De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ayuntamiento de A Coruña, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de A Coruña, al Centro Municipal de Animales de Compañía de A Coruña.
Madrid, 27 de abril de 2022.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
Madrid, a 22 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE número 16, de 18 de enero de 2019).
Y de otra, doña Esther Fontán Prado, Concelleira Delegada de Medio Ambiente e Sustentabilidade do Concello da Coruña, según el nombramiento realizado por el Decreto de delegación de competencias de la Alcaldesa de A Coruña, de 26 de junio de 2019, publicado en el BOP número 124, de 3 de julio de 2019, en virtud de las facultades delegadas que le confiere el Decreto de la Alcaldesa, de 29 de octubre de 2020, anotado en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía con el número: DEC/AYT/7269/2020, de 30 de octubre de 2020.
Reconociéndose ambas partes plena facultad para la realización de este acto,
EXPONEN
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le compete desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.
Es competencia de la Delegación del Gobierno en Galicia, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE), velar por el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía (perros, gatos y hurones) hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013, de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, que ha sido derogado por el Reglamento UE 2016/429, pero es aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.
Así, los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del Reglamento.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la aplicación de las citadas normas, se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la normativa vigente.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecen que cada Servicio de Inspección de Sanidad Animal, dispondrá de un Protocolo por escrito, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía, procedimiento de aislamiento, procedimiento de comunicación con la Guardia Civil/Aduanas y documentación utilizada.
Las instalaciones de los Puntos de Entrada (PE) del aeropuerto de A Coruña y del puerto de A Coruña disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales durante periodos prolongados; por lo que para garantizar el bienestar de los animales, la actuación de los centros colaboradores es imprescindible en caso de que deban adoptarse medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de dichos animales.
El Centro Municipal de Animales de Compañía de A Coruña (en adelante, CMACC) es un equipamiento del Ayuntamiento de A Coruña donde se realiza la atención integral de los animales de compañía perdidos o abandonados en la ciudad de A Coruña y que promueve su adopción.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de compañía ante posibles incumplimientos de la normativa Reglamento (UE) número 576/2013 a su entrada por el aeropuerto y el puerto de A Coruña.
Al igual que llevar a cabo cualquier acto clínico necesario para dar cumplimiento a los requisitos recogidos en la legislación para la introducción de los animales de compañía.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña, mediante el CMACC, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación con el control de animales de compañía procedentes de terceros países que incumplan los requisitos zoosanitarios de entrada en la UE, que entran por el aeropuerto y el puerto de A Coruña, en el caso de tener que aislar al animal bajo control oficial durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, como realizar cualquier acto clínico necesario para dar cumplimiento a los requisitos recogidos en la legislación para la introducción de los animales de compañía, corriendo los gastos a cargo del propietario o persona física que se responsabilice del mismo.
Para ello el mencionado centro tendrá la condición de Centro Designado Autorizado.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el aeropuerto y el puerto de A Coruña.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 998/2003, que ha sido derogado por el Reglamento UE 2016/429, pero es aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.
Este control de los animales de compañía procedentes de terceros países, se realiza por el Servicio de Aduanas a través del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil, encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía introducidos a través de las terminales de pasajeros, con el apoyo y asesoramiento técnico del Servicio de Inspección de Sanidad Animal del Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 576/2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo control oficial durante el tiempo necesario o acto clínico necesario para cumplir los requisitos sanitarios, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o persona que se responsabilice del mismo.
El CMACC, actuará como Centro Designado Autorizado en las intervenciones que se produzcan, al amparo de este convenio, para el control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y el puerto de A Coruña. Entre las obligaciones asumidas figuran las siguientes:
1. Trasladar y difundir entre el personal que preste servicios en el CMACC y que puedan intervenir en actuaciones objeto de este convenio de colaboración, las funciones asignadas dentro del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y el puerto de A Coruña
2. Dar respuesta a los requerimientos del Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en Galicia y que se concretan en:
a) Previa petición del Servicio de Inspección de Sanidad Animal al Centro Designado Autorizado, traslado y aceptación del animal en aislamiento durante el tiempo preceptivo. La petición se realizará únicamente por el Servicio de Inspección de Sanidad Animal en A Coruña (nunca por el propietario del animal o autorizado) mediante remisión por correo electrónico al CMACC solicitando la admisión del animal y adjuntando el documento del anexo I, indicando el centro para su aislamiento.
b) Esto será efectivo de lunes a viernes, hasta las 13 horas. Para los casos que se detecten fuera de este horario, se valorará la estancia en el local de espera hasta su traslado al centro colaborador elegido. No obstante, si se tratase de una urgencia así valorada por el/la inspectora, se podrá activar el servicio de recogida directamente por el Servicio de Inspección de Sanidad animal fuera del horario habitual.
c) Responder a dicha petición negativamente en el caso de que no exista disponibilidad para la utilización del CMACC como lugar de cuarentena, y positivamente en el caso de haberlo.
d) Cuando el transportista llegue a las instalaciones del CMACC, entregará el anexo II cumplimentado y firmado por el Resguardo Fiscal o el responsable de Aena y por el mismo. A la llegada al centro colaborador, el encargado de recepcionar al animal, firmará la entrega en ese mismo documento y se remitirá por correo electrónico al Servicio de Inspección de Sanidad Animal.
e) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su bienestar.
f) Aviso de forma inmediata al Servicio de Inspección de Sanidad Animal por correo electrónico en el caso de que el animal desarrolle algún signo o síntoma de enfermedad compatible con la rabia o de alguna otra incidencia clínica.
g) En caso del abandono del animal en el Centro Designado Autorizado, gestión del animal con el procedimiento interno del propio centro.
h) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria, o acto clínico necesario para cumplir los requisitos sanitarios recogidos en el Reglamento (UE) número 576/2013, será necesaria la supervisión previa por parte del Servicio de Inspección de Sanidad animal.
3. Presentar y mantener actualizado, ante el Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en Galicia, un listado con los datos de contacto del personal del CMACC que se encuentra disponible, a fin de intervenir en los casos recogidos y amparados por este convenio.
El Servicio de Inspección de Sanidad animal de la Delegación del Gobierno en Galicia asume las siguientes obligaciones:
1. Contactar lo antes posible con el personal del CMACC para la recogida, transporte y aislamiento de los animales de compañía afectados por este convenio.
2. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se efectúen desde el CMACC en relación con los animales de compañía que se estén gestionando al amparo del presente convenio.
3. Supervisar que la actividad desarrollada por el CMACC se ajusta y cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales, informar sobre las condiciones de estancia en aislamiento y su responsabilidad económica y actuar de interlocutor entre el CMACC y los afectados.
5. El Servicio de Inspección de Sanidad Animal dará el visto bueno a la finalización de del aislamiento mediante anexo III.
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) número 576/2013 en el que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio para que sea conocido por la sociedad y para ello se autorizan a utilizar sus logos e imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación de la Delegación del Gobierno en Galicia se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La referida comisión estará formada por:
– La persona que ejerza la función de Coordinador/a Regional de Sanidad Animal, por parte de la Delegación del Gobierno en Galicia.
– La persona responsable del Departamento del Ayuntamiento de A Coruña que tenga asignada la gestión del CMACC.
El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes de la finalización del plazo de vigencia, por dos años más.
La modificación del presente convenio se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el apartado 2 del artículo 51 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ante un incumplimiento de las cláusulas del convenio, se procederá a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento. Una vez tratado en la Comisión de Seguimiento, si el incumplimiento persiste, bien de mutuo acuerdo de las partes o bien por denuncia de una de ellas, se producirá la extinción del presente convenio.
En caso de incumplimiento no se prevén indemnizaciones al carecer de contenido económico el presente convenio.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
El Centro de Municipal de Animales de Compañía de A Coruña actuará como «responsable de fichero», de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando esta provenga de una obligación legal.
En cumplimiento del artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/2018, las entidades firmantes del convenio determinarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento 2016/769, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Todas las partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de este convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del convenio.
Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro, P. D. (Orden AAA/838/2012 de 20 de abril), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, la Alcaldesa, P. D. (Decreto de la Alcaldesa, de 29 de octubre de 2020, anotada en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía con el número: DEC/AYT/7269/2020 de 30/10/2020), la Concelleira Delegada de Medio Ambiente e Sustentabilidade do Concello da Coruña, Esther Fontán Prado.
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