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Documento BOE-A-2022-8444

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Antonio de Nebrija, para la realización de la exposición Antonio de Nebrija.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71147 a 71155 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-8444

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Antonio de Nebrija, han suscrito, con fecha 12 de mayo de 2022, un convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Antonio de Nebrija para la realización de la exposición Antonio de Nebrija, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Antonio de Nebrija, para la realización de la exposición Antonio de Nebrija

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, con D.N.I. número ***9164**, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante AC/E.

Y de otra parte, don Manuel Villa-Cellino Torre, en nombre y representación de la Fundación Antonio de Nebrija, constituida en fecha 25 de junio de 1987, constando su inscripción en el registro de fundaciones de competencia estatal por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 19 de julio de 1988, número de registro 146 y con C.I.F. número G-78540549,2 con domicilio a efectos de notificaciones en Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248, Hoyo de Manzanares (Madrid), en su condición de presidente del Patronato, cargo para el que fue reelegido en virtud de acuerdo legalmente adoptado en reunión del Patronato de la Fundación celebrada el día 15 de junio de 2020, cuyos acuerdos se elevaron a público en la escritura otorgada ante el Notario don Benito Martín Ortega, con fecha 27 de julio de 2020, con el número 2265 de su protocolo, con facultades para suscribir este documento.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

La BNE ha realizado, de forma unilateral y con carácter previo a la formalización de las obligaciones asumidas junto con AC/E en relación con la exposición a que se refiere el presente convenio:

− Diseño museográfico (incluye gráfica) y dirección de montaje por un importe de 15.000 euros.

− Comisariado por un importe de 15.000 euros.

− Coordinador del catálogo por un importe de 1.100 euros.

El total de los gastos anteriores realizados previamente por la BNE para la preparación

de la exposición y al margen del presente convenio ascienden a 31.100 euros.

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados. bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III

Que la Fundación Antonio de Nebrija tiene como misión contribuir a la mejora de la sociedad española a través de la promoción de actividades relacionadas con la docencia y la investigación universitaria. Es una fundación con vocación internacional y participa activamente en el sistema universitario español.

Entre sus fines se encuentran:

a) Ofrecer a todos los pueblos un enriquecimiento cultural de orden lingüístico, técnico, humanístico y artístico.

b) Prestar atención a todos aquellos campos en que inciden los intereses culturales hispánicos, para procurar el conocimiento y la difusión de la cultura española y muy especialmente del idioma español, con especial atención al desarrollo y expansión de las lenguas portadoras de esta cultura.

c) Potenciar aquellos temas que se orienten a reflejar el uso y la historia de la lengua española y de las otras lenguas de la Península Ibérica, procurando aproximaciones interdisciplinares, tanto lingüísticas y técnicas como humanísticas y artísticas.

IV

Que Antonio Martínez de Cala y Xarana más conocido como Elio Antonio de Nebrija fue un humanista español del siglo XV que ocupa un lugar preeminente en la historia de la lengua española por ser el autor de la primera gramática castellana (la Gramática castellana), publicada en 1492, meses antes del descubrimiento de América, de un primer diccionario latino-español ese mismo año y de otro español-latino hacia 1494. Fue, además, historiador, pedagogo, gramático, traductor, exégeta, docente, catedrático, filólogo, lingüista, lexicógrafo, impresor, editor, cronista real, escritor y poeta. Su carrera como profesor y autor fue muy extensa para la época, pues abarcó más de medio siglo, desde 1470 hasta 1522, año de su fallecimiento a los 78 años.

Su escultura preside el exterior de la BNE y su figura en el V Centenario de su muerte ha sido declarado «Acontecimiento de Excepcional Interés Público». La declaración del aniversario supone un programa de actividades que comenzará a partir de 2021 y se prolongará hasta el 30 de diciembre de 2023.

V

Que una parte esencial de la historia de España es el reconocimiento a la figura de Antonio de Nebrija de quien se conmemora el V centenario de su fallecimiento en el año 2022.

VI

Que dar a conocer este patrimonio, en su mayor parte custodiado en la Biblioteca Nacional de España, resulta especialmente adecuado a los fines de las instituciones, para cuyo propósito han suscrito un convenio, junto a otras entidades, que tiene como objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «V Centenario del Fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija».

VII

Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La BNE, ACE y la Fundación Antonio de Nebrija desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Antonio de Nebrija.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE y tendrá una duración máxima de 100 días entre los meses de noviembre de 2022 a febrero de 2023. Las fechas definitivas de la exposición serán acordadas por la comisión de seguimiento, dentro del período fijado.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Las aportaciones a las que se refiere la presente cláusula se producirán a partir de que el convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la Cláusula Duodécima, sin que ello implique la realización de contratos adicionales. En concreto la BNE aportará:

– La Sala de exposiciones que será atendida por personal de seguridad, limpieza y servicio de azafatas cuya estimación económica asciende:

• Dos vigilantes de seguridad: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse dos empleados durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 22.285,96 euros.

• Un empleado de recepción y atención al público: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 3.955,40 euros.

• Un empleado de limpieza: Teniendo en cuenta el importe total del contrato y necesitarse un empleado durante cien días la estimación del coste total por este concepto ascendería a 7.289,37 euros.

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. Se considera que se celebrarán 3 actividades con una estimación total de 4.000 euros, de conformidad con la Orden de 18 de enero 2000 del Ministerio de Educación y Cultura por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 enero de 2000). La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente convenio ascienden a 35.937,43 euros aplicación presupuestaria 24 104 332B 227 06 con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2022 y 2023.

Asimismo, sin que ello comporte coste alguno para la Institución, la BNE facilitará:

– Las imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición sin coste al tratarse de un uso no comercial.

– Facilitar el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que cada entidad asume conforme al presente convenio.

– Obras de sus fondos para la exposición.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto:

– Diseño, la elaboración y producción, en papel, de 1.100 ejemplares, además de una versión digital de acceso gratuito siempre que los titulares de los derechos, así lo autoricen.

AC/E asumirá, asimismo, con personal propio, la coordinación editorial del catálogo, contando para ello con la asistencia de la Fundación y de la BNE.

– AC/E hará entrega a la BNE de: 1) Un pdf en baja resolución con la obra completa del catálogo (cubiertas e interiores en un solo archivo) y los archivos pdf en alta resolución de la obra completa; 2) Archivo de la maqueta en inDesign y 3) Archivos de logos, fuentes y gráficos utilizados.

– La BNE, AC/E y la Fundación Nebrija contarán con una página de créditos en el catálogo de la exposición como entidad organizadora.

– El catálogo contará con un texto de presentación firmado por el Ministro de Cultura y Deporte y representación de cada una de las tres entidades.

– El catálogo deberá incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– AC/E hará entrega a la BNE de 100 ejemplares del catálogo, para su reparto interno, y ACE se hará cargo del envío a los prestadores, comisarios, diseñadores, y a los correspondientes por los derechos de imagen y distribución no venal y 850 ejemplares a la Fundación.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E ascenderán a un total máximo de 40.000 euros, más IVA.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación Antonio de Nebrija.

La Fundación coorganizará la exposición y asumirá todos los gastos que ésta genere (montaje y desmontaje, enmarcado y desmarcado, transporte y seguro, producción y colocación de la gráfica producción y elementos audiovisuales, mantenimiento de todos los elementos expositivos, cambios de página de los ejemplares expuestos y ejemplares que fuesen necesarios, etc. y cualquier otro que genere la exposición), con excepción de los asumidos expresamente por la BNE y AC/E, conforme a lo previsto en el presente convenio.

La FAN realizará un contrato de servicios para un Coordinador Técnico de la Exposición que se inserte en los equipos de coordinación con el resto de instituciones firmantes.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la FAN ascienden a 200.000 euros IVA incluido.

La valoración económica de las actuaciones que realizará la Fundación para la organización y producción de la exposición ascienden a un total máximo de 200.000 euros IVA incluido.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo y material gráfico.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las tres entidades con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de las instituciones, así como la disponibilidad de los fondos que se vayan a exhibir.

Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para Exposiciones Temporales de la Biblioteca Nacional de España y las Normas de Utilización de las Salas de Exposiciones de la BNE y condiciones de seguridad.

Tanto en el catálogo, como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de las partes y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por la Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española y la Fundación Antonio de Nebrija». Sin perjuicio de que se añadan otras instituciones que puedan realizar convenios particulares con las otras instituciones.

Séptima. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de las partes como entidades organizadoras, junto al resto de entidades, en su caso, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a las otras para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones a la inauguración en formato digital.

Novena. Colaboradores y Patrocinadores.

Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen convenientes para la financiación de su aportación económica, debiendo ser previamente admitida su inclusión por las tres entidades.

Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este convenio como organizador.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural o persona que designe.

2. La Jefa del Área de Exposiciones y Museo o persona que designe.

Por parte de AC/E:

3. La Directora de Programación o persona que designe.

4. La Directora de Producción o persona que designe.

Por parte de FAN:

5. El Director de la Fundación Antonio de Nebrija o persona que designe.

6. El Director de Relaciones Institucionales de la Fundación Antonio de Nebrija.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2023. El período previsto para la exposición es, salvo cambio previo acuerdo de las partes, desde el 24 noviembre de 2022 al 26 de febrero de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071-Madrid, teléfono +34 91 580 78 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–Por la Fundación, el Presidente del Patronato, Manuel Antonio Villa-Cellino Torre.

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