La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Federación Española de Cáncer de Mama han suscrito con fecha de 12 de mayo de 2022 un convenio para la realización de un encuentro sobre nuevos desafíos de la investigación y la innovación ante el cáncer de mama en todas sus fases, que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña M.ª Antonia Gimón Revuelta, actuando en nombre y representación de la Federación Española de Cáncer de Mama (en adelante FECMA), (entidad con NIF V-91099143 y domicilio social en calle General Dávila, 124 (Centro Cívico María Cristina), 39007 Santander), en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada por la asamblea general de 30 de septiembre de 2020 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Federación.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que FECMA, formada por 47 asociaciones de mujeres con cáncer de mama, tiene como objetivo ayudar a las mujeres con cáncer de mama, insistir en las campañas de detección precoz del cáncer de mama y fomentar la participación de las mujeres en esas campañas. Reivindica mejorar los medios humanos, presupuestarios y materiales vinculados con el cáncer de mama, incide en los problemas sanitarios y socio-laborales derivados del cáncer de mama y colabora en programas de información y educación para la salud destinados a mujeres, apoya iniciativas que incidan en hábitos de vida saludables y cuenta con la colaboración de los investigadores y los profesionales de la sanidad.
III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes y FECMA ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre nuevos desafíos de la investigación y la innovación ante el cáncer de mama en todas sus fases, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de FECMA, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.
IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y FECMA para la realización de un encuentro sobre nuevos desafíos de la investigación y la innovación ante el cáncer de mama en todas sus fases, que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por FECMA en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los participantes.
La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de FECMA y nombrada por el órgano competente de la UIMP.
El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.
II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:
– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes (salvo las representantes de asociaciones de pacientes pertenecientes a FECMA):
• Honorarios.
• Alojamiento y manutención.
• Gastos de viaje y transfers.
– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– No se precisa servicio de traducción simultánea.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos.
• Información y matriculación de alumnos.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.
– Recopilación de la documentación del encuentro.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.
– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
b) FECMA, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
– Gestionar y abonar directamente los viajes y alojamientos de las representantes de asociaciones de pacientes pertenecientes a FECMA.
II. La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.
I. FECMA asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de dieciocho mil ciento once euros (18.111 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. FECMA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura o requerimiento de pago.
II. La UIMP aplicará la financiación aportada por FECMA a cubrir los gastos que la Universidad gestiona de acuerdo con el apartado I.a de la cláusula tercera y asumirá directamente la financiación de los gastos relativos a la convocatoria de becas recogida en el apartado II de dicha cláusula. Este gasto se financiará con cargo a su presupuesto ordinario para becas, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba el correspondiente expediente de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a FECMA.
III. FECMA podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con FECMA, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que FECMA llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre FECMA y la UIMP en este documento.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de FECMA con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. FECMA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, FECMA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación de FECMA, la persona titular de su Tesorería.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 3 de mayo de 2022.–Por la Federación Española de Cáncer de Mama, M.ª Antonia Gimón Revuelta, 12 de mayo de 2022.
Objetivos del encuentro:
Propiciar la reflexión y el debate sobre los desafíos de la investigación y la innovación ante el cáncer de mama en todas sus fases y sobre los desafíos en los ámbitos de la atención oncológica, desde la perspectiva de la mujer-paciente de cáncer de mama: nuevas tecnologías y calidad de vida de una paciente oncológica, importancia de la información y comunicación con la paciente, los avances de la digitalización del sector sanitario o la atención a largos supervivientes.
Todos los temas tendrán como referencias los Congresos de las sociedades científicas internacionales (ASCO, ESMO), las prioridades del Sistema Nacional de Salud (SNS) expresadas en la Estrategia en Cáncer del SNS, las aportaciones del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y los informes y posicionamientos de las Sociedades Científicas y Grupos cooperativos (SEOM, GEICAM y SOLTI).
En el marco de los debates actuales del sistema sanitario es imposible no referirse también al impacto de la pandemia por COVID-19 en la prevención y el control del cáncer de mama.
El encuentro se estructurará en sucesivas conferencias y mesas redondas, en las que se abordarán los siguientes contenidos básicos:
– ¿Qué nos ha enseñado la pandemia en el ámbito de la salud?
– El impacto del Covid en el sistema sanitario y en el diagnóstico y tratamiento de las pacientes con cáncer de mama.
– Deberes y derechos de los pacientes. Importancia de la información y la comunicación para una paciente de cáncer de mama.
– Medicina de precisión centrada en el paciente, ¿avanzamos en la dirección correcta?
– Transformación digital y salud. La digitalización del sector sanitario. Servicios de salud digital para pacientes y profesionales.
– Importancia de los ensayos clínicos: necesidades y retos en la atención del cáncer de mama y del cáncer de mama metastásico.
Participarán expertos, profesionales de la sanidad y mujeres de las Asociaciones integradas en la Federación Española de Cáncer de Mama (FECMA). La aportación de mujeres de distintas procedencias y formación, con el denominador común de ser expertas activistas en cáncer de mama y cáncer de mama metastásico, es un elemento sustancial e innovador en este tipo de encuentros para completar la visión integral de los desafíos actuales en la atención oncológica.
El encuentro estará dirigido a profesionales de la sanidad y de la enfermería; a estudiantes de medicina y enfermería; a mujeres-pacientes de cáncer de mama y a personas interesadas por el presente y el futuro de la investigación y la innovación en la atención oncológica, todo ello en el ámbito de los retos actuales de nuestro Sistema Nacional de Salud.
Duración: 2 días.
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