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Documento BOE-A-2022-8454

Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se modifica la de 16 de octubre de 2020, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2022, páginas 71195 a 71196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-8454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE del 5 de noviembre) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, regula la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de gobierno vigente.

Para cumplir con mayor agilidad y efectividad las funciones asignadas a la Oficina de Prácticas, se requiere unificar en un solo vicerrectorado todas las competencias referidas a la firma de los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, derivadas de estudios oficiales de grado, máster, o doctorado, incluida la realización de TFG y TFM, así como de los títulos propios, actualmente atribuidas a dos vicerrectorados. Por ello, se requiere la modificación de la resolución anteriormente citada, para atribuir al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad la firma de todos los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, cualquiera que sea su carácter o los estudios a los que se refieran.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Rectorado ha resuelto:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 16 de octubre de 2020, por la que se delegan competencias.

La Resolución de 16 de octubre de 2020, por el que se delegan competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Delegar en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad.

a) Las competencias atribuidas al rector en materia de Calidad, excepto las atribuidas a los vicerrectorados de Formación Permanente para el Desempeño Profesional y Desarrollo Social y de Digitalización e Innovación.

b) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, y de desarrollo de TFG y TFM, en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado, máster o doctorado, o de un título propio de la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19, así como las certificaciones acreditativas de la realización de dichas prácticas en empresas u otros centros de trabajo.»

Dos. El artículo 11 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Delegar en el vicerrector de Estudiantes y Emprendimiento.

a) La ejecución, incluida la autorización, del gasto de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en materia de deportes, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

c) Las resoluciones sobre el acceso de estudiantes a la Universidad española en sus diversas modalidades, incluida las relativas a la expedición de acreditaciones para estudiantes internacionales que deseen acceder a estudios de grado en la Universidad, según los procedimientos de admisión fijados por las propias universidades.

d) Las competencias en materia de discapacidad que afecten a los estudiantes (UNIDIS), con excepción de las relativas a las resoluciones de las solicitudes de adaptación de los exámenes.

e) Las competencias en materia de información, orientación y empleo relativas a los estudiantes, incluyendo las correspondientes a su atención en Centros Penitenciarios.

f) La firma de acuerdos de colaboración entre la UNED y centros/entidades con estudiantes internacionales para el acceso a la Universidad española.

g) La resolución de las becas del Fondo Social de la UNED a propuesta de la comisión del Fondo social.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2022.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2022
  • Fecha de publicación: 23/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10 y 11 de la Resolución de 16 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13684).
  • DE CONFORMIDAD con los Estatutos aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14987).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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