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Documento BOE-A-2022-8367

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70439 a 70451 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8367

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de firma del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, han suscrito un convenio en materia de intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información

30 de marzo de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

II

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de cesión de información de carácter tributario de la Agencia Tributaria al INSS.

Las partes firmaron en el año 2001 un convenio de colaboración por el que la Agencia Tributaria cedía determinada información de carácter tributario al INSS para la gestión y administración por parte de éste de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia.

En el año 2016 se firmó una modificación del convenio existente que ampliaba la cesión de información a los datos tributarios necesarios para la realización de estudios económicos, actuariales y estadísticos.

En el presente convenio se adapta la cesión de información tributaria al cambio operado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece en su artículo 71.1 que los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, no precisarán consentimiento previo del interesado.

Asimismo, se incorpora al convenio la cesión de información tributaria necesaria para la gestión del ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y actualmente regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. El artículo 21.7 de la citada ley establece, por lo que se refiere a la Agencia Tributaria, que los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Tributaria. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Tributaria, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Todo ello sin perjuicio de la cesión de datos tributarios legalmente prevista con ocasión de la colaboración en el descubrimiento de fraudes en la obtención y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado 1.c) del citado artículo 95 de la LGT.

Por su parte, el artículo 23.1 de ese mismo texto legal establece adicionalmente que «En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE».

Por último, se incluye en el convenio la cesión de información para la gestión de la Tarjeta Social Digital, creada por la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en la redacción dada por la disposición final quinta Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del INSS, es el competente para la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma. Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda, dentro de cada ejercicio anual y conforme al artículo 95 de la LGT, están obligados a suministrar al INSS información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de beneficiarios a la Administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.

Por otro lado, se recoge la cesión por parte del INSS de la información sobre las fechas de fallecimiento de los perceptores de pensiones residentes en el extranjero, al resultar fundamental para el mantenimiento actualizado de los censos tributarios. La elaboración de censos tributarios es una competencia reconocida en la LGT a la Agencia Tributaria, que permite realizar tareas de control, así como identificar y notificar en las actuaciones de información y en los procedimientos tributarios en los que sean parte los contribuyentes.

La información sobre fechas de fallecimiento de pensionistas no residentes es fundamental para el correcto mantenimiento de los censos tributarios y garantizar una alta calidad de los censos de los que se nutren todas las aplicaciones de Gestión Tributaria en la Agencia Tributaria.

La trascendencia tributaria de estos datos es evidente, puesto que la finalidad de los mismos es la aplicación del sistema tributario: son necesarios para la aplicación del sistema tributario y solamente para esa finalidad. Además, no existe una medida más moderada para lograr el objetivo, puesto que no hay un instrumento alternativo que tenga una fiabilidad equivalente. Y se trata de una medida proporcional, desde el momento en que el interés general se concreta en un bien constitucionalmente protegido, como es la garantía de la adecuada contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

Asimismo, se incorpora una cláusula relativa a la colaboración en la gestión recaudatoria con el objeto de garantizar la mayor agilidad, inmediatez e información en tiempo real que permita una mejor atención a los ciudadanos, utilizando para ello las aplicaciones disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

III

El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra amparado tanto por la LGT como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas, en concreto el artículo 71.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

De igual manera, el artículo 95.1.c) de la LGT, establece, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, la colaboración con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 71.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida, indicando el apartado 2 del mismo artículo que no se precisará en estos casos consentimiento previo del interesado.

Por otro lado, el suministro de información realizado por el INSS tiene su cobertura legal en los siguientes preceptos:

− En el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

− En el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tras establecer que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, prevé en su letra b) la cesión o comunicación cuando tenga por objeto la colaboración con las Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita al INSS disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria al INSS, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco información, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma. De igual forma, tiene por objeto establecer un procedimiento de colaboración en la gestión recaudatoria.

2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el INSS conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad del convenio.

1. Desde una perspectiva gestora, la finalidad es la colaboración con el INSS en el reconocimiento y control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social cuya gestión y administración tiene encomendada cuando, para el ejercicio de las mismas, sea necesaria la acreditación del nivel de ingresos, patrimonio o condición de administrador de derecho de sociedad mercantil de los solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares; la colaboración con el INSS a los efectos de incorporar en el sistema de Tarjeta Social Digital la información económica de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico.

En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

2. Desde el punto de vista de la contratación administrativa, la finalidad es obtener información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los procedimientos de contratación en los que el INSS sea parte.

3. La cesión de información procedente del INSS al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1.b) del TRLGSS tendrá como finalidad exclusiva la colaboración a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podrá suministrar al INSS sin previa autorización del interesado la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda.1, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.c) de la LGT. En el mismo sentido, el artículo 71.2 párrafo segundo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que la cesión de información tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) de dicho texto no requerirá autorización de los interesados.

El INSS podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 77.1.b) del TRLGSS y en el artículo 94.1 de la LGT.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por ambas partes solo podrá tener por destinatarios a los órganos de las mismas que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria o por el INSS a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria o por el INSS.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

El suministro de información que efectúe el INSS en el marco del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en las normas relativas a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria que le resultan de aplicación.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Los datos suministrados por el INSS son los que se han incorporado a sus bases de datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto, sin que con carácter general hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los datos hubieran sido comprobados se facilitarán estos últimos.

Tanto la Agencia Tributaria como el INSS podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

En este sentido, se aprecia la necesidad de establecer un canal de comunicación entre el INSS y la Agencia Tributaria, para cuando exista una reclamación previa que verse sobre materia tributaria y en concreto, respecto de los datos tributarios que han sido objeto de verificación por la Agencia Tributaria para el reconocimiento del requisito de vulnerabilidad en la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Para ello, se habilitará un sistema de consulta que permita conocer el detalle de los datos que han servido de base para el citado reconocimiento de la prestación y que no se desglosan en el suministro ordinario de IRPF y Patrimonio para la gestión del Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, se trata de que, en algunos supuestos de reclamaciones previas a la vía judicial, se detallen los datos tributarios que han servido de base, y sobre los que se alega por parte del interesado la disconformidad de la información tributaria tenida en cuenta para la resolución de la prestación. En este sentido, se indica que las reclamaciones estarán basadas principalmente en materia de administradores de derecho de sociedades mercantiles y en las aclaraciones del origen de determinadas rentas, para poder determinar su carácter finalista y que han servido de base para minorar los importes de la prestación del Ingreso Mínimo Vital o para su denegación.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el INSS determinarán la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el Anexo que se adjunta al presente convenio, habiendo sido definidos con base en la normativa aplicable a los distintos procedimientos, teniendo en cuenta que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el INSS existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Decimocuarta.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática, mientras que en el INSS dichas funciones serán ejercidas por la Secretaría General.

Octava. Colaboración de la gestión recaudatoria.

Se acuerda que, en lo sucesivo, la emisión y los levantamientos de todas las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, generados por la Agencia Tributaria, que reciba el INSS como entidad pagadora, serán objeto de remisión, notificación y, cuando proceda, de contestación preferentemente a través de un servicio web para Grandes Pagadores de embargos en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin que dichas diligencias y levantamientos sean puestas a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada, de forma que se puedan conocer los destinatarios y resultado de cada una de esas diligencias de forma individualizada para cada periodo de embargo.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del INSS, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General, y por delegación, los titulares de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones y/o la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, en función de su competencia para el reconocimiento o control de la prestación correspondiente.

Undécima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años.

En especial, deberá conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando esta sea preceptiva.

Decimotercera. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Dirección General del INSS.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el INSS se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. Por otra parte, la Agencia Tributaria o el INSS podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimosexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoctava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimonovena. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigésima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, PDF (Resolución de 15 de marzo de 2022), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.

Anexo al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información

1. De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria al INSS:

Información Procedimiento Periodicidad Fecha límite de suministro
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de jubilación: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión o prestación temporal de viudedad: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión o prestación de orfandad: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de incapacidad permanente: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensión de favor de familiares: solicitantes, titulares, beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares. Diaria. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Pensiones mínimas. Anual. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, patrimonio y Administrador de derecho de sociedad mercantil. Ingreso Mínimo Vital.

– Diaria.

– Abril cruce masivo imputaciones/Julio cruce masivo rentas consolidadas.

7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Tarjeta Social Digital. Anual. 7 días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asignación económica por hijo menor a cargo no discapacitado. Abril Imputaciones/Julio rentas consolidadas. 7 días desde recepción.
Información de estar al corriente de obligaciones tributarias. Procedimientos de contratación. A petición. No procede.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Procedimientos de contratación. A petición. No procede.

2. El INSS cederá con periodicidad mensual el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes.

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