La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Sociedad Española de Inmunología han suscrito con fecha 5 de mayo de 2022 un convenio para la organización de la «V Escuela de Inmunología e Inmunoterapia en tiempos de pandemia», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2022, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Marcos López Hoyos, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Inmunología (en adelante SEI) (entidad con NIF: G78673357 y domicilio social en c/ Ausias March, 24, 1.º 2.ª; 08010 Barcelona), en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en 2020 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la SEI es una asociación reconocida jurídicamente sin ánimo de lucro y que tiene como fines principales promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud; promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí, y de éstos con científicos de otras disciplinas o entidades relacionadas, y con el público en general, de modo que cualquier persona pueda recibir la información adecuada y necesaria para poder beneficiarse de los avances que se vayan generando en la disciplina; contribuir a la divulgación social de la Inmunología como ciencia, y, en su caso, a la formación y perfeccionamiento profesional de aquellas personas interesadas en la Inmunología; y defender los intereses científicos de sus asociados.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y la SEI ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de una escuela sobre Inmunología e Inmunoterapia en tiempos de pandemia, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la SEI, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización de la citada escuela dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la SEI para la realización de la «V Escuela de Inmunología e Inmunoterapia en tiempos de pandemia», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la escuela y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la SEI en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos de la escuela que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa y propondrá los profesores participantes.
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la SEI y nombrada por el órgano competente de la UIMP.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La UIMP avalará académicamente esta escuela emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
I. Para la organización y celebración de la escuela objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– En relación con el director, el secretario y los ponentes:
• Honorarios.
• Alojamiento y manutención.
• Gastos de viaje y transfers.
– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
• Información y matriculación de alumnos.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– Recopilación de la documentación de la escuela.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la escuela (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
b) La SEI, por su parte, no asume ningún compromiso en la gestión de la escuela, pero podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la escuela, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, o mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la SEI podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
II. La UIMP convocará becas para la asistencia a esta escuela dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.
Ambas partes colaborarán en la financiación del encuentro objeto de este convenio, como se indica a continuación:
I. La SEI realizará una aportación a la UIMP de veintisiete mil seiscientos setenta y siete euros (27.677 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de la escuela y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La SEI no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se haya celebrado la escuela de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la factura indicada.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a) y II de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación que realiza la SEI según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la SEI. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización de la escuela propuesta por la SEI no implica ningún incremento en dichos créditos.
III. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este documento.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se destacará la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, tal como se ha recogido en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de la SEI, la persona titular de la Secretaría.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la escuela objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 3 de mayo de 2022.–Por la Sociedad Española de Inmunología, Marcos López Hoyos, 5 de mayo de 2022.
Esta escuela pretende acercar la Inmunología a estudiantes, profesores y residentes de distintas disciplinas clínicas. Se pretende actualizar los aspectos más básicos de la Inmunología hasta los más aplicados en diagnóstico, terapia y papel de la Inmunología clínica, incluyendo los conocimientos adquiridos hasta el momento sobre la Pandemia Covid.
Se pretende abrir debates sobre los aspectos más controvertidos y novedosos, como la respuesta inmunitaria a la infección por coronavirus, las vacunas actuales y en desarrollo, la clínica y secuelas post-Covid, nuevas terapias y aprendizaje para nuevas pandemias.
Estará dirigida a estudiantes (de grado de últimos cursos universitarios, alumnos de máster y doctorado), doctores, profesores y residentes de Especialidades tales como Inmunología, Alergia, Pediatría, Medicina Interna, Oncología, o de otras especialidades que estén interesados en la Inmunología y en la pandemia Covid (sobre todo a profesionales jóvenes que hayan terminado sus estudios en los diez años previos).
Duración: 5 días.
Contenido:
La escuela se compondrá de sucesivas ponencias, seguidas de debates, en las que participarán prestigiosos expertos en la materia a tratar y en las que se abordarán básicamente los siguientes temas, agrupados en catorce bloques:
Sesión 1. Introducción al sistema inmunitario.
– Función. (Órganos linfoides, tipos celulares, Ontogenia MO, compartimentalización. Concepto de CD.)
– Inmunidad innata. (Tipos celulares, Receptores de reconocimiento.)
– Complemento, citocinas y quimiocinas.
– Moléculas de adhesión celular-migración celular.
Sesión 2. Inmunidad adaptativa.
– Inmunidad adaptativa: celular y humoral. (Reordenamiento génico. TCRs y Acs.) Timo y MO.
– Moléculas de Histocompatibilidad (HLA). (Presentación antigénica, Clase I, II.)
– Mecanismos de Activación e inhibición linfocitos T y B.
Sesión 3. Inmunidad en acción.
– Factores intrínsecos y extrínsecos que afectan al sistema inmunitario. Regulación de la respuesta inmunitaria.
– Respuesta inmunitaria en la barreras. Microbiota, mucosas y barrera feto-placentaria.
– Memoria entrenada, inducida por citocinas y memory-like.
– Respuesta inmunitaria a patógenos (virus, bacterias, parásitos, hongos).
Sesión 4. Factores que influyen en la respuesta inmunitaria.
– Regulación de la respuesta inmunitaria: inflamación.
– Inmunogenética del trasplante.
Sesión 5. Todo puede ir mal.
– Inmunodeficiencias primarias.
– Inmunodeficiencias secundarias.
Sesión 6. La locura del sistema inmunitario y su terapia.
– Bases de Enfermedades Autoinmunitarias e Inmunoterapias.
– Bases de Enfermedades Autoinflamatorias e Inmunoterapias.
– Fundamentos de Hipersensibilidad. Inmunoterapia en Alergia.
Sesión 7. Inmunovigilancia y terapia del cáncer.
– Introducción a la Inmunoterapia del cáncer.
– Medicina Personalizada e Inmunología en cáncer.
– Cáncer. Inmunoterapia humoral.
– Cáncer. Inmunoterapia celular.
Sesión 8. Inmunidad en la pandemia SARS CoV2.
– Mecanismos de infección del virus: receptores en células humanas, susceptibilidad genética.
– Evolución y diferencias de las variantes virales.
– Inmunidad innata frente a COVID-19.
Sesión 9. Cómo valorar la inmunidad frente a SARS CoV2.
– Evaluación de la respuesta celular.
– Ensayos de hipersensibilidad retardada ante SARS-CoV2.
Sesión 10. Factores de riesgo inmunitarios en covid.
– ¿Cuánto dura la inmunidad frente a SARS-CoV2?
– Polimorfismo genético HLA y pronóstico en pacientes con COVID-19.
– Anticuerpos anti IFN y otros errores de la inmunidad innata.
Sesión 11. Clínica covid en situaciones especiales.
– Inmunosenescencia y Covid.
– Covid en inmunodeficiencias y en niños.
– Covid en pacientes alérgicos.
– Covid en VIH.
Sesión 12. Terapias en covid-19.
– Nuevos antivirales para SARS CoV2.
– Anticuerpos monoclonales: tratamiento y profilaxis pre-exposición.
– Terapias celulares.
Sesión 13. Vacunas anti-covid.
– Tipos de Vacunas antivirus SARS-CoV-2.
– Efectos secundarios vacunas: alergias PEG, trombosis con trombocitopenia, etc.
– Epidemiología «inmunológica».
Sesión 14. Futuro de la vacunación en covid.
– Vacunación heteróloga.
– ¿Cuántas revacunaciones serán necesarias? ¿Posible efecto de exhausto inmune?
– Nuevas vacunas: multivariantes, larga protección, esterilizantes.
– Papel de la Inmunología en esta pandemia.
– Qué hemos aprendido de la Inmunidad en COVID-19.
– Qué nos queda por conocer. Futuras pandemias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid