Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-8437

Orden EFP/457/2022, de 13 de mayo, por la que se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional n.º 1 de la Ciudad de Ceuta por desglose del Instituto de Educación Secundaria Puertas del Campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71066 a 71069 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-8437

TEXTO ORIGINAL

La creación de centros integrados de formación profesional responde a la necesidad de asegurar una oferta modular y flexible que incluya enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas; a la vez de una oferta integrada que capacita para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirve de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

En esta dirección, el centro integrado se concibe como una institución al servicio de los ciudadanos y del sector productivo que contribuye a la cualificación y recualificación de las personas, acomodándose a sus distintas expectativas profesionales. El centro integrado pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 39.5 regula que las enseñanzas de formación profesional del Sistema Educativo podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, avanza hacia una integración de la oferta para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo con ello a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas y los centros integrados de formación profesional cumplen con esta finalidad.

Se considera Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refieren los títulos de formación profesional y los certificados profesionales que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, establece los fines y funciones que deben cumplir, regula la creación y autorización de los mismos y determina tanto las condiciones que deben reunir como la autonomía pedagógica de los mismos. Asimismo, atribuye a las Administraciones competentes el ejercicio de la función inspectora y regula los órganos de gobierno, participación y coordinación; el nombramiento y funciones de la dirección; la composición y funciones de los órganos colegiados de participación; el profesorado que imparte docencia en dichos centros, así como el personal que desarrolla tanto funciones de información y orientación profesional como funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de competencias profesionales.

En el artículo 4.2 del citado Real Decreto, se establece la posibilidad de que las Administraciones Educativas puedan transformar sus centros de formación profesional en Centros Integrados de Formación Profesional, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la citada norma.

En la elaboración de la presente Orden se han observado los principios de buena regulación que exigen que las Administraciones Públicas actúen de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la creación de este Centro Integrado de Formación Profesional por razones de interés general, así como a los de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia al atender las necesidades detectadas de formación de los ciudadanos de esta ciudad autónoma y mejorando la oferta formativa en las enseñanzas de formación profesional con respeto a lo establecido en la norma básica.

Vista la solicitud de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional de Ceuta, se considera adecuada la creación de un centro integrado de formación profesional que pueda dar respuesta a las necesidades de esta ciudad autónoma.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación del Centro Integrado Público de Formación Profesional, en adelante CIPFP, n.º 1, por desglose del Instituto de Educación Secundaria, en adelante IES, Puertas del Campo de la ciudad autónoma de Ceuta.

2. El CIPFP n.º 1 se concibe como una institución al servicio de los ciudadanos y del sector productivo de la ciudad autónoma de Ceuta. La finalidad del centro es ser un referente orientador para el sector productivo y la formación profesional de la ciudad, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y optimizar la efectividad de los recursos humanos y materiales disponibles.

Artículo 2. Creación.

Se crea el CIPFP n.º 1 de la ciudad autónoma de Ceuta por desglose del IES Puertas del Campo.

Artículo 3. Identificación del centro.

El CIPFP n.º 1 se identifica y configura jurídicamente de la siguiente forma:

1. Denominación genérica: Centro Integrado de Formación Profesional

2. Denominación específica: n.º 1

3. Acrónimo, código, ubicación y titularidad:

– CIFP n.º 1.

– Código: 51004772.

– Dirección: Av. San Juan de Dios, S/N.

– Localidad: Ceuta.

– Titular: Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. El CIPFP n.º 1 pasa a formar parte de la red de centros integrados de titularidad pública.

Artículo 4. Inicio de las actividades como Centro Integrado de Formación Profesional.

El CIPFP n.º 1 comenzará su actividad en la condición de centro integrado desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden, sin perjuicio de los plazos y calendarios establecidos para cada oferta formativa que se desarrolle en el centro.

Artículo 5. Oferta formativa.

1. De conformidad con lo dispuestos en el apartado a) del artículo 6.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional, la oferta formativa autorizada que impartirá el CIPFP n.º 1 de Ceuta será la siguiente:

a) Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a las siguientes familias profesionales: administración y gestión, comercio y marketing e informática y comunicaciones, correspondiéndose con la oferta actualmente autorizada para el IES Puertas de Campo de Ceuta, del cual se desglosa.

b) Formación Profesional para el empleo: Se impartirán acciones formativas de inserción, reinserción laboral y formación permanente en el ámbito de las mencionadas familias profesionales.

2. La oferta formativa podrá actualizarse mediante orden ministerial, de acuerdo a la evolución de las características del mercado de trabajo, a las necesidades del sector productivo, las demandas sociales y económicas, así como a los planes de carácter estratégico que a este respecto se desarrollen, con el fin de establecer las pautas para la convergencia entre la oferta formativa, los sectores generadores de empleo, los nuevos sectores emergentes y los sectores productivos más innovadores.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tenga autorizada, el centro incorporará los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema Nacional de Formación Profesional.

Artículo 6. Organización y funcionamiento.

1. El centro se constituye con los órganos de gobierno unipersonales y los órganos de participación a que hace referencia el artículo 12 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre. A estos efectos la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptará, a la entrada en vigor de la presente orden, las medidas necesarias para la constitución de los citados órganos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. A partir del curso 2022/2023 la dirección del centro será provista por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

3. El consejo social se constituirá antes de la finalización del curso 2021/2022, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 7. Personal.

El profesorado con atribución docente en enseñanzas de Formación Profesional, con destino definitivo en el IES Puertas del Campo, quedará integrado con carácter definitivo en la plantilla del nuevo centro integrado, manteniendo la titularidad de su plaza en su correspondiente especialidad, así como la antigüedad que poseía.

Artículo 8. Alumnado matriculado.

Se realizará el traslado de las matrículas y de los expedientes académicos del alumnado matriculado en enseñanzas de formación profesional para el curso 2021/2022 en el IES Puertas del Campo de Ceuta al CIPFP n.º 1 de Ceuta.

Disposición adicional única. Programas y proyectos.

Todos los programas y proyectos autorizados o aprobados en vigor en el IES Puertas del Campo de Ceuta propios de las enseñanzas de formación profesional se considerarán autorizados o aprobados en el CIPFP n.º 1 de Ceuta con la finalidad de poder continuar desarrollándolos.

Disposición transitoria primera. Nombramiento extraordinario de Director.

Considerando que el centro no dispone aún de consejo social, la Dirección Provincial de Ceuta efectuará un nombramiento extraordinario a un funcionario o funcionaria docente de carrera que ejercerá la dirección del centro integrado para el curso 2021/2022.

Disposición transitoria segunda. Autonomía pedagógica y organizativa hasta tanto se desarrolle el Reglamento Orgánico del Centro.

En tanto no se desarrolle el Reglamento Orgánico de Centro, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica se regirá por la normativa vigente de organización y funcionamiento para los Centros Públicos de Educación Secundaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Régimen retributivo por desempeño de órganos unipersonales.

En tanto no se apruebe la normativa reguladora de los órganos de gobierno de los Centros Integrados de Formación Profesional, para determinar las retribuciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación, será de aplicación lo dispuesto para Institutos de Educación Secundaria del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de autonomía de gestión económica de los centros.

En tanto no se regule el régimen específico de autonomía de gestión económica de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, será de aplicación lo dispuesto para Institutos de Educación Secundaria del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las referencias efectuadas al consejo escolar han de ser entendidas, en aplicación a los Centros Integrados de Formación Profesional, como efectuadas al consejo social.

Disposición final primera. Cese de autorización de oferta.

Se declara el cese de la autorización de la oferta de formación profesional del IES Puertas del Campo de Ceuta.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría General de Formación Profesional, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Subsecretaría a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias, así como para la readscripción al centro que corresponde del personal no docente afectado por el desdoblamiento del IES Puertas del Campo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid