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Documento BOE-A-2022-8362

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70366 a 70376 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8362

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

29 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA) en virtud del Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, (BOE núm. 158, del 30 de junio de 2018), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 a) y f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que son competencias del FEGA las funciones establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre («BOE núm. 12, de 14 de enero de 2002»), y por ello, ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la Secretaría General de administración Digital para la reutilización de soluciones tecnológicas disponibles.

Quinto.

Que el FEGA, considera de gran utilidad los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 a fin de aumentar la productividad del empleado público que le permita trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al FEGA mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 122 equipos portátiles al FEGA en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan a FEGA con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 107, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 15, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al FEGA, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan a FEGA, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar al FEGA los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del FEGA:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores de FEGA, unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, FEGA se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation UE, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation UE.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que el FEGA se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

El FEGA garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al FEGA. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por su Presidente del FEGA

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59, c) 1.º del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al FEGA, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation UE.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020006659 5CG147FGRY DOCKING 01427000101030009658 5CG152W95Y
PORTÁTIL 01427000101020006658 5CG147FJMC DOCKING 01427000101030009657 5CG152W9CQ
PORTÁTIL 01427000101020006657 5CG147FGN7 DOCKING 01427000101030009656 5CG152W95B
PORTÁTIL 01427000101020006656 5CG147FGSC DOCKING 01427000101030009655 5CG152XZL6
PORTÁTIL 01427000101020006655 5CG147FJFB DOCKING 01427000101030009654 5CG152W94Q
PORTÁTIL 01427000101020006654 5CG147FGRR DOCKING 01427000101030009653 5CG152W9F5
PORTÁTIL 01427000101020006653 5CG147FGS0 DOCKING 01427000101030009652 5CG152W83M
PORTÁTIL 01427000101020006652 5CG147FJQ3 DOCKING 01427000101030009651 5CG152W97Y
PORTÁTIL 01427000101020006651 5CG147FGRW DOCKING 01427000101030009650 5CG152W95R
PORTÁTIL 01427000101020006650 5CG147FGSD DOCKING 01427000101030009649 5CG151WFCM
PORTÁTIL 01427000101020006649 5CG147DYMW DOCKING 01427000101030009648 5CG152W98L
PORTÁTIL 01427000101020006648 5CG147FGSL DOCKING 01427000101030009647 5CG151XPTT
PORTÁTIL 01427000101020006647 5CG147FGSP DOCKING 01427000101030009646 5CG151XP80
PORTÁTIL 01427000101020006646 5CG147FGS1 DOCKING 01427000101030009645 5CG151XPRN
PORTÁTIL 01427000101020006645 5CG147FGBK DOCKING 01427000101030009644 5CG151XPZH
PORTÁTIL 01427000101020006644 5CG147FH95 DOCKING 01427000101030009643 5CG151XPZY
PORTÁTIL 01427000101020006643 5CG147FGWG DOCKING 01427000101030009642 5CG152W3QV
PORTÁTIL 01427000101020006642 5CG147FGRT DOCKING 01427000101030009641 5CG152XZDZ
PORTÁTIL 01427000101020006641 5CG147FGSB DOCKING 01427000101030009640 5CG152XX4J
PORTÁTIL 01427000101020006640 5CG147FGJ9 DOCKING 01427000101030009639 5CG152W3FK
PORTÁTIL 01427000101020006639 5CG147FJN8 DOCKING 01427000101030009638 5CG152XZFL
PORTÁTIL 01427000101020006638 5CG147FGSR DOCKING 01427000101030009637 5CG152W4H8
PORTÁTIL 01427000101020006637 5CG147FGW3 DOCKING 01427000101030009636 5CG151XPQM
PORTÁTIL 01427000101020006636 5CG147FGX1 DOCKING 01427000101030009635 5CG152W04H
PORTÁTIL 01427000101020006635 5CG147FGHN DOCKING 01427000101030009634 5CG151XP8C
PORTÁTIL 01427000101020006634 5CG147DYT7 DOCKING 01427000101030009633 5CG151XP9Q
PORTÁTIL 01427000101020006633 5CG147FGRC DOCKING 01427000101030009632 5CG151XP9H
PORTÁTIL 01427000101020006632 5CG147FGSW DOCKING 01427000101030009631 5CG151XP9S
PORTÁTIL 01427000101020006631 5CG147FGSK DOCKING 01427000101030009630 5CG151XPRT
PORTÁTIL 01427000101020006630 5CG147FGWW DOCKING 01427000101030009629 5CG151XM17
PORTÁTIL 01427000101020006629 5CG147DYD8 DOCKING 01427000101030009628 5CG151XP4C
PORTÁTIL 01427000101020006628 5CG147FH03 DOCKING 01427000101030009627 5CG151XP96
PORTÁTIL 01427000101020006627 5CG147DYP5 DOCKING 01427000101030009626 5CG151XHV4
PORTÁTIL 01427000101020006626 5CG147DYTH DOCKING 01427000101030009625 5CG151XPH7
PORTÁTIL 01427000101020006625 5CG147FJNT DOCKING 01427000101030009624 5CG152XVJH
PORTÁTIL 01427000101020006624 5CG147FHN4 DOCKING 01427000101030009623 5CG152XX7F
PORTÁTIL 01427000101020006623 5CG147DYNQ DOCKING 01427000101030009622 5CG152XW9Z
PORTÁTIL 01427000101020006622 5CG147DYNG DOCKING 01427000101030009621 5CG152W429
PORTÁTIL 01427000101020006621 5CG147FH5L DOCKING 01427000101030009620 5CG152XX4D
PORTÁTIL 01427000101020006620 5CG147DYNJ DOCKING 01427000101030009619 5CG152XYHP
PORTÁTIL 01427000101020006619 5CG147FHV0 DOCKING 01427000101030009618 5CG151XPWZ
PORTÁTIL 01427000101020006618 5CG147DYNF DOCKING 01427000101030009617 5CG151XPZ6
PORTÁTIL 01427000101020006617 5CG147FJ50 DOCKING 01427000101030009616 5CG151XPK6
PORTÁTIL 01427000101020006616 5CG147FGSV DOCKING 01427000101030009615 5CG151XPTB
PORTÁTIL 01427000101020006615 5CG147FHD1 DOCKING 01427000101030009614 5CG151XPZR
PORTÁTIL 01427000101020006614 5CG147DYN7 DOCKING 01427000101030009613 5CG151XMW4
PORTÁTIL 01427000101020006613 5CG147DYNZ DOCKING 01427000101030009612 5CG152XZLV
PORTÁTIL 01427000101020006612 5CG147FJCF DOCKING 01427000101030009611 5CG152XX2M
PORTÁTIL 01427000101020006611 5CG147DYNS DOCKING 01427000101030009610 5CG152XXSF
PORTÁTIL 01427000101020006610 5CG147FHL3 DOCKING 01427000101030009609 5CG152XX1R
PORTÁTIL 01427000101020006609 5CG147FJBZ DOCKING 01427000101030009608 5CG152XX2X
PORTÁTIL 01427000101020006608 5CG147FHCL DOCKING 01427000101030009607 5CG152XWR4
PORTÁTIL 01427000101020006607 5CG147FH9B DOCKING 01427000101030009606 5CG152W9G9
PORTÁTIL 01427000101020006606 5CG147FHWL DOCKING 01427000101030009605 5CG152W96S
PORTÁTIL 01427000101020006605 5CG147FGLW DOCKING 01427000101030009604 5CG151XPJ7
PORTÁTIL 01427000101020006604 5CG147FGRN DOCKING 01427000101030009603 5CG152W9DX
PORTÁTIL 01427000101020006603 5CG147FFPC DOCKING 01427000101030009602 5CG151VQD1
PORTÁTIL 01427000101020006602 5CG147FHCS DOCKING 01427000101030009601 5CG151XPM7
PORTÁTIL 01427000101020006601 5CG147FGDN DOCKING 01427000101030009600 5CG151XPY6
PORTÁTIL 01427000101020006600 5CG147FGXJ DOCKING 01427000101030009599 5CG151XPP1
PORTÁTIL 01427000101020006599 5CG1480DDZ DOCKING 01427000101030009598 5CG151XPPT
PORTÁTIL 01427000101020006598 5CG147FHLL DOCKING 01427000101030009597 5CG151XPPL
PORTÁTIL 01427000101020006597 5CG147DZ4Z DOCKING 01427000101030009596 5CG151XPHS
PORTÁTIL 01427000101020006596 5CG147FJCS DOCKING 01427000101030009595 5CG151XPP9
PORTÁTIL 01427000101020006595 5CG147FJ4S DOCKING 01427000101030009594 5CG152XX3F
PORTÁTIL 01427000101020006594 5CG147FJDV DOCKING 01427000101030009593 5CG152W9JM
PORTÁTIL 01427000101020006593 5CG147DY2D DOCKING 01427000101030009592 5CG152W0FX
PORTÁTIL 01427000101020006592 5CG147DYNH DOCKING 01427000101030009591 5CG152XX3T
PORTÁTIL 01427000101020006591 5CG147FJ67 DOCKING 01427000101030009590 5CG152W9J4
PORTÁTIL 01427000101020006590 5CG147DYNL DOCKING 01427000101030009589 5CG152X3J5
PORTÁTIL 01427000101020006589 5CG147DYN9 DOCKING 01427000101030009588 5CG151XPJP
PORTÁTIL 01427000101020006588 5CG147FH93 DOCKING 01427000101030009587 5CG151XPJ4
PORTÁTIL 01427000101020006587 5CG147FJFH DOCKING 01427000101030009586 5CG151XPFC
PORTÁTIL 01427000101020006586 5CG147FGZY DOCKING 01427000101030009585 5CG151XPT7
PORTÁTIL 01427000101020006585 5CG147DYNW DOCKING 01427000101030009584 5CG151XPJX
PORTÁTIL 01427000101020006584 5CG147FGSJ DOCKING 01427000101030009583 5CG151XPT4
PORTÁTIL 01427000101020006583 5CG147FGRP DOCKING 01427000101030009582 5CG151XPTG
PORTÁTIL 01427000101020006582 5CG147FJ8X DOCKING 01427000101030009581 5CG151XPRJ
PORTÁTIL 01427000101020006581 5CG147DZPK DOCKING 01427000101030009580 5CG151XPBF
PORTÁTIL 01427000101020006580 5CG147DZ51 DOCKING 01427000101030009579 5CG152W131
PORTÁTIL 01427000101020006579 5CG147FJDS DOCKING 01427000101030009578 5CG151XPQT
PORTÁTIL 01427000101020006578 5CG147FHMP DOCKING 01427000101030009577 5CG152W9HH
PORTÁTIL 01427000101020006577 5CG147FH9S DOCKING 01427000101030009576 5CG152XW8B
PORTÁTIL 01427000101020006576 5CG147FG4H DOCKING 01427000101030009575 5CG152XWLT
PORTÁTIL 01427000101020006575 5CG147FHNZ DOCKING 01427000101030009574 5CG152XX8G
PORTÁTIL 01427000101020006574 5CG147FHNY DOCKING 01427000101030009573 5CG152XWNZ
PORTÁTIL 01427000101020006573 5CG147FF7N DOCKING 01427000101030009572 5CG152XX13
PORTÁTIL 01427000101020006572 5CG147FJC7 DOCKING 01427000101030009571 5CG152XTXY
PORTÁTIL 01427000101020006571 5CG147FJNG DOCKING 01427000101030009570 5CG151XPX1
PORTÁTIL 01427000101020006570 5CG147FF7P DOCKING 01427000101030009569 5CG151XPYN
PORTÁTIL 01427000101020006569 5CG147DYD4 DOCKING 01427000101030009568 5CG151XPNL
PORTÁTIL 01427000101020006568 5CG147FGX7 DOCKING 01427000101030009567 5CG151XQ0W
PORTÁTIL 01427000101020006567 5CG1480DF0 DOCKING 01427000101030009566 5CG151XQ06
PORTÁTIL 01427000101020006566 5CG1478R2Y DOCKING 01427000101030009565 5CG151XPNG
PORTÁTIL 01427000101020006565 5CG1478QY2 DOCKING 01427000101030009564 5CG151XPX9
PORTÁTIL 01427000101020006564 5CG1478R2V DOCKING 01427000101030009563 5CG152W023
PORTÁTIL 01427000101020006563 5CG147FGWM DOCKING 01427000101030009562 5CG151XPSQ
PORTÁTIL 01427000101020006562 5CG1478R22 DOCKING 01427000101030009561 5CG151XPG1
PORTÁTIL 01427000101020006561 5CG1479HJP DOCKING 01427000101030009560 5CG151XPS0
PORTÁTIL 01427000101020006560 5CG1478R2R DOCKING 01427000101030009559 5CG151XPM0
PORTÁTIL 01427000101020006559 5CG1478QT8 DOCKING 01427000101030009558 5CG151XPBX
PORTÁTIL 01427000101020006558 5CG1478QY0 DOCKING 01427000101030009557 5CG151XP7Q
PORTÁTIL 01427000101020006557 5CG1478QTT DOCKING 01427000101030009556 5CG151XPJS
PORTÁTIL 01427000101020006556 5CG1479HCX DOCKING 01427000101030009555 5CG151XPS6
PORTÁTIL 01427000101020006555 5CG147FGWR DOCKING 01427000101030009554 5CG151XPTK
PORTÁTIL 01427000101020006554 5CG147FGN0 DOCKING 01427000101030009553 5CG151XPHV
PORTÁTIL 01427000101020006553 5CG147FGD4 DOCKING 01427000101030009552 5CG151XPDW
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020010849 CND1472L4C DOCKING 01427000101030000849 5CG152W99C
PORTÁTIL 01427000101020010850 CND1472MBR DOCKING 01427000101030000850 5CG152WF51
PORTÁTIL 01427000101020010851 CND1472MC7 DOCKING 01427000101030000851 5CG152WDYX
PORTÁTIL 01427000101020010852 CND1472MDN DOCKING 01427000101030000852 5CG152WF3S
PORTÁTIL 01427000101020010853 CND1472MDW DOCKING 01427000101030000853 5CG152WDDG
PORTÁTIL 01427000101020010854 CND1472M9W DOCKING 01427000101030000854 5CG152WD5F
PORTÁTIL 01427000101020010855 CND1472M4F DOCKING 01427000101030000855 5CG152WF14
PORTÁTIL 01427000101020010856 CND145053Q DOCKING 01427000101030000856 5CG152WF2K
PORTÁTIL 01427000101020010857 CND1472M9Y DOCKING 01427000101030000857 5CG152WF48
PORTÁTIL 01427000101020010858 CND1472MNZ DOCKING 01427000101030000858 5CG152W817
PORTÁTIL 01427000101020010859 CND1472L4Q DOCKING 01427000101030000859 5CG152W6MS
PORTÁTIL 01427000101020010860 CND1472KP9 DOCKING 01427000101030000860 5CG152WDCX
PORTÁTIL 01427000101020010861 CND1472LYX DOCKING 01427000101030000861 5CG152W49H
PORTÁTIL 01427000101020010862 CND1472MF0 DOCKING 01427000101030000862 5CG152XYP5
PORTÁTIL 01427000101020010863 CND14504L1 DOCKING 01427000101030000863 5CG152WF2V

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