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Documento BOE-A-2022-8296

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Sociedad Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores pesquero y acuícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2022, páginas 70097 a 70106 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-8296

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de abril se ha suscrito adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, con el objeto de permitir a las entidades asociativas como posibles beneficiarias para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores pesquero y acuícola y plasmar con más detenimiento los compromisos asumidos por el MAPA y SAECA en relación con el componente 3 del Plan de Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores pesquero y acuícola

Madrid, 26 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., en virtud del nombramiento realizado por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de Madrid, en representación de la misma, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la presente adenda.

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de conformidad con el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponden, entre otras, las competencias sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. Dichas competencias serán ejercidas por la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo.

Segundo.

Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por la Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito de la cobertura de garantía a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Tercero.

Que se encuentra en vigor el Convenio suscrito por ambas Partes el pasado 24 de junio de 2021, y que fue publicado el 7 de julio del 2021 por Resolución de 2 de julio de 2021 de la Dirección General de Ordenación Pesquera, cuya Cláusula Vigésima prevé la modificación por mutuo acuerdo de las Partes antes de su finalización.

Cuarto.

Resulta necesario realizar unas modificaciones en su clausulado con el fin de implantar lo más eficaz y eficiente posible el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, e integrar los compromisos que son asumidos en virtud del Plan de Recuperación y Resiliencia, en particular el cumplimiento del principio medioambiental DNSH, las medidas de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la UE y las obligaciones derivadas de autoevaluación, auditoría, control y seguimiento que han sido trasladadas en las recientemente publicadas Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Quinto.

Que, en segundo lugar, es voluntad de las Partes establecer LÍNEAS de financiación específicas así como un Manual de procedimiento, que habrán de ser acordados con el fin de hacer posible el apoyo financiero objeto del Convenio en las mejores condiciones de agilidad y seguridad jurídica.

Sexto.

Las modificaciones en el clausulado que constituyen el objeto de esta adenda, no suponen cambio alguno en el presupuesto establecido en el Convenio en vigor.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio de 24 de julio de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presenta Adenda es ajustar el Convenio en vigor a las exigencias del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de dicho Plan.

La medida prevista en el Plan de Recuperación y Resiliencia componente 3, C1 Inversión 11, así como en la disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, incluye un préstamo a 20 años del MAPA a SAECA por importe de 10 millones de euros.

Mediante esta Adenda, se incluyen entre las posibles beneficiarias de reafianzamiento, además de las empresas del sector pesquero y acuícola, las entidades asociativas del sector pesquero, acuícola y/o transformador.

Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.

Cláusula primera. Objeto.

Se añade el Apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. El presente convenio se enmarca en el Plan de Recuperación y Resiliencia componente 3, C1 Inversión 11, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de la UE adoptada el 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2). Las partes se comprometen al cumplimiento del objetivo 061 establecido en su Anexo. Cumplimiento que, en todo caso, tendrá lugar no más tarde del segundo trimestre del 2022.

La Inversión 11 (C3.I11): Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (VI): Apoyo a la financiación del Sector Pesquero prevista en la Decisión UE mencionada, crea una línea de financiación destinada a financiar proyectos relacionados con la pesca sostenible, que incluya: i) la mejora de las condiciones laborales y de seguridad de la actividad; ii) la digitalización de procesos y sistemas; iii) la mejora de la valorización y trazabilidad de sus productos; iv) la búsqueda de nuevos productos y presentaciones, incluyendo envases; y v) el impulso de la innovación, de la mejora y eficiencia energética y de la transición hacia energías de menos impacto sobre el cambio climático.

Las Partes se comprometen al cumplimiento de las medidas que imponen el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de dicho Plan.

De conformidad con el Plan de Recuperación y Resiliencia el presente convenio da cumplimiento a la obligación impuesta a los Estado Miembros de cumplir con las disposiciones relativas al Principio DNSH previsto en la cláusula quinta, etiquetado verde y etiquetado digital.

Las líneas de ayuda previstas para cada uno de los sectores beneficiados establecerán las inversiones que podrán ser elegibles, de acuerdo con las normas citadas anteriormente, con los correspondientes códigos referentes a los campos de intervención, así como los requisitos necesarios a cumplir por los beneficiarios de conformidad con las cláusulas previstas en este convenio.»

Cláusula segunda. El préstamo.

Se modifica el Apartado 5 con la siguiente redacción:

«5. No obstante, el apartado anterior, la parte del Préstamo correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 estará sometida a los requisitos de rembolso y devolución previstos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, esta parte del préstamo será preferente respecto del apoyo a inversiones a fin de cumplir, antes del 31 de agosto de 2026, los hitos y objetivos previstos en el Plan de Recuperación y Resiliencia. La parte del Préstamo correspondiente a esta partida no comprometida a dicha fecha, deberá ser reingresada en el Tesoro de acuerdo a las indicaciones de la DGOPA en el marco del Mecanismo.»

Se modifica el Apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. La parte del Préstamo correspondiente a la partida 21.50.410F.829.00 asumirá de forma preferente los reafianzamientos de SAECA respecto del apoyo a las inversiones producidos desde la entrada en vigor del convenio y hasta el 31 de agosto de 2026.

Una vez transcurrida dicha fecha, o habiéndose alcanzado el límite de 5 millones de euros de la partida mencionada, la parte del Préstamo correspondiente a la partida 21.11.415B.821.01 asumirá el resto de los reafianzamientos que se aprueben hasta el plazo de vigencia del préstamo o se cumplan los límites de morosidad y falencia o de capital garantizado establecidos en el presente Convenio.»

Cláusula cuarta. Reafianzamiento. Límites y cuantificación de la subvención bruta equivalente.

La cláusula cuarta queda modificada en los siguientes apartados:

«1. El Préstamo, previo análisis y concesión asumirá la cobertura del riesgo de la parte reafianzada.

2. La parte asumida por el Préstamo en cada operación será autorizada por la DGOPA, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula octava, evaluando previamente los requisitos del solicitante y de la operación, de acuerdo a la información solicitada a aquél por SAECA en cumplimiento del presente convenio, la línea de ayudas correspondiente y los manuales de procedimiento de SAECA.»

Se añaden los apartados siguientes:

«10. La parte total de ayuda concedida y asumida por el Préstamo en cada operación no deberá exceder de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014.

11. La parte total de ayuda concedida y asumida por el Préstamo se concederá en una sola anualidad, respetando los límites máximos establecidos en este Convenio de acuerdo a la información aquí establecida y al resto de bases de información oficial relativas al registro de ayudas.»

Cláusula quinta. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.

La cláusula quinta tendrá el anterior encabezado y la siguiente redacción:

«Las Partes deben garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio do no significant harm - DNSH) y su normativa de aplicación, establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

En el marco de aplicación del principio del DNSH y de acuerdo a la Reglamentación aplicada en este Convenio quedan expresamente excluidas las siguientes operaciones:

a. La compra de buques pesqueros.

b. La modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros; salvo aquellas que cumplan lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 y el reglamento que lo sustituya.

c. Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces.

d. La construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros.

Además en el marco del PRTR, estarán también excluidas:

e. Mitigación del cambio climático:

– Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior), excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la guía DNSH.

– Actividades en el marco del ETS (régimen de comercio de derechos de emisión) con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

f. Economía circular:

– Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.

– Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Las Partes se comprometen a la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.»

Cláusula sexta. Requisitos de los beneficiarios y de las operaciones del reafianzamiento.

La cláusula sexta tendrá el anterior encabezado y la siguiente redacción:

Se modifica el Apartado 1 con la siguiente redacción:

«1. Serán beneficiarias las empresas del sector pesquero y acuícola que, habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos exigidos. A los efectos del presente convenio se entenderán incluidas en el término de empresas tanto las personas físicas como las jurídicas del sector pesquero y acuícola que ejerzan una actividad económica por cuenta propia. Así mismo, estarán consideradas como beneficiarias las entidades asociativas del sector pesquero, acuícola y/o transformador.»

Se modifica el Apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. Las operaciones objeto de reafianzamiento y las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de los que se desprendan del clausulado del presente convenio, los siguientes requisitos:

a) La empresa deberá pertenecer al sector pesquero y/o acuícola de acuerdo a los códigos CNAE establecidos en el anexo I.

En el caso de las entidades asociativas del sector, se exigirá documentación emitida por la autoridad competente en la que conste la fecha de reconocimiento como tal entidad asociativa.

b) La empresa y operaciones que se reafiancen deberán estar en el ámbito de aplicación y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 717/2014, sobre minimis del sector de la pesca y acuicultura, o en su defecto, el Reglamento de minimis del sector de la pesca y acuicultura que lo sustituya.

c) Cuando se traten de armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques, deberán estar dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca desde el 1 de enero de 2020.

d) Deberán cumplir con los requisitos sobre los que versa la declaración responsable a la que se hace referencia en la cláusula séptima del presente convenio.

e) En el marco del PRTR, las operaciones objeto de reafianzamiento deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, (principio do no significant harm - DNSH) y su normativa de aplicación, tal y como se establece en la cláusula quinta del presente convenio.

f) Los beneficiarios y las operaciones objeto de reafianzamiento deberán cumplir aquellos otros requisitos consecuencia de la aplicación del Mecanismo de Recuperación y demás normativa nacional y comunitaria resultante de la implantación del mismo, que se especificarán en las líneas específicas de financiación.»

Se modifica el Apartado 4 con la siguiente redacción:

«4. En el marco del PRTR y de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, las infracciones graves de las normas de la PPC cometidas por los operadores darán lugar a la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión. Por tanto, los beneficiarios no podrán optar a las ayudas regidas en este convenio si han cometido infracción grave en los 12 meses previos a la concesión de la subvención bruta equivalente, si:

i. han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42. apartado 1 del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1224/2009;

ii. han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento;

iii. han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.»

Cláusula séptima. Información a presentar por los potenciales beneficiarios.

Se modifica el Apartado 1 con la siguiente redacción:

«1. Las operaciones elegibles para el reafianzamiento deberán disponer de la siguiente información:

a) Autorización del potencial beneficiario para la evaluación del reafianzamiento, en el marco de aplicación del presente convenio y del PRTR, que estará incluida en la solicitud del aval.

b) En el caso de los titulares de las PYMEs agroalimentarias encuadradas en las divisiones A031, A032, C102, G4638 y G4723, de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE indicadas.

En el caso de las entidades asociativas del sector, documentación emitida por la autoridad competente en la que conste la fecha de reconocimiento como tal entidad asociativa.

c) Una descripción del proyecto o de la actuación a realizar, que permita determinar la elegibilidad del proyecto en tanto no se encuentre expresamente excluido del Reglamento de minimis, el cronograma para llevarlo a cabo y la información correspondiente a los requisitos establecidos en el marco PRTR que se especificarán en la línea de financiación de que se trate.

d) Una declaración responsable que incluya las siguientes indicaciones, de acuerdo al modelo del anexo II:

– En el caso de los armadores o propietarios de buques pesqueros, declaración que ha sido comunicada la información actualizada sobre la propiedad del buque y su cesión de uso, en el caso que la hubiera, al Registro de Buques del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, según modelo Anexo II.

– Declaración sobre las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 717/2014, de 27 de junio de 2014, o en su defecto el Reglamento que lo sustituya, o a otros reglamentos de minimis. Indicando que, cuando se otorgue el reafianzamiento, deberá proceder a la comunicación en 48 horas de cualquier cambio respecto la información facilitada. Modelo Anexo II y que el solicitante no es deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.

– Declaración sobre estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, así como que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, y que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De igual manera declara de forma responsable no haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud del aval.

– Declaración responsable de conocer la incompatibilidad de estos avales con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.»

Cláusula octava. Procedimiento de autorización del uso del préstamo.

La cláusula octava tendrá el anterior encabezado y la siguiente redacción:

«1. SAECA recabará del solicitante toda la información pertinente requerida de acuerdo con el presente Convenio y la Línea específica de financiación.

2. SAECA enviará a la DGOPA la información de cada expediente a medida que éstos estén completos, incluyendo la información sobre el proyecto o actuación objeto de financiación, la información sobre la cuantía y la duración del préstamo solicitado, y la cuantía y la duración del aval a conceder por SAECA.

3. La DGOPA evaluará cada expediente, por orden estricto a la recepción, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente convenio, en el Reglamento de minimis sobre la pesca y la acuicultura en vigor y con los requisitos del PRTR y del Instrumento de Recuperación. Tras esta evaluación la DGOPA enviará a SAECA, en el plazo de 30 días desde la recepción de la información, un informe sobre la viabilidad o no del uso del Préstamo, indicando la cuantía y su subvención bruta equivalente total correspondiente.

4. SAECA, considerando el informe de viabilidad emitido por la DGOPA, evaluará cada expediente y valorará el riesgo de la operación. En caso de ser aprobada la solicitud por su Comité de Operaciones, SAECA formalizará el aval correspondiente informando con carácter previo al avalado de la posible subvención bruta equivalente total que puede computársele.

Formalizada la operación, SAECA solicitará el reafianzamiento de CERSA, si procede, y cuando se tenga comunicación del reafianzamiento de CERSA y su porcentaje, SAECA informará del mismo y de la formalización de la operación a la DGOPA.

Recibida esta información, la DGOPA autorizará el uso del Préstamo para el reafianzamiento del aval e informará a SAECA y al beneficiario de la autorización del mismo y de la concesión de la subvención bruta equivalente total, junto con las obligaciones contraídas.

5. La DGOPA comunicará a SAECA todos aquellos elementos correspondientes a la pista de Auditoría que SAECA deberá integrar en el expediente de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. No obstante lo indicado en la presenta cláusula, se podrá optimizar el sistema de comunicación de SAECA con el beneficiario en base a la experiencia de su aplicación, con el objeto de que se comunique simultáneamente al beneficiario la formalización del aval, la autorización del reafianzamiento y su consiguiente concesión de subvención bruta equivalente.

7. El MAPA junto con SAECA detallarán todo el proceso en las diferentes LÍNEAS de financiación según sector, y elaborarán un Manual de procedimiento acordado y coordinado entre ambas partes que garantice la correcta aplicación del Convenio y la veracidad y adecuación de las operaciones. Además y en concreto en el marco del PRTR, dicho manual contendrá entre otros elementos:

– Acciones relativas a la prevención, detección y corrección del fraude (Prevención de la doble financiación), la corrupción y los conflictos de intereses.

– Acciones relativas al análisis sistemático de la gestión y la autoevaluación del procedimiento.»

Cláusula décima. Cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020 y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se modifica el Apartado 1 con la siguiente redacción:

«1. Adicionalmente a lo establecido en el presente convenio, tanto las partes firmantes como los destinatarios finales de la concesión de la ayuda y sus operaciones seleccionadas, en lo que respecta a los fondos del PRTR, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Plan aprobado para España, así como en la normativa estatal y comunitaria derivada de ellos. Los requisitos, obligaciones y procedimientos adicionales al convenio para dar cumplimiento al PRTR y que se establezcan a cualquiera de las partes indicadas, serán previamente establecidos a la apertura de la línea de financiación correspondiente y pertinentemente publicados e informados.»

Se incluye estos nuevos Apartados con la siguiente redacción:

«6. La correcta ejecución del Real Decreto-Ley 36/2020 así como del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estará supeditada, así mismo, al cumplimiento de toda normativa comunitaria y/o nacional derivada de las citadas normas y que resulte de aplicación, en particular, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de dicho Plan.

7. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 del Reglamento Financiero UE sobre cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión en su actividad de investigación e inspección, así como someterse a su control.

En caso de no realizarse el gasto, las Partes deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.»

Cláusula decimoquinta. Publicidad de las actuaciones.

Se incluye un párrafo tercero con la siguiente redacción:

«Del mismo modo se dará cumplimiento a cualesquiera otras obligaciones contempladas en el PRTR y en la normativa nacional en materia de información y publicidad.»

Cláusula decimosexta. Auditoría.

La cláusula decimosexta tendrá la siguiente redacción:

«De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima, SAECA colaborará y apoyará a la DGOPA cuando ésta reciba cualquier control o auditoría pertinente en el marco de la gestión de las ayudas y en particular en el marco del control de la aplicación y gestión del Plan de Recuperación y Resiliencia.»

Cláusula decimoséptima. Ingresos del Préstamo.

La cláusula decimoséptima tendrá el anterior encabezado y se modifica el apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. Todos los intereses que se devenguen anualmente sobre las cantidades depositadas se abonarán en el Préstamo y se aplicarán a su cumplimiento. En el caso de que los intereses sean negativos los costes se cargarán al Préstamo.»

Cláusula vigésima. Vigencia del Convenio.

Se corrige el primer apartado de la cláusula vigésima, con la siguiente redacción:

«Este convenio tiene una vigencia de veinte años para dar cumplimiento de disposición adicional quincuagésimo octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), a efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente documento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

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