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Documento BOE-A-2022-8353

Resolución 420/38194/2022, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70313 a 70322 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-8353

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencias con arreglo a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Ana Isabel Fernández Martínez, Rectora Magnífica de la Universidad Alfonso X el Sabio, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal, según nombramiento efectuado el 20 de julio de 2020 por el Consejo de Administración conforme al artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con el Artículo 37 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, aprobadas por el Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en el marco normativo general, los estudios de Veterinaria de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) están amparados por el Real Decreto 650/2003, de 30 de mayo, por el que se homologa el Título de Licenciado en Veterinaria de la Facultad de Veterinaria de esta Universidad, de acuerdo con las directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del mismo y por la Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE n.º 273, de 11 de noviembre de 2010), que otorga carácter oficial al título de Grado en Veterinaria por la UAX.

Segundo.

Que según se dispone en la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo Veterinario, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés veterinario, proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo Veterinario depende:

a) Orgánicamente, el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, en virtud de la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar.

b) Funcionalmente, el Servicio de Medicina y Cirugía Experimental integrado en la estructura del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza», en adelante HCDGU-CSVE, en virtud de la Instrucción 49/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se describe la estructura orgánica básica y las funciones de los hospitales, centros e institutos de la Red Sanitaria Militar.

Que el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa, en adelante CEMILVET, depende a efectos docentes de la Academia Central de la Defensa como Sección Departamental de Comisión de Docencia dependiente del Departamento de Veterinaria de la Escuela Militar de Sanidad, en virtud de la Instrucción 26/2018, de 4 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se establecen los departamentos y secciones departamentales en los que se organizan cada uno de los centros docentes militares. Este centro es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento de los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria, y dispone de la capacidad docente para la realización de las prácticas académicas exigidas en las directrices de los Planes de Estudios anteriormente citado.

Que el Servicio de Medicina y Cirugía Experimental, en adelante el SMCEX, depende a efectos docentes de la Unidad de Docencia del HCDGU-CSVE. Este servicio es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento que le son propias.

A los efectos descritos, ambas instituciones disponen de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de su actividad docente.

Tercero.

Que con fecha 29 de julio de 2013, se firmó el convenio de colaboración entre la UAX (Facultad de Veterinaria) y el Ministerio de Defensa para la utilización del CEMILVET con fines docentes y de investigación, en el que se exponían los objetivos generales de la cooperación entre ambas instituciones, especialmente en materias referidas a los ámbitos docente e investigador.

Que en el convenio, la UAX estimaba de especial valor para el mundo académico y en particular para el mundo universitario, realizar una actividad formativa dedicada a la divulgación de la labor que desarrollan las Fuerzas Armadas, en especial en el ámbito de las diversas especialidades técnicas relacionadas con los Grados que se imparten en la citada Universidad, en especial el de Veterinaria.

Cuarto.

Que en virtud de dicho convenio, se estableció un marco de perfecto entendimiento y mutua colaboración entre el CEMILVET y la Facultad de Veterinaria de la UAX, colaboración de la que ambas partes manifiestan su satisfacción, estando interesados en estrechar y continuar para poder contribuir en:

a) Los procesos de formación de los estudiantes de la UAX a través de las prácticas académicas externas, clases magistrales, seminarios y otras actividades académicas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

b) Los procesos formativos propios de la enseñanza de perfeccionamiento de los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria, con el fin de completar sus conocimientos teóricos y prácticos en las áreas de seguridad alimentaria y salud pública; cirugía veterinaria; microbiología, parasitología y sanidad ambiental; genética y reproducción animal.

c) Las áreas de investigación propias de la Facultad de Veterinaria de la UAX, el CEMILVET y el SMCEX, en ámbitos científico y técnico de interés común, con el fin académico de generar tesis doctorales, publicaciones de interés científico, comunicaciones a congresos y todas cuantas actividades científicas sean propias y se deriven de la investigación científica mencionada.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa y la UAX consideran de interés mutuo suscribir el presente convenio para el fomento de la colaboración en el ámbito docente e investigador, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración en materias referidas a los ámbitos docente e investigador entre la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), a través de su Facultad de Veterinaria, y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Militar de Veterinaria de la Defensa (CEMILVET) y el Servicio de Medicina y Cirugía Experimental (SMCEX), del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), que se concretan en las siguientes acciones:

a) Fomentar la formación de los estudiantes en las enseñanzas del Grado Oficial de Veterinaria, mediante la realización de prácticas académicas externas curriculares u obligatorias (integradas en los planes de estudio) y extracurriculares o voluntarias, la impartición de seminarios y otro tipo de enseñanza reglada.

b) Apoyar la formación de los alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria.

c) Contribuir al mantenimiento de la cualificación del profesorado, personal investigador y técnico de las instituciones.

d) Promover proyectos de investigación en los ámbitos científico y técnico de interés común a ambas instituciones.

e) Colaborar en la organización de cursos, seminarios, conferencias, etc. sobre temas de interés común cuyo contenido haya sido aprobado conjuntamente.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF, a través del CEMILVET y el SMCEX, se compromete a poner a disposición de la Facultad de Veterinaria de la UAX, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las prácticas académicas externas exigidas en los planes de estudios, trabajos de investigación, clases magistrales, seminarios y otras actividades académicas propuestas desde la Facultad de Veterinaria.

El CEMILVET realizará los siguientes cometidos:

a) Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con la Facultad de Veterinaria de la UAX, en el que se hará constar los objetivos, competencias, contenidos, actividades concretas y calendario.

b) Participar en la selección de los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y vincularlos a la estructura de la organización en la que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a los profesionales en ejercicio.

El CEMILVET y el SMCEX realizarán, dentro de sus ámbitos respectivos, los siguientes cometidos:

a) Designar un profesor, tutor de prácticas, encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo acordado.

b) Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

c) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

d) Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la Facultad de Veterinaria de la UAX.

e) Comunicar a la Facultad de Veterinaria de la UAX, eventuales renuncias o bajas anticipadas.

f) Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

g) Aportar los profesores y el personal técnico que requieran las actividades docentes y de investigación objeto de este convenio.

h) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla, con los estudiantes que realicen prácticas en la entidad.

Siguiendo directrices de la Subinspección General de Apoyo Veterinario, el CEMILVET y el SMCEX desarrollarán los siguientes cometidos:

a) Colaborar con la Facultad de Veterinaria de la UAX en la organización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades, sobre temas de interés común.

b) Promocionar la investigación conjunta en los ámbitos científico y técnico de interés común.

c) Facilitar la asistencia y participación de personal cualificado de la Facultad de Veterinaria de la UAX en la impartición de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades científicas, que puedan desarrollarse en el CEMILVET y en el SMCEX.

d) Facilitar el intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de documentación no clasificada.

e) El SMCEX se asegurará de que el uso de animales vivos en las prácticas docentes y formativas se efectúe bajo las condiciones definidas en el artículo 16 de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Asimismo garantizará el cumplimiento de los requisitos o condiciones que resulten de aplicación para la utilización de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, que establece el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

2. Por parte de la UAX:

La UAX reconocerá al CEMILVET y al SMCEX como centros colaboradores en las enseñanzas prácticas y su Facultad de Veterinaria desarrollará los siguientes cometidos:

a) Efectuar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas académicas ofertadas.

b) Presentar a los responsables del CEMILVET y el SMCEX los candidatos dentro de las condiciones generales de este convenio.

c) Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

d) Designar un profesor, tutor académico, responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

e) Reconocer académicamente a los estudiantes de la enseñanza del Grado Oficial de Veterinaria las prácticas, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UAX.

f) Posibilitar la asistencia de los oficiales alumnos militares de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria, a másteres y títulos propios de la Facultad de Veterinaria de la UAX, así como el acceso a los distintos departamentos de la misma en las condiciones que se determinen anualmente por la comisión mixta de seguimiento descrita en la cláusula décima.

g) Facilitar la participación de personal cualificado del CEMILVET y el SMCEX, en la dirección de tesis doctorales y trabajos fin de Grado a presentar en la Facultad de Veterinaria de la UAX.

h) Facilitar la asistencia y participación de personal cualificado del CEMILVET y del SMCEX, en la impartición de cursos universitarios, seminarios, conferencias, etc., que puedan desarrollarse en la Facultad de Veterinaria de la UAX.

i) Colaborar con el CEMILVET y el SMCEX en la organización de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades científicas, sobre temas de interés común.

j) Promocionar la investigación conjunta en los ámbitos científico y técnico de interés común.

k) Facilitar el intercambio de publicaciones y acceso a los fondos documentales.

La UAX, para dar cumplimiento a todo lo expuesto, nombrará profesores colaboradores en docencia práctica o cargo académico similar, a todo el personal cualificado del CEMILVET y del SMCEX que participe en este convenio como tutor de las prácticas de los alumnos, emitiendo los correspondientes certificados acreditativos de la docencia impartida que tengan valor curricular oficial.

Tercera. Requerimientos comunes.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en la enseñanza de Grado de la Facultad de Veterinaria de la UAX, así como estudiantes de otras universidades que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen los estudios señalados. El número de alumnos se adaptará a las posibilidades del CEMILVET y del SMCEX.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezcan los planes de estudios. Se realizarán en las dependencias del CEMILVET y del SMCEX, dentro de su horario oficial.

Respecto a las prácticas académicas extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.

Ambas partes se reservan la facultad de revocar las prácticas académicas por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.

El seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará en su caso cubierta por un seguro especifico suscrito por la UAX que incluirá igualmente los accidentes in itinere.

Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización del CEMILVET y del SMCEX. Estarán obligados a identificarse y se desplazarán solamente dentro de las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y convivencia.

Los destinatarios de las actividades propias de la Facultad de Veterinaria de la UAX serán los oficiales veterinarios alumnos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Veterinaria, designados oficialmente mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Cuarta. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Quinta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Propiedad intelectual.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la UAX, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizarán exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, y a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Además, se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra parte entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Séptima. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF (CEMILVET) con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la UAX las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

El CEMILVET cuenta con medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Novena. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento para la supervisión y seguimiento de este convenio y de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estiman oportuno.

Dicha comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

Su composición será la siguiente:

Por parte del MINISDEF:

a) La persona titular de la Dirección del CEMILVET, o en quien delegue.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Medicina y Cirugía Experimental, o en quien delegue.

c) La persona designada por la Subinspección General de Apoyo Veterinario.

Por parte de la UAX:

a) La persona titular del Decanato de la Facultad de Veterinaria de la UAX o en quien delegue.

b) La persona titular del Vicedecanato de Calidad y Seguimiento de la Titulación de la Facultad de Veterinaria de la UAX.

c) La persona designada por el Representante del Área de Higiene y Tecnología de los Alimentos.

Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La comisión mixta de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Este convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Duodécima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio si existieran motivos de seguridad y defensa nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y la UAX tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Decimoquinta. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto del convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del CEMILVET y del SMCEX, o, de la Facultad de Veterinaria de la UAX.

La resolución de este convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.

La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la correspondiente adenda.

Decimoséptima. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, la Rectora Magnifica, Ana Isabel Fernández Martínez.

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