Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8289

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con Barcelona Graduate School of Economics, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 69761 a 69771 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-8289

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, y la Barcelona Graduate School of Economics han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2022, un Convenio de colaboración para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 15 de febrero de 2022), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, y la Barcelona Graduate School of Economics para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 15 de febrero de 2022)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF), nombrada Presidenta, mediante Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020), y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto orgánico.

Y, de otra parte, doña Teresa Garcia-Milà Lloveras en nombre y representación de la Barcelona Graduate School of Economics (en adelante, BSE), en su calidad de Directora, haciendo uso del poder otorgado a su favor en virtud de escritura otorgada el 4 de diciembre de 2012, ante el Notario José Marqueño Ellacuria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, la AIReF), es una autoridad administrativa independiente creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene por misión velar por el cumplimiento –por las Administraciones Públicas– del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los informes, opiniones y estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia.

2. Para la ejecución de sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de Postgrado.

3. En concreto, el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la AIReF dispone que esta institución podrá contar con un programa propio de becas.

4. Por su parte, la BSE, constituida en virtud de escritura pública de fecha 28 de julio de 2006, es una fundación privada, independiente y sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya con el n.º 2252.

5. Que, de conformidad con sus Estatutos, la BSE es una entidad dedicada a promover y fomentar estudios de postgrado en Economía y más ampliamente en Ciencias Sociales, con el objetivo de convertirse en una institución de referencia en este campo a nivel europeo e internacional, que contribuya a reforzar y a expandir la labor de investigación y la oferta de enseñanza de postgrado que ya existe en las entidades académicas que la promueven.

6. Por Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 10 de febrero de 2022), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

7. Por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF, se convocaron las ayudas para el año 2022.

8. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Presidencia de la AIReF, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la BSE una de las entidades beneficiarias de las ayudas.

9. De acuerdo con el apartado 8 de la convocatoria, la AIReF suscribirá con cada entidad beneficiaria un convenio para articular el procedimiento de selección de los alumnos para el disfrute de la beca, las condiciones de los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la obligación de la Universidad o centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, a los efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la AIReF, etc.

10. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al Convenio.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión a la BSE de las ayudas derivadas del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 10 de febrero de 2022 (BOE de 15 de febrero de 2022), así como las condiciones de las becas.

Segunda. Régimen jurídico.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 10 de febrero de 2022) y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta); y por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Tercera. Relaciones entre AIREF, la BSE y los estudiantes en prácticas.

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la BSE otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en las normas citadas en la cláusula anterior.

La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la BSE y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.

La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponde a la BSE, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.

La BSE será también la responsable de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita por la BSE a tal efecto.

Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrá descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.

Cuarta. Características de las becas. Proyecto formativo.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y aprobado por la BSE, ajustado a los dos programas en los que se articulan las becas, a saber:

– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.

– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

En ambos casos, el proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

a) Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.

b) Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.

c) Compromiso con la calidad.

d) Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.

e) Autonomía en el desempeño de las actividades.

f) Facilidad de adaptación.

g) Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.

h) Habilidades de comunicación oral y escrita.

i) Motivación e implicación personal.

j) Sentido de la responsabilidad.

k) Creatividad e innovación.

l) Iniciativa y emprendimiento.

m) Receptividad a las críticas.

n) Gestión del tiempo.

o) Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.

El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce meses, se llevará a cabo de forma presencial en la sede de la AIReF siempre y cuando las condiciones sanitarias así lo permitan, bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF. No obstante, la AIReF podrá determinar que alguna/s de las prácticas se realice/n en modalidad telemática o semipresencial. Esta circunstancia se indicará de forma expresa cuando se informe a las Universidades o centros académicos de los perfiles de alumnos en prácticas requeridos y se le dará la oportuna publicidad en el proceso de selección de los alumnos.

Quinta. Procedimiento de selección de los alumnos.

El procedimiento de selección de los alumnos participantes respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Habrá una primera fase de preselección, que correrá a cargo de la Universidad/centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta regulada en la cláusula decimoquinta.

Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Obligaciones de la AIReF.

En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:

– Abonar la ayuda a la BSE en función del número de alumnos aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en la BSE al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.

– Las demás previstas en el presente Convenio.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a la BSE instar la extinción anticipada del Convenio.

Séptima. Obligaciones de la BSE.

En el marco del presente Convenio, la BSE asume las siguientes obligaciones:

– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.

Para el desarrollo de estas obligaciones, la BSE podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a la BSE, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.

– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula decimocuarta.

– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.

– Preseleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal fin, la BSE remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.

– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así como la evaluación final de la misma.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Realizar, una vez finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:

• Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF o ha opositado para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas con la actividad de la AIReF.

• Ha defendido alguna tesis doctoral o impartido algún curso sobre las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.

• Ha realizado alguna publicación en medios de comunicación o en revistas especializadas, en su caso con reconocimiento JRC, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.

Este seguimiento deberá realizarse durante los cuatro años siguientes a la finalización de la práctica y se concretará en un informe que la Universidad o centro académico deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.

En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por la Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe que se remita a la AIReF.

– Las demás previstas en el presente Convenio.

Octava. Otras obligaciones de la BSE.

– La BSE entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la BSE permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del Convenio.

Novena. Derechos de los alumnos becarios.

Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la BSE y por un profesional de la AIReF.

– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir de la BSE o de su entidad colaboradora la aportación económica concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados los descuentos recogidos en la cláusula tercera.

– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.

– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Décima. Deberes de los becarios.

Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico de la BSE.

– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la BSE.

– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le requiera, así como la memoria final.

– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

Undécima. Información y protección de datos de carácter personal.

Información a los firmantes. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con base en la ejecución del presente Convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@airef.es y/o a infodat@bse.eu por la BSE indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañando fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, los interesados también podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos. Todos los afectados por el presente Convenio y anexos devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Duodécima. Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con la universidad correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se suscribirá el correspondiente Convenio específico.

Decimotercera. Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a la BSE y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y la BSE podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.

Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 8 de febrero de 2022 y 10 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por la BSE y se transformará en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria 2022 y se concretará para la BSE en función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por la BSE en este proceso de concurrencia competitiva.

La cuantía total de las ayudas concedidas a la BSE no podrá superar la cantidad de 160.000 euros, consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la AIReF para el ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 15.301.931Q.471 (universidad /centro privado). Se imputará el 80% al ejercicio 2022 y el 20 % al ejercicio 2023.

Las dotaciones serán las siguientes:

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.

– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.

Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la cláusula tercera.

Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.

La universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las prácticas.

El 20 % restante se entregará a la universidad o centro una vez concluido el Convenio, en el momento de la liquidación.

Si los becarios no agotaran los doce meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la BSE deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no consumida de la dotación.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las becas.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de la AIReF y, en caso de prórroga del Convenio, a uno de los representantes de la universidad o centro.

Corresponde a dicha Comisión:

a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF, de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente académico y dominio de lenguas extranjeras.

b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones, y estará formada:

Por parte de la BSE por:

– Una persona designada por el Head Manager.

– Una persona designada por la Deputy Director for Academic Programs.

– Una persona designada por la Academic and Career Services Manager.

Por parte de la AIReF por:

– Una persona designada por el Director de la División de Análisis Presupuestario.

– Una persona designada por la Directora de la División de Análisis Económico.

– Una persona designada por el Director de la División de Evaluación del Gasto Público.

La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona designada por el Director de la División Jurídico-Institucional.

Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoséptima. Vigencia y extinción del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor durante veintiún meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier caso, la duración del Convenio no podrá ser superior a cuatro años.

Se considerarán causas de extinción anticipada del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En caso de finalización anticipada del Convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones oportunas, se procederá a la liquidación del Convenio con el abono de los saldos correspondientes.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en todas sus hojas.–La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes, 17 de mayo de 2022.–Por la Barcelona Graduate School of Economics, Teresa Garcia-Milà Lloveras.– Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid