General de la Administración del Estado y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el anexo III.

6. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden se deben cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En este sentido se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado verde y digital, así como respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (do no significant harm, DNSH) y adoptar medidas dirigidas a prevenir y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes de la Unión Europea. Así mismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.

8. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se realice con los fondos asignados en orden.

Artículo 3. Financiación de los proyectos de inversión y subvencionalidad del gasto.

1. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con el grado de detalle especificado en el mismo.

2. Las comunidades autónomas deben asegurar la regularidad del gasto subyacente, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Por ello cada expediente de gasto financiado con los fondos asignados mediante esta orden debe incluir una memoria justificativa que identifique el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se incluye. Además, incluirá un informe en el que se indique que se han cumplido las medidas indicadas en el párrafo primero y de manera específica lo relativo a la prevención del conflicto de intereses.

Asimismo, deberá, atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Estos fondos son adicionales a los 2.415.153.580,00 euros asignados para la financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2022 y el programa de modernización de los servicios públicos de empleo autonómicos. Las comunidades autónomas podrán utilizar los citados fondos para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en esta orden. En tal caso, debe quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

4. En el caso de las comunidades autónomas que aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia recogidas en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el período 2021-2023, deberá hacerse constar en las mismas que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.

5. A los efectos de facilitar el control de los requisitos de regularidad del gasto y con el fin de prevenir la doble financiación, las comunidades autónomas deberán utilizar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Las comunidades autónomas deben contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, y a dicho efecto deben guardar la trazabilidad de cada uno de los proyectos de inversión, así como de los hitos y objetivos conseguidos y su adecuada medición y soporte, mediante la conservación de los documentos, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).

7. Las comunidades autónomas se someterán al control de las autoridades nacionales y comunitarias con competencias para ello, en relación con los fondos asignados en esta orden.

En concreto, se debe tener en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en el artículo 129 del Reglamento Financiero y en el artículo 8 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

8. A los fondos asignados en orden se les aplican las especialidades en la gestión de los diferentes expedientes de gasto que se regulan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las especificaciones que cada comunidad autónoma en el uso de sus competencias pudiera aprobar.

Artículo 4. Seguimiento de proyectos de inversión.

1. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados mediante esta orden se realizará con el sistema de gestión al efecto habilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Por ello, las comunidades autónomas deberán suministrar la información relativa a los indicadores, así como a la ejecución del gasto en relación con el coste estimado en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.

2. Las comunidades autónomas deberán también suministrar la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA, en el formato y con la periodicidad solicitada, al Servicio Público de Empleo Estatal como órgano gestor y entidad ejecutora de los proyectos.

3. Si las comunidades autónomas, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las comunidades autónomas velarán porque los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para su financiación, la comunidad autónoma enviará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.

Artículo 5. Cumplimiento de objetivos digitales y mejora del medio ambiente.

Los proyectos de inversión financiados mediante los créditos incluidos en esta orden estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (do no significant harm, DNSH) regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y demás normativa europea de aplicación.

Asimismo, en los procedimientos de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo a los citados créditos, se tendrá en cuenta lo establecido en la metodología de seguimiento para la acción por el clima, regulada en el anexo VI del citado Reglamento, así como lo establecido en el anexo VII en relación con la Metodología para el etiquetado digital.

Igualmente, los proyectos de inversión financiados mediante estos créditos cumplirán el porcentaje de contribución digital y ecológica, definido por el correspondiente etiquetado verde y digital de las partidas comprometidas en cada uno de los programas de las Inversiones, según lo establecido en el anexo IV.

Artículo 6. Identificación de la fuente de financiación.

En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y su inclusión en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo V.

Artículo 7. Perspectiva de género.

Cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice para impulsar proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las administraciones públicas deberán establecer, con referencia en la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres sobre los que se fundamenten dichos proyectos.

Artículo 8. Devolución de fondos y reintegros.

1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

3. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

4. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

5. El procedimiento de reintegro a estos efectos se desarrollará en los términos y condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Criterios de distribución de los créditos del ámbito laboral gestionados por las comunidades autónomas, financiados con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia, recogidos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal del año 2022

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de marzo de 2022, previa a la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, autorizó la propuesta de distribución entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos previstos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio económico de 2022, con cargo al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 6 de abril de 2022, aprobó, los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de su aplicación respecto a los créditos para el ejercicio 2022, para la financiación de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

Los criterios que se proponen para distribuir la cantidad de 383.423.450,00 euros son los siguientes:

Según consta en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021 y se acordó posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021, en 2022 y 2023 las comunidades autónomas recibirán una asignación fondos equivalente a aplicar la proporción de fondos asignada en 2021 a cada una de las medidas descritas desagregadas a nivel de subconcepto presupuestario sobre el total de fondos asignado a cada una de ellas, teniendo en cuenta en todo caso, que si alguna comunidad autónoma no cumpliera los hitos u objetivos establecidos en el anexo II, la asignación que les correspondiera en 2022 y 2023 se podrá modificar para garantizar el cumplimiento de dichos hitos u objetivos a nivel de todo el Estado.

Añadiendo que, en todo caso, la distribución de fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se realice en 2022 y 2023, quedará supeditada al cumplimiento por las comunidades autónomas de los hitos y objetivos que se indiquen, de cara a garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos a nivel de todo el Estado.

Por lo tanto, inicialmente el criterio de distribución de fondos del año 2022 en el caso de fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde los presupuestos del SEPE es aplicar la proporción de fondos asignada en 2021 a cada una de las medidas descritas desagregadas a nivel de subconcepto presupuestario sobre el total de fondos asignado a cada una de ellas.

No obstante, con carácter previo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 se solicitó información a las comunidades autónomas para valorar su capacidad de cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y garantizar así el cumplimiento de hitos y objetivos previstos a nivel de todo el Estado.

Como resultado de dicha información se concluye que se pueden mantener los criterios adoptados en la mencionada Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 21 de julio de 2021.

Estos importes son adicionales a los 2.415.153.580,00 euros distribuidos para la financiación de servicios y programas incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2022 y el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Las tablas siguientes recogen las asignaciones para el año 2022, resultantes de la aplicación de los criterios descritos anteriormente, para cada comunidad autónoma y en cada una de las inversiones.

1. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven»

Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas

Objetivo CID número 342

19.101.24WA.454.04

Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para Inversión-PAES (II): Empleo Joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 13.210.586
Aragón. 2.110.229
Asturias. 1.899.906
Illes Balears. 1.964.605
Canarias. 5.922.247
Cantabria. 931.222
Castilla-La Mancha. 3.629.975
Castilla y León. 3.750.148
Cataluña. 11.973.000
Comunidad Valenciana. 7.193.760
Extremadura. 2.934.777
Galicia. 5.092.901
Madrid. 7.579.439
Murcia. 1.851.806
Navarra. 1.303.839
La Rioja. 497.412
País Vasco. 6.244.148
 Total. 78.090.000

Programa de investigación (INVESTIGO)

Objetivo CID número 342

19.101.WA.454.30

Gestión por las CC. AA. Inversión-PAES (III): empleo joven. Programa de investigación. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 15.703.500
Aragón. 2.196.711
Asturias. 1.926.686
Illes Balears. 1.592.049
Canarias. 3.654.262
Cantabria. 969.385
Castilla-La Mancha. 2.836.163
Castilla y León. 3.903.839
Cataluña. 16.150.346
Comunidad Valenciana. 6.626.362
Extremadura. 3.055.051
Galicia. 5.301.621
Madrid. 7.890.064
Murcia. 1.752.359
Navarra. 842.337
La Rioja. 307.978
País Vasco. 6.581.607
 Total. 81.290.320

2. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer»

Apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano

Objetivo CID número 343

19.101.24WB.454.31

Gestión CC. AA. Inversión-PAES (VI): empleo mujer. Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 5.794.605
Aragón. 831.662
Asturias. 196.906
Illes Balears. 202.714
Canarias. 389.294
Cantabria. 358.813
Castilla-La Mancha. 1.965.636
Castilla y León. 2.751.804
Cataluña. 2.775.260
Comunidad Valenciana. 1.796.293
Extremadura. 2.419.846
Galicia. 938.229
Madrid. 490.049
Murcia. 75.346
Navarra. 630.822
La Rioja. 175.129
País Vasco. 429.812
 Total. 22.222.220

Transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo

Objetivo CID número 343

19.101.24WB.454.32

Gestión por CC. AA. Inversión-PAES (VIII): empleo mujer. Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 58.824
Aragón. 58.823
Asturias. 58.824
Illes Balears. 58.823
Canarias. 58.824
Cantabria. 58.823
Castilla-La Mancha. 58.824
Castilla y León. 58.823
Cataluña. 58.824
Comunidad Valenciana. 58.823
Extremadura. 58.824
Galicia. 58.823
Madrid. 58.824
Murcia. 58.823
Navarra. 58.824
La Rioja. 58.823
País Vasco. 58.824
 Total. 1.000.000

Formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación

Objetivo CID número 343

19.101.24WB.452.46

Inversión-PAES (VII): empleo mujer. Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 1.257.850
Aragón. 163.322
Asturias. 159.239
Illes Balears. 169.289
Canarias. 328.833
Cantabria. 36.903
Castilla-La Mancha. 266.207
Castilla y León. 191.440
Cataluña. 655.683
Comunidad Valenciana. 530.671
Extremadura. 189.589
Galicia. 187.716
Madrid. 427.331
Murcia. 253.322
Navarra. 59.692
La Rioja. 55.621
País Vasco. 67.292
 Total. 5.000.000

3. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»

Nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas

Objetivo CID número 344

19.101.24WC.458.05

Inversión-PAES (XV): adquisición de nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 135.135
Aragón. 14.695
Asturias. 10.911
Illes Balears. 12.713
Canarias. 20.801
Cantabria. 6.446
Castilla-La Mancha. 11.752
Castilla y León. 36.316
Cataluña. 51.171
Comunidad Valenciana. 39.119
Extremadura. 19.680
Galicia. 27.888
Madrid. 60.941
Murcia. 14.675
Navarra. 7.087
La Rioja. 3.203
País Vasco. 27.467
 Total. 500.000

4. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»

Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables

Objetivo CID número 346

19.101.24WD.454.05

Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para inversión-PAES (XVI): nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 20.118.886
Aragón. 2.567.188
Asturias. 2.406.886
Illes Balears. 2.319.436
Canarias. 5.655.268
Cantabria. 1.132.873
Castilla-La Mancha. 4.690.444
Castilla y León. 4.576.947
Cataluña. 12.276.225
Comunidad Valenciana. 10.585.666
Extremadura. 3.570.288
Galicia. 6.319.266
Madrid. 9.220.730
Murcia. 2.963.581
Navarra. 1.234.844
La Rioja. 478.114
País Vasco. 4.883.358
 Total. 95.000.000

Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas

Objetivo CID número 346

19.101.24WD.454.07

Gestión por las CC. AA. Servicios y programas para inversión-PAES (XVII): nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 8.019.422
Aragón. 1.365.885
Asturias. 1.129.437
Illes Balears. 912.471
Canarias. 3.194.191
Cantabria. 821.264
Castilla-La Mancha. 2.672.925
Castilla y León. 2.237.455
Cataluña. 7.117.844
Comunidad Valenciana. 4.012.896
Extremadura. 1.777.552
Galicia. 3.539.040
Madrid. 4.626.552
Murcia. 1.725.479
Navarra. 777.654
La Rioja. 269.122
País Vasco. 2.391.721
 Total. 46.590.910

5. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo»

Orientación y Emprendimiento. Actividades de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo

Objetivo CID número 347

19.101.24WE.454.20

Gestión por la CC. AA. Inversión-PAES (X): orientación y emprendimiento. Actividades de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 600.000
Aragón. 600.000
Asturias. 600.000
Illes Balears. 600.000
Canarias. 600.000
Cantabria. 600.000
Castilla-La Mancha. 600.000
Castilla y León. 600.000
Cataluña. 600.000
Comunidad Valenciana. 600.000
Extremadura. 600.000
Galicia. 600.000
Madrid. 600.000
Murcia. 600.000
Navarra. 600.000
La Rioja. 600.000
País Vasco. 600.000
 Total. 10.200.000

Gobernanza del impulso al Plan Nacional de PAE. Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo

Objetivo CID número 348

19.101.24WE.458.02

Inversión-PAES (XXI): gobernanza del impulso al plan nacional de PAE. Formación permanente del sistema nacional de empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 675.676
Aragón. 73.474
Asturias. 54.555
Illes Balears. 63.564
Canarias. 104.004
Cantabria. 32.232
Castilla-La Mancha. 58.759
Castilla y León. 181.582
Cataluña. 255.855
Comunidad Valenciana. 195.595
Extremadura. 98.398
Galicia. 139.439
Madrid. 304.705
Murcia. 73.374
Navarra. 35.435
La Rioja. 16.016
País Vasco. 137.337
 Total. 2.500.000

Orientación y Emprendimiento. Creación de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo.

Objetivo CID número 347

19.101.24WE.754

Gestión por la CC. AA. Inversión-PAES (X): orientación y emprendimiento. Creación de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 590.000
Aragón. 590.000
Asturias. 590.000
Illes Balears. 590.000
Canarias. 590.000
Cantabria. 590.000
Castilla-La Mancha. 590.000
Castilla y León. 590.000
Cataluña. 590.000
Comunidad Valenciana. 590.000
Extremadura. 590.000
Galicia. 590.000
Madrid. 590.000
Murcia. 590.000
Navarra. 590.000
La Rioja. 590.000
País Vasco. 590.000
 Total. 10.030.000

6. Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo»

Mejora de las capacidades digitales para las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género

Objetivo CID número 292

19.101.24SC.452.47

Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. Mecanismo de recuperación y resiliencia Euros
Andalucía. 5.944.407
Aragón. 837.714
Asturias. 734.740
Illes Balears. 780.134
Canarias. 1.727.280
Cantabria. 369.674
Castilla-La Mancha. 1.284.954
Castilla y León. 1.715.968
Cataluña. 4.629.536
Comunidad Valenciana. 3.766.016
Extremadura. 1.189.329
Galicia. 2.021.769
Madrid. 3.008.870
Murcia. 729.574
Navarra. 425.457
La Rioja. 164.049
País Vasco. 1.670.529
 Total. 31.000.000
ANEXO II
Inversiones por Comunidad Autónoma

Programas - 24SC, 24WA, 24WB, 24WC, 24WD y 24WE

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_1.png

 

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11620044_17.png

ANEXO III
Coste unitario de las inversiones de los componentes 19 y 23
Inversión Coste unitario
C23.I1 Empleo Joven.  
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 22.300,94 euros grupos de cotización entre 5 y 9 (10 %) y 33.003,92 euros grupos de cotización del 1 al 4 (90 %).
Programa Investigo. 33.108,92 euros.
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.  
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 2.565,00 euros.
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. 20.000,00 euros.
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. 176.469,00 euros.
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.  
Detección de necesidades formativas. 3.203,00 euros/actuación.
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.  
Colectivos especialmente vulnerables. 6.000,00 euros/participante.
Emprendimiento y microempresas. 5.000,00 euros/iniciativa.
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo.  
Constitución y Actividades de la Red de COE.

Para la Constitución 2.200.000,00 euros.

Para las Actividades 766.666,00/año euros.

Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. 12,30 euros/hora/participante.
C19.I3 Competencias Digitales para el Empleo.  
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

520 euros/participante.

13 euros/hora/participante.

– Se financiarán participantes finalizados.

– Para Transversalidad, el coste unitario de referencia 176.469 euros, se distribuye entre las tres anualidades.

– Para diagnóstico de necesidades, el coste unitario de referencia permite la realización de informes sobre identificación de necesidades formación de carácter regional o sectorial específicamente relacionados con el ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como la actualización de programas formativos para su inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

ANEXO IV
Contribución ecológica de las inversiones de los componentes 23 y 19
Inversión Porcentaje verde* Etiqueta/Campo de intervención
C23.I1 Empleo Joven.    
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 20 % 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100 %).
Programa Investigo. 0
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.    
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 35 % 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100 %).
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. 0
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. 0
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.    
Detección de necesidades formativas. 0
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.    
Colectivos especialmente vulnerables. 0
Emprendimiento y microempresas. 25 % 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes (40 %).
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo.    
Constitución y Actividades de la Red de COE. 0
Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. 0
C19.I3 Competencias digitales para el empleo.    
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. 0

* Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación ecológica.

Contribución digital de las inversiones de los componentes 23 y 19

Inversión Porcentaje digital* Etiqueta/Campo de intervención.
C23.I1 Empleo Joven.    
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 20 % 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %).
Programa Investigo. 0
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.    
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 35 % 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %).
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. 0
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. 0
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.    
Detección de necesidades formativas. 0
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.    
Colectivos especialmente vulnerables. 0
Emprendimiento y microempresas. 25 % 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas (40 %).
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo.    
Constitución y Actividades de la Red de COE. 0
Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. 0
C19.I3 Competencias digitales para el empleo.    
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. 100 % 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %).

* Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación digital.

ANEXO V
Elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos en esta orden

En la documentación utilizada en los expedientes de ejecución del gasto de los proyectos de inversión, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11619975_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/119/8223_11619975_2.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid