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Documento BOE-A-2022-8371

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2022, páginas 70472 a 70474 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-8371

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito una adenda de prórroga y modificación al Convenio para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información

4 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, de otra parte, don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Con fecha 26 de febrero de 2018, suscribieron el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información (en adelante, Convenio), que fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de abril de 2018.

La cláusula sexta del Convenio establece que entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y será válido por cuatros años, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por igual periodo.

Por su parte, la cláusula octava dispone que puede modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Segundo.

La cláusula tercera del Convenio contempla la comunicación de los datos entre MUGEJU y el INSS, para la incorporación de la información básica del colectivo protegido por el Régimen del Mutualismo Judicial al correspondiente módulo de la base de datos de aseguramiento sanitario «BADAS» mediante una carga inicial de la información obrante en el fichero «Afiliación» de MUGEJU y posterior actualización diaria de la información inicialmente cargada en BADAS. Habiéndose iniciado los trabajos dirigidos a la carga inicial pero no habiendo concluido durante la duración prevista en la cláusula sexta, resulta necesario proceder a la prórroga del convenio para concluir el proceso de integración y, a partir de entonces, actualizar diariamente la información inicialmente cargada en BADAS en los términos del Convenio.

En este sentido, y en la medida en que la asignación del Código del Sistema Nacional de Salud (Código SNS) a los beneficiarios de la asistencia sanitaria que carecieran del mismo, se va a instrumentar en un proceso de intercambio de información entre la base de datos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) del Ministerio de Sanidad y MUGEJU, con carácter previo a la incorporación de la información del colectivo protegido por MUGEJU al correspondiente módulo de la base de datos de asistencia sanitaria BADAS, se considera aconsejable la eliminación del cuarto párrafo de la cláusula tercera.

Tercero.

La cláusula cuarta del Convenio, apartado 1.º, primer epígrafe, establece la posibilidad de cambio en los casos de traslado de domicilio que suponga variación de la provincia de residencia, y se considera que debe equipararse el caso de traslado de domicilio con variación de isla de residencia.

Cuarto.

El apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la eficacia de los convenios, fue modificado por la disposición final.2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por tanto, durante la vigencia del Convenio, es oportuno que la eficacia de esta adenda se rija por la nueva disposición.

Atendiendo a todo lo expuesto, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a la suscripción del Convenio, las partes acuerdan la presente adenda de prórroga y modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años desde el 11 de abril de 2022 hasta el 11 de abril de 2026, una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula tercera, el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma y la integración de la información.

Segunda.

Se modifica el apartado 1.º de la cláusula tercera del Convenio quedando redactado de la siguiente manera:

«La incorporación de la información básica del colectivo protegido por el Régimen del Mutualismo Judicial al correspondiente módulo de la base de datos de aseguramiento sanitario BADAS se realizará mediante una carga inicial de la información obrante en el fichero "Afiliación" de MUGEJU.»

Tercera.

Se suprime el párrafo cuarto de la cláusula tercera del Convenio, por cuanto que la asignación del Código del Sistema Nacional de Salud (Código SNS) a los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria que carecieran del mismo se realiza en un proceso de intercambio de información entre el Ministerio de Sanidad y MUGEJU y al margen de la intervención del INSS.

Por otra parte, se modifica el apartado 1.º de la cláusula cuarta del Convenio en el segundo párrafo para añadir el término isla, quedando su redacción como sigue:

«1.º Momento en que se produce la adscripción. Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en MUGEJU, o bien, en un momento posterior:

Cuando se produzca un traslado de domicilio del mutualista o titular del derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia.»

Cuarta.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 11 de abril de 2022 una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

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